Orden EIE/28/2024, de 25 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa

PREÁMBULO

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa, contenidas hasta ahora en la Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018), modificada por la Orden DEA/79/2021, de 29 de noviembre (Boletín Oficial de La Rioja número 236 de 1 de diciembre).

Los cambios fundamentales que se introducen tienen como finalidad adaptar la nueva orden a los cambios dispuestos en la estrategia y políticas europeas que se plasman en las modificaciones introducidas en el Reglamentos de exención 651/2014, de 17 de junio, en la nueva regulación de los Reglamentos de minimis y también a las estrategias regionales actuales.

Las políticas de innovación y desarrollo constituyen un elemento fundamental para el desarrollo de las sociedades actuales teniendo en cuenta la relación existente entre capacidad de innovación de una región y su competitividad, y, por ende, calidad de vida.

La Comisión Europea diseñó la política de investigación e innovación de la Unión Europea, donde señala que la investigación y la innovación son los motores del desarrollo de una economía basada en el conocimiento y en el valor añadido, y que ambas deben ser vectores que impulsen las transiciones verde y digital, lo que a su vez estimulará la inversión, el crecimiento y el empleo, siguiendo las estrategias definidas en el Programa Marco de investigación e innovación (I+I) de la Unión Europea (UE) para el período 2021-2027, Horizonte Europa.

La Comisión Europea ya fijaba, entre otras, las siguientes prioridades para el periodo 2019-2024: una Europa adaptada a la era digital invirtiendo en las empresas, la investigación y la innovación, dotando a las personas con las capacidades necesarias para una nueva generación de tecnologías y diseñando normas que se ajusten a esa realidad; un Pacto Verde Europeo que transforme a la UE en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva que preserve el medio natural y luche contra el cambio climático, logrando una Europa neutra en emisiones de carbono y eficiente en el uso de los recursos de aquí a 2050; una economía al servicio de las personas reforzando la economía de la UE, garantizando el empleo y reduciendo las desigualdades, apoyando a las empresas, etc.

La Comunidad Autónoma de La Rioja con el fin de dotar de un mayor empuje y aportación financiera a sus planes, desarrolló la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 2021-2027 determinando los aspectos clave a tener en consideración en el desarrollo focalizado e inteligente basado en el conocimiento de esta comunidad en los próximos años, así como el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024.

Visto lo anterior, y teniendo en cuenta que debido al grado de competitividad y de globalización que actualmente definen a los mercados, se ha de impulsar a las empresas, y en especial a las Pymes, a innovar, avanzar y evolucionar estratégicamente para situarse en posiciones competitivas. En este sentido, la importancia de la investigación, desarrollo e innovación, implica un proceso de mejora y cambio permanente de la tecnología y avance de nuestros productos-servicios o procesos, las técnicas, los medios organizativos y de los conocimientos, con el fin de superar los actuales estándares de competitividad.

Por lo tanto, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el marco de las políticas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica de la Unión Europea, del Gobierno de España y de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en las estrategias, políticas y planes y herramientas ya descritas, pretende, mediante el presente programa de subvenciones, con la consideración de transferencias de capital, impulsar e incentivar la investigación el desarrollo y la innovación en la comunidad con el fin de coadyuvar a alcanzar los objetivos regionales de desarrollo económico establecidos, centrando el foco en crear unas condiciones favorables para que sobre todo las Pymes se incorporen a una cultura de innovación tecnológica.

La I+D+i que se pretende fomentar a través del presente programa plantea entre otros el apoyo y dinamización a las acciones empresariales en cuestiones de Innovación Tecnológica, fomentando el desarrollo de proyectos de I+D y su explotación industrial, la asociación en ámbitos de la tecnología, la elevación del nivel de cooperación y colaboración en aspectos de desarrollo tecnológico y la incorporación de personal de alta cualificación. Asimismo, se pretende avanzar en la sociedad digital y del conocimiento, la industria competitiva y la ecorregión sostenible y cohesionada. Además, pretende fomentar el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras, y la potencial dotación de empleados tecnificados por las empresas.

Conforme a la Orden 1/2017, de 7 de marzo de 2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, los procedimientos de concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja se tramitarán exclusivamente de forma telemática, en la forma y respecto a los trámites que se establezcan en las respectivas convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor, siendo obligatoria para todos los solicitantes que concurran a dichas convocatorias.

La concesión de las subvenciones contempladas en esta Orden se tramitará en régimen de concesión directa al amparo de la Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El artículo 1 de esta última Orden dispone que se consideran subvenciones de concesión directa las relacionadas en su anexo, entre las que se encuentra incluida la relativa a 'Fomento de la investigación, desarrollo e innovación'.

Las subvenciones que establece la presente Orden han de sujetarse al Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. Por lo tanto, será de aplicación a los distintos programas de ayuda contenidos en la Orden la normativa comunitaria que corresponda en función de su ámbito de aplicación.

La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42, apartados 1.e) y 2, de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 4.1.g) del Decreto 55/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Objeto, régimen jurídico y presupuestario

Artículo 1. Objeto de la Orden.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto regular las subvenciones destinadas a fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de las empresas riojanas, en régimen de concesión directa. Para ello, se pretende fomentar una serie de acciones que permitan entre otras:

a) El incremento de la competitividad de las empresas riojanas mediante actuaciones de promoción y fomento de la inversión y gasto en I+D+i fomentando la innovación y favoreciendo la implantación y explotación de los resultados de la investigación y desarrollo.

b) Incrementar la dinamización y el desarrollo de unidades de I+D+i en las empresas con el objeto de favorecer la asimilación de tecnologías existentes y el desarrollo de tecnologías propias.

c) Fomentar la colaboración en el desarrollo de proyectos de I+D+i u otras actividades de innovación entre las empresas y los Centros Tecnológicos excelentes y Universidades.

d) Fomentar la participación de empresas y centros riojanos en consorcios de investigación internacionales que aumente su capacidad técnica y supere sus expectativas de mercado.

e) Fomentar la actividad de agrupaciones de carácter innovador.

f) Fomentar la actividad de alto valor hacia las empresas riojanas de los Centros de Investigación riojanos actualmente existentes, dotándolos de los medios necesarios para que realicen una autentica labor investigadora, así como el apoyo a la creación de otros nuevos en áreas realmente importantes para la Rioja.

g) Difundir el mejor uso de la tecnología disponible o desarrollada y su explotación industrial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

j) Orden HAP/64/2021, de 25 de octubre, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Además, será de aplicación el Derecho de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado. En particular, regirán las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

b) Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

c) Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, cuando el beneficiario pertenezca a este sector (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014). El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 30.0000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

3. Para la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) se estará a los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

4. Mapa de ayudas regionales para España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027) -Ayuda estatal SA.100859 (2021/N).

Artículo 3. Naturaleza de los créditos y limitaciones presupuestarias.

1. Las subvenciones tendrán la consideración de transferencias de capital y se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 de Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

1. (PYME), que engloba a microempresas, pequeñas y medianas empresas: aquella constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

a) Microempresa: una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.

b) Pequeña empresa: una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones EUR.

c) Mediana empresa: una empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.

2. Gran empresa: toda empresa que no cumple los criterios establecidos en el apartado anterior.

3. Zonas asistidas: zonas designadas en un mapa de ayudas regionales aprobado en aplicación del artículo 107, apartado 3, letras a) y c), del Tratado y que esté en vigor en el momento de la concesión de la ayuda.

4. Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

5. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

6. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios;

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

7. Investigación aplicada: investigación industrial, desarrollo experimental, o cualquier combinación de ambas.

8. Innovación en materia de procesos: la aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo (EEE), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

9. Innovación en materia de organización: la aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el EEE), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

10. Organismo de investigación y difusión de conocimientos: toda entidad (por ejemplo, universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología, intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la investigación), independientemente de su personalidad jurídica (de Derecho público o privado) o su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos; cuando una entidad de este tipo lleve a cabo también actividades económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán contabilizarse por separado; las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, podrán no gozar de acceso preferente a los resultados que genere.

11. Agrupaciones empresariales innovadoras: las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial; los centros de innovación digital [incluidos los centros europeos de innovación digital financiados en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada y establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )], son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos públicos; los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas a efectos del presente Reglamento.

12. Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación; estas infraestructuras pueden encontrarse en un solo lugar o estar descentralizadas (una red organizada de recursos), de conformidad con el artículo 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de investigación europeas (ERIC) (DO L 206 de 8.8.2009, p. 1).

13. Infraestructura de ensayo y experimentación: las instalaciones, los equipos, las capacidades y los recursos, como bancos de pruebas, líneas piloto, demostradores, instalaciones de ensayo o laboratorios vivientes, y los servicios de apoyo conexos cuyos usuarios son principalmente empresas, sobre todo pymes, que buscan apoyo para el ensayo y experimentación, con vistas al desarrollo de productos, procesos y servicios, nuevos o mejorados, y para probar y expandir tecnologías, para progresar a través de la investigación industrial y el desarrollo experimental; el acceso a infraestructuras de ensayo y experimentación financiadas con fondos públicos está abierto a varios usuarios y ha de concederse de forma transparente y no discriminatoria y en condiciones de mercado; las infraestructuras de ensayo y experimentación se denominan también a veces «infraestructuras tecnológicas.

14. Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

15. Personal altamente cualificado: personal que posea un título universitario y un mínimo de cinco años de experiencia profesional pertinente, que podrá incluir la formación en doctorado.

16. Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

17. Aplicaciones fuera del ámbito de la defensa: a efectos del artículo 25 sexies del reglamento 651/2014, las aplicaciones en productos distintos de los productos relacionados con la defensa que figuran en el anexo de la Directiva 2009/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la simplificación de los términos y las condiciones de las transferencias de productos relacionados con la defensa dentro de la Comunidad (DO L 146 de 10.6.2009).

18. El concepto de única empresa incluye todas las sociedades o empresas que tengan al menos uno de los siguientes vínculos entre sí:

a) Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.

b) Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección, o supervisión de otra sociedad.

c) Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una disposición contenida en sus estatutos o en su escritura de constitución.

d) Una empresa, accionista o socia de otra, controla por sí sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda, la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de ésta.

Las empresas que mantengan cualquiera de las relaciones contempladas en las letras a) a d) del párrafo anterior a través de otra u otras empresas también se considerarán una única empresa.

19. Empresa en crisis: una empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

- Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad) cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a estos efectos, «sociedad de responsabilidad limitada» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

-Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a estos efectos, «sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

- Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

- Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

CAPÍTULO II

Actuaciones subvencionables

Artículo 5. Programas subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:

a) Programa 1: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

b) Programa 2: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

c) Programa 3: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras.

2. Los proyectos o actuaciones subvencionables deberán estar alineados entre otros con la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 2021-2027, y con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024.

Artículo 6. Programa 1: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D).

1. Se subvencionarán los proyectos de investigación y desarrollo que pertenezcan íntegramente a una o varias de las siguientes categorías, según se definen en el artículo 4 de la presente Orden:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión podrán subvencionarse los siguientes costes, que se asignarán a una categoría específica de investigación y desarrollo:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto.

b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.

c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados; en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.

d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Estos costes se calcularán a tanto alzado hasta el 20 %, de los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d);

3. También podrán subvencionarse, sujeto al régimen de minimis, los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de I+D para el que se haya solicitado subvención.

4. Podrán subvencionarse, en los términos que establezcan las convocatorias, los proyectos que se hayan sido reconocidos con un distintivo de calidad, y/o cumplan los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento 651/2014:

- Proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia (artículo 25 bis).

- Acciones Marie Sklodowska-Curie y acciones de prueba de concepto del CEI (artículo 25 ter).

- Proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados (artículo 25 quater).

- Acciones de creación de equipos (artículo 25 quinquies).

- Proyectos de investigación y desarrollo financiados por Fondo Europeo de Defensa o el Programa Europeo de Desarrollo Industrial en materia de Defensa (artículo 25 sexies).

5. En cualquier caso, los proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

Artículo 7. Programa 2: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización.

1. Se subvencionarán los proyectos de innovación en materia de procesos y organización según se definen en el artículo 4 de la presente Orden:

Las grandes empresas sólo podrán ser beneficiarias si colaboran de manera efectiva con pyme en la actividad objeto de la ayuda y si las pymes con las que colaboran soportan un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, podrán subvencionarse los siguientes:

a) Los costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

b) Los costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.

c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.

d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.

3. También podrán subvencionarse, sujeto al régimen de minimis, los elementos activos materiales e inmateriales necesarios consistentes en equipos, maquinaria e instalaciones, siempre y cuando dichas inversiones estén directamente vinculadas al desarrollo de un proyecto de innovación en materia de procesos y organización para el que se haya solicitado subvención.

4. En cualquier caso, los proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

Artículo 8. Programa 3: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras.

1. Podrán concederse ayudas a la inversión a los propietarios de las agrupaciones empresariales innovadoras. Podrán concederse ayudas de funcionamiento a los gestores de las agrupaciones empresariales innovadoras. Cuando sea distinto del propietario, el gestor podrá tener personalidad jurídica propia o constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica propia. En todos los casos, cada empresa llevará una contabilidad separada para los costes e ingresos de cada actividad (propiedad, gestión y uso de la agrupación) acorde con las normas contables aplicables.

2. El acceso a las instalaciones, infraestructuras y actividades de la agrupación estará abierto a varios usuarios y se concederá sobre una base transparente y no discriminatoria. Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la agrupación empresarial innovadora podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas.

3. Los precios cobrados por el uso de las instalaciones de las agrupaciones y por la participación en sus actividades corresponderán al precio de mercado o reflejarán sus costes, incluyendo un margen razonable.

4. Podrán concederse ayudas a la inversión para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras. Serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales.

5. En las ayudas a la inversión en favor de agrupaciones empresariales innovadoras serán subvencionables los costes de personal y los costes administrativos (incluidos los gastos generales) relativos a:

a) la actividad de la agrupación para facilitar la colaboración, el intercambio de información y la prestación o canalización de servicios especializados y personalizados de apoyo a las empresas;

b) la comercialización de la agrupación para aumentar la participación de nuevas empresas u organizaciones y reforzar la visibilidad;

c) la gestión de las instalaciones de la agrupación, la organización de programas de formación, talleres y conferencias para fomentar el intercambio de conocimientos y el trabajo en redes, así como la cooperación transnacional.

6. Podrán concederse ayudas de funcionamiento para el funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras, durante un máximo de diez años.

7. En cualquier caso, los proyectos o actuaciones deberán ser viables, tanto técnica como económicamente, teniendo en cuenta las capacidades actuales o previsibles futuras del beneficiario.

8. Estas ayudas se acogerán al artículo 27 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Artículo 9. Umbrales de notificación.

No podrán acogerse al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión las ayudas que superen los umbrales previstos para cada categoría de ayuda en su artículo 4, que serán objeto de notificación.

Artículo 10. Efecto incentivador.

1. La presente Orden se aplicará exclusivamente a las ayudas que tengan un efecto incentivador.

2. Se considerará que ya tienen efecto incentivador las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo a los que se haya concedido un Sello de Excelencia, las acciones Marie Sklodowska-Curie y de prueba de concepto del CEI a las que se haya concedido un Sello de Excelencia, las ayudas incluidas en proyectos cofinanciados y las acciones cofinanciadas de creación de equipos, si se cumplen las condiciones pertinentes establecidas en los artículos 25 bis, 25 ter, 25 quater o 25 quinquies del reglamento 651/2014 de la Comisión.

3. Se considerará que las subvenciones tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado la correspondiente solicitud, de conformidad al modelo que se apruebe en la convocatoria correspondiente, o, en su caso, de la pre-solicitud que se describe a continuación:

Las inversiones que se realicen antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda podrán considerarse subvencionables, en la medida que se garantice el efecto incentivador de dicha ayuda. A tal efecto, se podrán tener en cuenta en cada convocatoria las inversiones que se prevean realizar entre 1 de enero del mismo año en que esta se publique y su fecha de publicación, si en dicho periodo, y previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.

Para el año 2024, solo se podrán tener en cuenta, a efectos de lo previsto en el párrafo anterior, las inversiones que se prevean realizar entre la fecha que se publique la presente Orden reguladora y la fecha en que se publique la convocatoria de ayuda, si con carácter previo al inicio de las inversiones, la entidad solicitante ha presentado, de forma electrónica, una pre-solicitud de ayuda.

La pre-solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento (UE) 651/2014, contendrá la siguiente información:

a) Identificación de la empresa. Denominación, NIF y tamaño de la empresa.

b) Descripción del proyecto, detallando las inversiones a realizar (incluidas sus fechas de inicio y finalización), y ubicación de las mismas.

c) Lista de costes del proyecto.

d) Tipo de ayuda solicitada, con mención expresa a que se solicita subvención al amparo de las presentes bases reguladoras.

e) El plan de financiación del proyecto, distinguiendo las distintas fuentes de financiación (públicas y privadas).

En este supuesto, la empresa interesada deberá presentar necesariamente, una vez abierto el plazo de la convocatoria y dentro del mismo, una solicitud definitiva en los términos establecidos en el artículo 25.

La pre-solicitud formará parte del expediente que se conforme con la presentación de la solicitud.

La presentación de la pre-solicitud se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, mediante el formulario que se encontrará publicado en la misma durante el periodo indicado en el apartado 2.1 de este artículo, en la dirección (https://www.ader.es/sede-electronica/)

4. Solo será admisible, y se tendrá en cuenta a efectos del efecto incentivador una pre-solicitud por empresa y por proyecto.

5. Si la pre-solicitud no reúne los requisitos exigidos en el apartado 3 de este artículo, se requerirá al beneficiario para que la modifique y la adecue a lo prevenido en dicho artículo. La presentación de la pre-solicitud no implica la aceptación automática de las inversiones incluidas en la misma, ya que en todo caso se deberán cumplir los requisitos fijados en las respectivas convocatorias de ayudas que se publiquen. Será la resolución de concesión, que en su caso se dicte, la que determine las inversiones subvencionables.

6. Todas las actuaciones previstas en la solicitud de subvención o en la pre-solicitud, constituyen un proyecto de inversión único, a efectos de las inversiones a realizar. Se considerará que los trabajos se encuentran iniciados cuando, en relación a la inversión objeto de la subvención, existan contratos anteriores a la fecha de inicio del periodo subvencionable, facturas, recibos, pedidos aceptados, albaranes de entrega, créditos/deudas o compromisos en firme entre el solicitante/beneficiario y un tercero, que consten documentados, estén fechados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable, que hayan sido pagados o cumplidos total o parcialmente, o constituyan una deuda dineraria líquida, vencida y exigible o una obligación de dar o hacer susceptible de reclamarse judicialmente.

7. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos, si bien no serán subvencionables si se han realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud o pre-solicitud en su caso. En el caso de los traspasos, inicio de los trabajos es el momento en que se adquieren los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

8. Los datos del proyecto incluidos en la pre-solicitud únicamente surtirán efectos a fin de justificar el efecto incentivador, no siendo necesario que la totalidad del proyecto incluido en la pre-solicitud coincida con el que debe aportarse con la solicitud de ayuda, una vez abierta la convocatoria.

El orden de presentación de la pre-solicitud no vinculará a efectos de determinar el orden de presentación de la solicitud de ayuda.

9. Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión, que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes con anterioridad a la presentación de la pre-solicitud, el proyecto de inversión considerado en su totalidad no será subvencionable.

Si en la solicitud de ayuda se incluye alguna inversión que se hubiere iniciado conforme a lo dispuesto en los apartados precedentes, con posterioridad a la presentación de la pre-solicitud, y con anterioridad a la presentación de la solicitud, solo serán subvencionables las inversiones incluidas en la pre-solicitud.

Artículo 11. Reglas sobre cálculo de la intensidad de ayuda y costes subvencionables.

1. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. No será subvencionable ningún impuesto o tributo, incluido el impuesto sobre el valor añadido, con independencia de que sea deducible o no.

2. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

3. Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a las opciones de costes simplificados establecidas en el Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, según proceda, siempre que la operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de esas opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate.

Artículo 12. Reglas de acumulación.

1. Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión y las intensidades máximas de ayuda previstas en el Capítulo IV de la Orden, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.

2. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión.

3. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, podrán acumularse con:

a) Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

b) Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente, parcial o totalmente, a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento.

La financiación proporcionada a los beneficiarios finales con el apoyo del Fondo InvestEU en virtud de la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, y los costes cubiertos por esta financiación no se tendrán en cuenta para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior. En su lugar, el importe pertinente para determinar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el párrafo anterior se calculará como sigue. En primer lugar, el importe nominal de la financiación apoyada por el Fondo InvestEU se deducirá del total de los costes subvencionables del proyecto, obteniendo el total de los costes subvencionables restantes; en segundo lugar, la ayuda máxima se calculará aplicando la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados pertinentes solo a los costes subvencionables totales restantes.

En los casos en los que el umbral de notificación se exprese como importe máximo de la ayuda, el importe nominal de la financiación proporcionada a los beneficiarios finales con la ayuda del Fondo InvestEU tampoco se tendrá en cuenta para determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Como alternativa, en el caso de préstamos preferentes o garantías sobre préstamos preferentes respaldados por el Fondo InvestEU con arreglo a la sección 16 del capítulo III del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, el equivalente bruto de subvención de la ayuda asociada a tales préstamos o garantías concedidos a los beneficiarios finales podrá calcularse de conformidad con el artículo 5, apartado 2, letras b) o c) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, según proceda. Este equivalente de subvención bruto de la ayuda puede utilizarse para garantizar, en consonancia con el primer párrafo de esta letra b), que la acumulación con cualquier otra ayuda para los mismos costes subvencionables identificables no dé lugar a que se exceda la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la ayuda en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión o al umbral de notificación pertinente.

4. Las ayudas estatales exentas en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a las establecidas en el Capítulo IV de esta Orden.

Artículo 13. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones subvencionadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Sólo serán subvencionables los gastos que hayan sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

c) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario, debiéndose aportar al expediente el justificante bancario del mismo. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor ni la compensación de facturas.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

d) Los justificantes de pago, que acrediten que las facturas o documentos equivalentes estén pagados, deberán reflejar la fecha efectiva de la salida de fondos y permitir identificar al beneficiario de la ayuda como pagador, al tercero que percibe las cantidades pagadas, la fecha de pago o salida efectiva de los fondos de la entidad y el importe. No obstante, no se aceptarán aquellos documentos de pago que, aun siendo conformes con los requisitos formales señalados anteriormente, no permitan identificar claramente las facturas vinculadas al proyecto a las que corresponden

La justificación de los pagos realizados se realizará mediante documento bancario, a los que se refiere la letra c) de conformidad con lo siguiente:

En los pagos realizados mediante transferencia: copia de la orden de transferencia, así como de extracto bancario, cuando no conste la fecha de cargo, donde se pueda comprobar claramente el descuento de la orden de transferencia aportada. No son subvencionables las comisiones bancarias por este concepto.

En el caso de transferencias realizadas a través de banca electrónica, el pago se podrá acreditar mediante documento bancario en el que se haga mención expresa a los siguientes conceptos:

1) Fecha-Valor del pago.

2) Identificación del titular de la cuenta bancaria a la que se imputa el cargo, que deberá ser el beneficiario de la ayuda.

3) Identificación del beneficiario del pago que deberá coincidir con el emisor de la factura.

En los pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.

En los pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. El pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta bancaria de la beneficiaria.

En los pagos realizados mediante tarjeta bancaria: Se presentará copia tanto de la liquidación de operaciones mensuales de la tarjeta como copia del extracto bancario de la cuenta de la entidad beneficiaria, donde se pueda verificar el pago.

Será admisible el pago efectuado mediante confirming. En este caso se debe presentar el justificante del pago del beneficiario a la entidad financiera y el justificante de pago de la entidad financiera al proveedor. El pago efectivo quedará acreditado cuando conste el cargo del importe en la cuenta de la empresa beneficiaria. A efectos de cumplir con la legislación de lucha contra la morosidad, los descuentos que se produzcan por descontar el confirming tienen que figurar en el contrato, y los debe asumir el beneficiario de la subvención.

Será admisible el pago efectuado mediante factoring, debiendo presentar el justificante de ingreso en la cuenta del acreedor (proveedor) del importe acordado en el contrato, notificación a la empresa beneficiaria de la cesión de deuda y justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.

No serán subvencionables las inversiones financiadas mediante contrato de arrendamiento financiero. Tampoco serán subvencionables las inversiones que hayan obtenido financiación externa, si los pagos no los realiza directamente el beneficiario desde su cuenta bancaria al proveedor.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros. El acuerdo de cesión debe ser notificado fehacientemente a la Administración concedente para que tenga efectividad.

En los pagos en divisa extranjera, deberá aportarse el justificante de pago. Se aplicará el tipo de cambio en la fecha de la emisión de la factura.

En los pagos efectuados a través de bizum o medios similares, deberá hacerse constar en el concepto, el proveedor y detalle de la inversión.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad. No obstante, lo anterior, cada una de las facturas consideradas individualmente deben estar abonadas en su totalidad para poder considerarse que la inversión se ha realizado y por tanto que es subvencionable, aunque parte del abono esté fuera del plazo máximo de justificación. En este caso solo será subvencionable los pagos efectuados dentro del periodo máximo de justificación. Únicamente cuando en virtud de la existencia de un contrato formalizado entre proveedor y beneficiario, o de la oportuna reclamación, se pueda justificar que la falta de pago responde a penalizaciones fijadas en el mencionado contrato, se podrá subvencionar una inversión que no esté íntegramente pagada en la parte proporcional a la justificación presentada.

6. En el caso de adquisición de bienes inmuebles también se admitirá como forma de pago la subrogación de préstamos.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros, IVA no incluido, de base imponible, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros, IVA no incluido, de base imponible, en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, suministren o presten.

Las citadas cuantías se entenderán sustituidas por las aprobadas por la normativa correspondiente.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

La tasación será realizada por Sociedad de Tasación inscrita en el Registro Oficial de Sociedades de Tasación del Banco de España, o por Técnico Colegiado adecuado a las inversiones a analizar (ingeniero, ingeniero técnico, aparejador ...), debiendo ser su trabajo visado por el Colegio Oficial correspondiente.

En el caso de que la elección del proveedor no recaiga en la oferta más económica y tal elección no se justifique o la justificación resulte insuficiente a juicio del órgano gestor de las ayudas, sólo se subvencionará el importe de la oferta de menor cuantía.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

Estos plazos podrán ampliarse hasta un máximo de diez años en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la Comunidad Autónoma de La Rioja o por otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. Los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables, en los términos dispuestos en la convocatoria, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos, con la excepción de los correspondientes al registro de títulos y derechos de propiedad industrial siempre que el beneficiario de la subvención los abone efectivamente.

Artículo 14. Aplicación de módulos.

1. La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, podrá establecer módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil e instalaciones de fontanería y electricidad vinculadas a la misma, haciendo uso del artículo 34.4 del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el que a tal efecto defina la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en los citados módulos tomando como referencia la base de valores medios de mercado estimados según los informes periciales pertinentes.

3. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Artículo 15. Subcontratación.

1. Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de hasta el 100% del importe de la actividad subvencionada.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente.

La autorización determinará el porcentaje de subcontratación permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, con el fin de asegurar que el gasto y su importe respetan las reglas establecidas en el artículo 31.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Serán de aplicación el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

Artículo 16. Condiciones de convocatoria.

Las convocatorias podrán fijar el importe mínimo y/o máximo del proyecto de inversión subvencionable, establecer requisitos específicos de los proyectos subvencionables, concretar los costes subvencionables y prever el establecimiento de condiciones de la concesión de la subvención, tales como la creación y/o mantenimiento del empleo, y la forma de acreditarlos, que se fijarán también en la resolución de concesión. Así mismo, las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas, siempre que cumplan los requisitos generales y específicos establecidos en esta Orden.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y sus obligaciones

Artículo 17. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) Las empresas personas físicas o jurídicas válidamente constituidas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda en La Rioja, realicen el proyecto subvencionable y no se encuentren expresamente excluidas en este artículo.

b) Las organizaciones públicas o privadas, con centro de trabajo en La Rioja que presten servicios a las empresas y/o tengan como actividad la investigación, el desarrollo y la innovación, así como las agrupaciones empresariales.

2. Los solicitantes deberán de realizar el proyecto subvencionable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y reunir los requisitos específicos que, en su caso, se establezcan en cada Programa.

3. El beneficiario de la subvención deberá estar dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en un epígrafe correspondiente a alguna de las actividades subvencionadas, en el momento del cierre de la convocatoria.

4. El beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica, así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja. Quedan exonerados de esta obligación los beneficiarios a que se refiere el artículo 14.2 del Decreto 14/2006.

5. Quedan expresamente excluidas de esta Orden:

a) Las sociedades civiles, excepto las Sociedades Agrarias de Transformación.

b Las comunidades de bienes.

c) Las empresas del sector de la producción agrícola primaria, salvo que también desarrollen actividades de transformación y/o comercialización al por mayor de los productos agrícolas obtenidos.

d) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Las empresas en crisis de acuerdo con la definición incluida en el punto 19) del artículo 4 de esta Orden.

6. Las convocatorias podrán concretar los beneficiarios que pueden acceder a las ayudas siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden.

7. Las actuaciones subvencionables podrán realizarse conforme a una de las siguientes modalidades de participación:

a) Participación individual (proyectos individuales): proyectos realizados por una sola entidad, siendo ésta cualquiera de los citados como beneficiarios.

b) Participación en cooperación (proyectos colectivos): proyectos en cuyo desarrollo participen más de uno de los mencionados como beneficiarios. En este caso, habrá un coordinador del proyecto que será uno de los participantes en el proyecto, el cual podrá o no tener la condición de beneficiario. El resto de participantes en el proyecto tendrá la condición de beneficiario.

8. En las respectivas convocatorias podrá determinarse las modalidades de participación y, en el caso de proyectos colectivos, el número mínimo de participantes, tipo de beneficiario, u otras condiciones específicas para la consideración de esta tipología de proyectos.

Artículo 18. Requisitos y obligaciones generales de los beneficiarios.

En cuanto a los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario y las obligaciones generales de los beneficiarios, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley General de Subvenciones, artículo 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y artículos 11 y 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero; ello sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente Orden o las que puedan establecerse en las respectivas convocatorias.

Artículo 19. Establecimiento de condiciones especiales en razón del importe de la subvención.

Con independencia de la obligación de destino de los bienes subvencionados establecida en el artículo 13 de esta Orden y sin perjuicio de la liquidación y abono de la subvención, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer condiciones especiales a cumplir por el beneficiario relativas al mantenimiento de empleo y/o mantenimiento de la actividad de la empresa durante el plazo que se determine en las respectivas convocatorias, en razón del importe de la subvención concedida, o cuando los proyectos se beneficien de mayor intensidad de ayuda por estar incluidos en programas específicos promovidos por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la Comunidad Autónoma de La Rioja u otras entidades públicas nacionales o comunitarias.

CAPÍTULO IV

Beneficios

Artículo 20. Beneficios.

1. Programa 1: Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D). Investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

1.1. Proyecto de I+D:

La intensidad máxima de ayuda a aplicar sobre los costes subvencionables previstos en el apartado 1 del artículo 6 será la siguiente: investigación fundamental, 100%; investigación industrial, 50%; desarrollo experimental: 25%.

Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80 % de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) a d) siguientes, sin que puedan combinarse las letras b), c) y d) entre sí:

a) en 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) en 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

i) que el proyecto implique una colaboración efectiva:

- entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70 % de los costes subvencionables, o

- entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10 % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación;

ii) que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta,

iii) que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE,

c) en 5 puntos porcentuales si el proyecto de Investigación y Desarrollo se lleva a cabo en una región asistida que cumpla las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado;

d) en 25 puntos porcentuales si el proyecto de Investigación y Desarrollo:

i) ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE; e

ii) implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una gran empresa; y

iii) si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

- que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

- que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el EEE.

1.2. Activos vinculados al desarrollo del Proyecto de I+D:

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), o al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014) en función del sector económico al que pertenezca la empresa.

1.3. Para los Proyectos de I+D, descritos en el artículo 6.4 de esta Orden, que hayan sido reconocidos con un distintivo de calidad y/o cumplan los requisitos y condiciones exigidas en el Reglamento 651/2014, la intensidad máxima de ayuda será la establecida en los artículos correspondientes del citado Reglamento.

2. Programa 2: Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización

2.1. Proyecto de innovación en materia de procesos y organización:

La intensidad máxima de ayuda relativa a los costes subvencionables previstos en el apartado 2 del artículo 7 no excederá del 50% en el caso de las pymes, y del 15 % en el caso de grandes empresas.

2.2. Activos vinculados al desarrollo del Proyecto de innovación:

Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% de los costes subvencionables y se acogerán al Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023), o al Reglamento (UE) número 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L 190 de 28 de junio de 2014) en función del sector económico al que pertenezca la empresa.

3. Programa 3: Ayudas a la inversión y funcionamiento de agrupaciones empresariales innovadoras.

La intensidad máxima de ayuda aplicable será la siguiente:

- Para costes de inversión, el 50% de los costes subvencionables.

- Para costes de funcionamiento, el 50% de los costes subvencionables totales durante el periodo para el que se concede la ayuda.

Artículo 21. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1. Las convocatorias determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de ayuda aplicable para cada uno de los tipos de gasto.

2. Podrá preverse bien una intensidad fija, bien una intensidad mínima con posibilidad de incrementarse con arreglo a los criterios que se establezcan, o bien determinarse con arreglo a dichos criterios.

3. Los citados criterios, alineados con el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja 2022-2024 y la Estrategia de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3 2021-2027, serán los siguientes:

a) El nivel de innovación, de avance y dificultad técnica demostrada para el desarrollo de las acciones previstas en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación.

b) Los proyectos o actuaciones de organizaciones pertenecientes a las tipologías o sectores estratégicos o con las particularidades definidos en la Estrategia Regional de Especialización Inteligente en Investigación e Innovación RIS3.

c) Los proyectos y acciones vinculados a la sociedad digital y del conocimiento, la industria competitiva, el cambio climático y la economía circular, y una ecorregión sostenible y cohesionada.

d) Desarrollo y aplicación de tecnologías clave habilitadoras (KET), como son la fabricación avanzada, los materiales avanzados, las tecnologías de las ciencias de la vida, la micro/nanoelectrónica y fotónica, la inteligencia artificial, y la seguridad y conectividad.

e) El acometimiento de acciones vinculadas a la interiorización y sistematización de la investigación, el desarrollo y la innovación, principalmente en las Pyme.

f) La realización de acciones cooperativas y colaborativas en el ámbito de la I+D+i.

g) La dotación de estructuras e infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación.

h) La incorporación de profesionales tecnólogos e investigadores para el desarrollo de acciones y proyectos de I+D+i.

i) La participación en programas, planes o itinerarios de innovación u otros similares vinculados a la innovación que sean promovidos y/o coordinados por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

j) El desarrollo y/o implementación de productos-procesos, sistemas-aplicaciones, y/o modelos vinculados a tecnologías de programas del tipo 'Industria Conectada 4.0' o similares, a la digitalización de las empresas, al IoT Internet de las Cosas, al IIoT Internet Industrial de las Cosas.

En las respectivas convocatorias se establecerán todos o alguno de los criterios descritos, según la naturaleza del objeto subvencionable, así como su ponderación, en su caso.

4. En todo caso, la cuantía que se conceda o la intensidad de ayuda no podrán superar la cuantía o intensidad máxima sobre costes subvencionables prevista para cada caso en esta Orden.




CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1ª. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 23. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 24. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes, pre-solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 25. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Cada convocatoria determinará el número de solicitudes por empresa que puedan presentarse a su amparo.

3. La solicitud, que contendrá la información recogida en el artículo 6.2 del Reglamento número 651 /2014, se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil o equivalente, así como las escrituras de fusión, escisión, cambio de denominación, y cambio de domicilio, debidamente inscritas.

Las Sociedades Agrarias de Transformación deberán aportar el acta fundacional, estatutos sociales y la inscripción en el Registro que corresponda. En los casos en que la constitución se hubiera elevado a público por haberse aportado derechos reales sobre bienes inmuebles deberá aportarse la correspondiente escritura.

En el caso de asociaciones, será necesario aportar los estatutos, acreditándose la inscripción en el correspondiente registro.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso. Si la facultad de representación es mancomunada, deberá ratificarse la presentación de la solicitud por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

c) Si la solicitud se presenta a nombre de otro, autorización expresa otorgada por el representante legal. Si las facultades de representación son mancomunadas, la autorización deberá firmarse por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

d) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

e) Memoria descriptiva del proyecto a desarrollar, con el detalle de las inversiones a realizar según el modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

f) En el caso que el proyecto sea susceptible de ser cofinanciado con fondos FEDER, una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, que contendrá los siguientes extremos:

- Que tiene capacidad financiera y operativa según el apartado 1d) del artículo 196 del Reglamento Financiero 2018/1046 y que certifica la validez de las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios fiscales.

- Que en relación al conflicto de intereses adoptará medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

- Y que se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente 'DNSH'.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren las letras a) a d) si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente, salvo en lo relativo a los representantes mancomunados, en cuyo caso deberá aportarse la ratificación por el o los otros representantes mancomunados, según el régimen de acuerdos fijados.

5. Cuando los solicitantes sean empresas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y el importe de la subvención sea superior a 30.000 euros, deberán acreditar que no incumplen los plazos de pago previstos en la citada ley mediante declaración responsable, o, en el caso de sociedades que de acuerdo con la normativa contable no puedan presentar cuenta de pérdidas o ganancias abreviada, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

Cuando la Sociedad no pueda aportar el certificado al que se refiere el número anterior, deberá aportar el «Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido

La declaración responsable, la certificación, o el informe a que se hace referencia en el párrafo anterior, se presentarán con anterioridad a la resolución de concesión a requerimiento de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Censo de Actividades Económicas.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

7. Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.



Artículo 26. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 27. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 25, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 24, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 28. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención, así como la evaluación de los criterios para la determinación de la cuantía cuando ello fuera procedente, en su caso.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá estar motivada y se notificará a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, debiéndose conceder un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución de la subvención.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Presidente, incluyendo la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia los párrafos anteriores se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 29. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

4. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

5. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 30. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 31. Justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización y justificación de la inversión será de tres años, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios.

El plazo concreto de realización y justificación se fijará en la resolución de concesión, y podrá ser modificado o prorrogado sin que el plazo total, incluidas las prórrogas, pueda sobrepasar el citado plazo máximo.

No obstante, cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis años a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado. En cualquier caso, el plazo máximo total para la realización de la actuación y justificación de la subvención no podrá exceder de seis años.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago realizados a través de entidad financiera en los términos expresados en el artículo 13. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a los importes fijados en el artículo 13.7, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en dicho precepto, excepto en los supuestos de que exista tasación pericial o tenga lugar la aplicación de módulos.

d) Documentación acreditativa de los costes de personal, en los términos que fijen las respectivas convocatorias.

e) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.

f) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas, financiación de la actividad subvencionada y sobre la existencia o no de vinculación entre beneficiario y proveedores.

3. Para la justificación de la subvención concedidas al amparo del Programa 3 además de la documentación contemplada en el apartado 2, deberán presentar la siguiente documentación:

a) En el caso de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, excepto en el caso que el vendedor sea una administración pública o un ente integrante del sector público estatal, autonómico o local.

b) La escritura pública de compraventa debidamente inscrita en el registro de la propiedad. En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente inscrita. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 13.8 y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

c) En el caso de obra civil:

- Proyectos técnicos, cuando no se hubieran presentado antes de la resolución de concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución.

- Título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el inmueble sobre los que se ejecuta la obra.

4. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, en caso de la existencia de pago anticipado, al reintegro total o parcial en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

5. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 32. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. En el caso que los beneficiarios sean Centros Tecnológicos, o asociaciones que gestionen directamente un centro tecnológico, se podrán autorizar pagos anticipados de hasta el cuarenta por ciento (40%) de la subvención concedida, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación de la subvención, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en las siguientes condiciones:

a) El beneficiario deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) Se exonera de la obligación de prestar garantía si se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 21.2 del Decreto 14/2006.

En los supuestos de incumplimiento o modificaciones del proyecto inicial, el beneficiario deberá reintegrar la subvención e intereses que correspondan por el importe y dentro del plazo señalado en la consiguiente resolución de liquidación de la subvención.

La concesión de anticipos estará condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 33. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 34. Incumplimientos e incidencias.

1. Cuando la inversión justificada y aceptada como subvencionable por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sea inferior a la inversión aprobada en la resolución de concesión, se procederá a minorar la subvención de manera proporcional a la reducción de la inversión.

En cualquier caso, el importe de la inversión justificada y aceptada como subvencionable deberá ser igual o superior al importe mínimo de inversión que, en su caso, se haya establecido en la correspondiente convocatoria.

2. Cuando se trate de un proyecto colectivo, cualquier modificación que afecte al número de participantes, incida o no esta circunstancia en la inversión justificada, implicará una recalificación parcial o total de la subvención concedida.

3. En el momento de la liquidación, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto de la inversión aprobada siempre que la variación no rebase, en más, el 30% de cada capítulo. No se admitirán compensaciones en la partida de gastos de personal. En ningún caso la inversión subvencionable podrá ser superior a la inversión aprobada, ni la subvención a liquidar superior a la concedida.

4. Las incidencias relativas a modificaciones en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma, y cualesquiera otras referidas al contenido de la actuación subvencionada o a los requisitos para ser beneficiario, deberán ser comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por ésta. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 35. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados y el incumplimiento de las condiciones especiales que se pudieran establecer en las respectivas resoluciones de concesión de conformidad con lo previsto en los artículos 16 y 19 de esta Orden, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 36. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 37. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con las procedentes del sector público, municipal o autonómico, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, destinadas a los mismos costes subvencionables, salvo las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo 12.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 38. Cofinanciación FEDER.

1. Las ayudas concedidas a las empresas, dentro del Programa 1- Desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) y del Programa 2- Desarrollo de proyectos de innovación en materia de procesos y organización del Capítulo II de la Orden reguladora, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en un porcentaje del 60%, a través del Programa La Rioja FEDER 2021-2027, dentro del Objetivo Político 1 Una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional, -Objetivo Específico RS01.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Los indicadores de realización establecidos en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son:

- Indicador RCO01: Número de empresas apoyadas (microempresas, pequeñas, medianas y grandes).

- Indicador RCO02: Número de empresas apoyadas a través de subvenciones.

- Indicador RCO10: Número de Empresas que cooperan con organizaciones de investigación.

Los indicadores de resultados establecidos en el Programa La Rioja FEDER 2021-2027, son:

- Indicador RCR02: Inversión privada que acompaña al apoyo público.

Serán objeto de financiación con recursos provenientes del FEDER aquellos proyectos que cumplan con los criterios de selección de operaciones aprobados para el Programa Operativo FEDER, así como con la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el Programa de La Rioja FEDER 2021- 2027.

Los criterios de selección y priorización serán los siguientes:

- Criterios de selección: - proyectos de investigación aplicada; - alineamiento con las estrategias RIS3; - esfuerzo inversor mínimo.

- Criterios de priorización: - Pyme; - colaboración colectiva de alto valor (Reto); - proyectos en el ámbito del cambio climático y economía circular; - colaboración externa de alto valor.

2. Serán de aplicación las siguientes disposiciones comunitarias:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE)1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012, denominado Reglamento Financiero.

d) Acuerdo de Asociación del Reino de España, aprobado por Decisión de la Comisión C (2022)8201, de 18 de noviembre de 2022.

e) Decisión de ejecución de la Comisión (C (2022) 8899) de 29 de noviembre de 2022 por la que se aprueba el Programa La Rioja FEDER 2021-2027 para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la Comunidad Autónoma de La Rioja en España.

f) Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa, para el periodo 2021-2027.

g) Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos (Resolución 1219/2023, de 24 de octubre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Gobierno por el que se modifica el Plan antifraude del Gobierno de La Rioja en materia de fondos europeos).

3. En la resolución de concesión se hará constar la participación de la Unión Europea en la financiación de la incentivación y su incorporación al Programa La Rioja FEDER 2021-2027 Objetivo Específico RS01.1. Desarrollar y mejorar las capacidades de investigación e innovación y asimilar tecnologías avanzadas.

Junto con la resolución de concesión se remitirá un documento notificándole los requisitos, condiciones y obligaciones derivados de la financiación comunitaria, que deberá ser aceptado por el beneficiario como requisito para la obtención de la subvención.

La aceptación de la ayuda implicará la aceptación de la inclusión de la operación y los datos en la lista de operaciones prevista en el apartado 3 del artículo 49 del Reglamento (UE 2021/1060 de la Comisión.

4. Serán de aplicación las normas de transparencia en la ejecución de Fondos del Reglamento (UE) 2021/1060, por las cuales se pondrá en conocimiento del público información de los beneficiarios: datos de identidad del beneficiario, importe de ayuda, procedencia del importe que recibe, la finalidad y el objetivo específico de la operación, publicándose de tal forma que no interfiera en el derecho del beneficiario a su vida privada y a la protección de datos de carácter personal, debiendo permitir identificar los grupos de empresas. Estos datos podrán ser tratados por organismos de gestión financiera, verificación, auditoría e evaluación de la Unión y de los Estados Miembros.

5. También serán de aplicación las normas sobre admisibilidad, subvencionalidad, durabilidad y no deslocalización, recogidas en los artículos 63 a 67 del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.

6. Las obligaciones de los beneficiarios serán las siguientes:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno -Dirección General de Fondos y Relaciones con la Unión Europea, las de control financiero que corresponden a la Intervención General del Gobierno de La Rioja y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la incentivación reglamentariamente sea susceptible de control, así como los cambios que afecten a la forma jurídica o denominación social.

c) Comunicar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

d) Llevar un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo al proyecto subvencionado, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Esta obligación se realizará teniendo en cuenta las normas de contabilidad nacional, sin que, en ningún caso, el término contabilidad separada exija llevar dos contabilidades distintas al beneficiario.

La forma de llevar a cabo esta contabilidad separada podrá realizarse:

- creando un código contable específico, a través de subcuentas, que determine la pertenencia al proyecto de cada gasto imputado al mismo.

- marcando las cuentas por proyectos, utilizando un campo auxiliar, para que, aunque se contabilicen junto al resto de activos o gastos, se pueda extraer de forma unívoca los pertenecientes a un proyecto concreto.

- o mediante cualquier otro que permita el sistema de contabilidad propio por el que se puedan identificar, marcar, extraer o separar los gastos concretos del proyecto del resto de gastos.

e) Llevar a cabo las actuaciones de publicidad y difusión de la participación comunitaria de acuerdo con los artículos 47, 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) número 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

Los beneficiarios deberán dar a conocer la ayuda FEDER en todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, y deberán reconocer el apoyo del FEDER, en los términos siguientes:

e.1) Haciendo una mención en el sitio web, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales, de manera proporcionada con el nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión, incluyendo una declaración que destaque la ayuda de manera visible en los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes, acompañado del emblema de la Unión.

e.2) Exhibiendo, en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos, para aquellos proyectos cuya subvención sea inferior a 500.000 euros.

Las características del emblema de la Unión Europea se recogen en el Anexo IX del Reglamento de Ejecución (UE) número 2021/1060 de la Comisión. Se mostrará el emblema de la Unión Europea, que se completará con la declaración 'Financiado por la Unión Europa' o 'Cofinanciado por la Unión Europea', sin abreviar y junto al emblema. Siempre se exhibirá, al menos, una placa o cartel cuando varios proyectos hayan sido financiados en el mismo establecimiento, apoyados por el mismo o diferentes fondos.

f) Para la justificación del gasto y pago debe obtenerse una correcta pista de auditoría o trazabilidad entre la relación de gastos y pagos.

No se admiten endosos ni compensaciones.

En el caso de existir facturas donde se reflejen retenciones a cuenta del IRPF practicadas por la empresa deberá aportar Modelo 190 completo o, en su defecto, 1ª hoja -carátula-, así como las hojas correspondientes a dichas retenciones. En aquellos casos en los que la empresa no pudiera aportar este Modelo inicialmente por no estar habilitado el plazo que la Agencia Estatal Tributaria establece para su presentación, el coste se considerará elegible, quedando obligada la empresa a su aportación posterior una vez cumplido el citado trámite tributario.

g) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control conforme a lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (EU) número 2021/1060 de 24 de junio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden DEI/10/2018, de 1 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas al fomento de la investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), en régimen de concesión directa. (Boletín Oficial de La Rioja número 28, de 7 de marzo de 2018)

Disposición transitoria única. Aplicación de la Orden.

1. Se regirán por la Orden DEI/10/2018, los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de convocatorias aprobadas conforme a la misma que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de la presente Orden.

2. La presente Orden se aplicará a las convocatorias que se aprueben a partir de su entrada en vigor.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de abril de 2024.- La Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo, Belinda León Fernández.

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