Resolución 16/2024, de 12 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se aprueban las instrucciones que regulan el Programa de Apoyo a la Lectoescritura para segundo y tercer curso de Educación Primaria en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso académico 2024/2025

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece en su artículo 16 los principios generales de la Educación Primaria. Este artículo indica, entre otras, que la finalidad de la etapa consiste en facilitar al alumnado los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura. En este sentido, en el artículo 19 de dicha Ley Orgánica se señala que, sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. 

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

Asimismo, el mencionado artículo determina que a fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. 

En esta misma línea, el Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de Educación Primaria, dispone en su artículo 6 que en esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa, la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, la participación y la convivencia, la prevención de dificultades de aprendizaje y la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se detecten cualquiera de estas situaciones.  Este artículo señala también que la intervención educativa buscará desarrollar y asentar progresivamente las bases que faciliten al alumnado una adecuada adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, teniendo siempre en cuenta su proceso madurativo individual, así como los niveles de desempeño esperados para esta etapa. Además, los artículos 16.5 y 16.6 de dicho Real Decreto establecen que para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y los objetivos y competencias de la etapa, los mecanismos de apoyo y refuerzo deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje, siendo tanto organizativos como curriculares y metodológicos. Entre ellos podrán considerarse el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo, adoptándose medidas curriculares y organizativas inclusivas para asegurar que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y las competencias de la etapa. En particular, se favorecerá la flexibilización y el empleo de alternativas metodológicas en la enseñanza, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión. 

Por su parte, el artículo 5.2 del Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de le Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja, indica que se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene dificultades especiales de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Además, el artículo 16.4 también contempla que corresponde a la Consejería con competencias en materia educativa desarrollar programas específicos para el alumnado que presente graves carencias lingüísticas o en sus competencias o conocimientos básicos, a fin de facilitar su integración en el curso correspondiente. 

Por su parte, el artículo 18.6 del citado Decreto dispone que, en esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada al alumnado, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. Con esa finalidad, la Consejería competente en materia educativa proveerá de los recursos humanos y materiales necesarios a todos los centros sostenidos con fondos públicos. 

Es, por tanto, pertinente que las actuaciones de los centros docentes contemplen la atención a la diversidad del alumnado, compatibilizando el desarrollo de todos con la atención personalizada de las necesidades de cada uno. Esta atención individualizada requiere, además, de una adecuada acción tutorial, así como de la determinación de unos criterios generales que permitan que los centros organicen y articulen los agrupamientos necesarios para facilitar al máximo el desarrollo de las capacidades establecidas en los objetivos de la etapa. 

Dentro de este contexto, la Consejería competente en materia de Educación del Gobierno de La Rioja apuesta por la implantación de un Programa de Apoyo a la Lectoescritura como medida organizativa de atención a la diversidad prioritaria sobre cualquier otra que pretende dar solución a los problemas de adquisición de la lectoescritura en los alumnos de los cursos segundo y tercero de Educación Primaria. 

Por todo ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE 

Primero. Aprobar las instrucciones que regulan el Programa de Apoyo a la Lectoescritura en el curso académico 2024/2025 para segundo y tercer curso de Educación Primaria en los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución. 

Segundo. La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso 2024/2025. 

 Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 12 de abril de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.





























                               

ANEXO I

Programa de Apoyo a la Lectoescritura

 

Primero. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación 

1. La presente Resolución tiene por objeto aprobar las instrucciones que regulan la organización y acceso del alumnado al Programa de Apoyo a la Lectoescritura, destinado a atender a aquel alumnado que presenta dificultades generalizadas de aprendizaje, relacionadas con la lectoescritura, en segundo o tercer curso de Educación Primaria. 

2. Esta será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que reúnan las condiciones establecidas en la presente Resolución. 

Segundo. Objetivos del Programa de Apoyo a la Lectoescritura 

1. Este Programa pretende posibilitar que el alumnado supere aquellas dificultades que presente en relación a los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura y la escritura y puedan adquirir aquellos aprendizajes imprescindibles que les permitan continuar su proceso educativo. 

2. El objetivo último y fundamental de este Programa será desarrollar los elementos básicos de la competencia lingüística para adquirir así el adecuado grado de desarrollo, acorde a su edad, de las competencias clave y de los objetivos generales de la etapa. 

Tercero. Organización del Programa 

1. Cada centro autorizado para impartir el Programa de Apoyo a la Lectoescritura contará con un único grupo para segundo curso y otro para tercer curso de Educación Primaria. Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá ampliar el número de grupos autorizados en cada centro, previo informe favorable de la Inspección Técnica Educativa. 

2. Con carácter general, el número mínimo de estudiantes por grupo será de:

    a) Centros docentes con una única línea: seis estudiantes.

    b)  Centros docentes con dos líneas: ocho estudiantes.

    c) Centros docentes con tres o más líneas: diez estudiantes. 

Excepcionalmente, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa podrá autorizar grupos con un número inferior al reseñado anteriormente, previo informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, si ello no supone un incremento de las necesidades de profesorado para el centro docente. 

Asimismo, la ratio máxima por grupo será de catorce estudiantes, que podrá verse incrementada hasta en un 10% en caso de necesidades valoradas por la Inspección Técnica Educativa. 

3. El presente programa tendrá un carácter abierto, permitiéndose la entrada y salida del alumnado al mismo, tras las sesiones de evaluación de carácter trimestral siempre que la Junta de evaluación del grupo así lo estime oportuno. 

4. El horario semanal para cada uno de los grupos del Programa será de cinco horas lectivas, que se impartirán a razón de una hora diaria, correspondientes a Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural (3horas), Lengua Castellana y Literatura (1hora y 30 minutos) y Música y Danza (30 minutos). 

5. Para garantizar el desarrollo de la lectura y la escritura, habilidades lingüísticas básicas que se pretenden afianzar con este Programa, se utilizarán materiales didácticos pertenecientes a dichas áreas de conocimiento. 

Cuarto. Destinatarios del Programa 

1. Será objeto de este Programa aquel alumnado que precise una adecuada respuesta educativa específica en el aprendizaje de la lectoescritura, necesaria para que pueda continuar con normalidad el proceso educativo. 

2. Formará parte de este Programa aquel alumnado que, al finalizar el primer y/o el segundo curso de la etapa, haya obtenido calificación negativa en una, dos o tres áreas de conocimiento y, sin embargo, promocione al siguiente curso.  Entre esas áreas de conocimiento suspensas se debe encontrar la asignatura de Lengua Castellana y Literatura. Asimismo, deberá contar con la propuesta favorable de la Junta de evaluación, previa recomendación del equipo orientador. 

3. Asimismo podrá ser destinatario del Programa de Apoyo a la Lectoescritura aquel alumnado que, aun no habiendo obtenido calificación negativa en alguna área de conocimiento, presente dificultades de aprendizaje, siempre y cuando la Junta de evaluación considere beneficiosa su incorporación al programa. 

4. La incorporación de un alumno o alumna al Programa de Apoyo a la Lectoescritura requerirá el consentimiento de sus progenitores o de sus tutores legales. 

Quinto. Profesorado 

Siempre que la organización interna del centro así lo permita, el Programa de Apoyo a la Lectoescritura será impartido por un docente-tutor de cualquier curso de la etapa y perteneciente al claustro del centro escolar. 

Sexto. Procedimiento 

1. Los centros docentes de Educación Primaria sostenidos con fondos públicos podrán solicitar autorización para desarrollar el Programa de Apoyo a la Lectoescritura siempre y cuando cuenten con alumnado del perfil definido en la presente Resolución. El periodo de presentación de solicitudes concluirá el 28 de junio de 2024. 

2. La solicitud, cuyo modelo se establece en el Anexo II, se presentará mediante el programa de gestión educativa RACIMA, dirigiendo la solicitud y la documentación que la acompañe a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa - Servicio de Ordenación Educativa. 

3. Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

   a) Relación del profesorado que se encargará de impartir las enseñanzas de este Programa.

   b) Acta del claustro en el que conste que se ha informado sobre la solicitud de participación en el Programa.

   c) Relación del alumnado que participa en el Programa.

   d) Autorización de los progenitores o tutores legales del alumnado que se propone para el Programa, según el modelo del Anexo III. 

4. Recibida la solicitud, se comprobará que está correctamente cumplimentada y que el centro solicitante adjunta toda la documentación acreditativa. Si la solicitud de autorización no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, se requerirá al centro para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. 

5. El órgano competente para resolver la solicitud de autorización es la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, previo informe preceptivo emitido por la Inspección Técnica Educativa. La Resolución se dictará y notificará a los centros correspondientes en el plazo máximo de un mes. 

Contra dicha Resolución cuando se trate de centros privados concertados, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero con competencias en materia de Educación. 

Séptimo. Revisión del Programa 

1. El Programa de Apoyo a la Lectoescritura será evaluado al finalizar el curso escolar. 

2. El profesorado tutor de los cursos segundo y/o tercero participantes en el programa, en colaboración con el profesorado encargado de impartirlo, elaborará un informe final que se incluirá en la Memoria final de centro y en el que, al menos, se detallará

    a) El progreso del alumnado que ha seguido el Programa de Apoyo a la Lectoescritura.

    b) La valoración del propio Programa, con expresión de las dificultades detectadas y, en su caso, las propuestas de mejora. 

Octavo. Documentos de evaluación 

1. Los documentos de evaluación del alumnado que siga un Programa de Apoyo a la Lectoescritura, así como la forma de cumplimentarlos, serán los establecido en la normativa vigente sobre evaluación. 

2. En los documentos oficiales de evaluación se recogerá, mediante diligencia, la participación del alumnado en el Programa de Apoyo a la Lectoescritura. 

3. El profesorado tutor y el profesorado que imparta la docencia al alumnado en este Programa serán quienes califiquen las áreas de conocimiento implicadas en el mismo, teniendo en cuenta además los resultados de las demás áreas integrantes del currículo. 

Noveno. Supervisión

Los centros docentes y la Inspección Técnica Educativa adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

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