Resolución 35/2024, de 11 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento provisional, por la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, en el Centro Docente Privado Concertado 'Divino Maestro Fundación Educativa', de Logroño, y con código 26001341

Visto el expediente incoado a instancia de María Fuensanta Blesa Crespo, con DNI  ***8565**, Directora Equipo titularidad 'Divino Maestro Fundación Educativa', solicitando autorización para la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, con inicio en el curso 2024/2025.

Visto el informe emitido por el Servicio de Enseñanza concertada de fecha 8 de abril de 2024 sobre la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento provisional, por la implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil, en el centro docente privado concertado 'Divino Maestro Fundación Educativa', de Logroño.

Y en aplicación de la normativa vigente, la Directora General de Gestión Educativa,

RESUELVE

Primero. Modificar de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de forma provisional la autorización de apertura y funcionamiento del Colegio Privado Concertado 'Divino Maestro Fundación Educativa', de Logroño con código de centro 26001341, al objeto de autorizar la implantación de las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil , quedando la configuración del Centro en lo referente a este nivel educativo, constituida con 3 unidades, para 41 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:

- Una unidad de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares.

- Una unidad de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares.

- Una unidad de 2 a 3 años, con 20 puestos escolares.

Segundo. La presente modificación de autorización administrativa no afecta a niveles de enseñanzas incluidas en el régimen de concierto educativo con esta Administración.

Tercero. El número máximo de alumnado que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas de Primer Ciclo de Educación Infantil por la presente Resolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar que se determina en el apartado primero de la misma.

Cuarto. El personal que atienda las Enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil deberá cumplir, en cuanto a la cualificación profesional y número, con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 del Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Quinto. En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Pública, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, referida a las enseñanzas de Primer Ciclo de Educación Infantil, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación genérica y específica a que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, seguida del número con el que figure en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El Centro Privado Concertado 'Divino Maestros Fundación Educativa', queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Educación, debiendo comunicar cualquier modificación que afecte a la presente Resolución a la Administración Educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente.

Séptimo. El Centro se someterá a la supervisión de la Consejería de Educación y Empleo, así como a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que regula la Inspección Técnica del Sistema Educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y surtirá efectos desde el día de su publicación. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 11 de abril de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.

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