Resolución 429/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la Estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEu (extracto)

BDNS: 754075

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/754075)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de ayudas reguladas en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilience y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea NextGenerationEU.

El ámbito territorial de aplicación de esta convocatoria de ayudas será los municipios riojanos ribereños del eje del río Ebro, desde el término municipal de Logroño y hasta el límite con la Comunidad Foral de Navarra, y en los ríos Cidacos y Alhama, tal y como establece la Estrategia Ebro Resilience y el Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre. Estos municipios son: Logroño, Agoncillo, Arrúbal, Alcanadre, Pradejón, Calahorra, Aldeanueva de Ebro, Rincón de Soto, Alfaro, Enciso, Arnedillo, Santa Eulalia Bajera, Herce, Arnedo, Quel, Autol, Aguilar del Río Alhama y Cervera del Río Alhama.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria los siguientes entre los recogidos en la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, en su artículo 4: ayuntamientos, mancomunidades de municipios, otras entidades locales, consorcios, comunidades de propietarios, comunidades de regantes, personas físicas, empresas, así como otras entidades sin ánimo de lucro que no formen parte del sector público institucional definido en el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de 1.300.000 euros (un millón trescientos mil euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondiente al presupuesto de gastos para 2024, 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente con la siguiente distribución:



Subproyecto Partida Presupuestaria Descripción Cantidad 2024 Cantidad 2025 Cantidad 2026
820918.1 05.05.4714.761.00 A Ayuntamientos 500.000,00    50.000,00 50.000,00
820918.1 05.05.4714.762.00 A mancomunidades de Municipios     30.500,00     1.000,00    1.000,00
820918.1 05.05.4714.763.00 A otras entidades locales      35.500,00     1.000,00   1.000,00
820918.1 05.05.4714.742.00 A Consorcios  167.500,00  10.000,00 10.000,00
820918.1 05.05.4714.770.00 A empresas privadas 235.000,00  10.000,00 10.000,00
820918.1 05.05.4714.780.00 A familias e instituciones sin ánimo de lucro 167.500,00  10.000,00 10.000,00

Estos fondos han sido transferidos desde el Ministerio de Transición Ecológica y Medio Ambiente, con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia, FCPJ, regulado por el Real Decreto 690/2021, de 3 de agosto.

La imputación al presupuesto del ejercicio 2026, tiene su justificación en el artículo 11 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre, y es coherente con los plazos indicados en el apartado 11 de la resolución de convocatoria.

Quinto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en las siguientes direcciones de la página web del Gobierno de La Rioja: (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25483)

2.- Plazo de presentación de solicitudes.- El plazo de presentación de solicitudes, conforme al modelo normalizado, estará disponible en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, será de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

La presentación de solicitudes se realizará siguiendo el artículo 9 de la Orden reguladora, debiendo presentar junto con el modelo de solicitud, la documentación que aparece definida en el artículo 9.4.

Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Gestión Integral del Agua y los Recursos Hídricos y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre.

3.- Criterios de valoración. Los criterios objetivos de concesión de estas ayudas se regulan en el artículo 7 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, y las cuantías máximas por beneficiario quedan descritas en el artículo 6 de la citada Orden.

En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, ésta se realizará por riguroso orden de entrada de la solicitud en el registro.

Para la distribución del crédito disponible, se tendrán en cuanta las limitaciones establecidas en el Artículo 6 del Real Decreto 731/2022, de 6 de septiembre.

El artículo 6 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, establece que la cuantía de la subvención para cada actuación será del 80% del presupuesto que haya sido considerado financiable, IVA excluido; y, sobre el importe de los gastos justificados y subvencionables, la ayuda máxima para cada beneficiario será de 20.000 euros para la Línea 1, 50.000 euros para la Línea 2 y Línea 3 y 100.000 euros para la Línea 4.

4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1, estas subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a los requisitos y obligaciones generales establecidos en el artículo 4 y 8 de la citada Orden de bases reguladora.

Las inversiones susceptibles de ser subvencionables aparecen en el artículo 5 de la orden de bases.

Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con fondos procedentes del MRR, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre.

6.- Información y publicidad.- Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de la concesión.

7.- Justificación y pago de la ayuda.- E La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, debiendo solicitarla y justificarla con fecha límite el 6 de septiembre de 2025. Las actuaciones subvencionables conforme a la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, podrán haberse realizado antes de la aprobación de la misma, siempre y cuando no se hubiesen iniciado antes del 6 de marzo de 2021, y deberán estar finalizadas antes del 6 de julio de 2025.

La forma y plazo del pago de las ayudas se regula por el artículo 13 de la Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre. Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

Logroño a 10 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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