Resolución 531/2024, de 17 de abril, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, correspondiente a las concesión de subvención a las ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y en viveros. Convocatoria 2023

Hechos:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

1. Solicitud de subvención presentada el 21 de julio de 2023 dentro del plazo previsto en la Resolución 626/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

2. Las ayudas solicitadas se sufragan con fondos procedentes de los Presupuestos Generales del Estado, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

3. Que se han realizado las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución.

4. Que el importe y/o gastos a subvencionar se indican en el Anexo II.

5. Que en la fecha 5 de febrero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de La Rioja la propuesta provisional de concesión de ayudas correspondiente a la convocatoria pública de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, con los anexos de propuesta de puntuaciones, aprobados y denegados, fijándose un plazo de diez días para que los beneficiarios puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo establecido para ello.

6. Que a la propuesta provisional no se han presentado alegaciones. El solicitante presenta documento el 15 de febrero de 2024 en el que manifiesta que no realiza alegaciones por estar de acuerdo con la propuesta provisional.

7. Se realiza fiscalización con fecha 11 de abril de 2024, según informe de propuesta de Resolución definitiva para la concesión de subvención de 2 de abril de 2024.

Fundamentos de derecho:

1. Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Real Decreto 2/2024, de 9 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Resolución 626/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

4. Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

5. Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

7. Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

9. Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

10. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

11. Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

12. Preceptos y anexos de las Directrices aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de conformidad con la Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01)

13. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

14. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

15. Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

16. Ley 12/2023, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2024

17. Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura; Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

18. Resolución 34/2023, de 17 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias de esta Consejería.

19. Resolución 11/2023, de 27 de Julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación de competencias en los Directores Generales de la Consejería.

20. Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, desde este centro gestor,

Se informa:

1. Que transcurrido el plazo establecido en la Resolución 626/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, se presentaron:

1.1. Una solicitud a la convocatoria pública para el Programa de apoyo a las inversiones en construcción y mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte.

1.2. Ninguna solicitud para el Programa de apoyo a las inversiones de bioseguridad en viveros.

2. Que el solicitante cumple y ha acreditado los requisitos exigidos en la orden reguladora para ser beneficiario de la ayuda solicitada. El solicitante fue emplazado a subsanar su solicitud mediante Requerimiento de subsanación del Servicio de Investigación Agraria, referente a la convocatoria pública para el Programa de apoyo a las inversiones en construcción y mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte publicado en el Boletín de la Rioja el 6 de noviembre de 2023. Esta fue subsanada, acreditándose el cumplimiento de todos los requisitos.

3. Que el objeto de la subvención solicitada se encuentra entre los contemplados en la Resolución 626/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, enumerados en los puntos segundo y cuarto del Resuelve. Se ha valorado la solicitud que ha presentado la documentación necesaria, según los criterios de valoración y puntuación que figuran en el Anexo I de la Resolución 626/2023, de 6 de junio. El resultado de la valoración se muestra en el Anexo I.

4. Durante el plazo de diez días habilitado al efecto tras la publicación de la Propuesta Provisional, no se han formulado alegaciones. Se ha recibido documento del solicitante en el que muestra estar de acuerdo con la propuesta provisional de resolución.

5. La subvención total calculada, suma de todas las ayudas que se relacionan en las columnas Importe solicitado e Importe subvencionado del Anexo II, contempla su disponibilidad presupuestaria en la Resolución 626/2023, de 6 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a inversiones en materia de bioseguridad en centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como en viveros, previstas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

Por ello, pueden concederse las subvenciones de todas las solicitudes que cumplan los requisitos necesarios hasta agotar el crédito disponible, respetando las prioridades establecidas en dicha Resolución, que son:

Programa de subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad:

      Subproyecto          Partida Presupuestaria    
Descripción    Importe 2024
82.05.04.2. 05.02.02.4612.776.02/A  A empresas bioseguridad 
234.446,82
               Total (euros)             
234.446,82

Programa de subvenciones a los operadores profesionales con categoría de productor de determinados materiales vegetales de reproducción que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamiento mediante termoterapia en viveros de vid:

      Subproyecto      Partida Presupuestaria Descripción    Importe 2024
82.05.04.1.   05.02.02.4612.776.02/A  
 A empresas bioseguridad 
136.023,81
               Total (euros)             
136.023,81

Estos fondos han sido transferidos de los Presupuestos Generales del Estado 2021 y 2022, enmarcados dentro del componente C3.I3. del Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia del Gobierno de España.

En el Anexo I del presente informe se presenta el desglose de la puntuación obtenida por la única solicitud presentada, siguiendo los criterios de valoración y puntuación establecidos en el Anexo I de la Resolución 626/2023, de 6 de junio.

En virtud de los hechos y fundamentos de derecho expuestos, y de las facultades legalmente atribuidas, la Directora General de Agricultura y Ganadería,

RESUELVE

Primero. Conceder la subvención que se relaciona en el Anexo II de este Informe, con sus importes correspondientes que se indican en la columna Importe solicitado, desglosada en ayuda a la inversión en la columna Importe subvencionado.

Segundo. Comprometer el gasto en euros por el citado importe, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Importe 2024
      Subproyecto      
    Partida Presupuestaria    
         Convocado        Comprometido
82.05.04.2. 05.02.02.4612.776.02/A 234.446,82 28.154,00
82.05.04.1. 05.02.02.4612.776.02/A 136.023,81 0,00
  Total (euros)  370.470,63 28.154,00

Tercero. Liberar crédito autorizado con cargo al ejercicio corriente 2024 en la partida 05.02.02.4612.776.02 subproyecto 82.05.04.2. por importe doscientos seis mil doscientos noventa y dos con ochenta y dos céntimos (206.292,82), 05.02.02.4612.776.02 subproyecto 82.05.04.1. por importe de ciento treinta seis mil veintitrés con ochenta y uno (136.023,81), para adecuar el crédito autorizado en la anualidad 2023 a la reprogramación realizada y a la vista del Informe propuesta de concesión provisional.

Cuarto. Que la ejecución de las actividades subvencionables y la presentación de la documentación justificativa de gasto deberán realizarse, conforme al Real Decreto 949/2021, antes del 1 de octubre de 2024.

1. Condiciones Generales.

1.1. Las establecidas en el Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.2. Ejecutar y justificar el gasto o la inversión en el plazo máximo indicado en esta Resolución.

1.3. En caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente, siempre que, al menos, haya realizado el 50% de la inversión solicitada y concedida, de la forma establecida en el artículo 20.1 del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre.

1.4. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos, según el artículo 20.3 de dicho real decreto, que especifica además que en caso de incumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo del etiquetado climático o de las condiciones previstas en los apartados previstos en el artículo 5.2 f) y g) del real decreto deberá reintegrar las cuantías percibidas.

1.5. Si transcurrido el plazo para la ejecución de las inversiones el solicitante no acredita la finalización de las mismas, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá renuncia expresa a las cantidades concedidas, debiendo reintegrar las cantidades percibidas, en su caso, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar con arreglo a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2013, General de Subvenciones.

1.6. Cumplir con la moderación de costes de acuerdo a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

1.7. El beneficiario está obligado a mantener afectas a su explotación las inversiones efectuadas durante al menos 5 años. En caso de incumplimiento estará obligado a reembolsar el importe de la subvención correspondiente del valor residual de la inversión subvencionada incrementado en los intereses de demora legalmente establecidos, de la forma establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones .

1.8. Cumplir con lo establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 de Subvenciones en lo referido a la ley 3/2004 de morosidad Artículo 4.1. que dice: el plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad. Los proveedores deberán hacer llegar la factura o solicitud de pago equivalente a sus clientes antes de que se cumplan quince días naturales a contar desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o de la prestación de los servicios. Cuando en el contrato se hubiera fijado un plazo de pago, la recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura y la recepción por el interesado.

2. Condiciones Particulares.

2.1. Inscripción de las inversiones en aquellos registros que dependiendo del tipo de inversión estén obligados (Registro de maquinaria, Registro de la propiedad, Registro de Centros de Limpieza y Desinfección de ganado, etc.)

2.2. Se identificarán las inversiones realizadas con las etiquetas facilitadas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, que se colocarán en un lugar visible de la inversión realizada.

En el caso de obras, se colocará un cartel permanente (formato placa o similar) a la conclusión de las mismas, donde se tendrá que reflejar la procedencia de la financiación y el emblema de la UE + texto 'Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU'. En ellas deberá aparecer el siguiente contenido en el tipo de letra GOTHAM.

- Nombre del beneficiario (persona jurídica)

- Nombre del proyecto/operación.

- Objetivo principal de la operación*.

- Ubicación (optativo).

- Mención a la ayuda financiera europea.

- Emblema de la Unión Europea, referencia a la UE y al origen del fondo que cofinancia.

- Emblema del Ministerio gestor y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 9.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o bien interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Logroño a 17 de abril de 2024.- La Directora General de Agricultura y Ganadería, María Jesús Miñana Sierra.

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