Resolución 34/2024, de 8 de abril, de la Dirección General de Gestión Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento, por cambio de titularidad y denominación específica, del Centro Docente de Primer Ciclo de Educación Infantil 'Chiquitines', de Logroño y con código de centro 26007938

A instancia de Lidia Rica Monasterio, en representación del Centro de Educación Infantil 'Ricuras CEI, SL', con domicilio en calle Suecia 2 bajo Logroño, iniciado mediante la solicitud que tiene entrada en el Registro General Electrónico con fecha 16 de enero de 2024, en la que la interesada solicita el cambio de titularidad en la autorización de apertura y funcionamiento del CPCEI 'Chiquitines', con el fin de que pase a ser titular del mismo 'Ricuras CEI SL', tras acuerdo de traspaso para el 1 de julio de 2024, según las condiciones acordadas en la firma de este.

La Directora General de Gestión Educativa en virtud de las atribuciones legalmente conferidas,

RESUELVE

Primero. Modificar de acuerdo con los artículos 13 y 14 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización de apertura y funcionamiento del Centro Docente de Primer Ciclo de Educación Infantil (en adelante CPCEI) 'Chiquitines'  de Logroño, por cambio de titularidad y denominación específica, que serán efectivos a partir del 1 de julio de 2024, quedando la configuración del Centro de la siguiente manera:

Denominación genérica: Centro Docente de Primer Ciclo de Educación Infantil

Denominación específica: Ricuras-Cascajos

Titular: Ricuras CEI, SL.

Domicilio: calle Lope de Vega, número 37, bajo.

Código de Centro: 26007938

NIF: B26490037

Localidad: Logroño

Municipio: Logroño

Provincia: La Rioja

Capacidad del Centro: 4 unidades, para 61 puestos escolares, distribuidos de la siguiente manera:

-  Una unidad de 0 a 1 años, con 8 puestos escolares.

- Una unidad de 1 a 2 años, con 13 puestos escolares

-  Dos unidades de 2 a 3 años, con 40 puestos escolares (20 en cada unidad).

Segundo.  Ambas titulares, la cedente (otorgante) y la cesionaria (adquirente), quedan obligadas a realizar una transición de la titularidad conforme al marco normativo, cumpliendo ambas con las obligaciones que afectan a los procedimientos relativos a materia de educación, de tal forma que:

- Estela Rodríguez Foronda, titular cedente del CPCEI 'Chiquitines', cumpla y ejecute sus obligaciones de liquidación de la Ayuda de Bono Infantil del curso escolar 2023/2024.

-  Lidia Rica Monasterio, representante de 'Ricuras CEI, SL' titular cesionario del CPCEI 'Ricuras-Cascajos', pueda realizar la admisión de alumnado para el curso escolar 2024/2025 y tramitar la solicitud inicial de la Ayuda de Bono Infantil para dicho curso.

Tercero. El número máximo de alumnado que podrá ser escolarizado en las unidades autorizadas por la presente Resolución, no podrá exceder del número máximo de alumnos y alumnas por unidad escolar que se determina en el apartado primero de la misma.

Cuarto. El personal que atienda las unidades autorizadas en dicho Centro deberá cumplir, en cuanto a la cualificación profesional y número, con los requisitos establecidos en los artículos 24 y 25 del Decreto 49/2009, de 3 de julio.

Quinto. En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración Pública, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, su titular deberá utilizar la denominación genérica y específica a que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, seguida del número con el que figure en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Sexto. El Centro Docente de Primer Ciclo de Educación Infantil 'Ricuras-Cascajos', queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Educación, debiendo comunicar cualquier modificación que afecte a la presente Resolución a la Administración Educativa, la cual instruirá el correspondiente expediente.

Séptimo. El Centro autorizado se someterá a la supervisión de la Consejería de Educación y Empleo, así como a la supervisión del Servicio de Inspección Educativa en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, que regula la Inspección Técnica del Sistema Educativo y demás normativa de desarrollo que pudiera dictarse sobre dicha materia.

Octavo. La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y será efectiva a partir del 1 de julio de 2024. Su contenido se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación y Empleo en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en relación con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 8 de abril de 2024.- La Directora General de Gestión Educativa, Carolina Fernández Losada.



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