Resolución 27/2024, de 19 de abril, de la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional, por la que se regula el procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 84.1 que las Administraciones educativas regularán la admisión de alumnos en los centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres, madres o tutores legales.

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En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja se aprobó el Decreto 24/2021 de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En desarrollo del citado decreto se dictó la Orden ECD/20/2021 de 22 abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, modificada por la Orden EDC/16/2022 de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

En el artículo 5 de la citada Orden ECD/20/2021 de 22 abril se establece que anualmente se publicará, en el Boletín Oficial de La Rioja, una resolución que fijará el calendario del proceso de admisión del alumnado de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, en los centros públicos y en los centros privados concertados en aquellas enseñanzas que haya conciertos en vigor, y que contendrá las zonas de influencia y zonas limítrofes, en su caso, así como la información que se estime necesaria para garantizar la transparencia y objetividad en el desarrollo del procedimiento. Asimismo, en el punto 2 de este artículo se establece que el calendario de admisión del alumnado podrá ser el mismo para los diferentes niveles educativos o diferenciado.

En virtud de todo lo anterior y con base a las competencias conferidas por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Viceconsejero de Educación, Universidades y Formación Profesional,

RESUELVE

Primero. Aprobar el calendario del proceso de admisión del alumnado para segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso 2024/2025.

a. Plazo de presentación de solicitudes desde el 2 de mayo de 2024 a las 00:00 horas hasta el 16 de mayo de 2024 a las 23:59 horas.

b. Publicación de listas provisionales: el 4 de junio de 2024.

c. Plazo de presentación de reclamaciones a las listas provisionales: los días 5, 6 y 7 de junio de 2024.

d. Publicación de las listas definitivas: 25 de junio de 2024.

e. Recursos a las listas definitivas: un mes desde el día siguiente a su publicación.

f. Matrícula para el segundo y tercer curso del Segundo Ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria: del 25 de junio al 28 de junio de 2024, ambos inclusive.

g. Matrícula para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: del 25 de junio al 10 de julio de 2024, ambos inclusive.

Segundo. Zonas de influencia y zonas limítrofes.

1. En toda la Comunidad Autónoma de La Rioja, cada localidad es una zona de influencia para la escolarización del alumnado del segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, para los centros públicos y para los centros privados concertados en las enseñanzas con concierto educativo, excepto las localidades de Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua que juntas conformarán una única zona de influencia.

Para el alumnado de secundaria y bachillerato, cada localidad, excepto la zona única de Lardero, Logroño y Villamediana de Iregua, con centros de estas enseñanzas constituye una zona de escolarización. En las localidades sin centros de estos niveles educativos, la zona de influencia incluye la localidad del centro de secundaria de referencia.

2. No se establecen zonas limítrofes.

Tercero. Matriculación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales.

La matriculación en centros ordinarios de alumnado con necesidades educativas especiales en segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, primer curso de primaria y en la educación secundaria obligatoria, producirá una reducción de una plaza respecto a la ratio máxima legalmente establecida, por cada uno de los alumnos con el mencionado perfil.

Cuarto. Reserva de plazas escolares para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1. En los cursos segundo y tercero del segundo ciclo de educación infantil, y en el primer curso de educación primaria, en aquellos centros públicos y privados concertados, con dos o más unidades, si hubiera vacantes se podrá ofertar para cada curso el resultado de restar a dos el número de plazas reservadas por el centro educativo para su alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Si hubiera más solicitudes que vacantes, estas plazas se adjudicarán según los criterios de baremación.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas con documentación que justifique la preferencia a estas plazas.

3. Las plazas reservadas para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que no se adjudiquen en este proceso se incorporarán a la vía ordinaria una vez finalice el periodo de matrícula.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía telemática a través de la plataforma de gestión educativa del Gobierno de La Rioja, Racima, con el fin de agilizar su tramitación.

2. Asimismo, cabe su presentación de manera presencial, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que se encuentren abiertos en las fechas señaladas, o en el centro señalado en primera opción, sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

3. Se cumplimentará una única solicitud en la que se harán constar por orden de preferencia los centros en los que se pide plaza. En el caso de presentar más de una solicitud serán desestimadas todas las que se presenten y se gestionarán de conformidad al artículo 9.6 de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril.

4.-Serán causas de exclusión de las solicitudes las recogidas en el artículo 12.1 de la Orden EDC/20/2021 de 22 abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

5. Todas las solicitudes del alumnado que ha solicitado y obtenido reserva de plaza por el proceso de adscripción serán desestimadas, tal como recoge la Orden 20/2021, de 22 de abril, en su artículo 12.1.

Sexto. Solicitudes de admisión.

1. Las solicitudes presentadas por vía telemática a través de la plataforma Racima se cumplimentarán en dicha plataforma.

2. Las solicitudes que se presenten por medios distintos a la vía telemática, se formalizarán en el modelo que figura como Anexo II a la presente Resolución, que estará a disposición de los interesados en la página web de la Consejería de Educación y Empleo, así como en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja en la dirección de Internet (www.larioja.org) y en formato papel en todos los centros docentes, tanto públicos como privados concertados.

Séptimo. Documentación.

1. La solicitud de admisión irá acompañada de la documentación obligatoria que se detalle, más la requerida para la baremación de los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021 de 30 de marzo, exceptuando la que compruebe la Administración si el solicitante no ha ejercido su derecho de oposición. La documentación obligatoria es:

a) Copia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante.

b) Copia del Libro de Familia u otro documento que permita verificar la tutela del menor solicitante.

c) Documento acreditativo de escolarización en el último curso.

d) Aquellos alumnos que optan a las plazas reservadas a alumnos con necesidad específica de apoyo educativo deberán presentar junto con la solicitud, informe del Servicio de Atención a la Diversidad, de la Inspección Técnica Educativa o de los Equipos de Atención Temprana, Equipos de Orientación, Orientador o Departamento de Orientación en el que se exprese motivadamente la posibilidad de optar a esa reserva u otro documento acreditativo.

2. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Consejería con competencias en materia de educación podrá realizar las comprobaciones pertinentes a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas y otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, de los datos que se declaran en la solicitud, salvo que los interesados o interesadas se opongan expresamente a dicha comprobación de oficio o no la autoricen en los casos en los que sea necesario conforme a lo previsto en la correspondiente ley especial, en cuyo caso deberán presentar, junto a dicha solicitud, la documentación acreditativa de los criterios que se valoran en el artículo 7 del Decreto de 24/2021, de 31 de marzo. De la misma manera, cualquier otra documentación acreditativa de los criterios relacionados en ese artículo, que sea necesaria para la baremación y no sea emitida por una Administración Pública, deberá ser aportada por el solicitante.

3. Aun cuando los interesados hayan autorizado a la Administración a la comprobación de oficio de la información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración, la Administración podrá requerir expresamente a los interesados la aportación de la documentación que sea necesaria en los demás casos en los que el órgano gestor no pueda efectuar de oficio dicha comprobación a través de las plataformas de intermediación de datos, redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4. La documentación para acreditar los requisitos previstos en el artículo 7 del Decreto 24/2021 de 30 de marzo, es la que se detalla en el Anexo III de la presente Resolución.

5. A fin de tramitar que la Administración Educativa pueda recabar datos tributarios a efectos de escolarización, se deberá presentar, debidamente cumplimentado y firmado, el Anexo IV de esta resolución.

Octavo. Baremación de las solicitudes.

1. El centro solicitado en primer lugar, será el responsable de la grabación de todos los centros solicitados en el orden señalado por el participante en la plataforma y de los méritos presentados.

2. Cada centro comprobará los criterios propios, como presencia de hermanos y hermanas en el centro, domicilio en la zona de influencia, posibles trabajadores del centro o que su domicilio de trabajo se encuentre en la zona de influencia de padres, madres o personas que ejercen la guarda legal.

3. La baremación se realizará según los criterios establecidos en el Decreto 24/2021, de 30 de marzo, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y centros privados concertados que imparten segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato.

4. A cada solicitud el sistema informático le asignará un número aleatorio y único dentro del intervalo 0-9999 que se podrá utilizar en caso de empate, tal como se detalla en el artículo 7.3.g) del Decreto 24/2021, de 30 de marzo.

5. El Consejo Escolar de los centros públicos y los titulares de los centros privados concertados, remitirán a la Oficina de Escolarización Permanente la baremación de las solicitudes.



Noveno. Adjudicación de plazas.

1. Las solicitudes presentadas en el período establecido y baremadas se enviarán a la Oficina de Escolarización Permanente que realizará una propuesta de adjudicación de las plazas escolares de cada centro público y privado concertado para el segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, tal como dicta la Orden 20/2021, de 22 de abril, a los consejos escolares y a los titulares de los centros privados concertados.

2. La determinación del número aleatorio previsto en el Artículo 13 de la Orden EDC/20/2021 de 22 de abril, se realizará según consta en el Anexo I de esta Resolución, y se hará público una vez finalizado el período de presentación de solicitudes.

3. Para aquellas solicitudes con un número insuficiente de centros docentes reseñados y que no haya sido posible la adjudicación de plaza escolar, la Oficina de Escolarización Permanente propondrá una plaza escolar con la excepción del alumnado con reserva de plaza en un centro público o privado concertado.

4. El alumnado que, con reserva de plaza en un centro público o privado concertado, haya participado en el procedimiento de escolarización, para cambiar de centro, y haya obtenido plaza escolar en otro centro público o privado concertado, perderá la plaza escolar en el centro de procedencia o la reserva en el centro de adscripción.

5. Las listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos se expondrán en los tablones de anuncios de los centros públicos y privados concertados y en la página web del correspondiente centro educativo, siempre que el acceso sea restringido a los interesados.

Los tablones de anuncios de los centros educativos estarán sujetos a las restricciones que se indican en la Disposición adicional primera de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril.

6. El alumnado que finalizado el presente curso escolar no haya obtenido el Graduado en Educación Secundaria y tenga reserva de plaza o haya participado en el procedimiento de escolarización para Bachillerato perderá la plaza reservada o se desestimará su solicitud, según proceda, por aplicación del Artículo 12 de la Orden EDC/20/2021, de 22 de abril.

Décimo. Matriculación.

1. La matriculación se realizará en los plazos previstos en el apartado primero de esta resolución.

2. El alumnado que no realice en el plazo previsto la matrícula en el centro donde tiene una plaza escolar asignada perderá el derecho a dicha plaza. Así mismo, si se trata de alumnado en etapa de escolarización obligatoria, tendrá que volver a solicitar plaza escolar según dicte la resolución al efecto.

Undécimo. Entrada en vigor.

1. La presente resolución se aplicará desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos en el curso académico 2024/2025.

2. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, de conformidad a lo previsto en los artículos 121 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 19 de abril de 2024.- El Viceconsejero de Educación Universidades y Formación Profesional, Miguel Ángel Fernández Torroba.


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