Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2024. Organización de acontecimientos y actividades deportivas dentro de Calahorra por parte de clubes, asociaciones y entes de promoción deportiva (extracto)

BDNS: 756441

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra, en sesión celebrada el 22 de abril de 2024 aprobó las Bases reguladoras convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de Deportes 2024. Organización de acontecimientos y actividades deportivas dentro de Calahorra por parte de clubes, asociaciones y entes de promoción deportiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede ocultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765441).

Primero. Objeto.

Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para promover la celebración en la ciudad de Calahorra de eventos deportivos relevantes, así como impulsar la coordinación, la colaboración y la cooperación responsable en materia deportiva entre los diferentes entes implicados en la promoción y desarrollo del deporte en la ciudad de Calahorra.

Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer el procedimiento de concesión de subvenciones a clubes deportivos y entes de promoción deportiva para la organización dentro de la Ciudad de Calahorra de acontecimientos y actividades deportivas, entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

La finalidad de utilidad pública de estas ayudas viene determinada por su contribución a la promoción y extensión de la práctica deportiva entre la población calagurritana y en relación a su impacto económico directo e indirecto, así como a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres y a la ruptura de roles y estereotipos de género.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvención todas aquellas asociaciones, clubes, entidades e instituciones deportivas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que estén inscritas tanto en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Calahorra como en el registro de entidades deportivas del de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Consejos de la juventud.

Deberán acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Calahorra durante los últimos dos años mediante documento justificativo de actividades realizadas.

No podrán ser beneficiarios de subvención regulada en estas Bases las entidades de derecho público, las universidades, los partidos políticos, los colegios profesionales u otras entidades con análogos fines y de similar naturaleza.

Tercero. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones en el ámbito deportivo para el año 2024 en Presupuesto General vigente es de 33.000,00 euros, que se financiarán a cargo de la partida 340/483 Administración General de Deportes. Subvenciones Libre Concurrencia y a este respecto está practicada la oportuna Retención de Crédito número 12024000002410 por un importe de 10.000,00 euros.



Cuarto. Solicitudes y documentación.

Las solicitudes se presentarán, de forma obligatoria y tal como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de 1 mes desde el día siguiente a la finalización del periodo de realización de las actividades (artículo 9), no obstante, el Ayuntamiento publicará en la web municipal la fecha de fin de presentación de solicitudes.

La convocatoria íntegra se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), según se determina en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, impuesta por el Reglamento de la Ley, Sección 6ª del capítulo III del Título Preliminar.

Sexto. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

Las solicitudes presentadas se valorarán atendiendo a los siguientes criterios: (Anexo VI)

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos.

Séptimo. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionables será el comprendido entre el 1 de junio de 2023 y el 31 de mayo de 2024.

Octavo. Justificación. Plazo y forma.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar en el plazo establecido en el artículo 7 de estas bases la documentación especificada en el Artículo 6 (solicitud de subvención y justificación de la misma), a través de la sede electrónica de la web municipal (http://sede.calahorra.es).

Noveno. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las bases de ejecución del Presupuesto municipal de 2024 y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y procedimiento administrativo.

Calahorra a 24 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arcéiz Martínez.

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