Propuesta de resolución provisional de concesión y pago de las solicitudes presentadas en el primer plazo de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Primero. Con fecha 21 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Segundo. En el primer plazo de solicitud, que, de acuerdo con el artículo 7.6 de la orden de bases reguladoras, comprende hasta el 15 de marzo de 2024, se han recibido 220 solicitudes.

Tercero. De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, estas ayudas se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, y de acuerdo con el artículo 9.1 se acumularán las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Cuarto. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que se respeten los límites de ayuda establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola, y en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Quinto. Para el pago de esta ayuda se dispone de tres millones cien mil euros (3.100.000 euros) en la partida presupuestaria 05.02.01.4122.478.00 'Mínimis', correspondiente al ejercicio 2024.

Sexto. El centro gestor ha realizado las actuaciones necesarias para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión y pago correspondiente al primer plazo de solicitud de la ayuda. De conformidad con el artículo 9.2 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, en este primer pago el importe de la subvención será de 10 euros por tonelada de compost o paja adquirida en el período subvencionable.

Fundamentos de derecho:

Primero. Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca para el año 2024 una ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía.

Segundo. Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, modificado por Reglamento (UE) 316/2019 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Tercero. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Cuarto. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

Sexto. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptimo. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

Octavo. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, este centro gestor informa:

Primero. De los 220 solicitantes, 183 cumplen los requisitos para ser beneficiarios de la ayuda, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, los cuales se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Se deniega la ayuda a 37 solicitantes relacionados en el Anexo II, por los siguientes motivos:

a) 15 solicitantes no constan inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja como productores de champiñón y setas, a fecha de publicación de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, por lo que no cumplen la condición de beneficiario establecida en el artículo 3.1 de la citada orden.

b) 19 solicitantes no están al corriente de las obligaciones tributarias y/o con la Seguridad Social, por lo que no cumplen con el artículo 3.1 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero.

c) 3 solicitantes ya han llegado al límite establecido en el artículo 5.3 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, referido a los importes de ayuda de mínimis, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa dedicada a la producción primaria agrícola durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Tercero. De acuerdo con el artículo 9.2 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, en el primer pago se atenderán las solicitudes presentadas hasta el 15 de marzo de 2024, siendo el importe de la subvención el resultado de multiplicar el número total de toneladas subvencionables por 10 euros.

Cuarto. En la determinación del número de toneladas subvencionables, de acuerdo con el artículo 5.4 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, se ha tenido en cuenta que el pago de las facturas objeto de subvención se haya realizado en los plazos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, de conformidad con el artículo 11.2 de la orden reguladora, se ha comprobado que el importe acumulado de las subvenciones, en ningún caso supera el coste de la actividad subvencionada, ni los límites establecidos en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 o en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, en función del tipo de perceptor. Como resultado de este control se ha ajustado a 20.000 euros el importe de la ayuda a Setas Chiné S.C. (J26319269), cuantía máxima establecida en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 para empresas dedicadas a la producción primaria agrícola.

Quinto. Todos los expedientes propuestos a pago cumplen con las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma de La Rioja y con la Seguridad Social.

En consecuencia, se eleva a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero. Conceder la subvención al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, a 183 solicitantes, relacionados en el Anexo I.

Segundo. Denegar la ayuda a los solicitantes relacionados en el Anexo II por las causas que se detallan en el mismo.

Tercero. Comprometer el gasto y reconocer la obligación correspondiente al primer plazo establecido en el artículo 7.6 de la orden reguladora de la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres euros con treinta céntimos (979.763,30 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 183 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I por las cuantías que se detallan en el mismo.

Cuarto. Interesar al Excmo. Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, la ordenación del primer pago correspondiente a la ayuda excepcional al sector del champiñón y la seta en la Comunidad Autónoma de La Rioja a causa de la sequía, por un importe de novecientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres euros con treinta céntimos (979.763,30 euros) con cargo a la partida 05.02.01.4122.478.00 a favor de los 183 solicitantes beneficiarios relacionados en el Anexo I y por las cuantías que se detallan.

Conforme establece el artículo 8.4 de la Orden AGM/6/2024, de 13 de febrero, esta publicación sirve a efectos de trámite de audiencia y se concede el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la presente propuesta en el Boletín Oficial de La Rioja para presentar las alegaciones, incluidos posibles errores de omisión, y aportar los documentos que estimen oportunos. Si no se presentan alegaciones, esta propuesta se considerará aceptada y la propuesta pasará a ser definitiva. Si, por el contrario, se presentasen alegaciones a la misma, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva.

Logroño a 22 de abril de 2024.- La Jefa de Servicio de Ayudas a las Rentas y SIGC, María José Soriano Vasaldúa.

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