Resolución 618/2024, de 24 de abril, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, por la que se dispone la publicación del resumen del Acuerdo de colaboración empresarial entre la Fundación Rioja Salud y Respira, Fundación Española del Pulmón, SEPAR para en actividades de interés general que suscriben

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 24 de abril de 2024.- La Jefa de Servicio de Secretariado de Gobierno y Relaciones con el Parlamento de la Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno (Por Resolución 894/2023, de 20 de julio, de la SGT), Begoña Sáinz Martínez.


Número de Registro: 2024/0275.

Resumen:

Acuerdo de colaboración empresarial entre la Fundación Rioja Salud y Respira, Fundación Española del Pulmón, SEPAR para en actividades de interés general que suscriben.

Fecha de suscripción:

22 de marzo de 2024.

Sujetos que lo suscriben:

Fundación Rioja Salud: Juan Carlos Oliva Pérez - Director Gerente.

Fundación Española del Pulmón: Thierry Bardinet - Director General.

Objeto del convenio:

El objeto del presente Acuerdo es la creación del primer registro observacional para pacientes con somnolencia excesiva diurna.

Obligaciones financieras:

Fundación Española del Pulmón: 52.000,00 euros.

Vigencia:

El presente Acuerdo entra en vigor en la fecha de su firma y finalizará en un año, tras haber concluido todos los compromisos de las partes.

Mediante la firma del presente convenio queda sin efecto el convenio anteriormente firmado entre las partes con el mismo objeto en fecha 9 de febrero de 2024.






Prórrogas:

Todos los cambios y modificaciones que se produzcan con posterioridad a la firma del presente Acuerdo deberán formalizarse por escrito. En este sentido, cualquier ampliación del estudio o de las necesidades para llevarlo a cabo, así como su repercusión económica en las cantidades pactadas, deberá ser de común acuerdo y consensuado por ambas partes, debiendo formalizarse por escrito para su validez.

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