Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales

Aprobado por este Ayuntamiento, en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de marzo de 2024, acuerdo provisional de aprobación de la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales, efectuada mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 50. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2024, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de la aprobación de la ordenanza.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de esta jurisdicción; previo recurso de reposición ante este Ayuntamiento en el plazo de un mes.

Texto íntegro del acuerdo, por unanimidad de los presentes se,

ACUERDA

Primero. Aprobar la Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales en Viniegra de Arriba, en los siguientes términos,

Ordenanza reguladora del uso, mantenimiento y mejora de los caminos rurales en Viniegra de Arriba, en los siguientes términos

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El municipio de Viniegra de Arriba dispone de una extensa red de caminos rurales de gran trascendencia para su economía agraria y ganadera, en la que se ocupa un sector importante de su población.

En los últimos años, se viene ejecutando numerosas obras de mejora y conservación de los caminos rurales que sirven, no sólo al interés general sino también y de forma primordial a las explotaciones agrícolas o agropecuarias existentes en este Municipio, y cuya permanente modernización requiere la existencia de unos caminos rurales adaptados a las exigencias que plantean las nuevas maquinarias agrícolas.

Se pretende aprobar una normativa general reguladora de los caminos y vías rurales, para de ese modo contribuir de una forma efectiva a garantizar del mejor modo posible la conservación de un patrimonio que se viene financiando mediante el esfuerzo económico de todos.

Este Ayuntamiento, en ejercicio de las potestades normativa y sancionadora previstas en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con las competencias que le vienen atribuidas en el artículo 25-2 d) de la referida Ley, así como en el artículo 44 y ss. del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986, aprueba la presente Ordenanza, con la finalidad de regular el uso adecuado y racional de los caminos rurales de titularidad municipal, preservar y defender su integridad frente a las eventuales usurpaciones por los particulares, garantizando su uso público y asegurando su adecuada conservación mediante la adopción de las medidas de protección y restauración que fueren necesarias.



Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales de titularidad municipal, entendiendo por tales los que facilitan la comunicación directa entre los diferentes términos o parajes del municipio y que sirven fundamentalmente a los fines propios de la agricultura y ganadería, exceptuándose, por tanto, las servidumbres típicas de fincas aisladas, que se regirán por lo dispuesto en el Código Civil.

2. No serán aplicables las disposiciones contenidas en esta Ordenanza a las Vías Pecuarias que discurren por el término municipal de Viniegra de Arriba, cuya titularidad corresponde al Ministerio de Agricultura o, en su caso, a la Comunidad Autónoma de La Rioja, y cuyo régimen jurídico se establece en la Ley 3/95, de 23 de marzo, así como en el Decreto de 9 de enero de 1998, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Titularidad.

1. La titularidad de los caminos rurales municipales objeto de esta Ordenanza corresponde al Ayuntamiento de Viniegra de Arriba.

2. Los citados caminos tienen la consideración de bienes de uso y dominio público y, en consecuencia, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las actuaciones en la red de caminos rurales de titularidad municipal se efectuará mediante las consignaciones que, a tal efecto, se incluyan en los presupuestos anuales del ayuntamiento, o mediante los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de las fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Artículo 4. Proyectos técnicos.

1. La aprobación de los proyectos técnicos de mejoras y acondicionamientos de caminos de la red municipal puede implicar la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.

2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estimen preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.

Artículo 5. Expropiación.

La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarios para la construcción de caminos se efectuará con arreglo a lo establecido en la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

Uso de los caminos

Artículo 6. Uso común general.

1. El uso común general de los caminos rurales de Viniegra de Arriba se ejercerá libremente con arreglo a la naturaleza de los mismos a los efectos de afectación y apertura al uso público y a las Leyes, Reglamentos, a esta Ordenanza y demás disposiciones generales.

2. El uso común de los caminos rurales de Viniegra de Arriba no excederá la velocidad de 30 Km/hora ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilicen para el destino agrario será superior a 20.000 kilogramos.

Limitaciones generales al uso de los caminos

Artículo 7. Accesos a las fincas.

El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse por razones técnicas.

Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los mismos.

Artículo 8. Plantaciones.

1. Las plantaciones arbóreas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a seis metros respecto del eje de los caminos.

2. En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales, las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 1 metro.

Artículo 9. Retranqueos.

1. El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo establecido en el Plan General Municipal.

2. En cualquier caso los cerramientos deberán retranquearse del eje del camino como mínimo 6,00 metros y 2,00 metros del borde del camino y demás especificaciones señaladas en el Plan General Municipal de Viniegra de Arriba.

3. La altura máxima del cerramiento en cualquier caso será de dos metros, debiendo ajustarse en cuanto a las características del mismo a lo establecido en el Plan General Municipal de Viniegra de Arriba.

Artículo 10. Autorizaciones.

La construcción de accesos a fincas particulares, los cerramientos, así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa de este Ayuntamiento.

Artículo 11. Otras limitaciones.

Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades.- Cuando existe desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50 %.-

Limitaciones especiales al uso de los caminos

Artículo 12. Circulación de vehículos pesados.

1. Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal, sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 20.000 kilogramos.

2. Para poder circular por los caminos rurales de este municipio con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente autorización del Ayuntamiento de Viniegra de Arriba, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños o perjuicios.

3. Para la obtención de dicha autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en el Registro General del ayuntamiento, indicando de forma detallada la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar y detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.

4. No requerirán autorización municipal y por consiguiente quedarán eximidos de la prestación del aval y del pago de las tasas correspondientes la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando los materiales provengan de la ejecución de obras o servicios de carácter público o realizadas a solicitud de este Ayuntamiento de Viniegra de Arriba. Tampoco los camiones madereros que realicen labores o trabajos derivados de ventas o subastas de madera con titularidad municipal.

5. Importe de los avales a exigir.

Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado de este artículo, deberá depositarse previamente y a favor de este Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

       Hasta 10 viajes 600,00 euros
       De 10 a 20 viajes 1.202,00 euros
       De 20 a 30 viajes 1.803,00 euros
       De 30 a 40 viajes 2.404,00 euros
       Más de 40 viajes                        
3.005,00 euros

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general cuyo importe se establecerá en un convenio que a estos fines el solicitante formalizará con este Ayuntamiento de Viniegra de Arriba.

Una vez finalizado el uso especial del camino, se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento, que comprobará el estado de los caminos afectados y a la vista de su resultado se resolverá lo procedente sobre la cancelación del aval depositado y en caso de que proceda la devolución de la garantía depositada será retenido el 5% de su importe en concepto de tasas por la autorización municipal.

6. Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos y subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Infracciones y sanciones

Artículo 13. Infracciones.

Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:

- La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

- La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

- La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.

Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.

Artículo 14. Tipificación de las infracciones.

Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

- Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable, contribuyendo a su rápido deterioro.

- Realizar plantaciones de árboles, arbustos, etc., sin respetar las distancias mínimas marcadas reglamentariamente.

- Circular por los caminos rurales con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros /hora.

- Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o cualquier otra circunstancia.

- Estacionar cualquier clase de vehículo o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible, y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.

- Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.

2. Son infracciones graves:

- Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

- Utilizar los caminos para realizar maniobras de labranza por trabajos realizados en las fincas colindantes a ellos.

- Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación llevadas a cabo sin la autorización municipal o incumplir alguna de las prescripciones señaladas en la autorización otorgada.

- Colocar, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura y que afecten a la plataforma del camino.

- La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.

- La roturación o plantación no autorizada.

- La reiteración de dos faltas leves por el mismo infractor en el plazo de un año.

3. Son infracciones muy graves:

- Destruir, alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo.

- Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.

- Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

- La reiteración de dos faltas graves por el mismo infractor en el plazo de un año.

Artículo 15. Sanciones.

1. Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante, con las siguientes multas:

- Infracciones leves: multa de 60,00 euros hasta 300,00 euros.

- Infracciones graves: multa de Desde 300,01 euros hasta 1.000,00 euros.

- Infracciones muy graves: multa de Desde 1.000,01 euros hasta 6.000,000 euros.

2. No obstante, cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 2 de mayo de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3. Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el Alcalde lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado. La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa, sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.

Artículo 16. Personas responsables.

A los efectos de la Ordenanza serán personas responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros.

Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frentes a los demás participantes por parte de aquel o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Artículo 17. Competencia sancionadora.

1. Será competente para incoar el expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de este Ordenanza, el Alcalde, de oficio o previa denuncia de los particulares o de los Agentes de su Autoridad.

2. En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3. La competencia para la imposición de sanciones por infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza corresponderá al señor Alcalde.

Artículo 18. Prescripción.

1. El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves, seis meses a contar desde la comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que debiera habido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tengo conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al responsable.

2. Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

3. En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza sería de dos años, y el de las leves, un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.- Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel se paraliza más de un mes por causa no imputable al infractor.

Artículo 19. Resarcimiento de daños y perjuicios.

1. Toda persona que cause daño en los caminos rurales de Viniegra de Arriba o en cualquier a de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:

- La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.

- La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.

2. Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios ocasionados, ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicada en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

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