Resolución 251/2024, de 17 de abril, de la Dirección General de Desarrollo Rural, de concesión para las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2025

Antecedentes:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Mediante la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la disposición transitoria segunda se establece que el plazo de presentación de solicitudes para la anualidad 2025 comienza el 15 de agosto y finaliza el día 14 de septiembre de 2023.

2. La asignación de fondos a cada comunidad autónoma se realizará de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre. En la Conferencia Sectorial, celebrada el día 10 de enero de 2024 se asignó a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los siguientes fondos:

LÍNEA % subvención programas    FEAGA 2025 (euros)  

Intervención Sectorial Vitivinícola:

Promoción del vino en mercados de terceros países   

50% 5.004.757,50

3. Resolución 157/2024 por el que se aprueba la modificación presupuestaria 24.015 de generación de crédito para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2025.

4. Resolución 323/2024 por el que se aprueba el gasto para las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2025.

5. Según el art.8.c). de la Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024 no existen limitaciones a los compromisos al ser derivados de subvenciones corrientes y de capital y totalmente financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

6. Según el art.16.3. de la 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024, las subvenciones financiadas totalmente por el FEAGA no estarán sujetas durante el año 2024 al régimen de autorización previa previsto en el artículo 16 de dicha Ley.

7. Informe del centro gestor de fecha 15/03/2024.

8. Informe de fiscalización favorable de fecha 12/04/2024.

Hechos:

Primero. Que se han presentado un total de 45 solicitudes dentro de los plazos establecidos, de las cuales 1 se ha resuelto declarándola desistida al no subsanar en el plazo establecido en el Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2025 aprobada mediante Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la política agraria común de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja 06/11/2023).

Segundo. Por lo tanto, el centro gestor ha evaluado las 44 solicitudes de ayuda atendiendo a lo establecido en el artículo 8 de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre.

Tercero. De acuerdo a lo establecido en el artículo 66 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, "Una vez alcanzado el acuerdo de Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la distribución de fondos y las condiciones establecidas para los mismos, las comunidades autónomas o el FEGA O.A, en su caso, resolverán las solicitudes y las notificarán a las personas beneficiarias."

Cuarto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja, "En base al presupuesto en Conferencia Sectorial se seleccionarán los programas a subvencionar, así como la ayuda financiera a cada uno de ellos, "

Quinto. Con fecha 31/01/24 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja el Informe propuesta provisional de concesión para las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del Plan estratégico de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja para la convocatoria de 2025, dándoles a los beneficiarios trámite de audiencia para formular alegaciones.

Sexto. Que durante el trámite de audiencia:

a) 39 expedientes han presentado escrito de conformidad y no presentación de alegaciones, los cuales aparecen en el Anexo II.

b) 5 expedientes han presentado alegaciones, siendo todas correspondientes al importe admisible. En el Anexo III puede verse la causa de no aceptación o aceptación parcial de las alegaciones presentadas, en el caso que corresponda.

Para un mayor detalle de las causas de la reducción en el importe admisible, en caso de existir, los solicitantes podrán consultar cada expediente en la página web (https://www.larioja.org/ayudasbodegaspromocion).

Séptimo.- BVGC Gómez Cruzado, S.L. (B56535776) pasa a subrogarse en el expediente PV1600021/25, solicitado inicialmente por Bodegas y Viñedos Gómez Cruzado (A7866174).

Octavo.- Los gastos para la convocatoria 2025, de acuerdo a la naturaleza de las solicitudes recibidas, se imputarán a las partidas presupuestarias siguientes: 05.03.4123.480.02 y 05.03.4123.475.07 del presupuesto 2024 y 2025 de gastos de la Dirección General de Desarrollo Rural.

Los gastos para la convocatoria FEAGA 2025 de acuerdo a la naturaleza de las solicitudes recibidas y aplicando el porcentaje indicado del 50,00% ascienden a 4.882.529,84 euros.

Noveno.- Que los solicitantes que figuran en el Anexo I cumplen todos los requisitos y no están incursos en causa de prohibición para ser beneficiarios en la cuantía propuesta, que supone el 50,00% del presupuesto subvencionable.

Fundamentos de derecho:

1. Reglamento 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007.

2. Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)

3. Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n° 1306/2013, y sus actos delegados y de ejecución, establece las normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común

4. Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023"-"2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

5. Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas para los tipos de intervención relativos a las semillas oleaginosas, el algodón y los subproductos de la vinificación en virtud del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como para los requisitos en materia de información, publicidad y visibilidad relacionados con la ayuda de la Unión y los planes estratégicos de la PAC.

6. Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

7. Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común

8. Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y se modifican varios reales decretos por los que se regulan distintos aspectos relacionados con la aplicación en España de la Política Agrícola Común para el período 2023-2027.

9. Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader.

10. Orden ATP/88/2022, de 29 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción y comunicación en mercados de terceros países en el marco del plan estratégico de la Política Agraria Común en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

13. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

15. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024.

16. Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de La Rioja.

El Director General de Desarrollo Rural, en virtud de las atribuciones establecidas por la Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería (Boletín Oficial de La Rioja número 146 de 18 de julio de 2023),

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención a favor de los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I por la cuantía y anualidades que igualmente se detallan en dicho Anexo I y cuya financiación es 100% FEAGA.

Para cada programa se adjunta tabla detalle del presupuesto aprobado, el cual en caso de ser modificado deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el art.12 de la ATP/88/2022, de 29 de diciembre.

El pago estará supeditado a la verificación por parte del Servicio de Calidad Agroalimentaria de las facturas y documentos detallados en el artículo ATP/88/2022, de 29 de diciembre y será de aplicación la Guía para la justificación de gastos de la ayuda a la promoción del vino en terceros países del FEGA vigente, que se encontrarán en la página web (www.fega.es).

Segundo. Comprometer el gasto con cargo a la partida, importes y anualidades siguientes para la anualidad 2024 y 2025 de acuerdo con el Anexo I:

Aplicación presupuestaria         Importe 2024 (euros)      Importe 2025 (euros)       Total (euros)
05.03.4123.480.02 2.139.056,00 534.764,00 2.673.820,00
05.03.4123.475.07 1.766.967,88 441.741,96 2.208.709,84
Total 3.906.023,88 976.505,96 4.882.529,84

Tercero. Conceder el plazo máximo de un mes a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I para aceptación de la resolución, así como la justificación del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por un importe no inferior al 15 por cien del montante de la financiación de la Unión Europea, con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa.

La obligación de la garantía de buena ejecución, según el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, será la ejecución de, al menos, el 50 % del presupuesto total del programa, inicialmente aprobado o modificado salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales. Por debajo del mismo se procederá a la ejecución total de la garantía de buena ejecución.

La no comunicación de la aceptación o la no presentación de la justificación del depósito de la garantía de buena ejecución se considerará como renuncia a la ayuda, procediéndose sin más trámite al archivo del expediente.

Cuarto. Anular el gasto (A/) de 122.227,66 euros.

Aplicación presupuestaria         Importe 2024 (euros)      Importe 2025 (euros)      Total (euros)
05.03.4123.480.02 7.547,04 1.886,76 9.433,80
05.03.4123.475.07 90.235,08 22.558,78 112.793,86
Total 97.782,12 24.445,54 122.227,66

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 17 de abril de 2024.- El Director General de Desarrollo Rural, David Martín Civera.


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