Resolución de 11 de abril de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se resuelve la adjudicación definitiva del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario, correspondientes a la categoría de referencia Enfermería Obstétrico-Ginecológico (Matrona) o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Enfermero/a Especialista (especialidad obstétrico-ginecológica) (E075) y se determina el día de toma de posesión de las personas adjudicatarias de plaza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto 2/2011, de 14 de enero, de selección de personal estatutario y provisión de plazas y puestos de trabajo del Servicio Riojano de Salud (en adelante Decreto 2/2011), y en las bases 6.5, 6.6 y 6.7 de la Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario, correspondientes a la categoría de referencia Enfermería Obstétrico-Ginecológico (Matrona) o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Enfermero/a Especialista (especialidad obstétrico-ginecológica)(E075) (Boletín Oficial de La Rioja de 22 de enero), esta Dirección, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 3.5 del Decreto 153/2023 de 14 de noviembre que establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud (Boletín Oficial de La Rioja de 16 de noviembre),

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RESUELVE

Primero. Aprobar la adjudicación definitiva del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario no facultativo, correspondientes a la categoría de referencia Enfermería Obstétrico-Ginecológico (Matrona) o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Enfermero/a Especialista (especialidad obstétrico-ginecológica) (E075), que figuran en el Anexo de esta Resolución.

Segundo. De conformidad con el artículo 51.4 del Decreto 2/2011, las plazas adjudicadas son irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de otra plaza en un proceso de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública, conforme a lo establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Tercero. El personal del Servicio Riojano de Salud que se encuentre en servicio activo y que haya sido adjudicatario de plaza en este concurso de traslados deberá tomar posesión de la misma el 15 de mayo de 2024, salvo las excepciones contempladas en el artículo 52 del Decreto 2/2011.

Cuarto.

1. Las personas adjudicatarias de plaza que con la adjudicación reingresen al servicio activo dispondrán de un mes a contar desde el 15 de mayo de 2024, inclusive, para tomar posesión en la plaza adjudicada.

2. Las personas adjudicatarias de destino que no procedan del Servicio Riojano de Salud deberán cesar en alguno de los tres días hábiles siguientes al 14 de mayo de 2024 y dispondrán de un mes a contar desde el día del cese para tomar posesión en la plaza adjudicada.

3. Las personas adjudicatarias que con la adjudicación reingresen al servicio activo o que no procedan del Servicio Riojano de Salud deberán comunicar, de acuerdo con la base 8.3 de la convocatoria del concurso de traslados, al Servicio de Gestión de Personal la fecha de la toma de posesión en los primeros diez días hábiles del plazo posesorio. Superado ese plazo sin comunicación por parte de la persona adjudicataria se entenderá que toma posesión el último día del plazo posesorio.

4. En ambos casos, el Servicio Riojano de Salud se hará cargo de las retribuciones a partir de la fecha de la toma de posesión de la plaza adjudicada.

Quinto. De conformidad con el artículo 51.5 del Decreto 2/2011 se entenderá que solicitan la excedencia voluntaria por interés particular como personal estatutario las personas adjudicatarias que no tomen posesión de la plaza adjudicada en los plazos establecidos. No obstante, si existen causas suficientemente justificadas, podrá dejarse sin efecto dicha situación de manera que la persona adjudicataria se incorpore a la plaza tan pronto como desaparezcan.

Sexto. Determinar que los concursantes que no obtengan plaza en este concurso se mantendrán en la situación y destino que ostentan, con excepción de los reingresados provisionales que, siempre que hayan solicitado todas las plazas convocadas, podrán optar por obtener un nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso o por pasar a la situación de excedencia voluntaria.

Séptimo. La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien ser impugnada ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, todo ello de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 11 de abril de 2024.- La Directora de Recursos Humanos, Maria Begoña Lema de Pablo.


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