Resolución 160/2024, de 10 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de planta fotovoltaica 'Sol de Pradoviejo' y planta 'Sol de la Barranca' y línea aero-subterránea de evacuación (AT/25626 y AT/25627, EIA 13/2023 y EIA 1/2024)

Antecedentes de hecho:

Con fecha 19 de diciembre de 2023 y 17 de enero de 2024, respectivamente, se recibieron en esta Dirección General, procedentes de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, las solicitudes de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Sol de Pradoviejo' y del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Sol de la Barranca' y línea aéreo-subterránea a 13,2kV de evacuación en Logroño, acompañadas por el Estudio de Impacto Ambiental, y las alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. 

El promotor del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Sol de Pradoviejo' es la mercantil Arjona Solar, SL, y el del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica 'Sol de la Barranca' y línea aéreo-subterránea a 13,2kV de evacuación es Tornio Solar, SL. 

En el Anexo I de esta Declaración de Impacto Ambiental se describen los proyectos y el programa de vigilancia, incluido en su Estudio de Impacto Ambiental. 

El órgano sustantivo para la autorización del proyecto es la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización. 

Mediante Resolución 125/2024 de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, se acumulan los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de ambos proyectos, por lo que esta Declaración de Impacto Ambiental concierne a ambos proyectos y su línea de evacuación. 

La planta 'Sol de Pradoviejo' ocupará una superficie de 6,15 ha. y 'Sol de la Barranca', 6,34, ha. Ambas plantas solares tendrán una superficie total de 12,49 ha. Por lo tanto, el proyecto está incluido en el Grupo 4. Industria energética del Anexo II. Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada regulada en el título II, capítulo II, sección 2.ª. En concreto en el apartado i) Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, no incluidas en el Anexo I ni instaladas sobre cubiertas o tejados de edificios o en suelos urbanos y que, ocupen una superficie mayor de 10 ha. 

Sin embargo, aunque no alcanzan las 100 ha. de ocupación, el promotor optó, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua), y por voluntad propia, por someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria. 

Con fecha 18 de agosto de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, número 168, el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de evaluación de impacto ambiental ordinaria, de la instalación eléctrica AT/0025626, planta solar fotovoltaica 'Sol de Pradoviejo'. 

El 12 de septiembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, número 185, el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción, de evaluación de impacto ambiental ordinaria y Declaración de Utilidad Pública de la instalación eléctrica AT/0025627, planta solar fotovoltaica 'Sol de la Barranca'. 

Simultáneamente, con arreglo a lo establecido sobre autorización de instalaciones eléctricas en la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en cumplimiento del artículo 37 de la Ley 21/2013, de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización consultó sobre ambos proyectos a los siguientes organismos y personas interesadas: 

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Cultura.

- Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Infraestructuras (Solo sobre el proyecto de 'Sol de Pradoviejo').

- Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ayuntamiento de Logroño.

- Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

- Comunidad de Regantes de Logroño.

- Asociación Ecologistas en Acción-Logroño. Asociación Ecologistas en Acción-Calahorra.

- Asociación Amigos de la Tierra La Rioja.

- Asociación Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica.

- Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos.

- Asociación Pronature.

- Red Eléctrica (Solo sobre el proyecto de Sol de la Barranca).

- Telefónica de España SAU. (Solo sobre el proyecto de Sol de la Barranca).

- I-De Grupo Iberdrola (Solo sobre el proyecto de Sol de la Barranca).

En ambos casos se recibieron informes de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua; de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje; de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil-Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja; de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda; de la Dirección General de Cultura; de la Demarcación de Carreteras del Estado; de la Confederación Hidrológica del Ebro y del Ayuntamiento de Logroño. 

En relación con el proyecto de la planta 'Sol de Pradoviejo', se recibió además informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, comunicando que no tiene competencias para pronunciarse. 

En relación con el proyecto de la planta 'Sol de la Barranca', se recibieron informes también de Telefónica, I-DE Grupo Iberdrola y Red Eléctrica. Telefónica no refiere objeción alguna. I-DE expone una incorrección en el trazado de la línea subterránea al llegar a la S.T. Logroño. Red Eléctrica no presenta oposición respecto a la planta solar, y manifiesta algunas cuestiones en relación con la supervisión de los trabajos de la línea aérea-subterránea, debido a la proximidad de la canalización al apoyo 162 de la línea aérea a 220 kV Logroño-El Sequero. 

El promotor presta conformidad por escrito a lo planteado por Red Eléctrica y contesta a I-DE adjuntando el trazado actualizado. 

También en ambos casos se recibió una alegación de un particular, que solicita la desestimación del proyecto. Se basa en el impacto negativo de los proyectos sobre el Camino de Santiago, el pantano de La Grajera, el campo de golf de Logroño y caminos rurales de la zona y vías pecuarias, así como en el impacto de la línea de evacuación sobre una parcela de su propiedad. El promotor contesta a la alegación mediante escrito de 30 de noviembre de 2023. 

Los informes emitidos por parte de los diferentes departamentos de la Administración, que hemos citado anteriormente, muestran básicamente el mismo contenido para cada uno de los dos proyectos. 

El Centro de Coordinación Operativa, SOS Rioja, no plantea objeciones al proyecto y emite informe favorable. 

La Dirección General de Cultura remite Acuerdo del Consejo Superior del Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja, en que informa favorablemente con la prescripción de que el estudio de integración paisajística contemple el posible impacto al Camino de Santiago. 

La Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa favorablemente, siempre y cuando se cumpla el siguiente condicionado: 

'[...] - El vallado deberá ser permeable en lo posible al paso de fauna dejando una distancia libre al suelo de al menos 25 cm.

- Deberá colocarse una pantalla vegetal que llegue a cubrir la parte superior del vallado en todo el perímetro para evitar colisiones de la avifauna, así como enriquecer la variedad de elementos del paisaje que favorezca la biodiversidad. Dicha pantalla estará formada por especies autóctonas de la zona (salvo especies del género Juniperus o Cupressus por ser altamente combustibles) siendo conveniente que sean de Regiones de Procedencia y/o Regiones de Identificación y Utilización de Material Forestal de Reproducción presentes en la Comunidad Autónoma de La Rioja o especies arbustivas y/o arbóreas propias de los cultivos de la zona (ver 'Manual Básico de Plantación de Especies Forestales en La Rioja' Gobierno de La Rioja, 2006).

- Se recuerda la necesidad de cumplir con la Ley 8/2022 de Caza en La Rioja y normativa relacionada en cuanto a los daños que las especies cinegéticas de los recintos que componen la planta solar puedan causar.

- En el interior del parque solar no podrán usarse rodenticidas ni herbicidas. El control de la vegetación en su interior deberá realizarse mediante medios manuales o mecánicos y no podrá llevarse a cabo entre el 1 de mayo y el 1 de julio.

- Se atenderá a evitar atrapamientos de la fauna silvestre en las zanjas previstas para el enterramiento de las líneas eléctricas mediante la reducción del tiempo entre su apertura y su relleno, y efectuando una revisión periódica de la misma y previa a su relleno.

- En el tramo aéreo de la línea eléctrica de evacuación se atenderá a las prescripciones técnicas para protección de la avifauna establecidas en el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna:

. Aislando los puentes flojos de los 3 apoyos.

. Instalando cubregrapas para aislar las grapas de amarre o de suspensión.

 . Garantizando la distancia de seguridad necesaria en las cadenas de aisladores para evitar la electrocución de aves, impidiendo su posada en dichas cadenas mediante la colocación de cadenas con antiposada (tipo espiral o estrella).

. Colocando balizas salvapájaros en el vano que atraviesa la LO-20. Se dispondrán al tresbolillo en los tres conductores con una cadencia de una baliza cada 15 m.

- La subestación deberá de disponer elementos de protección antielectrocución y protección de la fauna en las posiciones que corresponda, cubriéndose los conductores desnudos y las piezas de conexión con cobertores, cubrebornas y forros del mismo tipo a los aplicados en líneas, todo ello en aras de evitar contactos fase - tierra en caso de posada de un ave en algún punto de estas posiciones [...]'. 

Una vez recibido el condicionado, el promotor responde planteando la modificación de la condición sobre el apantallamiento vegetal, para que se reduzca el perímetro a vegetar únicamente a los tramos del límite oeste (orientado hacia el Camino de Santiago) que no tenga ya una cubierta arbórea colindante. 

A la vista de lo anterior, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje, prescribe que 'será necesario establecer el apantallamiento vegetal en todo el tramo del perímetro conjunto de los parques solares colindantes y denominados 'Sol de Pradoviejo' y 'Sol de la Barranca', que no disponga de vegetación arbustiva o arbórea con entidad suficiente para tapar el vallado perimetral a instalar. En cuanto a la especie prevista 'Salvia salvifolia' no se considera adecuada como única especie al ser una especie caduca que en otoño-invierno no cumplirá su función. Como sugerencia especies arbóreas o arbustivas de hoja perenne que pueden cumplir la función solas o mejor en combinación son: el durillo (Viburnum tinus), el aligustre (Ligustrum vulgare) o el laurel (Laurus nobilis) en las zonas húmedas y la encina (Quercus ilex), el pino piñonero (Pinus pinea) o el pino carrasco (Pinus halepensis) en las zonas de menor humedad'. 

La Dirección General de Urbanismo informa que la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja tomó el siguiente acuerdo en ambos proyectos: 

'[...] Suspender la tramitación del expediente por los motivos señalados en los informes de la Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda y de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil y, a la espera de recibir el informe favorable al estudio de integración paisajística por parte del órgano con competencia en paisaje y el informe de la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático [...]'. 

La Demarcación de Carreteras del Estado, informa que las plantas fotovoltaicas 'Sol de Pradoviejo' y 'Sol de La Barranca' no afectan a la zona de protección de las carreteras de titularidad estatal, pero la línea de evacuación afecta a la carretera LO-20. Por tanto, antes del inicio de las obras, el interesado deberá presentar la correspondiente solicitud ante la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja y obtener autorización de acuerdo con lo establecido en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. 

La Confederación Hidrográfica del Ebro manifiesta que ambas plantas solares se emplazan sobre parcelas de regadío que pertenece a la Comunidad de Regantes de Logroño, y, por tanto, en caso de que finalmente se autorice el proyecto, se deberá comunicar a la Comunidad de Regantes con objeto de eliminar esas parcelas de la superficie regable de esa Comunidad. Así mismo expresa una serie de medidas a tener en cuenta en relación con la ejecución de los trabajos. 

Esta Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua), señaló una serie de cuestiones que debían corregir y completar del Estudio de Impacto Ambiental. Todas ellas fueron corregidas en el Estudio de Impacto Ambiental completado, recibido en esta Dirección General el 19 de diciembre de 2023. 

El promotor contesta a todos los informes citados mediante escritos, manifestando su conformidad sobre las indicaciones, condiciones y procedimientos recogidos en ellos. 

Por parte del Ayuntamiento de Logroño se remiten informes técnicos de la Dirección General de Regeneración Urbana y Vivienda, de la Dirección General de Espacio Público y Actividades y de la Dirección General de Medio Ambiente. 

La Dirección General de Regeneración Urbana y Vivienda del Ayuntamiento de Logroño, indica que la actuación está prevista en Suelo No Urbanizable, en proximidad al Camino de Santiago, afectado en un futuro por el paso de las canalizaciones que requiere las instalaciones proyectadas. Recuerda que el Camino de Santiago es Patrimonio Mundial declarado por la UNESCO, y considera conveniente que la intervención prevista garantice que no resultará afectada la autenticidad de este Bien de Interés Cultural, tanto en lo físico como en lo paisajístico. En base a ello solicita el cumplimiento de la siguiente condición: 

'[...] En base a las características de la instalación de planta solar fotovoltaica, el uso, tamaño, intensidad y tipo de actividad prevista, pueden producirse fuertes impactos físicos y paisajísticos sobre el territorio incluido en el campo visual del Camino de Santiago, debiendo en consecuencia evaluarse su incidencia sobre el entorno rural que atraviesa este Bien de Interés Cultural, declarado Patrimonio Mundial por la UNESCO, resultando necesario para ello que se aporte el correspondiente Estudio de Impacto al Patrimonio.[...]'. 

La Dirección General de Espacio Público y Actividades del Ayuntamiento de Logroño, aclara que, primeramente, deberá resultar favorable la autorización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y cuantas autorizaciones expedidas por otros Organismos que resulten afectados, e informa sobre las especificaciones que el proyecto a presentar para la obtención de la licencia municipal, debe contemplar. 

La Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Logroño alega varias cuestiones, entre las que destaca que ese Ayuntamiento está desarrollando técnicas ambientales y soluciones basadas en la naturaleza para el cumplimiento del Real Decreto 1057/20222, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad a 2030. 

Sobre ello indica textualmente: '[...] Por ello desde hace varios años, desde el Ayuntamiento de Logroño se vienen protegiendo los corredores ecológicos y fluviales en cumplimiento del Anexo del Real Decreto 1027/2022 y su apartado 3.3 Recuperación y restauración de ecosistemas. Ecosistemas acuáticos, como continuidad hidrológica en caso de avenidas por aguaceros y mecanismos de polinización, potenciación ecológica y sistemas naturales resilientes, centro de interpretación y difusión de los objetivos de desarrollo sostenible y conector con el parque de La Grajera en las parcelas municipales 19, 39 y 63 del polígono 30.

Estas 3 parcelas sólo distan el ancho de la vía agropecuaria (4 metros) con la parcela 24 del polígono 32, la Barranca y Pradoviejo donde se pretenden llevar a cabo las obras tecnológicas para generación de energía fotovoltaica. Esta parcela número 24, cuenta con un corredor ecológico y fluvial que puede ser alterado por la instalación de elementos industriales o disociado del orden natural para la flora y fauna existentes en su entorno y parcelas municipales indicadas, e incluso provocar inundaciones desde cualquiera de los dos cauces vertientes que delimitan la parcela objeto de actuación conjunta para los dos parques fotovoltaicos [...]

[...] Además, este Ayuntamiento tiene en previsión desde años atrás, la integración de los terrenos limítrofes con La Grajera como parque natural, especialmente en las proximidades del Camino de Santiago y en el entorno de Logroño, por medio de la actualización del Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad, actualmente en redacción e incluso por medio de la declaración de Espacio Natural Local de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja. Dicha declaración implicará que el espacio se considere incluido en la Red de espacios naturales protegidos de La Rioja con la consiguiente aplicación del régimen protector del mismo y podrá suponer el establecimiento de una zona periférica de protección destinada a evitar impactos ecológicos y paisajísticos procedentes del exterior, para conseguir un itinerario natural sin elementos artificiosos que perjudiquen, como es el caso, el ecosistema actual del área natural en nuestro entorno urbano.

Además, el Ayuntamiento está trabajando en nuevos parques naturales en las faldas del parque de La Grajera, como son: Parque del Camino, Parque de Toyo-Ito, cauces y humedales lineales, corredores naturales ciclopeatonales, todos ellos próximos a la parcela 24 polígono 32, la Barranca y Pradoviejo, con lo que el desarrollo urbano natural planificado y propuesto, quedaría abruptamente coartado, así como paisajística y ambientalmente impactado por las pretendidas obras de producción energética con ocupación intensiva de terrenos y bloqueo natural ecosistémico [...]'. 

También señala los usos principales del espacio de la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable Embalse de La Grajera (EE-03): Recreativo, didáctico y científico; y describe los usos actuales en las cercanías del pantano. En relación con la ordenanza reguladora del uso del parque de La Grajera (Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 8 de febrero de 2012). 

Así mismo manifiesta que el enclave natural donde se pretenden instalar las plantas solares y la línea de evacuación resulta inadecuado por contradecir los principios de la Ordenanza reguladora del uso del parque de La Grajera (Boletín Oficial de La Rioja número 27, de 8 de febrero de 2012). 

Finalmente concluye textualmente: '[...] tanto el proyecto de producción de energía solar como su línea de evacuación resultan altamente negativas para los intereses públicos y ambientales de este Ayuntamiento debido a:

- Quiebra de la previsión ambiental por la ordenación del territorio natural al pie de la Grajera y conector natural con la ciudad de Logroño por su lado oeste.

- Disminución de la potencia natural y desconexión ambiental de la ciudad con el rurbano, para mejora ecosistémica de la ciudadanía de Logroño, la biodiversidad y conservación del medio ambiente.

- Desconexión natural por las nuevas instalaciones electrotécnicas de parcelas municipales 19, 39 y 63 del polígono 30 del parque de La Grajera con los actuales corredores ecológicos y cauces hidrológicos.

- La nueva planta de producción solar altera el orden y evacuación natural de las aguas pluviales, por proyectarse en un barranco y cuenca de salida gravimétrica hidrológica natural. [...]'. 

El promotor contesta a las cuestiones planteadas en los tres informes emitidos por el Ayuntamiento de Logroño y adjunta un 'Estudio de Impacto al Patrimonio del PFV 'Sol de la Barranca' de 5,08 MWp, PFD 'Sol de Pradoviejo' de 4,27 MWP y LMT 13 kV desde CS hasta Logroño'. Este estudio plantea una pantalla vegetal como medida preventiva para mitigar el impacto visual de los parques fotovoltaicos sobre el Camino de Santiago. 

Vista la contestación del promotor, los tres departamentos del Ayuntamiento de Logroño emiten nuevamente informes. La Dirección General de Regeneración Urbana y Vivienda solicita el cumplimiento de la siguiente condición: 

'[...] En base a las características de las Plantas Solares Fotovoltaica 'Sol de la Barranca' y 'Sol Pradoviejo' y, una vez reconocido el impacto existente sobre el Camino de Santiago y determinado el procedimiento para mitigar su afección, procede que los promotores de la actuación aporten la definición a detalle de las características de la pantalla vegetal que han diseñado para mitigar el impacto visual que provocan, determinen las especies vegetales seleccionadas, indiquen su ubicación de cada elemento y sus características, y señalen cuales son los compromisos de mantenimiento que asumen al objeto de que permanezcan operativos en el tiempo que permanezcan las instalaciones en uso [...]'. 

La Dirección General de Espacio Público y Actividades ratifica lo manifestado en su informe anterior y menciona el Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en Pleno de fecha 30 de noviembre de 2023, por el que se suspende el otorgamiento de licencias de instalaciones de producción de energía renovable, al objeto de proceder a la formulación de la modificación puntual del Plan General Municipal que regule dichas actividades, por plazo máximo de un año, a contar desde la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja que se llevó a efecto el 4 de diciembre de 2023. 

La Dirección General de Medio Ambiente, vuelve a insistir en lo manifestado en su primer informe, destacando los párrafos siguientes, que se transcriben textualmente:

'[...] Este Ayuntamiento está trabajando en nuevos parques naturales en las faldas del parque de La Grajera, como son: Parque del Camino, Parque de Toyo-Ito, cauces y humedales lineales, corredores naturales ciclopeatonales, y el existente parque de la Biodiversidad cuya distancia es menor a 4 metros respecto a la futura fábrica de producción eléctrica, con lo que el desarrollo urbano natural planificado y propuesto, quedaría abruptamente coartado, así como paisajística y ambientalmente impactado por las pretendidas obras de producción energética con ocupación intensiva de terrenos y bloqueo natural ecosistémico. [...]

[...] se concluye que tanto la nueva fábrica de producción de energía eléctrica de origen solar como su línea de evacuación resultan altamente negativas para los intereses públicos y ambientales de este Ayuntamiento debido a:

· Quiebra de la previsión ambiental por la ordenación del territorio natural al pie de la Grajera y conector natural con la ciudad de Logroño por su lado oeste.

· Disminución de la potencia natural y desconexión ambiental de la ciudad con el rurbano, para mejora ecosistémica de la ciudadanía de Logroño, la biodiversidad y conservación del medio ambiente.

· La nueva planta de producción de energía eléctrica de origen solar altera el orden y evacuación natural de las aguas pluviales, para lo que se deberán realizar los correspondientes cálculos rigurosos y tomar las medias basadas en técnicas ambientales o soluciones naturales en sus extramuros.[...]'. 

El Estudio de Impacto Ambiental del Parque Fotovoltaico 'Sol de la Barranca' de 5,08 MWp, Parque Fotovoltaico 'Sol de Pradoviejo' de 5,27 MWp y LMT 13 kV desde CS hasta SE Logroño (noviembre 2023), presentado para la evaluación de Impacto ambiental de los proyectos, con fecha 19 de diciembre de 2023, responde en general al contenido que establece la instrucción para la tramitación de evaluación de impacto ambiental de proyectos fotovoltaicos en La Rioja. 

Los parques fotovoltaicos proyectados se localizan en zona de sensibilidad ambiental baja, de las delimitadas en la zonificación ambiental para energías renovables, elaborada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. 

Orográficamente, la zona de ubicación de las plantas solares presenta un relieve suave ocupado actualmente con campos de cultivo. La línea eléctrica también atravesaría pastizales naturales, zonas de matorral esclerófilo y tejido urbano discontinuo. 

El Camino de Santiago se encuentra a unos 277 m. de 'Sol de la Barranca' y a unos 297 m. de 'Sol de Pradoviejo' y será atravesado por el tramo de la línea de evacuación en subterráneo. Además, a 406 m. al oeste del parque fotovoltaico se encuentra el embalse de la Grajera. 

No se ven afectados de forma directa por los parques solares ni sus infraestructuras de evacuación, áreas de interés por la flora protegida, ni Hábitats de Interés Comunitario. La parcela donde se ubica el proyecto tampoco se encuentra dentro de ninguna zona protegida por la Red Natura 2000. 

La visibilidad del proyecto a menos de 3 km. afectará únicamente a los términos municipales de Logroño y Lardero. Si bien el proyecto no será visible desde la localidad de Lardero, será perceptible desde los polígonos industriales y varias de las carreteras importantes presentes en el término municipal homónimo. Será, sin embargo, en el término municipal de Logroño donde tenga mayor presencia este proyecto. Afectará al paisaje de la zona oeste del término municipal de Logroño, en el cual destacan varios puntos transitados, tales como: la ciudad de Logroño, la carretera LO-20, el Camino de Santiago, el pantano de La Grajera o el paisaje singular de 'Encinar-Coscojar de Fuenmayor'.   

Fundamentos de derecho:

El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria establecido en los artículos 33 al 41 y 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para formular la Declaración de Impacto Ambiental es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el artículo 4 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de su Título I 'Intervención administrativa'. 

A la vista de todo lo anterior, y en uso de las competencias reglamentariamente atribuidas, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua ,

RESUELVE 

Primero. Formular la Declaración de Impacto Ambiental, en sentido desfavorable, a la realización de los proyectos de Plantas Fotovoltaicas 'Sol de Pradoviejo' y 'Sol de La Barranca' y línea aéreo-subterránea de evacuación, en el término municipal de Logroño, promovidos por Arjona Solar S.L. y Tornio Solar S.L., respectivamente, debido a que, de acuerdo con las apreciaciones expuestas en sus informes por la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Logroño, resultan altamente negativos para los intereses públicos y ambientales de dicho Ayuntamiento, por los siguientes motivos: 

· Quiebra de la previsión ambiental por la ordenación del territorio natural al pie de la Grajera y conector natural con la ciudad de Logroño por su lado oeste.

· Disminución de la potencia natural y desconexión ambiental de la ciudad con el rurbano, para mejora ecosistémica de la ciudadanía de Logroño, la biodiversidad y conservación del medio ambiente.

· La nueva planta de producción de energía eléctrica de origen solar altera el orden y evacuación natural de las aguas pluviales, para lo que se deberán realizar los correspondientes cálculos rigurosos y tomar las medias basadas en técnicas ambientales o soluciones naturales en sus extramuros. 

Segundo. Hacer pública esta Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja. 

Tercero.  Trasladar la Resolución al promotor, al órgano sustantivo y al Ayuntamiento de Logroño. 

De conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Declaración de Impacto Ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. 

Logroño a 10 de abril de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.
























ANEXO I

Descripción del proyecto


Las plantas fotovoltaicas 'Sol de Pradoviejo' y 'Sol de la Barranca' de 4,5 MWn cada una, se ubican en término municipal de Logroño, al suroeste del núcleo urbano, en los alrededores del embalse de La Grajera, concretamente en la parcela 24 del polígono 32, ocupando superficies colindantes. 'Sol de Pradoviejo' ocupa 6,15 ha. y 'Sol de la Barranca' 6,34 ha. Ambas plantas 12,49 ha. en total. 

Los parques solares constarán de un campo de 7.924 módulos fotovoltaicos (Sol de Pradoviejo) y 7.644 módulos fotovoltaicos (Sol de la Barranca) de 665 Wp de potencia máxima cada uno, con una potencia pico total de generación de 5,269 MWp. Los paneles se montarán sobre seguidores a un eje. Cada planta tendrá 21 inversores. 

Para evacuar la potencia eléctrica generada por las plantas fotovoltaicas, se conectarán los inversores a un único centro de transformación. Dicho centro de transformación se conectará con una tensión de 13,2 kV a un centro de seccionamiento compartido por ambas plantas fotovoltaicas. Desde ese centro de seccionamiento se evacuará la potencia de ambas plantas mediante una línea aerosubterránea de 13,2 kV hasta llegar a la subestación propiedad de Iberdrola Logroño T51 situada a 2,10 km. de distancia. Concretamente la línea será subterránea a excepción de un tramo de unos 200 m. para atravesar la autovía LO-20 donde será aérea. 

El acceso a las instalaciones de ambos parques se realiza desde los caminos existentes desde la Autovía LO-20. 

Se proyecta un vallado perimetral en cada una de las plantas. 

Se establecerá el apantallamiento vegetal que cubrirá todo el perímetro conjunto de ambos parques solares, que no disponga de vegetación arbustiva o arbórea con entidad suficiente para tapar el vallado perimetral a instalar. 

Programa de Vigilancia Ambiental. 

En la fase previa al inicio de las obras, se llevará a cabo la verificación del replanteo de la obra, confirmándose la no afectación a los elementos del medio previamente identificados y caracterizados en el Estudio de Impacto Ambiental. Se realizará un reportaje fotográfico de las zonas a afectar, previas a su alteración, y se seleccionarán los indicadores del medio natural. 

En la fase de construcción el seguimiento se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas según las indicaciones del Estudio de Impacto Ambiental. Además, se vigilará la posible aparición de impactos no previstos, o para los que no se han propuesto medidas preventivas o correctoras. 

Los aspectos e indicadores de seguimiento son: confort sonoro; calidad del aire; geología, geomorfología y edafología; hidrología e hidrogeología; vegetación e incendios; fauna; paisaje y restauración fisiográfica; gestión de residuos; población; patrimonio arqueológico y paleontológico; y control de la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra. 

Se controlarán los niveles acústicos en las poblaciones y los de la maquinaria; se realizará el control de polvo y partículas y el de gases y humos; se realizará el control de la retirada, acopio y mantenimiento de la tierra vegetal, el control del extendido de tierra vegetal, el control de la alteración y compactación de suelos, la vigilancia de la erosión de suelos; se vigilarán las redes de drenaje; se realizará la vigilancia de la protección de la vegetación, y la prevención de incendios; el control de la afectación a la fauna terrestre y avifauna, así como de la prevención de atropellos; se ubicarán las instalaciones temporales para la construcción en zonas de reducido impacto visual; se realizará la recogida, acopio y tratamiento de residuos; se controlará la gestión de residuos; se realizará la vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y la reposición de los servicios afectados; se realizará el seguimiento paleontológico y arqueológico necesario; se controlará la superficie de ocupación y jalonamiento del perímetro de obra. 

En la fase de explotación los aspectos e indicadores de seguimiento son: control de la erosión, gestión de residuos, control y seguimiento de fauna y avifauna. 

Se controlarán las medidas correctoras adoptadas frente a procesos erosivos; se favorecerá la integración paisajística de las infraestructuras e instalaciones temporales y permanentes creadas; se controlarán la gestión de los residuos; se gestionará la comunidad local y servicios ecosistémicos; se realizará el control y seguimiento de la fauna y avifauna. 

En la fase de desmantelamiento o abandono, los aspectos e indicadores de seguimiento son: paisaje y restauración vegetal y fisiográfica, vegetación e incendios, gestión de residuos y población. 

En la fase de desmantelamiento se restituirán los terrenos a su estado original, se vigilará la protección de la vegetación natural y de la fauna; se controlará la recogida, acopio y tratamiento de residuos; la gestión de los residuos; la vigilancia del mantenimiento de la permeabilidad territorial y la reposición de los servicios afectados. 

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9033 {"title":"Resolución 160\/2024, de 10 de abril, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental de los proyectos de planta fotovoltaica 'Sol de Pradoviejo' y planta 'Sol de la Barranca' y línea aero-subterránea de evacuación (AT\/25626 y AT\/25627, EIA 13\/2023 y EIA 1\/2024)","published_date":"2024-04-12","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9033"} larioja BOR,BOR 2024 nº 72,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-04-12/9033-resolucion-160-2024-10-abril-direccion-general-calidad-ambiental-cambio-climatico-agua-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-proyectos-planta-fotovoltaica-sol-pradoviejo-planta-sol-barranca-linea-aero-subterranea-evacuacion-at-25626-at-25627-eia-13-2023-eia-1-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.