Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 15 de abril de 2024, de aprobación de las bases y convocatoria para la cobertura mediante concurso-oposición de una plaza del cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitectura) y bolsa de trabajo por turno libre

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 15 de abril de 2024, han sido aprobadas las bases que han de regir la convocatoria para la provisión por el sistema de concurso-oposición en régimen de turno libre, de una plaza de cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitectura) del Ayuntamiento de Navarrete y bolsa de trabajo por turno libre, incluida en la oferta de empleo público del ejercicio de 2024, acordándose asimismo su publicación integra en el Boletín Oficial de La Rioja, así como un extracto de dicha convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio. Potestativamente y con carácter previo al recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes. Si transcurriera un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notificara su resolución podrá entenderse desestimado y podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.

Aprobación de las bases y convocatoria para la cobertura mediante Concurso-Oposición de una plaza del cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitectura) del Ayuntamiento de Navarrete y bolsa de trabajo por turno libre.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Navarrete, en su sesión celebrada el 15 de abril de 2024, aprobó las bases y la convocatoria para la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza vacante de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Navarrete (Escala Administración Especial: Arquitectura, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1) dotada con las retribuciones correspondientes.

Las bases están íntegramente expuestas en la página web, cuya dirección es (www.navarrete.es) siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.

Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que se estime pertinente:

- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.

Navarrete a 16 de abril de 2024.- El Alcalde-Presidente, José María Pastor Olarte.











Bases de la convocatoria para la cobertura mediante Concurso-Oposición de una plaza del cuerpo Facultativo Superior de Administración Especial (Arquitectura) del Ayuntamiento de Navarrete y bolsa de trabajo por turno libre


Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de una plaza de Arquitecto, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Superior, de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Navarrete (La Rioja), correspondiente al grupo A, subgrupo A1.

1.2. La plaza convocada se encuentra vacante e incluida en la oferta de empleo público, año 2024 y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, números 15 y 17, de 22 y 24 de Enero de 2024.

1.3. Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogido en la RPT (Relación de puestos de trabajo) de esta Administración.

1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición conforme lo establecido en la RPT municipal. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local; Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1.991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Administración Local de La Rioja; Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y a las normas que rigen esta convocatoria.

1.5. La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al que sea adscrito el aspirante seleccionado. Para el desempeño de sus competencias, deberá utilizar los medios que a tal fin le facilite la Administración.

No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

1.6. El titular de la plaza quedará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

1.7. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los Boletines Oficiales correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la página web del Ayuntamiento de Navarrete, de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios y fases de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.

Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento Navarrete.

Segunda. Requisitos de admisión de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad para la jubilación forzosa.

b. Estar en posesión del Título de Arquitecto o Grado Universitario en Arquitectura más el Máster habilitante para obtener la equivalencia del Grado con el antiguo título de Arquitecto y que habilite para el ejercicio de la profesión de Arquitectura que suponga en total al menos la obtención de 360 créditos ECTS (300 correspondientes al Grado y 60 correspondientes al Máster), sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.

Asimismo, los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

c. Estar en posesión del carnet de conducir B.

d. Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas, a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El/la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

- Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la presentación:

- Original, copia compulsada (que deberá presentarse el original para compulsa) del Diploma de Español (nivel intermedio) establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como, lengua extranjera (DELE), del Diploma Básico de español como lengua extranjera establecido por el Real Decreto 826/19878, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero.

- Original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas o del Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos.

Quedan exentos de acreditar el conocimiento del castellano los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea español o castellano, o que hayan obtenido en España un Título universitario, debiendo presentar en este caso original, copia compulsada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título universitario obtenido en España.

e. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza; y en este sentido, no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de tareas y funciones; debiendo, los aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del Imserso y sus equivalentes en las Comunidades Autónomas, en su caso. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas disminuidas que lo soliciten, adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los demás aspirantes.

f. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del funcionariado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

g. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor mediante declaración jurada y autorización para consultar al Ayuntamiento de Navarrete.

h. Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en el Anexo II. La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en la cuantía ordinaria de 31,97 euros de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza reguladora de la tasa por documentos que se expidan o de que entiendan la administración o las autoridades municipales.

2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar del plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

Tercera. Presentación de Instancias.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo II de las presentes bases. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, acompañado de copia del DNI o de la documentación equivalente conforme lo especificado en la Base 2.1. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes.

3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Navarrete y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, anuncio que se publicará una vez se haya efectuado de manera previa la publicación de las bases íntegras en el Boletín Oficial de La Rioja. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cualquier instancia o documentación vinculada a la misma deberá presentarse dentro del plazo señalado establecido, no admitiéndose en ningún caso solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad a la apertura o finalización del mismo.

3.4. Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

Cuarta. Admisión de aspirantes y publicación de actos.

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web municipal, en la que se expresará el plazo de diez días para subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del tribunal.

4.2 Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

4.3 Concluido dicho plazo, la Alcaldía dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en la base 4.1. anterior, la composición del tribunal.

Este decreto se hará público en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web municipal y servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos.

Las sucesivas publicaciones de los actos de este procedimiento se efectuarán en la página web municipal.

4.4 El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en la sede electrónica de este Ayuntamiento; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior y en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar (o remitir a) la designación nominal del Tribunal y, en su caso, la de los asesores especialistas a que este hubiera de recurrir dado el objeto de la convocatoria de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.

4.5 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 4.3, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud (debidamente sellada por la oficina receptora o con el correspondiente Código de Validación acreditativo de su adecuada presentación electrónica en su caso).

A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial, media hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

Corresponderá al Sr. Alcalde, resolver definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

Quinta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.

5.1. El tribunal estará constituido por los siguientes seis miembros:

- Presidente/a: Un funcionario/a de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

- Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera con nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

- Secretario/a: La funcionaria de carrera del Ayuntamiento de Navarrete representante de los funcionarios de esta Entidad Local, conforme el Convenio laboral vigente, o funcionario/a de carrera que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.

El/a Secretario/a no será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz pero sin voto, según lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Navarrete, pudiendo estar formado (conjunta o indistintamente) por funcionarios del propio Ayuntamiento de Navarrete así como por funcionarios de cualquier otra Administración Pública, que reúnan los requisitos aplicables conforme la legislación vigente.

Para cada uno de los miembros se nombrará un suplente, en iguales condiciones de aptitud que el miembro titular de que se trate, que actuará en los casos de imposibilidad de asistencia del titular.

En cumplimiento del principio de especialidad dado el objeto de la convocatoria, queda facultado el tribunal, con independencia del personal colaborador, para disponer de asesores especialistas si fuera necesario de acuerdo con lo previsto en la presente convocatoria, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano colegiado de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas, pero no serán miembros del propio órgano, actuando en las reuniones en que sean requeridos por el tribunal, con voz pero sin voto. Su designación se hará pública y les serán de aplicación las causas de abstención y recusación, al igual que a los miembros del tribunal.

5.2. El tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Sus integrantes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo:

- El tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades contenidas en las normas específicas a que se refiere el artículo 1.2 de ese Real Decreto.

- No podrán formar parte del tribunal aquellos funcionarios que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

5.4. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5. La pertenencia al tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro (que constituyen en consecuencia más de la mitad de estos) de sus miembros, titulares o suplentes, incluyendo en todo caso al/a presidente/a, dos vocales y el/a secretario/a. En caso de ausencia del presidente/a y de su suplente, el puesto será desempeñado por los vocales, titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en la designación. Todos los miembros del tribunal (excepto el/a secretario/a que solo lo hará con voz, pero sin voto) actuarán con voz y con voto. La actuación del tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas bases.

Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del/a que actúe de Presidente/a.

Quien ejerza la presidencia deberá solicitar a las personas integrantes del Tribunal, y en su caso, personal asesor especialista declaración expresa de no hallarse incursos o incursas en las circunstancias previstas en el apartado anterior.

5.6. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente, el tribunal, cuya actuación se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan, conforme lo establecido en estas bases, en el desarrollo de las pruebas. En caso de que llegue a su conocimiento que algún aspirante carece de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, que resolverá, previa audiencia al interesado.

5.7. Las resoluciones del tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

5.8. Conforme a lo establecido en el art. 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso selectivo.

6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.

6.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento dicho documento para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. Salvo la expresada excepción, la no presentación del opositor a cualquiera de los ejercicios (y/o de su lectura) obligatorios en el momento de ser llamado, así como a la valoración de méritos si esta fuese convocada de manera presencial, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos o resto de fases, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.

6.4. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se pudieran realizar conjuntamente, de conformidad con lo establecido en la Resolución 3784/2023, de 22 de diciembre, de la Dirección General de Función Pública, por la que se hace pública la letra que presidirá el orden de actuación en las pruebas selectivas que se convoquen durante el año 2024 (Boletín Oficial de La Rioja número 256 de 27 de diciembre de 2023) se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'W', atendiendo, a estos efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo apellido comience por la letra 'W', el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra 'X', y así sucesivamente.

6.5. Tanto la Fase de Concurso como la de Oposición se ajustarán a los estrictos umbrales eliminatorios establecidos en las presentes bases. No obstante lo anterior, el tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva de la fase de Oposición, garantizando en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionados. En tal caso la determinación de niveles mínimos contrarios a los umbrales establecidos en las presentes bases se hará público de forma previa a la ejecución de las pruebas de que se trate, mediante resolución motivada del órgano, en las publicaciones de llamamiento regladas conforme el procedimiento establecido en la base cuarta.

6.6. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, los criterios de corrección, valoración y superación de las pruebas selectivas de la Fase de Oposición, quedan expresamente establecidos en la base séptima de esta convocatoria. No obstante lo anterior, el tribunal queda facultado para la modificación de dichos criterios en función del desarrollo del proceso para garantizar en todo caso, la idoneidad de los/las aspirantes seleccionado/a/s. En tal caso la modificación de los criterios establecidos en las presentes bases se hará de forma previa a la ejecución de las pruebas de que se trate, mediante resolución motivada del órgano, en las publicaciones de llamamiento regladas conforme el procedimiento establecido en la base cuarta.

6.7. La fecha, hora y lugar de la celebración de las pruebas selectivas de la Fase de Oposición se dará a conocer en las publicaciones de llamamiento regladas conforme el procedimiento establecido en la base cuarta.

En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, dichos cambios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Séptima. Estructura de las pruebas selectivas.

7.1. El procedimiento de selección constará de dos Fases: Concurso y Oposición.

7.2. Fase de Concurso:

La Fase de Concurso se valorará con hasta un máximo de 100,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta fase del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 50,00 puntos.

Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de presentación de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, copias o fotocopias compulsadas por esta Administración o por la Administración u organismo expendedor, copias o fotocopias validadas notarialmente, o en su caso, copias o fotocopias dotadas con el correspondiente Código de Validación, Código de Verificación Segura o Código Electrónico de Autenticidad, acreditativos.

Para acreditar estos méritos se deberá aportar dentro del plazo de presentación de instancias, junto a esos documentos justificativos el impreso de auto-baremación de los mismos conforme el modelo que consta en el Anexo III de las presentes bases, completado con una relación indizada pormenorizada individual descriptiva de los méritos alegados y del cálculo efectuado en base al que se haya rellenado dicho impreso de auto-baremación.

La valoración de los méritos alegados podrá llevarse a cabo, si así lo considera el tribunal calificador, en presencia de las personas aspirantes con objeto de aclarar los aspectos recogidos en el Impreso de auto-baremación y comprobar la veracidad reflejada en ese impreso y en el del resto de los documentos justificativos aportados por las personas aspirantes. En tal caso, mediante publicación de la convocatoria en la sede electrónica del Ayuntamiento de Navarrete, en un plazo no inferior a 10 días desde la publicación de las calificaciones del segundo ejercicio de la Fase de Oposición, se indicará el lugar, fecha y hora de la citación de las personas aspirantes para llevar a cabo esa comprobación de la veracidad de los méritos alegados.

En ningún caso, y respecto a ninguna de las personas aspirantes presentadas, podrá presumir el tribunal la concurrencia de mérito alguno distinto a los alegados y justificados documentalmente dentro del periodo de presentación de instancias, siendo exclusiva la responsabilidad de la persona aspirante de la falta o defecto en la acreditación de los méritos alegados que impidan al tribunal su valoración en términos de igualdad con respecto al resto de los aspirantes.

Conforme lo anterior, esta fase consistirá en el examen y valoración de los siguientes méritos, conforme a lo establecido a continuación:

A. Experiencia profesional en materia de Administración Local Especial (Arquitectura), edificación, urbanización, ordenación del territorio y urbanismo, (75,00 puntos):

7.2.A.1. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Navarrete en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo A1 como Arquitecto, o por servicios prestados en el Ayuntamiento de Navarrete mediante un contrato de servicios como Arquitecto del Ayuntamiento.

Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con 0,40 puntos por cada mes completo.

- Los referidos servicios en condición de empleado público se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración. Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.

- Los referidos servicios mediante contrato de servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique la relación profesional del aspirante con la entidad, la fecha de inicio, y en su caso, la finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio. Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.

- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.

- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.

7.2.A.2. Por servicios prestados en la Administración Local en condición de empleado Público (funcionario o laboral), en plazas del grupo A1 como Arquitecto.

Se valorará con hasta un máximo de 20,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con 0,50 puntos por cada mes completo.

- Los referidos servicios en condición de empleado público se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique el puesto de trabajo desempeñado, el grupo al que pertenece dicho puesto y la naturaleza de relación funcionarial o laboral del aspirante con dicha Entidad, y duración. Únicamente, se valorará la experiencia cuando se acrediten meses completos.

- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de práctica o becas.

- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.

7.2.A.3. Por servicios prestados en la Administración Local mediante un contrato de servicios como Arquitecto municipal.

Se valorará con hasta un máximo de 15,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con 0,40 puntos por cada mes completo.

- Los referidos servicios se acreditarán mediante la presentación de una certificación de los servicios prestados expedido por el/a Habilitado/a de la correspondiente Entidad Local en el que expresamente se indique la relación profesional del aspirante con la entidad, la fecha de inicio, y en su caso, la finalización de la misma, así como el número de horas semanales durante las que se ha prestado el servicio. Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.

- En los certificados de servicios prestados, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo de servicios prestados. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

- No se computarán los servicios profesionales prestados a una entidad local cuando la duración de los mismos sea inferior a diez horas semanales, ni los servicios prestados en distintas entidades locales de forma simultánea en el tiempo con otros igualmente alegados y justificados por este apartado, valorándose en esos casos con la puntuación más beneficiosa para el aspirante.

7.2.A.4. En entidades del sector privado, haber trabajado como Arquitecto.

Se valorará con hasta un máximo de 5,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con 0,50 puntos por cada mes completo.

- Los referidos trabajos se acreditarán mediante la presentación de:

a) En el caso de los trabajadores por cuenta ajena: mediante copia autentificada de la Vida Laboral expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) En el caso de los trabajadores autónomos: mediante copia/s de la Declaración Censal Simplificada de Alta, Modificación y Baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria, acreditativas de la fecha de alta, y en su caso de baja, como profesional autónomo.

- Únicamente, se valorará la experiencia correspondiente a la acreditación de meses completos.

- No se valorará como experiencia profesional el tiempo de prácticas o becas.

- En los documentos justificativos señalados en este apartado, el tiempo que aparezca expresado en años se transformará a meses a razón de doce meses por año, y el expresado en días se transformará a meses a razón de treinta días por mes. Los días restantes referidos a distintos periodos de tiempo trabajado que no completen un mes, no podrán sumarse entre sí hasta completar los treinta días trabajados que equivalen al mes completo considerado en este apartado. Si el tiempo se computa en horas semanales se transformará a meses a razón de 35 horas semanales y 4 semanas por mes.

- No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados por este apartado.

7.2.A.5. Por redacción de planeamiento urbanístico, planeamiento de desarrollo y ejecución de planeamiento.

Se valorará con hasta un máximo de 15,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con:

a. 5,00 puntos, cada Plan General en cuya redacción o co-redacción se haya participado.

b. 2,50 puntos, cada Modificación de Plan General en cuya redacción o co-redacción se haya participado.

c. 3,00 puntos, cada Instrumento de Planeamiento de desarrollo (Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle) en cuya redacción o co-redacción se haya participado.

d. 1,50 puntos, cada Modificación de Plan Parcial o de Plan Especial en cuya redacción o co-redacción se haya participado.

e. 1,50 puntos, cada Instrumento de ejecución del planeamiento (Proyectos de reparcelación o urbanización de unidades de ejecución, planes parciales o especiales de reforma interior, parcelación, u otros) en cuya redacción o co-redacción se haya participado.

- Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación de la Administración para la que se hubiesen realizado los trabajos, expedido por el/a Habilitado/a de la misma, en la que expresamente se contengan todos los datos que permitan con suficiencia la valoración de los mismos de conformidad con la escala de puntuaciones definida en el presente apartado

7.2.A.6. Por el desempeño de funciones de redacción de proyectos, dirección o coordinación de seguridad y salud de obra pública al servicio de la Administración Pública.

Se valorará con hasta un máximo de 10,00 puntos en los siguientes términos:

- Por haber participado o co-participado en redacción de proyectos, desempeño de direcciones de obra o desempeño de coordinaciones de seguridad y salud de obra pública se puntuará (indistintamente y de forma independiente cada una de las tres funciones de obra señaladas conforme se definen en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación: redacción de proyecto, dirección y coordinación) con:

a. Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 50.000 euros y 100.000 euros: 1,00 punto por cada función.

b. Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 100.001 euros y 200.000 euros: 2,00 puntos por cada función.

c. Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material entre 200.001 euros y 500.000 euros: 4,00 puntos por cada función.

d. Cuando la obra tenga un presupuesto de ejecución material superior a 500.001 euros: 5,00 puntos por cada función.

- Los referidos méritos se acreditarán mediante la presentación de una certificación (independiente para cada una de las funciones) de la Administración para la que se hubiesen desempeñado cualquiera de las funciones a que se refiere el presente apartado (redacción de proyectos, dirección de obras o coordinación de seguridad y salud de obras), expedido por el/a Habilitado/a de la misma, en la que expresamente se contengan todos los datos necesarios que permitan la valoración de los mismos. Al menos deberá constar, título del proyecto, identificación del redactor/es del proyecto, presupuesto de ejecución material, fecha de aprobación o designación dependiendo de la función por la que se alegan méritos, y fecha de inicio y fin de las obras de las que se trate en cada caso.

B. Formación adicional en materia de Administración Local Especial (Arquitectura), edificación, urbanización, ordenación del territorio y urbanismo, (25,00 puntos):

7.2.B.1. Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las tareas propias del puesto de Arquitecto Municipal, más concretamente sobre legislación urbanística y ambiental, planeamiento, gestión y disciplina urbanística, valoraciones, expropiación, código técnico de edificación, patrimonio histórico, contratación del sector público...

Se valorará con hasta un máximo de 25,00 puntos en los siguientes términos:

- Se puntuará con 0,20 puntos por cada hora formativa.

- Sólo se valorarán cursos, jornadas, seminarios, encuentros:

a) Impartidos por el Ayuntamiento de Navarrete, por los distintos órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o por el resto de órganos o cualquier otra entidad pública perteneciente, vinculada o autorizada por la Administración General del Estado.

b) Impartidos por centros de formación de funcionarios, dependientes de las Administraciones Públicas.

c) Impartidos por Universidades, públicas o privadas (excluyéndose aquellos estudios que sean necesarios para la obtención de un Título oficial, así como los Master habilitantes para el desempeño profesional de titulaciones oficiales).

d) Impartidos por la Federación Española de Municipios y Provincias.

e) Impartidos por los Servicios Públicos de Empleo o cualquier otro Organismo o entidad pública que se encuadre en la Administración Pública, estatal o autonómica.

f) También serán valorables los incluidos en los Planes de Formación Continua impartidos por las distintas entidades, sindicatos o centros formadores de dichos Planes, así como los impartidos por los Colegios Profesionales, sus agrupaciones, o Consejos de Colegios Profesionales.

- No serán baremables las titulaciones exigidas como requisito para el acceso a la presente convocatoria.

- En todos los casos anteriores, las actividades formativas que se valoren por el tribunal, deberán tener relación directa con la plaza objeto de la convocatoria. Únicamente se valorarán aquellas acreditaciones (formalizadas según se establece en el apartado 7.2. de la Base) de acciones formativas que especifiquen la duración en horas de las mismas.

7.3. Fase de Oposición:

La Fase de Oposición se valorará con hasta un máximo de 100,00 puntos. Se establece un umbral mínimo para la correcta superación de esta Fase del procedimiento, resultando en consecuencia eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 50,00 puntos. (Excepto en las salvedades contempladas en la Base Sexta y la excepcionalidad reglada en la Base Octava, si fuera caso).

El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que no deban ser leídos públicamente ante el tribunal calificador, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Se excluirá a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

En aquellos ejercicios que se produzca la lectura pública del mismo por parte del aspirante, y tanto en cuanto no se produzca el llamamiento para esa lectura, el ejercicio de cada aspirante quedará clausurado y custodiado por la Administración convocante hasta el acto efectivo de su lectura. Para ello, los aspirantes, una vez efectuado el ejercicio, procederán a su introducción en un sobre cerrado, que a tal fin se les proporcionara en el momento de la realización de la prueba, que quedará lacrado mediante la firma del aspirante y será entregado al/a secretario/a del tribunal, que procederá a la ratificación de la lacra mediante el sello del Ayuntamiento de Navarrete, y velará desde ese momento y hasta el de la lectura por la adecuada y correcta custodia del ejercicio.

Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el tribunal calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan.

El tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública en su decisión en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Navarrete con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

La fase de oposición consistirá en la realización de dos ejercicios, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio:

A. Primer Ejercicio (50,00 puntos):

Consistirá en contestar por escrito, en el plazo máximo de 150 minutos, a un cuestionario de 100 preguntas con respuestas alternativas, determinadas por el tribunal y relacionadas con las Materias incluidas en el Temario que se ofrece en el Anexo I a las bases de la convocatoria.

Al menos una quinta parte de las preguntas versarán sobre las materias comunes incluidas en dicho Anexo I: Grupo 1 del Temario: Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía de La Rioja, Régimen Local, Derecho Administrativo General, y Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Las contestaciones erróneas y las contestaciones en blanco ni puntúan ni penalizan. El cuestionario podrá contener, además, hasta 10 preguntas de reserva, que los aspirantes deben responder para que sean valoradas en sustitución de las que, eventualmente, el tribunal declarase invalidadas.

Cada pregunta válida tendrá un valor de 0,50 puntos.

El ejercicio, de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorará por el tribunal con un máximo de 50,00 puntos, en base a los criterios automáticos derivados de la aplicación de la plantilla de respuestas correctas definitiva, siendo necesario para aprobar obtener un 40% de respuestas correctas.

En caso de no obtener la calificación de un 40% de respuestas correctas, el aspirante no pasará al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluido del mismo y no procediéndose a la posterior valoración de los méritos alegados.

B. Segundo Ejercicio (50,00 puntos):

Consistirá en la realización de una prueba escrita en la que se deberán contestar diversas cuestiones, situaciones o problemas, que podrán ser de carácter teórico-práctico o práctico, planteadas por el tribunal en relación con los contenidos establecidos en los grupos de materias específicas del Temario que se ofrece en el Anexo I a las bases de la convocatoria:

- Grupo 2. Ordenación del territorio y urbanismo.

- Grupo 3. Edificación y urbanización.

- Grupo 4. Normativa y planeamiento municipal.

- Grupo 5. Legislación ambiental, contratación pública, valoraciones y otras normativas de aplicación.

La duración del ejercicio será establecida por el tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder de cuatro horas.

El tribunal calificador podrá determinar, mediante nota informativa pública, qué documentos, herramientas o instrumentos podrán ser utilizados por las personas opositoras para la realización del ejercicio.

Este ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el tribunal calificador, previo señalamiento de fecha, hora y lugar con una antelación mínima de 12 horas. La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el tribunal. Iniciada la lectura, el tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Una vez concluida la misma, el tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aclaraciones a las soluciones propuestas y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

El ejercicio y su lectura, ambos de carácter obligatorio y eliminatorio, se valorarán por el tribunal con un máximo de 50,00 puntos, en base a los siguientes criterios:

- En el enunciado de cada situación, cuestión o problema planteado por el tribunal se establecerá la puntuación parcial máxima de cada uno de ellos, debiendo resultar la suma de los mismos la establecida puntuación máxima del ejercicio de 50,00 puntos.

- El tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la legislación de aplicación, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas o la claridad de ideas, y también la corrección de las soluciones propuestas.

- La aplicación de estos criterios a cada una de las preguntas se realizará de acuerdo a la siguiente ponderación porcentual en función de la puntuación parcial asignada conforme lo anterior a cada situación, cuestión o problema planteado,

Criterios de corrección del segundo ejercicio:

Preguntas

(situación,

cuestión o

problema) 

Conocimiento

teórico y legislación

de aplicación

Rigor analítico

y capacidad de síntesis

Conclusiones y

claridad de ideas

Corrección de las

soluciones propuestas

Puntuación

máxima

Total

(50,00 puntos)

Supuesto 1 35% PPr1 15% PPr1 15% PPr1 35% PPr1

Puntuación Parcial

Supuesto 1 (PPr1)

(...) (...) (...) (...) (...) (...)
Supuesto n 35% PPrn 15% PPrn 15% PPrn 35% PPrn

Puntuación Parcial

Supuesto n (PPrn)


En base a lo anterior, será necesario para aprobar el ejercicio la superación simultánea de los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido puntuación en todos los Supuestos planteados por el tribunal en el ejercicio, con independencia del valor de la misma y/o del/os criterio/s por los que se haya obtenido.

b) Que de la suma de la puntuación obtenida en todos los Supuestos planteados por el tribunal, el aspirante haya alcanzado un umbral mínimo de 25,00 puntos.

En caso de no obtener puntuación en alguno de los Supuestos, haber dejado sin contestar alguno de los Supuestos, y/o no haber obtenido la calificación mínima de 25,00 puntos en el conjunto de este segundo ejercicio, el aspirante no pasará al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluido del mismo y no procediéndose a la posterior valoración de los méritos alegados.

Octava. Calificación.

8.1. La calificación de la Fase de Oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios, siempre que se hayan alcanzado la totalidad de los umbrales eliminatorios definidos en la base 7.3. (Por ejercicio y umbral global). En caso contrario el aspirante no pasará al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluido del mismo y no procediéndose a la valoración de los méritos alegados.

En la valoración del primer ejercicio la puntuación será automática, resultado de aplicar 0,50 puntos a cada respuesta válida conforme la plantilla de respuestas correctas reglada en la base 7.3. de la convocatoria.

En la valoración del segundo ejercicio el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal (excepto el/a secretario/a que solo lo hará con voz, pero sin voto) estará comprendido entre 0 y 50, y siempre como resultado de la estricta aplicación de los criterios establecidos en la base 7.3. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación del ejercicio se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros con voto del tribunal.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el plazo de 24 horas desde que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.2. La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo y metodología establecidos en la base 7.2. de la Convocatoria.

Únicamente serán valorados los méritos que se posean con anterioridad al fin del plazo de presentación de instancias y que se hayan acreditado fehacientemente de conformidad con lo dispuesto en la base 7.2.

Los puntos de la Fase de Concurso no se tendrán en cuenta para superar las pruebas de la Fase de Oposición, procediéndose a su valoración únicamente en el caso de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.

Aquellos aspirantes que tras la valoración de la Fase de Concurso, no hayan alcanzado el umbral eliminatorio definido en la base 7.3, no pasarán al siguiente paso del proceso selectivo, quedando excluidos del mismo.

Las puntuaciones de la Fase de Concurso se harán públicas y serán expuestas en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.3. El orden de clasificación definitiva de los aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el primero de los ejercicios de la Oposición. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo de los ejercicios, y aun así, caso de persistir el empate, se resolverá a favor de quien ostente mayor puntuación de méritos por servicios en la Administración Local (Suma de los méritos a que se refieren las bases 7.2.A.1., 7.2.A.2., y 7.2.A.3.).

Si aun así el empate persistiera el orden de clasificación se determinaría por sorteo.

La clasificación definitiva se hará pública en el plazo de 24 horas desde que se acuerde y serán expuesta en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete.

8.4. De manera excepcional:

a) Si de la Admisión de Instancias, resultare un único admitido a la Convocatoria, el tribunal en ejercicio de sus atribuciones, y mediante resolución motivada, sin necesidad de que el aspirante sea llamado a la realización de ninguno de los ejercicios previstos para la Fase de Oposición, procederá a la apertura y valoración de los méritos correspondientes a la Fase de Concurso. Caso que como resultado de dicha valoración el aspirante acredite una puntuación superior a 75,00 puntos, se dará por concluido el proceso selectivo proponiendo su nombramiento y el resto de actuaciones administrativas a que se refiere la base novena de la presente convocatoria. Si el aspirante no acreditara esa puntuación quedará automáticamente excluido de la convocatoria, declarándose desierta la misma.

b) Si de la corrección del primero de los ejercicios de la Fase de Oposición, resultase aprobado un único aspirante, o una multiplicidad de aspirantes con la misma puntuación, el tribunal en ejercicio de sus atribuciones, y mediante resolución motivada, sin necesidad de que el/os aspirante/s sean llamado/s a la realización del segundo de los ejercicios previstos, procederá a declarar finalizada la Fase de Oposición y a la apertura y valoración de los méritos correspondientes a la Fase de Concurso. Caso que como resultado de dicha valoración el/os aspirante/s acredite/n una puntuación superior a 60,00 puntos, se procederá a su inclusión en la clasificación definitiva.

En este supuesto el orden de clasificación definitiva de los aspirantes, vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la Fase de Oposición y los méritos obtenidos en la Fase de Concurso, procediendo, si fuera caso, las reglas para desempate final a que se refiere la base 8.3.

Si el/os aspirante/s no acreditara/n esa puntuación (60,00 puntos) quedará/n automáticamente excluido/s de la convocatoria, declarándose desierta la misma si ninguno de ellos la alcanzase.

8.5. Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días, desde el siguiente a la publicación de la relación de aspirantes (y sus puntuaciones) que hayan superado cada ejercicio de la Fase de Oposición, así como alcanzado el umbral mínimo establecido en la Fase de Concurso en su caso, para solicitar la revisión de su ejercicio, méritos y/o calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, serán dirigidas al tribunal calificador, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Navarrete o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena. Relación de aprobados, presentación de documentación y nombramiento.

9.1. Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios General del Ayuntamiento de Navarrete y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento de Navarrete, el nombre del aspirante aprobado con mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo conforme las determinaciones establecidas en las presentes Bases, proponiendo su nombramiento para la plaza convocada.

El tribunal elaborará asimismo una relación complementaria del resto de aspirantes, si se diera el caso, que habiendo superado el proceso selectivo, no hayan obtenido la plaza, para su posible contratación en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza.

9.2. El tribunal elevará al Alcalde la propuesta de nombramiento del aspirante aprobado, así como la relación complementaria definida en el apartado anterior haciendo constar en ambos casos las calificaciones definitivas otorgadas.

Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

9.3. El aspirante propuesto deberá presentar en el Ayuntamiento de Navarrete, dentro del pazo de 10 días, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la base segunda de la presente convocatoria y que se formalizaran en la siguiente relación:

- Copia autenticada del DNI o de la documentación equivalente conforme los requisitos expresados en la Base 2.1.d. de la Convocatoria.

- Copia autenticada del Carnet de Conducir tipo B

- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en el apartado correspondiente de la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Estos documentos deberán estar expedidos inexcusablemente antes de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias.

- Declaración jurada o promesa de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni en causa de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Público, o de los órganos constituciones o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para empleos o cargos públicos.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores y autorización expresa para que el Ayuntamiento de Navarrete pueda consultar al efecto, en relación al candidato, en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

- Ficha de terceros, a efectos del pago de retribuciones.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o del documento de afiliación a la Seguridad Social.

9.4. Quién ya tuviera la condición de funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

9.5. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

9.6. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento de Navarrete, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.

Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 09:00 a 14:00 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento de Navarrete.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.

9.7. Tras la toma de posesión, el nombramiento se efectuará por Resolución de la Alcaldía de Navarrete y será notificado al interesado y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja.

En el mismo decreto se aprobará la lista de espera a que se refiere la base décima.

Décima. Constitución de bolsa de empleo.

10.1. La relación complementaria prevista en la base 9.1. se utilizará para ofrecer a las personas en ella incluidas, por el orden de su puntuación, la suscripción de contratos laborales temporales, cuando la acumulación de tareas, la realización de programas o servicios determinados, o la necesidad de cobertura interina del puesto de trabajo, requiera disponer de un Arquitecto que efectúe las funciones del organigrama del Ayuntamiento con trabajadores de la misma categoría que la de la presente Convocatoria.

10.2. La lista así formada, que se aprobará en el mismo decreto citado en la base 9.7., estará en vigor durante un plazo de tres años desde la fecha del decreto, si bien su vigencia podrá prorrogarse el tiempo indispensable para formar una nueva lista o concluir antes, en caso de realización de pruebas selectivas para la formación de una nueva lista.

10.3. La constitución de la lista no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el del llamamiento para su contratación, por el orden establecido, cuando se de alguna de las circunstancias establecidas.

La lista se hará pública y estará a disposición de los interesados para su consulta.

10.4. El llamamiento se producirá por riguroso orden de puntuación, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. Se llamará al teléfono móvil, y si no se recibe contestación, sucesivamente a los teléfonos 1 y 2, y simultáneamente se cursará aviso al correo electrónico; todos ellos conforme los datos indicados en la Instancia de Admisión.

Si no se recibe contestación telefónica o vía mail, se esperará 24,00 horas para repetir las llamadas y, si nuevamente no se recibe contestación, se efectuará el llamamiento de la siguiente persona de la lista, procediéndose en la misma forma señalada; y así sucesivamente, hasta que se consiga contactar con algún integrante de la lista.

2. No obstante lo anterior, las personas que no hayan contestado mantendrán su posición en la lista para futuros llamamientos.

3. De todas las gestiones realizadas se dejará constancia por escrito en el expediente.

10.5. El aspirante deberá aceptar o rechazar la oferta el día en que atienda la llamada o el día hábil siguiente, antes de las 14:00 horas. Si no acepta o rechaza, rechaza la oferta por causa no justificada, o renuncia al trabajo después de ser contratado, perderá su posición en la lista, pasando al último lugar.

Si acepta la oferta, deberá aportar, en el plazo máximo de tres días desde la aceptación, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, NIE o equivalente.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta sanitaria o documento de afiliación a la Seguridad Social.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad ni de incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

- Ficha de terceros.

- El aspirante deberá someterse, previa citación, a reconocimiento médico, que se efectuará por el Servicio de Prevención y Salud.

10.6. Completada dicha documentación se procederá a efectuar la contratación laboral temporal o el nombramiento de la interinidad que en su caso corresponda, mediante Decreto de Alcaldía.

10.7. La modalidad de contratación, su duración y la jornada de trabajo dependerá de las necesidades que justifiquen el llamamiento.

En los contratos laborales podrá establecerse un período de prueba, con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el vigente convenio colectivo del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Navarrete.

10.8. En ningún caso podrá producirse como consecuencia de la aplicación de estas bases la creación de situaciones nuevas que supongan la conversión de los contratos que se pretenda suscribir en indefinidos, por lo que, en este supuesto, no podrá llevarse a cabo la contratación, si bien la persona afectada mantendrá su lugar en la lista.

Cuando se produzca el fin de la relación laboral por haber finalizado la necesidad que le dio origen, el aspirante mantendrá el lugar que ocupaba en la lista, pudiendo ser contratado posteriormente en una o más ocasiones.

10.9. Las personas que rechacen la oferta de contratación no perderán su posición en la lista cuando el motivo del rechazo sea alguno de los siguientes y el aspirante lo acredite debidamente en el plazo máximo de tres días desde el llamamiento:

- Baja por maternidad o paternidad.

- Baja por enfermedad o accidente.

- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

- Estar trabajando en cualquier organismo público o empresa privada.

- Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y temporal.

- Cuidado de hijo menor de tres años o de familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

En estos supuestos, el aspirante continuará en la misma posición que ocupaba inicialmente, si bien no será activado en la lista y no se le ofrecerá ningún contrato hasta que comunique al Ayuntamiento su disponibilidad, por haberse modificado la causa que alegó para no aceptar la oferta de trabajo.

10.10. Los aspirantes serán excluidos de la lista en los siguientes casos:

- No aportación de la documentación requerida para suscribir el contrato.

- No comparecer a la firma del contrato o nombramiento dentro del plazo establecido.

- No someterse a reconocimiento médico u obtener la calificación de «no apto».

La exclusión de un integrante de la bolsa deberá ser notificada por escrito.

Undécima. 

Contra las presentes Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio.

No obstante, lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

El tribunal calificador correspondiente queda autorizado para resolver las dudas que se le presenten y para adoptar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la Convocatoria.

Para lo no previsto en las presentes Bases será de aplicación la legislación vigente en esta materia.


























ANEXO I

Temario

Materias comunes:

Grupo 1. Constitución Española, Organización del Estado, Estatuto de Autonomía de La Rioja, Régimen Local, Derecho Administrativo General, y Hacienda Pública y Administración Tributaria.

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y Deberes fundamentales, garantía y suspensión. Otros órganos constitucionales: Defensor del Pueblo y Tribunal de Cuentas. La Reforma de la Constitución.

Tema 2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. La organización judicial española. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía, régimen de competencias y relaciones entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

Tema 4. La Unión Europea. Antecedentes, evolución y objetivos. Estados miembros. Los tratados. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Participación de los estados miembros en el proceso decisorio.

Tema 5. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento, la Comisión y el Tribunal de Justicia. Los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Fondo Social Europeo. Fondo de Cohesión.

Tema 6. La Administración Pública en el Ordenamiento Español. Clases de Administraciones Públicas. Administración General del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

Tema 7. El Régimen Jurídico del Sector Público. Principios generales. Órganos administrativos. Instrucciones y órdenes de servicio. Órganos consultivos. Competencia. Delegación de Competencias. Decisiones sobre competencia. Suplencia.

Tema 8. Órganos colegiados. Régimen. Convocatorias y sesiones. Actas. Creación, modificación y supresión de órganos colegiados. Causas de abstención y recusación.

Tema 9. El Estatuto de Autonomía de La Rioja. Estructura y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La Administración pública de La Rioja. Reforma del Estatuto.

Tema 10. La Organización institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El Parlamento. El Presidente: elección, atribuciones y responsabilidad política. El Gobierno: composición, atribuciones y funcionamiento. Incompatibilidades.

Tema 11. Administración de Justicia de La Rioja. Organización, competencias, participación y relaciones con el Gobierno de la Comunidad Autónoma. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja y el Consejo Consultivo.

Tema 12. El Régimen Local español. La Administración Local: El municipio: elementos que lo integran y competencias.

Tema 13. Organización municipal. El Pleno del Ayuntamiento: elección de los concejales, constitución y atribuciones. El alcalde: elección, destitución y atribuciones. La Junta de Gobierno Local: composición y funciones. Los tenientes de alcalde. Los concejales-delegados.

Tema 14. El personal al servicio de las Entidades Locales: concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.

Tema 15. El Acto administrativo. Producción y contenido, motivación, y forma. Inderogabilidad, eficacia y ejecutividad. Notificación y publicación. Nulidad y anulabilidad.

Tema 16. El Procedimiento administrativo. Disposiciones generales y tipos de procedimiento. Desarrollo y fases del procedimiento. Tramitación simplificada. Caducidad, desistimiento y renuncia. Ejecución forzosa y ejecución subsidiaria.

Tema 17. Los Recursos Administrativos: Recurso de alzada, recurso potestativo de reposición y recurso extraordinario de revisión. El Silencio Administrativo.

Tema 18. El Ordenamiento tributario. Fuentes. Concepto, fines y clases de los tributos. Principios de la ordenación y aplicación del sistema tributario. Competencias e Impugnabilidad.

Tema 19. La financiación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Economía y hacienda pública de La Rioja. Presupuestos de la Comunidad Autónoma. Deuda pública, crédito y política financiera de La Rioja.

Tema 20. Las Haciendas locales. Objeto y prevalencia sobre regímenes financieros forales y sobre los Tratados y Convenios internacionales. Recursos de las haciendas locales. Delegación de tributos. Elaboración, publicación y publicidad de las ordenanzas fiscales. Hechos imponibles sujetos a tasa y supuestos de no sujeción y de exención. Subvenciones.

Materias específicas:

Grupo 2. Ordenación del territorio y urbanismo.

Tema 21. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (I). Principio de desarrollo territorial y urbano sostenible. Ordenación del territorio y ordenación urbanística. Bases del régimen del suelo.

Tema 22. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (II). Actuaciones de transformación urbanística. Iniciativa pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística. Participación pública y privada en las actuaciones de transformación urbanística. Asociaciones administrativas.

Tema 23. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (III). Régimen urbanístico del derecho de propiedad del suelo. Contenido del derecho de propiedad del suelo, en situación rural y en situación de urbanizado: facultades, deberes y cargas.

Tema 24. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (IV). Deberes vinculados a la promoción de las actuaciones de transformación urbanística. Los derechos de realojamiento y de retorno.

Tema 25. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (V). Reglas procedimentales comunes y normas civiles. Operaciones de distribución de beneficios y cargas. Publicidad y eficacia en la gestión pública urbanística. Transmisión de fincas y deberes urbanísticos.

Tema 26. Reglamento de planeamiento, reglamento de gestión urbanística y reglamento de disciplina urbanística.

Tema 27 Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (I). Objeto. Competencia y organización administrativa. Instrumentos de Ordenación del territorio.

Tema 28. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (II). Clasificación y régimen del suelo: Disposiciones generales; Suelo urbano.

Tema 29. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (III). Clasificación y régimen del suelo: Suelo urbanizable.

Tema 30. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (IV). Clasificación y régimen del suelo: Suelo no urbanizable.

Tema 31. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (V). Planeamiento urbanístico. Plan General Municipal. Determinaciones generales y en cada clase y categoría de suelo. Documentación. Programación y Estudio económico-financiero. Elaboración y aprobación. Competencia y procedimiento de tramitación. Efectos de la aprobación.

Tema 32. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (VI). Planeamiento urbanístico. Planeamiento de desarrollo. Planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Documentación. Elaboración y aprobación. Competencias y procedimientos de tramitación. Planes de iniciativa particular. Efectos de la aprobación.

Tema 33. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (VII). Vigencia, revisión y modificación del planeamiento. Tramitación de las revisiones o modificaciones del planeamiento. Modificaciones del planeamiento general municipal promovidas por la iniciativa particular. Revisión del programa de actuación. Modificación del Catálogo.

Tema 34. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (VIII). Ejecución del Planeamiento. Disposiciones generales. Aprovechamiento urbanístico. Sistemas de actuación.

Tema 35. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (IX). Obtención de terrenos dotacionales. La ocupación directa. Expropiaciones por incumplimiento de la función social de la propiedad.

Tema 36. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (X). La intervención en el mercado del suelo. El patrimonio municipal de suelo: Constitución, bienes integrantes y destino; Cesiones; Derechos de tanteo y retracto.

Tema 37. Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (XI). Edificación y uso del suelo. Disciplina Urbanística.

Tema 38. Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja (I). Justificación, tramitación y efectos.

Tema 39. Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja (II). Espacios de ordenación. Usos.

Tema 40. Plan Especial de Protección del Camino de Santiago de La Rioja: Especial referencia a las determinaciones correspondientes al municipio de Navarrete.

Grupo 3. Edificación y urbanización.

Tema 41. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (VI). Actuaciones edificatorias. Iniciativa pública y privada en las actuaciones edificatorias. Participación pública y privada en las actuaciones edificatorias. Asociaciones administrativas.

Tema 42. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (VII). Reglas procedimentales comunes y normas civiles. Reglas específicas de las actuaciones sobre el medio urbano. Formación de fincas y parcelas, relación entre ellas y complejos inmobiliarios. Declaración de obra nueva.

Tema 43. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (VIII). Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (XII). El deber de conservación. Órdenes de ejecución por motivos turísticos o culturales. La situación de ruina y su declaración y procedimiento.

Tema 44. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (I). Ámbito de aplicación. Requisitos básicos de la edificación. Proyecto. Licencias y autorizaciones administrativas. Recepción de la obra. Documentación de la obra ejecutada.

Tema 45. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (II). Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías. Requisitos para la escrituración e inscripción. Percepción de cantidades a cuenta del precio durante la construcción.

Tema 46. - Decreto 28/2013, de 13 de septiembre, por el que se regulan las condiciones mínimas de habitabilidad de las viviendas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ámbito de aplicación. La Cédula de habitabilidad: Contenido, vigencia, obligatoriedad, clasificación, renovación y procedimientos de concesión. Actuaciones de inspección y control del cumplimiento de la normativa de habitabilidad. Condiciones mínimas de habitabilidad de viviendas.

Tema 47. Medidas de Seguridad y salud en las obras y prevención de riesgos laborales. Medidas de Gestión de residuos de construcción y obras. Control de Calidad en la edificación. Legislaciones específicas nacional y autonómica (La Rioja): Objeto, procedimientos, documentación y justificación.

Tema 48. Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.

Tema 49. Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088: Especial referencia al principio DNSH.

Tema 50. Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Tema 51. Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios: ámbito y criterios de aplicación, documentos reconocidos y contenido de la certificación energética, y etiqueta de la eficiencia energética.

Tema 52. Código Técnico de la Edificación (I). Objeto. Ámbito de aplicación, documentos básicos, de apoyo, reconocidos y guías de aplicación. Exigencias básicas.

Tema 53. Código Técnico de la Edificación (II). Documento básico de ahorro de energía. Ámbito y criterios de aplicación en obra nueva y edificios existentes. Limitación del consumo energético y justificación de la exigencia. Condiciones de la envolvente térmica y justificación de la exigencia.

Tema 54. Código Técnico de la Edificación (III). Documento básico HS-1: protección frente a la humedad: ámbito de aplicación y diseño de muros, suelos, fachadas y cubiertas. Documento Básico HS-6: Protección frente a la exposición de radón.

Tema 55. Código Técnico de la Edificación (IV). Documentos básicos SE y SE-AE: Análisis estructural y dimensiones, Acciones en la edificación.

Tema 56. Código Técnico de la Edificación (VI). Documento básico SI: Seguridad en caso de incendios. Objeto. Criterios generales de aplicación. SI-1: Propagación interior. SI-2: Propagación exterior.

Tema 57. Código Técnico de la Edificación (VII). Documento básico SI: Seguridad en caso de incendios.SI-3: Evacuación de ocupantes. Salida del edificio y espacio exterior seguro.

Tema 58. Código Técnico de la Edificación (VIII). Documento básico SI: Seguridad en caso de incendios. SI-4: Instalaciones de protección contra incendios SI-5: Intervención de los bomberos. SI-6: Resistencia al fuego de la estructura.

Tema 59. Código Técnico de la Edificación (IX). Documento básico SUA: Seguridad de Utilización y accesibilidad: Objeto. Ámbito de aplicación. Criterios generales de aplicación. DB-SUA. SUA-1: Seguridad frente al riesgo de caídas. SUA-2: Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento. SUA-3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. SUA-8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo.

Tema 60. Código Técnico de la Edificación (X). Documento básico HR: Protección frente al ruido. Ámbito de aplicación. Caracterización y cuantificación de las exigencias. Procedimientos de verificación.

Grupo 4. Normativa y planeamiento municipal.

Tema 61. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Ayuntamiento de Navarrete. Impuesto de Construcciones y Obras.

Tema 62. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por los documentos que se expidan o de que entiendan la Administración o las autoridades municipales del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 63. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de mantenimiento y mejora de los caminos rurales del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 64. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicio de alcantarillado del Ayuntamiento de Navarrete. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por distribución de agua del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 65. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 66. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de aceras (vados) del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 67. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 68. Ordenanza reguladora de limpieza y vallado de solares del Ayuntamiento de Navarrete.

Tema 69. Ordenanza municipal reguladora de las bases para la concesión de subvenciones en el recinto histórico de Navarrete, por rehabilitación de edificios.

Tema 70. El Conjunto Histórico Artístico de la Villa de Navarrete (I). Declaración. Fundamentos. Elementos y edificios de relevancia. Consecuencias y régimen.

Tema 71. El Conjunto Histórico Artístico de la Villa de Navarrete (II). Ámbito de la declaración. Entornos y protecciones del Planeamiento municipal al Conjunto declarado.

Tema 72. Plan General Municipal de Navarrete (I). Tramitación y aprobación. Entrada en vigor, naturaleza y efectos. Obligatoriedad. Adecuación al marco jurídico urbanístico autonómico y nacional: Especial referencia al régimen de usos y determinaciones del suelo no urbanizable del municipio.

Tema 73. Plan General Municipal de Navarrete (II). Interpretación de la Normativa urbanística del Plan. Grafismos. Circunstancias que justifican la revisión del Plan. Modificaciones del Plan. Concreciones del Plan.

Tema 74. Plan General Municipal de Navarrete (III). Clasificación del suelo. Suelo urbano, Suelo urbanizable y Suelo no urbanizable. Régimen urbanístico del suelo. Régimen de los Fuera de Ordenación. Posición de la edificación respecto de la alineación.

Tema 75. Plan General Municipal General Municipal de Navarrete (IV). Calificación del suelo. Zonificación del Suelo urbano de Navarrete: Disposiciones comunes a los tipos de ordenación y disposiciones específicas. Regímenes de protección del Suelo no urbanizable de Navarrete: Protección y regulación; Afecciones.

Tema 76. Plan General Municipal de Navarrete (V). Planes Especiales de Reforma Interior de Navarrete. Sectores de Suelo urbanizable delimitado de Navarrete: Características y determinaciones específicas; régimen transitorio. Suelo urbanizable no delimitado de Navarrete: Régimen, usos, intensidades y actuaciones; áreas del suelo y desarrollo; régimen transitorio.

Tema 77. Plan General Municipal de Navarrete (VI). Usos globales del Territorio: Afinidad e incompatibilidad de usos. Condiciones comunes a las distintas clases de suelo: Usos considerados, usos no considerados, condiciones específicas y coexistencia de usos. Condiciones de uso del suelo urbanizable delimitado: Uso dominante, usos complementarios y usos compatibles con el dominante.

Tema 78. Plan General Municipal de Navarrete (VII). Intervención en la edificación y uso del suelo. Tipos de Licencias. Obras de carácter provisional. Alcance y contenido de la Licencia. Solicitud de Licencia y documentación a presentar con cada tipo de Licencia. Otorgamiento de Licencias. Iniciación y caducidad. Modificaciones. Condiciones previas o simultáneas a la licencia de obras: cesión, equidistribución y urbanización. Otras obligaciones del propietario o promotor. Terminación de las obras.

Tema 79. Plan General Municipal de Navarrete (VIII). Reglamentación detallada del Suelo Urbano: Aplicación de las Normas. Disposiciones comunes: Parcela edificable, alturas de la edificación, tribunas, balcones, voladizos, medianeras, fondo edificable, retranqueos y variaciones de la edificación, chaflanes, alineaciones y volúmenes. Señalamiento de alineaciones y rasantes.

Tema 80. Plan General Municipal de Navarrete (IX). Ordenanzas del Casco Histórico y de otros edificios de interés incluidos en el Catálogo del Plan General Municipal.

Grupo 5. Legislación ambiental, contratación pública, valoraciones y otras normativas de aplicación.

Tema 81. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tema 82. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Tema 83. Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 84. Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

Tema 85. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (I). Objeto y ámbito de aplicación. Contratos del sector público. Presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión.

Tema 86. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (II). Del contrato de obras: Actuaciones preparatorias del contrato de obras. Ejecución del contrato de obras. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras. Resolución del contrato de obras.

Tema 87. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (III). El contrato de servicios. Contenido y límites. Precio. Ejecución de los contratos. Especificidades aplicables al concurso de proyectos, a la redacción de proyectos y a la redacción de proyectos y dirección de obras de manera conjunta.

Tema 88. Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana (IX). Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad patrimonial.

Tema 89. Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo. Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Tema 90. Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Tema 91. Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tema 92. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Afecciones y protecciones.

Tema 93. Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Afecciones y protecciones.

Tema 94. Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Afecciones y protecciones.

Tema 95. Decreto de 8 de febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria. Inscripciones, deslindes, diferencias de cabida y rectificaciones de linderos. Audiencias y/o comunicaciones al Ayuntamiento y/u otras Administraciones Públicas.

Tema 96. Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Autorizaciones administrativas de ámbito local.

Tema 97. Orden de 27 de mayo de 1958 por la que se fija la superficie de la unidad mínima de cultivo para cada uno de los términos municipales de las distintas provincias españolas: Especial referencia al régimen de la Comunidad Autónoma de La Rioja, particularmente al municipio de Navarrete y al de sus municipios colindantes.

Tema 98. Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Concepto y clasificación de los bienes. El Patrimonio de las entidades locales. El Inventario municipal: Conservación y tutela de bienes. Disfrute y aprovechamiento de los bienes. Enajenación. Desahucio por vía administrativa.

Tema 99. Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Servidumbres: Clases que pueden establecerse sobre las fincas; adquisición y extinción; Derechos y obligaciones de los propietarios de los predios. Servidumbres: en materia de aguas; de paso; de medianería; de luces y vistas; del desagüe de los edificios; de las distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones. Registro de la propiedad.

Tema 100. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El principio de igualdad en el empleo público. Tutela institucional. Ley 7/2023, de 20 de abril, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres en La Rioja. Ley 11/2022, de 20 de septiembre, contra la Violencia de Género de La Rioja. Promoción de la igualdad.


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