Resolución 18/2024, de 24 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regula la planificación del periodo de adaptación del alumnado del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso escolar 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, regula en su disposición adicional quinta que el calendario escolar lo fijará anualmente la Administración educativa, comprendiendo un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias. 

Por otra parte, con la publicación de la Resolución 47/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2024/2025, para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil, se contempla en su apartado sexto.3, que la incorporación por primera vez del alumnado de Educación Infantil al centro, requerirá planificar el correspondiente calendario específico de adaptación, de forma progresiva, en función de su evolución y en estrecha colaboración con las familias o sus responsables. Conforme a la necesidad, también podrá organizarse un periodo de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores. Este periodo de adaptación deberá garantizar los diferentes niveles de actividad en la organización y funcionamiento de los centros, que será elaborado de conformidad con las instrucciones dictadas por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa. 

En cumplimiento de la normativa mencionada, se hace necesario adecuar la planificación del periodo de adaptación del alumnado de segundo ciclo de Educación Infantil, con la finalidad de que su adaptación a la etapa sea lo más progresiva posible, adaptando la práctica educativa a las características personales, necesidades e intereses del nuevo alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos, con la atención personalizada de las necesidades de cada uno, dada la importancia que en estas edades adquiere el ritmo y el proceso de maduración. 

En consecuencia, a la vista de los antecedentes expuestos y en el uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE 

Primera. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente resolución tiene como objeto aprobar las instrucciones básicas para que los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que imparten el primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, faciliten la adaptación del alumnado al primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, en el curso académico 2024/2025, posibilitando un acceso progresivo de éste a la etapa, adaptando el inicio escolar a las características personales, necesidades e intereses del nuevo alumnado. 

Segunda. Criterios.

1. En la planificación del periodo de adaptación para el alumnado del primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, el equipo docente de cada uno de los centros que imparta dicho nivel deberá tener en consideración los siguientes criterios: 

a) El régimen ordinario de clases para todo el alumnado comenzará el día 9 de septiembre de 2024.

b) El día 9 de septiembre podrá dedicarse a la recepción del alumnado por parte del profesorado encargado. Para facilitar esta tarea, el centro podrá establecer una jornada flexible dentro del horario ordinario del centro.

c) El período comprendido entre el día 10 y el 30 de septiembre se programarán las jornadas lectivas ajustándose al horario ordinario del centro, respetando las directrices generales emanadas de la Resolución 47/2024, de 22 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2024/2025.

2. Sin perjuicio de lo anterior, durante ese período y como una medida más de adaptación, el equipo docente podrá establecer una flexibilización del horario escolar que permita el inicio escalonado de las actividades lectivas del alumnado de primer curso del segundo ciclo de Educación Infantil que presente dificultades de adaptación escolar.

3. Conforme a la necesidad, también podrá organizarse un periodo de adaptación para el alumnado ya matriculado en cursos anteriores, siempre y cuando concurran circunstancias que así lo condicionen.

4. En todo caso, los centros educativos garantizarán durante este periodo el ejercicio del derecho de todas las familias a una escolarización plena, asegurando la escolarización de todo el alumnado en el horario ordinario del centro.

Tercera. Contacto con las familias.

A efectos de posibilitar la incorporación por primera vez al centro del alumnado del primer curso del segundo ciclo de la Educación Infantil, debe tenerse en cuenta: 

a) El equipo docente mantendrá cuantas entrevistas colectivas y/o individuales fueran necesarias, desde el principio del curso hasta el día 9 de septiembre de 2024, en las cuales informará sobre el Plan de Adaptación y establecerá los mecanismos de colaboración con los padres, madres o tutores legales del alumnado que va a incorporarse por primera vez al ciclo. 

b) Una vez iniciadas las actividades lectivas, las entrevistas deben realizarse en horario diferente al de clase. 

c) El Plan de Adaptación elaborado por el equipo docente será comunicado a las familias o tutores legales antes del inicio de las actividades lectivas del curso escolar. Dicho Plan detallará: 

1º. Los contactos con las familias del alumnado y mecanismos de colaboración para su mejor inserción en el centro. 

2º. Las actividades específicas encaminadas a facilitar una mejor adaptación del alumnado.

3º. La flexibilización del horario establecido por el equipo docente, para el alumnado que lo necesite como consecuencia de las dificultades encontradas para su adaptación escolar. 

4º. El derecho de las familias a aceptar o no la citada flexibilización horaria.

Cuarta. Supervisión.

1. Los centros realizarán la planificación del período de adaptación antes del comienzo de las actividades lectivas. 

2. En todo caso, una copia del Plan de Adaptación, en sus líneas generales, será remitida al Servicio de Inspección Técnica Educativa antes del 14 de junio de 2024. 

3. A su vez, los centros educativos, una vez finalizado el periodo de adaptación y no más tarde del 7 de octubre de 2024, enviarán a la Inspección Técnica Educativa la relación del alumnado al que le ha sido aplicada la flexibilización horaria, con indicación del periodo, el horario establecido a cada uno de ellos y la justificación, en cada caso, de las causas que lo han motivado. 

4. El Servicio de Inspección Técnica Educativa asesorará a la comunidad educativa y supervisará todo el proceso de planificación y ejecución del Plan de Adaptación. 

Quinta. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación en el curso académico 2024/2025. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación/notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Logroño a 24 de abril de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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