Resolución 177/2024, de 24 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica "Espartal 4", Pot 4,829 Mw e Infraestructura de Evacuación y Repotenciación Línea Aérea Riegos 20 Kv de Distribución, en Autol y Calahorra (EIA 4/2024)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 6 de febrero de 2024, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, remite a esta Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, el documento ambiental modificado del proyecto de Planta solar fotovoltaica 'Espartal 4', pot. 4,829 MW e infraestructura de evacuación y repotenciación línea aérea riegos 20 kV de distribución, en Autol y Calahorra, junto con la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental simplificada, para su tramitación.

Se pretende construir una planta solar fotovoltaica, de 4,829 MW de potencia y 9,49 ha de superficie, en varias parcelas del término municipal de Autol, y sus infraestructuras asociadas. Dichas infraestructuras son las líneas subterráneas de media tensión de 20 kV de evacuación de la energía, y la repotenciación de la línea aérea existente (denominada Riegos), que discurren por Autol y Calahorra, hasta el punto de conexión Subestación eléctrica de Autol.

La empresa Renovables Autol, SL, es la promotora de la planta solar fotovoltaica 'Espartal 4' y Electra de Autol, SAU, de las líneas subterráneas de media tensión y de la repotenciación de la línea aérea.

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización.

Junto al parque solar que se pretende construir ya existe otro parque Solar, denominado 'El Espartal II', de 19 ha de superficie, que se sometió a Evaluación de impacto ambiental simplificada. Su informe de impacto de ambiental se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 78, de 1 de julio de 2019.

A fecha de la solicitud de evaluación de impacto ambiental, el proyecto estaba incluido en el anexo II, grupo 4.i) 'Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha', de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, a los efectos de determinar si esta actuación pudiera tener efectos significativos sobre el medio ambiente, según lo previsto en su artículo 7.2.

Consultas efectuadas:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección del Medio Ambiente de La Rioja se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja número 199, de 17 de octubre de 2022, el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, y Evaluación de impacto ambiental simplificada de instalación eléctrica (AT/0025600).

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se efectuaron consultas a los siguientes organismos y personas interesadas:

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos.

- Dirección General de Biodiversidad.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Autol.

- Ayuntamiento de Calahorra.

- Asociación Ecologistas en Acción-La Rioja. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Sociedad Española para la conservación y estudio de los murciélagos.

- Asociación Amigos de la Tierra.

- Asociación Plataforma para la defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Asociación Pronature.

- Eólicas de La Rioja S.A.

- Desarrollo de Energías Renovables de La Rioja S.A.U.

- Molinos de La Rioja S.A.

- Electra Autol S.A.U.

- Red Eléctrica de España.

Se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos; de la Dirección General de Biodiversidad; de la Dirección General de Cultura; del Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Infraestructuras; del Ayuntamiento de Calahorra, de Red Eléctrica de España y de Molinos del Cidacos, SA.

Como consecuencia del resultado de las consultas y del análisis realizado, esta Dirección General solicitó al promotor que completara y modificara en algunos aspectos el documento ambiental inicial, y que tuviera en cuenta determinadas medidas ambientales indicadas en los informes recibidos. Todo ello fue recogido en el documento ambiental modificado.

Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente y considerando las respuestas recibidas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1ª del Capítulo II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Características del proyecto.

Se proyecta la construcción de una planta solar fotovoltaica de potencia 4,829 MW en Autol (La Rioja) denominada 'Espartal 4', así como las líneas subterráneas de media tensión de 20 KV de evacuación de la energía y la repotenciación de una línea aérea existente, que discurrirán por términos municipales de Autol y Calahorra hasta el punto de conexión Subestación eléctrica de Autol.

La planta tendrá una superficie vallada de 9,49 ha. distribuida en tres recintos. Contará con un centro de seccionamiento (CRC Espartal 4) y dos centros de transformación, uno ubicado al norte de la línea aérea existente que cruza el emplazamiento, propiedad de REE, y el otro al sur de la misma. Una red subterránea de media tensión unirá el CRC Espartal 4 con los centros de transformación, así como ambos centros entre ellos.

La evacuación de la energía generada por la planta se producirá en 20 kV. Desde los centros de transformación conectará con el CRC Espartal 4 y a su vez con dos extremos diferentes de la red distribuidora: hacia el sur conectará con el CRC Espartal 2 (localizado en la planta solar 'Espartal 2'), mediante un tramo de red subterráneo de 1.319 m de longitud aproximadamente, y hacia el norte conectará también de forma subterránea con la línea existente 'Riegos', en el apoyo 8 de la misma. Este tramo tendrá una longitud de 1.313 metros y en el apoyo 8 hará un paso subterráneo/aéreo.

También se pretende llevar a cabo una repotenciación de la línea aérea existente denominada 'Riegos', mediante un cambio de conductor, del actual LA56 a un conductor de mayor capacidad y un aumento de la tensión de explotación de 13,2 kV a 20 kV. Esta línea tiene una longitud de 1003,36 metros, 11 apoyos, 10 vanos y 8 alineaciones. Para el trazado de la línea se va a respetar la traza y cada uno de los ángulos existentes.

El acceso a la planta se realizará desde la carretera LR-282 por el camino existente en el P.K. 6+430, en la margen derecha, de acuerdo al proyecto presentado en diciembre 2023 ante la Dirección General de Infraestructuras.

Ubicación del proyecto.

La planta se ubicará al norte del término municipal de Autol, cerca del término municipal de Calahorra. Las líneas de evacuación discurrirán por ambos términos municipales. Los núcleos urbanos más cercanos son Autol a 4,5 km, Calahorra y Quel a 5, 5 km aproximadamente.

El área de emplazamiento del proyecto no presenta grandes desniveles. Las parcelas de implantación del parque solar fotovoltaico se localizan a una altitud aproximada de entre 279 y 300 m.s.n.m, predominando pendientes bajas de 0 - 5º. La formación vegetal actual en prácticamente todas las parcelas de la planta está catalogada como cultivos. La mayoría de las parcelas se asientan sobre terrenos de regadío según el catastro y el SigPac, excepto dos de ellas que figuran como de secano. La línea de evacuación discurre por tierras de labor, y olivos.

La parcela donde se va a realizar el proyecto no se encuentra dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000, tampoco se localiza dentro de ningún Hábitat de Interés Comunitario, ni del ámbito afectado por otras figuras de protección. Se califica como de sensibilidad ambiental baja en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La línea 'Riegos' ya existente, que se proyecta repotenciar, cruza la Vía Verde del Cidacos, perteneciente a la red de Itinerarios Verdes de La Rioja y el Área recreativa Livillos, asociada a ella.

Según el informe del Ayuntamiento de Calahorra, los terrenos sobre los que se proyecta la nueva línea soterrada, según el Plan General Municipal vigente, corresponden a Suelo No Urbanizable de Especial Protección Huertas Tradicionales, siendo un uso autorizable y condicionado y a Suelo No Urbanizable Genérico de Protección al Valor Agrícola, siendo un uso autorizable condicionado.

El informe de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda señala que según la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja, las instalaciones proyectadas se ubican en suelo no urbanizable genérico y Según el Plan General Municipal de Autol, en suelo no urbanizable genérico. Según el Plan General Municipal de Calahorra la línea de evacuación discurre por suelo clasificado como suelo no urbanizable genérico de protección agrícola.

Así mismo, manifiesta que a tenor de lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, para la implantación de los usos proyectados se deberá contar con la preceptiva autorización previa de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

El centro de Coordinación Operativa SOS-Rioja no plantea objeciones al proyecto por lo que informa favorablemente.

Características del potencial impacto.

En relación con los posibles impactos sobre la vegetación y la fauna, la Dirección General de Biodiversidad estimó que el proyecto es compatible con el medio natural y estableció unos condicionantes, que fueron incorporados por el promotor en el documento ambiental modificado. Dichos condicionantes son los siguientes:

'- El vallado perimetral de la Planta Solar Fotovoltaica deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm. El vallado deberá ser del tipo cinegético con un paso de retícula mínimo de 30x15 cm. La pantalla vegetal descrita en el Informe Ambiental se considera correcta.

- Dada la ubicación de la línea aérea existente a modificar (Línea 'Riegos') y de la nueva línea aérea a construir (Línea 'Regantes'), y de la presencia regular en la zona de aves incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestres de La Rioja se consideran ambos tendidos como peligrosos. En consecuencia, deberán construirse o adecuarse para cumplir las distancias mínimas de seguridad en zonas de protección y condicionantes del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. (Sobre este condicionado es preciso aclarar que el proyecto inicial contemplaba la línea de evacuación aérea, por eso se refiere a la nueva línea aérea a construir, pero posteriormente esta línea ha pasado a proyectarse de forma subterránea, disminuyendo así el impacto sobre la avifauna y sobre el paisaje).

- En el tramo que cruza el río Cidacos y en el tramo comprendido desde el apoyo anterior al cruce de la carretera regional LR-282 hasta la subestación eléctrica de Autol, deberá dotarse de salvapájaros compuestos por dos tiras en X de 5 x 35 cm de modo que generen un efecto visual de una señal cada 10 metros.

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de la parte de línea eléctrica subterránea mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos.'

Así mismo establece la siguiente medida para prevenir el impacto sobre el medio socioeconómico que también asumió el promotor:

'- Se evitará durante las obras de modificación de la Línea 'Riegos' la afección del Área Recreativa de Livillos. Asimismo, se evitará el tránsito de maquinaria por la Vía Verde del Cidacos.'

En cuanto al impacto de la planta sobre el paisaje, el índice de visibilidad teórico de los parques existentes es de 43,69 %, que pasará a 54,77 % tras la ejecución de la nueva instalación, es decir, aumentará un 11,1 %; todo ello se verá reducido al tener en cuenta la vegetación y construcciones de la zona. Debido a ello y a la baja densidad de carreteras cercanas a los parques solares y a la baja concentración de viviendas, siendo un lugar poco transitado, se estima la colocación de una pantalla vegetal en los laterales este y oeste del conjunto del parque. Dicha pantalla estará formada fundamentalmente por pies de Ligustrum vulgare o Ulmus minor (con planta resistente a la grafiosis) que pueden alternarse con otras especies como Pinus pinea, Acer campestris, Juniperus phoenicea o Vitis vinifera. El fin de esta pantalla vegetal no es crear una barrera impermeable sino atenuar el impacto visual de la instalación y servir de fuente de cobijo y alimento a diversas especies de fauna.

En relación con la afección al patrimonio cultural, el informe de la Dirección General de Cultura concluye que en el área afectada no hay constancia de la existencia de yacimientos arqueológicos, paleontológicos ni ningún otro tipo de bien patrimonial. No obstante, indica que en el entorno se sitúa el yacimiento arqueológico 036-034 El espartal, un poblado de la Edad del Hierro (Calahorra, polígono 20, parcela 14). Y establece la siguiente prescripción, que ya había sido incorporada por el promotor en el documento ambiental:

'Tal y como indica el documento de evaluación de impacto ambiental, previo al inicio de las obras, será necesaria la realización de una prospección arqueológica del ámbito de actuación del proyecto de referencia. Con tal fin, el arqueólogo o empresa de arqueología contratada a tal efecto remitirá a Dirección General de Cultura una propuesta técnica y la solicitud de preceptivo permiso'.

El acceso a la planta solar fotovoltaica 'Espartal 4' desde la carretera LR-282, consensuado con la Dirección General de Infraestructuras, requiere la realización de una ligera modificación del trazado de la Vía Verde del Cidacos, en el término municipal de Autol. Para mejorarlo y permitir que las incorporaciones a la carretera y las salidas de la misma se realicen en condiciones de seguridad para el tráfico, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje ha dictado la Resolución 168/2024 por la que se autoriza a la mercantil Renovables Autol, SL, a modificar el trazado de la Vía Verde del Cidacos en el término municipal de Autol. En dicha Resolución se indican las condiciones a cumplir para evitar que se causen daños ni perjuicios, ni se provoquen perturbaciones al orden natural en las personas, animales o vehículos que transiten por la Vía Verde.

El promotor se compromete mediante escrito de 5 de abril de 2024 a presentar el corresponde Informe de Preliminar de situación del Suelo de la instalación.

Se considera que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor en el documento ambiental modificado, reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, de modo que el impacto producido por la instalación será asumible por el entorno.

De acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada, practicada según lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y conforme al análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se considera que no es previsible que el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Espartal 4', Pot 4,829 MW e Infraestructura de Evacuación y Repotenciación Línea Aérea Riegos 20KV de distribución, en Autol y Calahorra, vaya a producir afecciones negativas significativas.

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de Evaluación de impacto ambiental simplificada establecido en los artículos 45 al 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular el Informe de impacto ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'.

A la vista de todo lo anterior, de la propuesta del Servicio de Integración Ambiental, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe de Impacto Ambiental favorable del proyecto Planta Solar Fotovoltaica 'Espartal 4', Pot 4,829 MW e Infraestructura de Evacuación y Repotenciación Línea Aérea Riegos 20 KV de distribución, en Autol y Calahorra, promovido por Renovables Autol, SL, y Electra de Autol SAU, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras previstas en el documento ambiental modificado y en la presente resolución.

Segundo. No someter el proyecto a Evaluación de impacto ambiental ordinaria, visto que con la aplicación de las medidas correctoras incluidas en el documento ambiental modificado y en este informe de impacto ambiental, no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

No obstante, este informe de impacto ambiental no prejuzga ni exime al promotor de cualesquiera otros informes o autorizaciones que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47.4 de la Ley 21/2013, el presente Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja no se hubiera procedido a la autorización para la puesta en funcionamiento de la actividad, en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

Cuarto. Hacer pública esta Resolución a través del Boletín Oficial de La Rioja y de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Quinto. Trasladar esta Resolución a los promotores (Renovables Autol, SL, y Electra de Autol, SAU), al órgano sustantivo y a los Ayuntamientos de Autol y Calahorra.

De conformidad con el artículo 47.5 de la ley 21/2013 de evaluación ambiental, este informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Logroño a 24 de abril de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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