Resolución 298/2024, de 20 de abril, de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, por la que se realiza una convocatoria de subvenciones a pequeños municipios y a entidades locales menores para la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público, correspondiente a la anualidad 2024 (extracto)

BDNS: 756249

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la modificación de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Objeto.

Convocar para el año 2024 la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público, para la ejecución de las siguientes actuaciones de mejora de la accesibilidad en la red viaria municipal y en otros espacios de uso público:

- Adaptaciones en la urbanización: ensanchamiento y rebaje de aceras, transformación en calle de plataforma única, construcción de vados, pasarelas peatonales o rampas, instalación de barandillas o pasamanos y cerramiento de alcorques.

- Reserva de plazas de aparcamiento con movilidad reducida.

- Instalación de mobiliario urbano adaptado para personas con alguna discapacidad: bancos, fuentes, marquesinas y semáforos sonoros.

- Señalización especial para personas con discapacidad intelectual o con dificultades de comprensión.

- Edificios municipales de uso público: eliminación de barreras arquitectónicas y creación de un itinerario accesible.

- Otras que se justifiquen por circunstancias singulares de carácter objetivo.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las cuatro entidades locales menores reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, respetando el ámbito de las competencias que en cada caso tengan atribuidas. Además, para ser beneficiarios habrán de cumplir el requisito establecido en el artículo 2.2 de la Orden reguladora.

Tercero. Bases reguladoras.

Las establecidas en la Orden 5/2017, de 22 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los municipios y a las entidades locales menores, para la mejora de la accesibilidad en la red viaria y en otros espacios de uso público.

Cuarto. Cuantía.

La cuantía máxima será de 785.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.03.4513.761.08, teniendo en cuenta que, como máximo, el 35% de la cuantía total de la convocatoria se destinará a financiar actuaciones en edificios municipales de uso público. La cuantía máxima de subvención por anualidad que podrá reconocerse a cada entidad local será de 15.000 euros, sin superar el 80 por ciento del importe que tenga por objeto la subvención, salvo cuando se destine a financiar la eliminación de barreras arquitectónicas y creación de itinerarios accesibles en edificios municipales de uso público en el que la cuantía máxima será de 35.000 euros, manteniendo el porcentaje referido.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Forma de presentación de la solicitud.

La solicitud de subvención se formulará de acuerdo con el modelo de Anexo I a la presente Resolución. Este documento estará disponible en la página web del Gobierno de La Rioja.

La presentación de la solicitud, junto con la documentación adicional, se realizará a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja, procedimiento 24932, a través del siguiente enlace (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=24932).

Séptimo. Documentación adicional.

Junto con la solicitud, deberá presentarse un ejemplar del proyecto técnico o de la memoria técnica, según corresponda, fotografías descriptivas del estado actual del área de actuación, un certificado expedido por un técnico competente sobre la adecuación de las actuaciones a los requisitos y criterios establecidos por la normativa en vigor en materia de accesibilidad, un certificado de Secretaría de aprobación del proyecto técnico y de disponibilidad de los terrenos, y un certificado del acuerdo de aprobación del plan de accesibilidad, en el caso de que se disponga del mismo. Estos documentos se acomodarán a lo establecido en el artículo 7.1 de la Orden reguladora.

Octavo. Justificación de la subvención.

El plazo para justificar la aplicación de las subvenciones termina el día 15 de noviembre de 2024. La falta de justificación en ese plazo determinará la pérdida del derecho al cobro del importe total o parcial de la subvención.

La publicación de este extracto tiene por objeto hacer efectiva la convocatoria para la concesión de las subvenciones, en los términos de la resolución extractada, de acuerdo con lo establecido en los artículos 20.8.a) y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Logroño a 20 de abril de 2024.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.

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