Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 4/2024
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público (Boletín Oficial de La Rioja número 64, de fecha 2 de abril de 2024), ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento adoptado en fecha 26 de marzo de 2024, relativo a la modificación de créditos en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, con arreglo al siguiente detalle:
Gastos:
Capítulo | Descripción | Crédito anterior | Modificación de crédito | Créditos finales |
2 | Gastos corrientes en bienes y servicios | 2.092.116,15 | 15.000,00 | 2.107.116,15 |
6 | Inversiones Reales | 3.497.645,98 | 493.000,00 | 3.990.645,98 |
Total modificación | 508.000,00 | |||
Total presupuesto de gastos | 6.930.416,50 | 508.000,00 | 7.438.416,50 |
Ingresos:
Capítulo | Descripción | Consignación anterior | Aumento | Consignación final |
8 | Activos financieros | 651.076,70 | 508.000,00 | 1.159.076,70 |
Total modificación | 508.000,00 | |||
Total presupuesto de ingresos | 6.930.416,50 | 508.000,00 | 7.438.416,50 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Aldeanueva de Ebro a 24 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.