Resolución 13/2024, de 10 de abril, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se convocan las elecciones a Consejos Escolares de los colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y colegios públicos de educación especial, institutos de educación secundaria y centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el curso 2024/2025

El artículo 119 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en el gobierno de los centros a través de su Consejo Escolar. Asimismo, se refiere al Consejo Escolar como órgano colegiado de gobierno de los centros en cuya composición se deberá promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres. 

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Para facilitar la gestión de los procedimientos asociados a la renovación de los Consejos Escolares en los diversos tipos de centros no universitarios, éstos se han dividido en dos grandes grupos, dependiendo de las enseñanzas que en ellos se imparten: centros de enseñanzas de régimen general (educación infantil, educación primaria, educación secundaria) y centros de enseñanzas de régimen especial (enseñanzas artísticas musicales, enseñanzas de idiomas, enseñanzas superiores de diseño y enseñanzas deportivas) 

En relación al primero de los dos grupos, los centros que imparten enseñanzas de régimen general, el Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de primer ciclo de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, en su artículo 19 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento. 

Asimismo, en el caso de las enseñanzas de secundaria, el Decreto 54/2008, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en su artículo 25 dispone que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento. 

Abundando en lo anterior, la Orden 17/2010, de 12 de julio, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, los Colegios Rurales Agrupados y los Colegios Públicos de Educación Especial, de la Comunidad Autónoma de la Rioja, determina en su artículo 6.1 que la Dirección General competente en materia de educación, en este caso la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, fijará el calendario de celebración de las elecciones. 

Igualmente, la Orden 18/2010, de 3 de septiembre, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de la Rioja, faculta, asimismo, en su artículo 4.1 a la Dirección General competente en materia de educación, en este caso la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, para determinar el calendario de celebración de las elecciones. 

En la misma línea, la Orden 9/2010, de 12 de abril, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Por último, la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja, establece en su artículo 29 que la Administración educativa potenciará la participación equilibrada de mujeres y hombres en los puestos directivos y de decisión en cada uno de los niveles del sistema educativo. 

Como consecuencia de los preceptos expresados previamente, la Consejería de Educación y Empleo, competente en materia de educación, regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento en el curso 2024/2025. 

Dentro de ese marco normativo procede que, con la debida antelación, la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa apruebe las instrucciones precisas de aplicación para el adecuado desarrollo del proceso electoral, para lo que dispone la redacción de la presente resolución que será de aplicación en aquellos centros que impartan enseñanzas de régimen general que deban convocar elecciones a Consejos Escolares en el curso 2024/2025. 

Por ello, y en virtud de las facultades que le confiere el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE 

Primero. Objeto y ámbito de aplicación. 

La presente Resolución será de aplicación en los colegios públicos de educación infantil y primaria, en los colegios rurales agrupados, en los colegios públicos de educación especial, en los institutos de educación secundaria y en los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que deban, en el curso 2024/2025: 

a)  Elegir por primera vez sus Consejos Escolares. 

b)  Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir, renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad. 

c)  Completar las vacantes existentes en los distintos sectores de las mitades que componen el Consejo Escolar, siempre que las vacantes no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes. Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores. 

Segundo. Desarrollo del proceso. 

1. El proceso de elecciones a Consejos Escolares para el curso 2024/2025 se desarrollará de acuerdo con el calendario que se incorpora en el Anexo de la presente resolución. 

2. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa que integran los Consejos Escolares se celebrarán entre los días 11 y 15 de noviembre de 2024, ambos inclusive. 

3. En cualquier caso, las elecciones de los representantes de los padres y madres del alumnado se celebrarán el día 14 de noviembre de 2024. Si por causa sobrevenida no pudieran realizarse en el día señalado, dicho acto se celebrará entre los días fijados en el punto 2 de este apartado. 

4. Previa a la elección de los representantes de los padres, madres o tutores legales del alumnado, se constituirá la Mesa encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio. 

Tercero. Composición y constitución de los Consejos Escolares. 

1. La composición de los Consejos Escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria, de los Colegios Rurales Agrupados y de los Colegios de Educación Especial se ajustará a lo dispuesto en la Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

2. La composición de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria se ajustará a lo dispuesto en la Orden 18/2010, de 3 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

3. La composición de los Consejos Escolares de los Centros Docentes Privados Concertados se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Orden 9/2010, de 12 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares y designación del Director de los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja, respetando en su composición el principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres. 

4. Los Consejos Escolares de los centros que imparten enseñanzas de régimen general a los que hace referencia la presente Resolución, deberán estar constituidos antes del día 13 de diciembre de 2024. 

Cuarto. Garantía del Proceso. 

El Servicio de Inspección Educativa, las personas a cargo de la Dirección de los centros públicos, los representantes a cargo de la titularidad en los centros docentes privados concertados y las Juntas electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar de centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones más favorables que permitan dicha participación. 

Quinto.  Recogida de datos sobre resultados de los distintos procesos electorales. 

Con el fin de garantizar el proceso, la persona titular de la Dirección del centro educativo incluirá, antes del 20 de diciembre de 2024, los datos relativos al proceso electoral que figuran relacionados en la plataforma RACIMA (Centros - Consejo Escolar) para su comprobación por el Servicio de Inspección Técnica Educativa. 

Sexto.  Protección de datos personales. 

Cuando sea necesaria la publicación de cualquier acto administrativo relacionado con el proceso electoral que contuviese datos personales de participantes del mismo, se atenderá a lo dispuesto en la disposición adicional séptima sobre la Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales 

Séptimo. Eficacia. 

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación en el curso 2024/2025. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Logroño a 10 de abril de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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