Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales

Adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria de 27 de febrero de 2024 el acuerdo de aprobación provisional de la ordenanza reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales, publicado en el Boletín oficial de La Rioja número 45, de fecha 4 de marzo de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local. No habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo durante el plazo de treinta días de exposición pública, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo y de la ordenanza, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley 7/1985.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la vigente Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

Celia Fernández Antuña, en calidad de Secretaria del Ayuntamiento de Ezcaray (La Rioja), certificó que el Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de febrero de 2024, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

'Modificación ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales.

Visto el inicio de expediente para modificación de Ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales en la que argumentaba la necesidad de tramitar el procedimiento para la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por simplificación y armonización normativa.

Visto el Informe Técnico-Económico de 22 de febrero de 2024 en el que se valora el precio público.

Vistos el informe de Secretaria en el que se pone de manifiesto el procedimiento necesario para llevar a cabo la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales.

Examinada la documentación obrante en el expediente y visto el artículo 22 de la Ley 2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se propone al Pleno la adopción del siguiente,

ACUERDO

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y cultuales municipales en los términos del proyecto que se anexa al presente.

Segundo. Exponer al público el anterior Acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, dentro del cual los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad [http://ezcaray.sedelectronica.es]

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la Alcaldía para suscribir los documentos relacionados con este asunto'

Ezcaray a 19 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Diego Antonio Bengoa de la Cruz.




Ordenanza fiscal reguladora del precio público del acceso y uso de instalaciones deportivas y culturales municipales


Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, por medio de esta ordenanza, asimismo, este Ayuntamiento establece el Precio público por el acceso y uso de las instalaciones deportivas y culturales municipales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 127 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

El tributo que se regula por la presente Ordenanza, conforme al artículo 41 del Real Decreto Legislativo2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, tiene la naturaleza de Precio Público por tratarse de la realización de actividades de la competencia de la entidad local, sin que concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B del referido Real Decreto Legislativo 2/2004.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del precio público el uso de las instalaciones deportivas y culturales municipales siguientes:

1. Polideportivo municipal, determinando sus espacios en Cancha/frontón, Gimnasio y sala, Duchas, Squash y Sala-tatami.

2. Piscinas municipales.

3. Campo de fútbol.

4. Localidades del Real Teatro Municipal de Ezcaray

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que hagan uso de las instalaciones deportivas municipales, en el primer caso, o a cuyo favor se otorguen las autorizaciones de uso en el segundo.

Artículo 4. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria es la fijada en la tarifa aquí regulada respecto de los accesos, usos o actividades expresamente referidos, y respecto a los aquí no enumerados, lo dispuesto por la ordenanza fiscal de uso de edificios municipales.

2. Las tarifas del precio público serán las siguientes:

A) Polideportivo municipal:

Gimnasio y sala: Cuota mensual de abono común a todas las actividades, 10 euros.

Frontón/cancha:

- Sin luz, 7 euros/hora.

- Con luz, 12 euros/hora.

- Con luz y focos, 16 euros/hora.

- Fútbol sala o baloncesto sin luz, 14 euros/hora.

- Fútbol sala o baloncesto con 2 fases de luz, 18 euros/hora.

- Fútbol sala o baloncesto con 4 fases de luz, 22 euros/hora.

- Squash, 8 euros/hora.

- Sala tatami, 22 euros/hora.

- Duchas, 5 euros por persona y uso.

La cuota mensual de abono común a todas las actividades no incluye el precio propio de cada actividad que se lleve a cabo en las instalaciones.

B) Piscinas municipales:

- Entrada de día adultos, 4,5 euros.

- Entrada de día infantil, 3 euros.

- Bono de 10 días (no consecutivos) adultos, 22 euros.

- Bono de 10 días (no consecutivos) infantil, 17 euros.

- Bono de temporada adultos 50 euros; empadronados, 45 euros.

- Bono de temporada infantil 35 euros; empadronados 30.

- La tarifa infantil se aplica a menores hasta 14 años.

C) Campo de fútbol.

- Campo de fútbol 11, 80 euros/día.

- Campo de fútbol 7, 45 euros/día.

- Focos, 40 euros/día adicional.

D) Entradas del teatro:

Si el precio o coste del espectáculo o evento para el Ayuntamiento no excede de 1.000 euros, 5 euros. Por cada tramo de dicho precio o coste de 1.000 euros, incremento de 5 euros.

Estará exenta la entrada al teatro para usos contemplados en la programación cultural e institucional municipal.

Artículo 5. Exenciones.

No podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados Internacionales; o de adjudicaciones de instalaciones municipales si así se contempla en el pliego o contrato correspondiente; o de festejos o celebraciones que el Ayuntamiento específicamente declare, de oficio o petición de sus organizadores.

Artículo 6. Devengo y recaudación.

Se devenga el precio público por el acceso, uso, solicitud de uso, suscripción o abono a actividad o autorización de organización de actividades o eventos, debiendo ser satisfecho con anterioridad a la efectividad de la cesión, o al menos simultáneamente a su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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