Resolución 41/2024, de 12 de abril, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo para el período 2024-2026

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1, como disposición de carácter básico, la obligación de los órganos administrativos y en general de cualesquiera entes públicos que propongan el establecimiento de subvenciones, de concretar en un plan estratégico los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, de manera supeditada al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta obligación viene recogida, en iguales términos, en el 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

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En desarrollo de las normas citadas, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que el plan estratégico de subvenciones deberá hacer referencia a la suficiencia de fuentes de financiación, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, a los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, al plazo necesario para su consecución, que en ningún caso superará los tres años, a los costes previsibles y a sus fuentes de financiación. En cuanto a la competencia para la aprobación de este instrumento de planificación, ésta se atribuye a los titulares de las distintas Consejerías.

Durante el período 2021-2023, las distintas direcciones generales de la actual Consejería de Educación y Empleo establecieron sus planes estratégicos para sus concretas áreas de actuación. La experiencia acumulada ha puesto de manifiesto la conveniencia de agrupar en un solo plan las diversas líneas de subvenciones, para dar lugar a una mayor transparencia y a una comprensión más completa de la actuación de fomento realizada por la Consejería, siendo esta solución, además, más acorde con lo establecido en la normativa que resulta de aplicación.

Conforme a lo anterior, el Plan Estratégico se configura como el instrumento de planificación de las políticas públicas de fomento de la Consejería, en coherencia con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial. Por ello, el plan incluye, junto a las líneas estratégicas de actuación relativas a subvenciones, las transferencias nominativas que anualmente se aprueban en el correspondiente Anexo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las cuales, aun cuando se encuentran excluidas del ámbito de aplicación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, revisten una importancia cuantitativa y cualitativa suficiente como para aconsejar su planificación.

La estructura del Plan se presenta desglosada en los siguientes órganos:

- Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional

- Dirección General de Gestión Educativa

- Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa

- Dirección General de Formación Profesional

- Dirección General de Empleo.

Conforme a lo establecido en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, este plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Por ello, si a través del seguimiento y control de las actuaciones previstas se pusiera de manifiesto la ineficacia o desviación de los objetivos, su contenido deberá ser objeto de modificación. Del mismo modo, podrá ser objeto de modificación si durante su ejecución se pusiera de manifiesto la conveniencia de incentivar otras actuaciones o de perseguir distintos objetivos.

Esta modificación del plan ha sido informada por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en fechas 22 de marzo y 12 de abril de 2024.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el Consejero de Educación y Empleo,

RESUELVE

Primero. Aprobar el Plan Estratégico de Actuaciones de la Consejería de Educación y Empleo para el período 2024-2026 y sus Anexos.

Segundo. Ordenar la publicación y difusión de dicho Plan Estratégico de Actuaciones en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 12 de abril de 2024.- El Consejero de Educación y Empleo, Alberto Galiana García.

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