Aprobación inicial de la modificación puntual del Plan General Municipal y simultáneamente del Plan Especial de Protección PEPCHA en el solar sito en la calle Santiago número 5, promovido por Arum Bodegas y Viñedos, SL

El Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión celebrada con fecha 10 de abril de 2024, acordó:

Dada cuenta del proyecto redactado por el equipo técnico formado por: CEPA Arquitectura e Ingeniería, SLP, ASPA Ingenieros y Consultores S.C y Nestares-Mendoza Abogados, a instancias de María José Nestares Eguizábal en representación de Carmelo Cámara Santos representante de Arum Bodegas y Viñedos, SL, conteniendo la modificación puntual del Plan General Municipal de Haro y simultáneamente del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Bienes de Interés Cultural de Haro correspondiente al inmueble sito en calle Santiago número 5.

Vistos los informes del Arquitecto Municipal de fecha 23 de enero de 2024:

- Informe sobre el proyecto de modificación.

- Informe aclaratorio sobre discrepancia ente el Plan General Municipal y el Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Bienes de Valor Cultural de Haro.

- Informe sobre Documento Ambiental Estratégico.

Visto el informe preceptivo de la Secretaría de la Corporación emitido el 1 de febrero de 2024 de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre; el artículo 54.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; así como en el artículo 3.3 d) del Real Decreto 125/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Visto el Acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, de fecha 29 de febrero de 2024

Vista la resolución 112/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua de fecha 8 de marzo de 2024.

Visto el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Obras y Urbanismo, de fecha 8 de abril de 2024.

Vistos los artículos 87, 90, 94 a 96 y 102 a 107 de la Ley 5/2006 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja; El artículo 16.2 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja; el artículo 6 y 29 a 32 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y los artículos 22.2 c), 47.2 ll) y 70 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases den Régimen Local.

El Pleno, por mayoría de los presentes, y por tanto con la mayoría exigida por el artículo 47.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la modificación puntual del Plan General Municipal de Haro y simultáneamente del Plan Especial de Protección del Patrimonio Histórico Artístico y Bienes de Interés Cultural de Haro correspondiente al inmueble sito en calle Santiago número 5.

Segundo. Someter a información pública el expediente mediante la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de La Rioja, Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en uno de los periódicos de mayor circulación de la Comunidad Autónoma, por plazo de un mes para que, en dicho plazo, todos los interesados puedan examinar el expediente y formular cuantas alegaciones estimen pertinentes.

Tercero. Suspender el otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para aquellas áreas del territorio objeto de la presente modificación de planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. La suspensión tendrá una duración máxima de dos años contados a partir de la publicación del acuerdo de aprobación y se extinguirá con la aprobación definitiva.

Cuarto. Remitir el plan aprobado inicialmente y debidamente diligenciado a las administraciones que pudieran resultar afectadas, para su informe. En el caso de modificaciones del plan, será en el plazo de alegaciones cuando dichos organismos realicen sus aportaciones, si lo estiman oportuno.

Quinto. Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para dictar cuantas resoluciones sean necesarias en orden a la ejecución de estos acuerdos.

Haro a 10 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Guadalupe Fernández Prado.

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