Convocatoria y condiciones administrativas para el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de autorización para la venta ambulante durante las fiestas patronales de San Cosme y San Damián 2024

Convocatoria y condiciones administrativas para el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de autorización para la venta ambulante durante las Fiestas Patronales de San Cosme y San Damián 2024 de Arnedo.

La convocatoria y condiciones administrativas para el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de autorización para la venta ambulante durante las Fiestas Patronales de San Cosme y San Damián 2024 de Arnedo ha sido aprobada por Resolución de Alcaldía número 769/2024 de 9 de abril de 2024.

La Resolución referenciada es definitiva en vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el Alcalde-Presidente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquier otros recursos que estime oportuno.

Convocatoria y condiciones administrativas para el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva de autorización para la venta ambulante durante las Fiestas Patronales de San Cosme y San Damián 2024 de Arnedo.

Con motivo de las Fiestas Patronales de San Cosme y San Damián es tradición en la ciudad de Arnedo la celebración de un mercado extraordinario de venta ambulante que constituye uno de los atractivos que la ciudad ofrece a sus vecinos y visitantes.

La regulación de este mercado se realizará de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la venta ambulante y mercadillo municipal en el término municipal de Arnedo y en la presente convocatoria y condiciones administrativas de adjudicación.

1. Objeto.

Es objeto del presente procedimiento la adjudicación de las autorizaciones para la ocupación del dominio público con destino a la instalación de los puestos de venta ambulante en las calles Juan Carlos I, Santo Domingo y Pº Constitución, durante las Fiestas Patronales de San Cosme y San Damián 2024 de Arnedo.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar la ubicación concreta del mercado, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. En este caso la nueva ubicación respetará los permisos autorizados conforme a las previsiones de la presente convocatoria, siempre que sea posible y en todo caso siguiéndose el orden establecido en el sorteo. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.

2. Periodo de ocupación.

El periodo de vigencia de la autorización será acorde a la duración de las fiestas patronales, se establece entre el 26 de septiembre y el 2 de octubre de 2024, debiendo forzosamente dejar el espacio libre antes de las 24.00 horas del día 2 de octubre de 2024.

Si por causas de fuerza mayor y por tanto ajenas al Ayuntamiento, fuera preciso suspender la venta ambulante en estas fechas, los autorizados procederán al desalojo de los terrenos objeto de aprovechamiento, sin derecho a indemnización alguna.

3. Características de las autorizaciones y los puestos de venta.

3.1. Número de autorizaciones: El Ayuntamiento concederá autorizaciones de venta ambulante hasta completar el número total de puestos disponibles en el espacio destinado a este mercado.

El número total de puestos disponibles es de 38.

Las dimensiones de los puestos serán de 2 metros (puesto de globos), 5 metros y 6 metros de fachada, según los casos, por 3 metros de fondo máximo en todos ellos. La proyección horizontal del toldo estará incluida en el perímetro que delimita el puesto, no permitiéndose el vuelo sobre el paso peatonal de ningún tipo de estructura, ni objetos expuestos o colgados.

Excepcionalmente, podrá autorizarse la ocupación de más de 6 metros si la venta se realiza en una instalación de camión-tienda que exceda de estas dimensiones.

3.2. Características de las instalaciones: La venta ambulante se realizará en puestos o instalaciones con estructuras desmontables, nunca fijas, o camiones-tienda, quedando prohibida la colocación de cualquier elemento clavado en el suelo que pueda dañar el pavimento, o sujeto o apoyado en árboles, postes, farolas, muros, verjas u otras instalaciones. Deben ser de fácil transporte y adecuadas a los condicionamientos establecidos en las autorizaciones, debiendo reunir en todo caso las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, todos los elementos estructurales serán normalizados o preparados para tal fin.

Los puestos se ubicarán en el lugar o lugares que especifique el Ayuntamiento y en ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales o industriales ni delante de escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.

No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.

En el supuesto de autorizaciones para la instalación de puestos de elaboración y venta de productos de alimentación, el interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

Los participantes tendrán que diseñar y montar los puestos de la forma más atractiva posible con la finalidad de promocionar sus productos, pero siguiendo unas normas de estética, orden y limpieza comunes para todos ellos.

Queda prohibida terminantemente la venta 'a barullo'.

Los puestos deberán disponer de extintores con sus correspondientes certificados y contratos de mantenimiento.

Deberá disponer boletín de instalaciones eléctricas de baja tensión, en su caso.

En el caso de que el suministro se realice a través de generadores, tendrán que estar suficientemente protegidos contra el ruido, todos sus elementos deberán de estar dentro de la zona de ocupación autorizada y deberán cumplir la legislación vigente, en particular, el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

3.3. Distribución y adjudicación de los puestos de venta: Cuando el número de solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y condiciones administrativas de adjudicación fuera superior al número de autorizaciones posibles atendiendo al espacio, la adjudicación se realizará por sorteo. A estos efectos, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes se confeccionará una lista de aspirantes a los que se les asignará un número secuencial. Se sorteará igualmente un listado de suplentes con el fin de que, en caso de renuncia o vacantes, se ofrezca a los mismos la posibilidad de obtener autorización de venta.

Las autorizaciones convocadas se distribuyen en los siguientes grupos o secciones:

Productos y número de puestos:

- Elaboración y venta de productos de alimentación, tales como bocadillos (excluida la venta de bebidas alcohólicas) (camión-tienda): 1

- Globos (puesto de 2 m² ): 1

- Helados (camión - tienda): 1

- Artículos y accesorios taurinos: 2

- Complementos, marroquinería, bisutería, fundas para móvil, manteles, artesanía étnica y productos étnicos en general. Textil, calzado y complementos que no sean étnicos. Piedras minerales, cristal, inciensos, relax y similares. Plata. Cuadros, dibujos, juegos y juguetes artesanales, muñecos, música, libros y similares. Fotografía.: 33

Cada solicitante podrá presentar solicitud para participar en un solo grupo o sección.

En caso de que una vez celebrado el sorteo queden puestos vacantes en alguno de los grupos o secciones, las mismas podrán ser adjudicadas a los suplentes de los otros grupos o secciones.

La zona de emplazamiento de los puestos se hará a criterio del Ayuntamiento atendiendo al listado de espacios disponibles, medidas de los puestos y modalidades de venta.

Sin perjuicio de ello, la Alcaldía-Presidencia se reserva la facultad de, por causa de interés general o por razones de utilidad pública y previos los trámites, plazos y requisitos que correspondan en cada caso, trasladar los puestos de venta a otro u otros lugares, la ampliación, la reducción del número de puestos de venta e, incluso, su total supresión, sin que ello genere derecho a indemnización de daños o perjuicios a los titulares de los puestos afectados ni ninguna otra compensación económica.

4. Requisitos de participación.

Podrán participar en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, que cumplan los siguientes requisitos para el ejercicio de la venta ambulante:

4.1. Estar dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que les corresponda y al corriente del pago.

4.2. Estar dados de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas y al corriente del pago. En caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.

4.3. Estar al corriente en el cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Ayuntamiento de Arnedo.

4.4. Cumplir todos los requisitos que establezcan las reglamentaciones específicas aplicables a los productos que tengan en venta, en especial las normas técnico-sanitarias para la venta de productos alimenticios.

4.5. Cuando se trate de comerciantes extranjeros no comunitarios, acreditar que están, además, en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia, en su caso, así como acreditar el cumplimiento de lo establecido en la normativa específica vigente.

4.6. Satisfacer los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de ventas, estando al corriente en el pago de los mismos.

4.7. Haber contratado un seguro de responsabilidad civil con cobertura de los riesgos de la actividad comercial desempeñada, una vez obtenida la autorización municipal.

4.8. Los vendedores de productos destinados a la alimentación deberán disponer de la formación correspondiente en Manipulación de Alimentos.

5. Requisitos para ser titulares de autorización.

Podrán ser titulares de autorización, las personas físicas y empresas que cumplan los requisitos reseñados en el punto 4 además de los que a continuación se detallan:

- Disponer del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos del ejercicio de la actividad.

- Satisfacer la tasa por ocupación del dominio público establecida en la ordenanza fiscal correspondiente.

- Estar en posesión de la licencia municipal correspondiente.

Las solicitudes, al igual que los puestos de venta, serán siempre individuales.

6. Presentación de solicitudes.

6.1. Plazo y lugar: El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncia en Boletín Oficial de La Rioja hasta el 3 de junio de 2024 (este día incluido). Asimismo, se procederá a la publicación de la convocatoria las condiciones administrativas en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la página web, a efectos meramente informativos. No serán tenidas en cuenta, por extemporáneas, las solicitudes de participación presentadas fuera del plazo establecido.

Si quedaran plazas vacantes el Ayuntamiento podrá establecer un nuevo plazo de presentación.

Cada solicitante podrá incluir en la solicitud de puesto únicamente una persona autorizada como colaborador.

Cuando la misma persona figure en más de una solicitud, bien como titular o bien como cotitular o colaborador, quedarán automáticamente excluidas dichas solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Arnedo o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.2. Condiciones de presentación: La solicitud se formulará mediante la presentación de declaración responsable en instancia debidamente cumplimentada, según Anexo I. Dicha declaración, además del contenido establecido en el artículo 5 del Decreto 199/2010, de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria, contendrá autorización para recabar de otras Administraciones Públicas información relativa a los datos declarados y cuantos se precisen para la tramitación y resolución del expediente.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Declaración responsable (Anexo I)

- Copia del DNI, CIF o documento que acredite la personalidad del titular.

A excepción del punto anterior no se exigirá acreditación documental de lo manifestado en la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación que tienen atribuidas las administraciones públicas. No obstante, la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento y pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá ser acreditada, a opción del interesado, bien por el mismo, bien mediante autorización a la administración para que verifique su cumplimiento.

6.3. Efectos de la presentación: La presentación de la solicitud implica la aceptación íntegra por parte del solicitante de las condiciones de autorización.

7. Instrucción y resolución del procedimiento. Selección de participantes.

7.1. El Área de Festejos será la encargada de la tramitación del procedimiento, a cuyo efecto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos aportados en las solicitudes.

7.2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a comprobar la documentación aportada.

7.3. Una vez comprobada la documentación, se publicará la lista provisional de admitidos y excluidos en la web del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com) y en el Tablón de Anuncios de la corporación, pudiendo formularse reclamaciones contra la misma en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la misma en la web, así como realizar posibles subsanaciones de documentación. Dicho listado incluirá la totalidad de las solicitudes recibidas.

7.4. Con la presentación de la solicitud el interesado acepta la validez de las notificaciones efectuadas por estas vías.

7.5. En el supuesto de que el número de solicitudes que cumplen los requisitos sea superior al número previsto de las autorizaciones se adjudicarán mediante sorteo. Se celebrarán tantos sorteos públicos como grupos o secciones siempre que haya aspirantes seleccionados a los mismos.

7.6. Instrucción y resolución: Finalizado el plazo de presentación y subsanación de solicitudes, se llevará a cabo la comprobación del cumplimiento de las condiciones y requisitos para ser titular de autorización, por los servicios técnicos del Área de Festejos.

7.7. A la vista del resultado de esa comprobación se realizará la correspondiente propuesta que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su aprobación.

La resolución contendrá, de forma expresa:

- Solicitudes que reúnen los requisitos establecidos en la Convocatoria, así como las que incumplen.

- Número máximo de autorizaciones por grupo o sección.

- En su caso, día, hora y lugar donde se llevará a cabo el sorteo, entre las solicitudes que cumplen.

- Creación de una lista de espera.

Este acuerdo será publicado en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com).

7.8. Adjudicación provisional: A la vista de los resultados del sorteo, la lista de los admitidos provisionalmente en el proceso de selección será publicada en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Arnedo (www.arnedo.com).

7.9. Se creará una lista de espera, entre los solicitantes que cumplan los requisitos, para el supuesto de que los seleccionados inicialmente renuncien a su derecho, que será publicada en los términos establecidos en el apartado anterior.

7.10. Una vez concedida la autorización municipal de forma provisional, el adjudicatario deberá aportar en el plazo máximo de 10 días, la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 150.000 euros y 300.000 euros para los puestos de venta de productos de alimentación, así como del pago de la correspondiente prima.

b) Documentación acreditativa del pago de las tasas correspondientes por ocupación de la vía pública, establecidas por las Ordenanzas Fiscales.

c) Documento justificativo de estar dado de alta en el régimen de Seguridad Social que corresponda, estando al corriente en el pago de sus obligaciones. (Recibo de pago de la cuota de Autónomos o documento equivalente)

La falta de presentación de la documentación anteriormente descrita en plazo, se entenderá como renuncia a la autorización por parte de su titular. En este caso, se procederá a autorizar provisionalmente a los solicitantes correspondientes, en función del orden establecido en la lista de espera, concediéndoles un plazo de 5 días para aportar la documentación antes indicada.

7.11. Adjudicación definitiva: Finalizados los plazos se procederá a comprobar la documentación aportada y a la vista del resultado de esa comprobación se realizará la correspondiente propuesta definitiva que será elevada a la Alcaldía-Presidencia para su aprobación.

8. Tasas.

Los autorizados deberán efectuar el pago de las tasas por ocupación de vía pública establecidas por la Ordenanza fiscal correspondiente, en función de los metros autorizados en la adjudicación provisional y en el plazo que se indique en la misma. La falta de pago de las tasas se entenderá como renuncia a la autorización concedida con carácter provisional, y determinará la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.9 en relación con la lista o turno de espera. La renuncia o desistimiento no generará el derecho a la devolución de las tasas.

9. Normas de funcionamiento.

a) Horarios:

- Horario de venta: el horario será de 11:00 h a 2:00 h de la madrugada. Fuera del horario de apertura, todos los elementos deberán quedar recogidos, permaneciendo los puestos cerrados mediante toldos, persianas o similares. Excepcionalmente el día 27 de septiembre, considerando que la Procesión del Robo de los Santos discurre por la calle Juan Carlos I (una de las vías ocupadas para el ejercicio de la venta ambulante durante las fiestas), los puestos ubicados en dicha calle no podrán abrir al público hasta pasado dicho acto, siendo la hora aproximada las 12:30 h.

- Horario de montaje y desmontaje: los puestos podrán empezar a instalarse a partir del día 26 de septiembre a las 15:00 h siguiendo las instrucciones de la Policía Local; en todo caso deberán estar todos montados el día 27 de septiembre a las 16:00 horas, a excepción de los puestos de venta de artículos taurinos cuyo montaje y desmontaje se realizará en función de lo Espectáculos taurinos mayores que se organicen. El desmontaje de los puestos se hará el día 2 de octubre a partir de las 22:00 h, debiendo estar el espacio libre antes de las 24:00 h del citado día.

- Los titulares de los puestos de venta deberán respetar rigurosamente los horarios establecidos.

El Ayuntamiento se reserva la facultad de poder variar los horarios establecidos, si por circunstancias sobrevenidas, se dieran razones de seguridad para las personas y los bienes o de interés público que hicieran conveniente su traslado. Estas variaciones no darán derecho a indemnización alguna.

b) Autorizaciones:

La autorización es personal, debiendo el titular y en su caso la persona autorizada atender de forma personal el puesto de venta. Dicha autorización deberá ser expuesta al público y fácilmente visible.

c) Productos de venta:

Los productos a la venta deberán cumplir lo establecido en materia de sanidad e higiene, normalización y etiquetado, de conformidad con la normativa específica del producto objeto de venta.

Los cuerpos de seguridad del Estado, la autoridad municipal y los inspectores de sanidad, así como los de consumo, podrán decomisar aquellos que no cumplieren tales condiciones, y bajo la consideración de falta muy grave, abrir el oportuno expediente sancionador al responsable de la venta. En los supuestos en que sea previsible el decomiso de los productos se podrá proceder a la intervención cautelar de los mismos.

Queda prohibida la venta de productos cuya propia normativa lo prohíba, así como los que incumplan la normativa técnico-sanitaria y de seguridad, que anteriormente se ha citado.

Los titulares de las autorizaciones deberán tener siempre a disposición de la Autoridad o sus agentes facturas, albaranes o justificantes de procedencia de los artículos objeto de venta a su nombre. En el caso de tener fotocopia de la misma, se le dará un plazo improrrogable de 10 días para presentar la documentación original.

En los puestos de venta de productos de alimentación, el interesado deberá disponer de instalaciones dotadas de las exigencias establecidas en la normativa vigente en materia de elaboración y manipulación de productos de alimentación.

d) Limpieza, orden y decoro:

Cada participante será responsable de la limpieza y orden de su puesto de venta debiendo disponer de recipientes al efecto. Igualmente, podrán depositar los residuos y desechos en los elementos de recogida y almacenamiento facilitados por el Ayuntamiento.

Deberán guardar el decoro, llevando siempre ropa limpia y aseo adecuado.

El puesto deberá ser atendido únicamente por su titular y por la persona autorizada, en su caso, no permitiéndose la estancia de otras personas en el mismo.

e) Aparatos de megafonía:

Queda prohibido el uso de megafonía.

f) Acceso de vehículos:

Queda prohibida la permanencia de cualquier clase de vehículo, excepto camiones-tienda, en la zona de ubicación del mercado, limitándose su presencia únicamente a las labores imprescindibles de montaje y desmontaje.

Se respetarán las indicaciones de la autoridad municipal competente y/o normativa específica aplicable para las operaciones de carga y descarga de mercaderías en el interior del área de venta.

g) Control e inspección:

Las labores de control del funcionamiento e inspección del mercado corresponden a la Policía Local. Los autorizados deberán seguir en cualquier caso, las indicaciones de los agentes encargados de estas labores.

h) Comprobación:

Los participantes deberán tener la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a disposición de esta Administración y de los agentes encargados de la seguridad y vigilancia del mercado.

i) Incumplimiento:

La organización se reserva el derecho de clausurar el puesto si algunas de las condiciones de autorización son incumplidas, sin derecho de devolución de las tasas abonadas.

10. Régimen jurídico.

La interpretación de las dudas que puedan surgir sobre la presente convocatoria y condiciones administrativas, su aplicación ulterior y desarrollo del procedimiento de autorización, correrán a cargo del Ayuntamiento que resolverá todas las dudas y lagunas que puedan surgir durante el procedimiento de autorización para la venta ambulante hasta su resolución.

Todos los autorizados cumplirán las reglas de esta convocatoria, la Ordenanza reguladora de la Venta ambulante y mercadillo municipal y además, las disposiciones que les afecten en materia de Legislación Social, Policía y todas aquellas dictadas por la Autoridad competente.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo de aplicación el Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, previa la instrucción del correspondiente expediente administrativo.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria y condiciones administrativas de adjudicación, se estará a la dispuesto en la Ley 1/2010, de 1 de marzo de reforma de la Ley 7/1996 de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la Actividad Comercial y las Actividades Feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ordenanza reguladora de la venta ambulante y mercadillo municipal en el término municipal de Arnedo.

11. Indicación de los recursos que proceden contra la convocatoria y órganos competentes para su resolución.

Contra la presente convocatoria y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos: recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la Resolución, con arreglo a los artículos 8 y 46 de la Ley de esa Jurisdicción de 13 de julio de 1998 o recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento de las Administraciones Públicas. El interesado, no obstante, podrá interponer cualesquiera otros si lo cree conveniente.

12. Protección de datos de carácter personal.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en esta convocatoria serán almacenados en un fichero titularidad del Ayuntamiento de Arnedo con la finalidad de atender las solicitudes. No obstante, no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Sin perjuicio de todo ello, los solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Arnedo, Plaza de Nuestra Señora de Vico número 14, 26.580 Arnedo.

Arnedo a 10 de abril de 2024.- La Secretaria General, Aroa Pujada Vilches.

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