Bases de la convocatoria para la selección por el procedimiento de libre apreciación de méritos y competencias de la figura de cronista oficial de la ciudad de Logroño

Primera. Objeto de las bases.

Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para la selección de un Cronista Oficial de La Ciudad de Logroño que, junto al Cronista interno a designar entre personas integrantes de la estructura municipal, llevarán a cabo las funciones propias de consultor especializado en materia histórica y cultural de la Ciudad, según el contenido funcional recogido en la siguiente base.

Segunda. Características de la función de Cronista Oficial de la Ciudad, interno y externo.

1. Cargo honorífico, de carácter vitalicio, salvo revocación o renuncia.

2. Contenido funcional:

a. Investigar y divulgar el pasado de la Ciudad de Logroño

b. Emitir su opinión y evacuar consultas sobre aquellos temas que el Ayuntamiento de Logroño estime oportuno someter a su consideración en relación con las materias sobre las que versan sus funciones.

c. Publicar semanal/quincenalmente en el periódico municipal De Buena Fuente.

d. Informar sobre la asignación y modificación de nombres de vías y espacios urbanos, así como de edificios y monumentos de titularidad municipal.

e. Emitir informe en el procedimiento de otorgamiento de títulos, honores y distinciones.

f. Redactar una memoria abreviada anual, en la que se recojan los principales acontecimientos sociales, culturales, políticos y de todo tipo relacionados con la Ciudad.

Las funciones c) y d) se asignan inicialmente al Cronista interno.

Los informes tendrán carácter facultativo y no vinculante.

3. Retribución: No se contempla retribución, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes a comisiones de servicio encomendadas por el Ayuntamiento de Logroño, cuyo devengo se atendrá a las previstas para sus empleados públicos.

4. Sistema de provisión: Libre apreciación de méritos y competencias, atendiendo a la capacidad e idoneidad para el desempeño de la función.

Tercera. Requisitos para su desempeño.

Básicos:

1. Haber alcanzado la mayoría de edad, y tener la nacionalidad española.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño del cargo de Cronista Oficial.

3. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos, cargos públicos o para el acceso a Cuerpos o Escalas de Funcionarios.

4. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

5. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

Específicos:

Reunir las siguientes competencias:

1. Conocer la historia Logroño y las fuentes documentales, bibliográficas y materiales de todo tipo que permiten el avance en el conocimiento historiográfico de la Ciudad.

2. Haberse distinguido en su trayectoria personal y/o profesional en la realización de:

a. estudios, investigaciones, publicaciones, trabajos

b. tareas de difusión y divulgación de cualquier índole

En ambos casos, sobre cuestiones, hitos, eventos, personajes, asuntos, costumbres, elementos característicos, y vicisitudes, etc., relativos a la historia de la ciudad de Logroño y sus gentes, desde cualquier perspectiva: patrimonial, demográfica, social, urbanística, económica, sanitaria, geopolítica, jurídico-administrativa, cultural, artística, etc.

Cuarta. Convocatoria.

Corresponde la aprobación de la convocatoria a la Alcaldía del Ayuntamiento de Logroño, mediante Resolución que será remitida a la Dirección General de Política Local y Lucha contra la despoblación de la Consejería de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinta. Solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento de Logroño. Se presentarán por sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño, en el Registro General del mismo, o en cualesquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación.

El escrito de solicitud se presentará de conformidad con los datos referidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al citado escrito se acompañará el curriculum vitae del/la solicitante, en el que harán constar debidamente documentados y fehacientemente acreditados, los méritos alegados, sobre la base de los requisitos y competencias definidas en la base tercera, así como cuantas otras circunstancias meritorias estimen oportuno poner de manifiesto en orden a acreditar su capacidad e idoneidad para el desempeño de las funciones de Cronista Oficial.

Los/las aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum profesional. A estos efectos, la Alcaldía comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma. En tal caso, los gastos de desplazamiento serán a cargo de los aspirantes.

Se podrán recabar de los participantes cuantas aclaraciones o documentación adicional fuere precisa, cuando de la presentada no resulten suficientemente acreditados los méritos alegados.

Sexta. Dedicación.

El ejercicio y dedicación a la función de Cronista Oficial será compatible con el de cualquier profesión retribuida, siempre que no colisione con el desarrollo de las propias de aquélla, impidiendo la consecución de sus objetivos, tales como el estudio, consolidación, conservación y difusión de la memoria histórica de la Ciudad.

Séptima. Resolución de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los aspirantes, dictará la Resolución correspondiente, debidamente motivada, en el plazo de un mes, dando cuenta al Pleno de la Corporación.

La resolución se motivará haciendo constar el cumplimiento por parte del candidato/a elegido/a de los requisitos exigidos en estas bases, la observancia del procedimiento, la competencia para el nombramiento, y las competencias profesionales tenidas en cuenta, según las recogidas en la Base tercera, para apreciar la mayor idoneidad de los/las solicitantes.

Podrá declararse desierta la convocatoria, si así lo considerara oportuno el órgano competente, por no reunir las personas candidatas la idoneidad para el desempeño de la función de Cronista Oficial de la Ciudad.

Las personas nombradas como Cronista Oficial podrán ser cesados/as, con carácter discrecional, por el mismo órgano que los nombró, en los términos y con las garantías establecidos en la legislación vigente.

Octava. Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión de Cronista Oficial será de tres días hábiles, contados desde el siguiente a la comunicación de la Resolución de designación.

Novena. Impugnación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Alcalde de la Corporación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, conforme lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Información sobre protección de datos.

El responsable del tratamiento de los datos suministrados por los candidatos concurrentes es el Ayuntamiento de Logroño. Los datos serán tratados con la finalidad de gestionar la solicitud de participación en la convocatoria. La legitimación para el uso de tales datos está basada en el consentimiento que presta el candidato al realizar la inscripción y una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Podrán comunicarse los datos personales a otros órganos de la Administración Local, de la Comunidad Autónoma o Administración Estatal con competencia en la materia y cuando exista ley o norma con rango de ley que obligue a dicha comunicación. Los datos serán conservados durante la vinculación de los candidatos con la entidad y durante los plazos legales de conservación. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose al Ayuntamiento de Logroño.

Logroño a 17 de abril de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras.

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