Aprobación definitiva de la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes afectados por el expediente de expropiación forzosa para la realización de la obra contenida en el Proyecto "Mejora del acceso peatonal al cementerio" en Baños de Río Tobía (La Rioja) y declaración de la necesidad de ocupación

Por acuerdo del Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 10 de abril de 2023, se aprobó definitivamente la relación de bienes y derechos afectados por el expediente expropiación forzosa para la realización de las obras contenidas en el Proyecto Técnico de 'Mejora del acceso peatonal al cementerio en Baños de Río Tobía ( La Rioja)', así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites, quedando declarada la necesidad de ocupación de los mismos, lo que se publica a los efectos del artículo 21 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

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Parte dispositiva del Acuerdo:

Primero. Estimar las alegaciones presentadas en los términos recogidos en el expediente, y tenerlos a todos ellos como propietarios interesados en el expediente expropiatorio.

Segundo. Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes a ocupar necesariamente para la ejecución de la obra, y que se expresan al final de este Acuerdo, así como la designación nominal de los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites.

Tercero. Dar traslado al Ministerio Fiscal, con quien se entenderán las actuaciones posteriores, con respecto a las parcelas afectadas por el expediente de expropiación 572 del Polígono 4 y propiedad de Herederos de Adela Garnica López, y 573 del Polígono 4 y propiedad de Herederos de Maria Teresa Garnica López, cuyos titulares no han comparecido en el expediente o cuya propiedad es litigiosa.

Cuarto. Considerar que, con lo actuado, queda demostrada la necesidad de ocupación de los bienes y derechos a que se refiere este expediente, y, por tanto, acordar la necesidad de ocupación de los mismos, considerando que este Acuerdo inicia el expediente expropiatorio, entendiéndose todas las actuaciones posteriores referidas a esta fecha 10 de abril de 2024.

Quinto. Proceder a la publicación de este Acuerdo en la forma a que se refiere el artículo 18 de la Ley de Expropiación Forzosa, abriendo información pública durante un plazo de quince días en el Boletín Oficial de La Rioja y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia, con notificación personal a los interesados, invitándose a los mismos para que propongan un precio que propicie la adquisición por mutuo acuerdo. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento dirección (https://ayunbrt.sedelectronica.es).

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julo, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Ud. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Baños de Río Tobía a 10 de abril de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Moreno Campo.

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