Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos número 2/2024
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Tirgo de fecha 22 de marzo de 2024, sobre aprobación inicial de la Modificación Presupuestaria 2/2024, en la modalidad de suplemento de crédito financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales, subvención y préstamo.
El resumen de las aplicaciones presupuestarias es el siguiente:
Suplementos en aplicaciones de gastos
Aplicación Presupuestaria | Descripción | Importe/euros |
150.627 | Modificación Proyecto Piscina | 3.685,00 |
342.622 | Obra Piscinas y Edificio Dotacional | 826.164,73 |
Total gastos | 829.849,73 |
Aplicación presupuestaria | Descripción | Importe/euros |
87000 | Remanente de Tesoreria | 3.685,00 |
720 | Subvención | 517.800,96 |
913 | Préstamo a largo plazo | 308.800,96 |
Total ingresos | 829.849,73 |
Contra el presente Acuerdo de modificación presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la interposición de dicho recurso no suspenderá por si sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Tirgo a 17 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, Juan María Ruiz Cueva.