Resolución 468/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja (extracto)

BDNS: 755436

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/755436)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 32/2015, de 24 de junio (Boletín Oficial de La Rioja número 83, de 29 de junio de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar las ayudas para el año 2024 dirigidas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con el fin de compensar los costes de las actuaciones de prevención, control, lucha o erradicación de enfermedades de los animales incluidas en programas o actuaciones sanitarias.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los recogidos en el artículo 3 de la mencionada Orden 32/2015, de 24 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de doscientos quince mil euros (215.000,00 euros), imputándose con cargo a la partida presupuestaria 05.02.01.4122.483.00 'Agrupaciones de Defensa Sanitaria', correspondiente al presupuesto de gastos para 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo normalizado que estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja siendo la siguiente, (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=&proc=03927)

2. Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 32/2015, de 24 de junio, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

3. Instrucción y concesión.- Para la concesión de estas ayudas se atenderá a los criterios objetivos de valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden reguladora.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención y la compatibilidad de las ayudas, vienen determinadas en el artículo 7 de la Orden reguladora.

Ninguna de las ayudas podrá superar el coste real de la actividad.

4. Documentación y obligaciones.- Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 5.4 de la Orden reguladora.

Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta, en el modelo de comunicación previa, para lo cual debe indicar una cuenta de correo electrónico personal para el aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Orden 32/2015, de 24 de junio. En concreto, por lo que hace referencia a la justificación del cumplimiento, deberán presentar la documentación correspondiente antes del 31 de diciembre de 2024 y se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden reguladora.

5. Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos de subsanación de solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, especificando el listado de los beneficiarios que están obligados a presentar más documentación, de acuerdo con lo previsto en la normativa.

6. Pago de la ayuda.- Todos los actos administrativos posteriores a la resolución de concesión serán notificados individualmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 17 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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