Resolución 19/2024, de 25 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se establece la oferta educativa en la modalidad presencial de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, se señala el calendario para la admisión y matriculación en el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en sus artículos del 59 al 62 las enseñanzas de idiomas de régimen especial. El artículo 59.1, establece que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y se organizan en los niveles siguientes: básico, intermedio y avanzado. Estos niveles se corresponderán, respectivamente, con los niveles A, B y C del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, que se subdividen en los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2.

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Esta norma se completa en estas enseñanzas con lo que dispone el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2, de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dentro de este marco normativo, se publica el Decreto 26/2018, de 31 de agosto, por el que se establece la ordenación y el currículo de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

En desarrollo del citado Decreto, se publica la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Orden recoge en el artículo 2, que antes del comienzo de cada uno de los cursos escolares y mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación, se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja el calendario de las actuaciones a realizar para proceder a la admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas de idiomas de régimen especial que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha resolución se establecerá la forma y el lugar de presentación de las solicitudes, la documentación que habrá de acompañar a las mismas y los plazos, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Orden.

Asimismo, la citada Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, establece en el artículo 6 que mediante resolución de la Dirección General con competencias en educación se establecerá la oferta de los cursos de los diferentes niveles e idiomas para el curso académico correspondiente.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente, teniendo en cuenta lo recogido en la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Primero. Establecer la oferta educativa en la modalidad presencial, de los grupos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y extensiones de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el curso académico 2024/2025 que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo. El número de grupos autorizados tendrá el carácter de global y máximo, sin que pueda ser superado salvo autorización expresa de la Dirección General con competencias en educación, pudiendo ser inferior cuando aplicando la ratio reglamentaria no se cubran en la práctica todos los grupos establecidos dentro de esta oferta educativa.

Serán las propias Escuelas Oficiales de Idiomas las que establezcan la distribución por niveles del número global de grupos autorizados, atendiendo a la realidad de las inscripciones de los alumnos.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, cada grupo de alumnos estará constituido por un mínimo de quince alumnos y un máximo de treinta para el nivel básico A1 y A2, intermedio B1 y B2 y avanzado C1, y un máximo de veinticinco para el nivel avanzado C2.

En casos excepcionales, la Dirección General con competencias en educación, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, podrá autorizar la impartición de estas enseñanzas con un número de alumnos menor al establecido con el fin de garantizar la continuidad de las enseñanzas, siempre que sello no suponga un incremento de cupo de profesorado para el centro.

Asimismo, la ratio máxima de alumnos por grupo específico establecida en esta apartado podrá incrementarse hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por el centro docente, previo informe favorable del Servicio de Inspección Técnica Educativa.

Cuarto. El plazo de presentación de las solicitudes de admisión, así como las fechas para la realización de la matrícula correspondiente, para el alumnado admitido en la modalidad presencial, será el establecido en el calendario que se incorpora como Anexo II a la presente Resolución.

Quinto. Las solicitudes de admisión se presentarán preferentemente de forma online mediante la aplicación informática que se habilite a través de la página web de la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la que la persona interesada solicite plaza, siguiendo las instrucciones establecidas para ello en dicha página.

No obstante, en caso de no poder realizar la solicitud de esta manera, la persona interesada podría dirigirse de forma presencial a la Escuela Oficial de Idiomas en que quiera solicitar la plaza, siguiendo las instrucciones de dicha Escuela en la que se le podrá facilitar el impreso de solicitud según modelo recogido como Anexo III de la presente Resolución, o bien, podrá descargarse previamente dicho modelo de la página web de la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente o a través de la Oficina electrónica del portal del Gobierno de La Rioja.

Igualmente, podrá realizarse la presentación vía telemática en la Oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja utilizando la instancia general electrónica en la que habrá que indicar para qué Escuela Oficial de Idiomas presenta la solicitud y adjuntar la solicitud propia de la Escuela correspondiente. En ese caso, deberá disponerse de certificado de firma digital reconocido por el Gobierno de La Rioja o, en su caso, de Documento Nacional de Identidad electrónico.

Sexto. Dicha solicitud se cumplimentará siguiendo las instrucciones de la página web de la Escuela correspondiente en la que se indicará, asimismo, la documentación a presentar. Se cumplimentará una única solicitud de admisión en la que se podrá señalar hasta un máximo de dos idiomas.

No obstante, en lo no contemplado en la presente Resolución se seguirá el procedimiento recogido para la admisión y matriculación en el capítulo II de la Orden EDU/11/2019, de 27 de marzo, enunciada anteriormente.

Séptimo. La presentación de solicitudes fuera de plazo, así como, la falsedad en los datos aportados o la ocultación de información por parte de los solicitantes, dará lugar a la pérdida de los derechos que les pudieran corresponder.

Octavo. La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 25 de abril de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.


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