Resolución 654/2024, de 25 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, para el funcionamiento del Servicio de Mediación del Gobierno de La Rioja
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.
Logroño a 25 de abril de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.
Número de Registro: 2024/0288.
Resumen:
Convenio entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Políticas Sociales, y el Colegio Oficial de Psicología de La Rioja, para el funcionamiento del Servicio de Mediación del Gobierno de La Rioja.
Fecha de suscripción:
12 de abril de 2024.
Sujetos que lo suscriben:
Gobierno de La Rioja: María Martín Díez de Baldeón - Consejera de Salud y Políticas Sociales.
Colegio Oficial de Psicología de La Rioja: María Pilar Calvo Pascual - Decana.
Objeto del convenio:
La colaboración en la consolidación y mantenimiento del Servicio de Mediación dependiente del Gobierno de La Rioja en el ámbito de la mediación penal y civil-familia, así como la realización de actividades de formación práctica y teórica de especialización en mediación, resolución de conflictos y otros medios adecuados de resolución de controversias, a través de la formación continua.
Obligaciones financieras:
Gobierno de La Rioja: 15.000,00 euros.
Vigencia:
El presente convenio tendrá efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
Prórrogas:
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo se podrá acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta 4 años adicionales, mediante la correspondiente adenda.