Resolución 412/2024, de 8 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para el periodo 2024/2026

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones. En la misma línea, el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, dispone que: Los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que haga posible la retroalimentación que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

Para llevar a cabo esta labor, el artículo 14 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determina que los planes estratégicos de subvenciones se actualicen anualmente, por lo que concluida cada una de las anualidades del instrumento de planificación se realizará una evaluación del nivel de ejecución presupuestaria, así como del logro de objetivos y resultados mediante la medición de los indicadores.

Se ha tomado la determinación de que la organización de las ayudas se realice de acuerdo a seis grandes ejes, Eje 1.-fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario, del desarrollo sostenible y del medioambiente, Eje 2 Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático, Eje 3.- Lucha contra los incendios forestales, Eje 4.- Caza y Pesca, Eje 5.- Educación ambiental y Eje 6.- Protección de la flora y la fauna, desde donde se articularán las acciones y líneas orientadas al logro de objetivos de actuación como a la concreción de los indicadores que nos informan de los resultados.

Una vez aprobado, éste constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

La tramitación del actual Plan Estratégico se inicia una vez finalizado el anterior Plan Estratégico aprobado mediante Resolución 836/2021 de 8 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica para el período 2021-2023.

Por Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 134, de 2 de julio), por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías, creándose entre otras la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. En virtud de dicho Decreto 6/2023, ha resultado aprobado el Decreto 56/2023, de 14 de julio (Boletín Oficial de La Rioja número 145, de 17 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Si tomamos como referencia la distribución de funciones y competencias que aprueba el Decreto 56/2023, de 14 de julio, la gestión de la práctica totalidad de las líneas de ayuda que incluye dicho instrumento de planificación le corresponden en la actualidad a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente.

El Plan ha sido informado con fecha 26 de marzo de 2024, por la Dirección General con competencia en control presupuestario a efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 del Decreto 14/2006, de 16 d febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones en el sector público de la comunidad Autónoma de la Rioja.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y la Dirección General de Medio Natural y Paisaje de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, y Medio Ambiente para el periodo 2024/2026, que se recoge como Anexo a esta resolución.

Logroño a 8 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.


 


































ANEXO

 

Los Ejes prioritarios de acción en base a los que se estructura el presente Plan Estratégico de Subvenciones y su contenido, son los siguientes:

 

Eje 1. Fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario, el desarrollo sostenible y el medio ambiente.

Línea 1.1. Ayudas destinadas a las becas de formación de personal técnico en materia de medio natural y paisaje

Línea 1.2. Ayudas destinadas las becas de formación de personal técnico en el ámbito competencial de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión de Recursos Hídricos.

Eje 2. Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Línea 2.1. Ayudas destinadas a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Línea 2.2. Ayudas destinadas a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en los municipios de La Rioja con menos de 20.000 habitantes

Línea 2.3. Ayudas para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Línea 2.4. Convenios con entidades locales de La Rioja para la ejecución de actuaciones de adaptación al cambio climático.

Línea 2.5. Ayudas destinadas a las Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro.

Línea 2.6. Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la restauración fluvial y la protección frente a inundaciones.

Línea 2.7. Ayudas destinadas al desarrollo sostenible y la lucha contra con cambio climático (Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja)

Línea 2.8. Ayudas destinadas al desarrollo sostenible y la lucha contra con cambio climático (Empresas privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja)

Línea 2.9. Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

Línea 2.10. Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y de residuos de poda y jardinería.

Eje 3. Lucha contra incendios forestales.

Línea 3.1. Subvenciones para conservación de las vías pecuarias.

Línea 3.2. Subvenciones para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales.

Línea 3.3. Subvenciones para el desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales.

Eje 4. Caza y pesca.

Línea 4.1. Ayudas económicas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

Línea 4.2. Ayudas económicas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

Línea 4.3. Subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales.

Línea 4.4. Convenio Federación Riojana de Caza.

Línea 4.5. Convenio Federación Riojana de Pesca.

Línea 4.6. Convenio con el Ayuntamiento de Albelda de Iregua para la ejecución de los trabajos de mejora de la continuidad fluvial para la fauna piscícola

Línea 4.7. Convenio con el Ayuntamiento de Logroño para la ejecución de los trabajos de mejora y permeabilización para fauna piscícola

Eje 5. Educación ambiental.

Línea 5.1. Ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Eje 6. Protección de flora y fauna.

Línea 6.1. Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: refugios de murciélagos.

Línea 6.2. Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: nidos de cigüeña.

Línea 6.3. Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: zonas de cría de aguilucho cenizo.

Línea 6.4. Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: buitres.

Línea 6.5. Ayudas para la corrección de líneas eléctricas para protección de avifauna.

Línea 6.6. Ayudas para inversiones de conservación del medio natural en Parques Naturales.

Línea 6.7. Convenio con el ayuntamiento de Alfaro. centro de interpretación

Línea 6.8. Convenio con la Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras

Línea 6.9. Convenio con la Fundación El Botánico (divulgación de valores ambientales de formaciones)

Línea 6.10. Convenio con I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. en La Rioja para proteger avifauna

Línea 6.11. Convenio con GREFA para la reintroducción del buitre negro

Línea 6.12. Convenio con la Universidad de Castilla La Mancha

Línea 6.13. Ayudas destinadas a inversiones para modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Línea 6.14. Convenio con la Universidad de La Rioja. Cátedra de biodiversidad, paisaje y recursos hídricos.



Eje 1. Fomento de la formación, investigación y la innovación en el sector agrario y medio ambiente.

Línea 1.1. Ayudas destinadas a las becas de formación de personal técnico en materia de medio natural y paisaje.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Las unidades administrativas de la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Sectores: Licenciados en Biología, en Ciencias Ambientales o Ingenieros de Montes o Máster en Ingeniería Forestal y del Medio Natural, que hayan obtenido la titulación como máximo, dos años antes de la fecha de la convocatoria y que cumplan los requisitos exigidos en la misma. 

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Las becas tienen como objeto la formación tanto de personal técnico como investigador en diversos  ámbitos del medio ambiente: en el campo de la conservación y gestión de espacios naturales protegidos que integran la Red Natura 2000, en la conservación de especies amenazadas de flora y fauna paleártica, en la ordenación de montes y certificación forestal, en propiedad forestal y cartografía, en planificación, infraestructuras y cartografía de incendios forestales, y en bases de datos, cartografía y ordenación cinegéticas.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias con una periodicidad vinculada a la duración habitual de las becas que, en caso de agotarse las prórrogas, es de 3 años.

4.-  Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 360.075 euros, según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 120.025 euros

2025: 120.025 euros

2026: 120.025 euros

5.-  Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4611 484, Investigación y Desarrollo relacionado con el Medio Ambiente del Proyecto 80.005/1 I+D+i del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.-  Existencia de pagos anticipados: 

No se contempla pagos anticipados.

7.-  Plan de acción:

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de agosto de 2020).

8.-  Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Número de becarios de formación:

2024 - 9

2025 - 9

2026 - 9

Línea 1.2. Ayudas destinadas a las becas de formación de personal técnico en el ámbito competencial de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Gestión de Recursos Hídricos.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Las unidades administrativas de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Sectores: Graduados que cumplan los requisitos exigidos en las distintas convocatorias.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Formación de personal facultativo en ámbitos relacionados con la mejora de la calidad del aire y adaptación del cambio climático, la mejor de la gestión de los recursos hídricos, economía circular, y desarrollo sostenible.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatorias con una periodicidad vinculada a la duración habitual de las becas que, en caso de agotarse las prórrogas, es de 3 años.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 164.423,51 euros, según el siguiente desglose por anualidad:

-2024: 47.223,51 euros.

-2025: 58.600,00 euros.

-2026: 58.600,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los distintos años, a través de la aplicación presupuestaria 05.05.4611.483.00 del Proyecto 60.001 del presupuesto de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

6.-  Existencia de pagos anticipados: 

No se contempla pagos anticipados.

7.-  Plan de acción:

La Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo rural, Territorio y Población (Boletín Oficial de La Rioja de 21 de agosto de 2020). 

8.-  Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.-  Indicadores:

. Número de becarios de formación: 

2024 - 4

2025 - 4

2026 - 4

Eje 2. Desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Línea 2.1. Ayudas destinadas a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes en pequeños y medianos municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.-  Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 20.000 habitantes. Actuaciones efectuadas con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Del 1 de febrero de 2020 hasta el 1 de junio de 2025

4.- Costes previsibles para su realización:

Los costes se estiman en 1.371.029,00 euros, según el siguiente desglose por anualidades:


2024: 822.617,00 euros

2025: 548.412,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

Parte de los fondos provienen del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el resto de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00 Proyecto 820902.1.

6.- Existencia de pagos anticipados:

Se considera necesario la realización de pagos anticipados, ya que, teniendo en cuanta que los beneficiarios son los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes cuyos recursos son limitados y para lograr conseguir que el mayor número de beneficiarios se presenten a la convocatoria.

7.- Plan de acción:

Orden STE/59/2022, de 27 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Resolución 1449/2022 de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Porcentaje de reducción de pérdidas.

2024 - 20%

2025 - 18%

Porcentaje de municipios solicitantes.

2024 -  40

2025 -  30

Porcentaje de municipios beneficiados.

2024 - 20

2025 - 15

Línea 2.2. Ayudas destinadas a la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en los municipios de La Rioja con menos de 20.000 habitantes.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con una población inferior a 20.000 habitantes. Actuaciones efectuadas con fondos propios.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Actuaciones que tengan por objeto la realización de obras de mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación, aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento. Las actuaciones objeto de esta Orden deberán estar específicamente destinadas a alcanzar los objetivos previstos en el Plan: mejora, renovación y reducción de pérdidas en los sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro; todo ello aplicado a sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

La partida presupuestaria afectada es la 05.05.4714.761.00 del Proyecto 90.007.9

4.- Costes previsibles para su realización:

Para el PES (2024-2026), los costes se estiman en 2.250.000 euros según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 800.000,00 euros

2025: 700.000,00 euros

2026: 750.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100% de esta ayuda procede de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00 Proyecto 90.007.9

6.- Existencia de pagos anticipados:

Se considera necesario la realización de pagos anticipados, ya que, teniendo en cuanta que los beneficiarios son los ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes cuyos recursos son limitados y para lograr conseguir que el mayor número de beneficiarios se presenten a la convocatoria.

7.- Plan de acción:

Regulación mediante orden de bases.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Incremento anual del porcentaje de reducción de pérdidas

2024 - 1

2025 - 1,5

2026 - 2

Número de municipios solicitantes.

2024 - 68

2025 - 68

2026 - 68

Número de municipios beneficiados.

2024 - 43

2025 - 43

2026 - 43

Línea 2.3. Ayudas para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

a) Línea 1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de materia orgánica (biorresiduos) destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas). Destinada al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y a los ayuntamientos de La Rioja de más de 20.000 habitantes.

b) Línea 2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de materia orgánica (biorresiduos) mediante su compostaje doméstico y comunitario. Destinada a los ayuntamientos de La Rioja, independientemente de sus habitantes, que presenten proyectos que fomenten el autocompostaje y el compostaje comunitario.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Estas ayudas son un instrumento que se pone al alcance de los entes locales para el fomento de la recogida selectiva de los residuos municipales y para desarrollar una estrategia de gestión de los residuos municipales hacia modelos más eficientes y efectivos en cantidad y calidad de residuos recogidos, además de ser el impulso económico necesario para la implantación de la recogida separada de biorresiduos y lograr el cumplimiento de los objetivos en dicha materia

3.- Plazo necesario para su consecución:

Entre el 1 de marzo de 2020 y hasta el 1 de marzo de 2025

4.- Costes previsibles para su realización:

Para el PES (2024-2026), el coste estimado es de 782.433,54 con cargo al ejercicio 2024.

5.- Fuentes de financiación:

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través del Proyecto de gasto 820904.1

6.- Existencia de pagos anticipados:

El importe de la subvención se abonará en tres pagos; un pago anticipado del 50% una vez sea emitida la resolución de concesión, un segundo pago del 30%, siempre que quede acreditado que existe un avance significativo en la ejecución del proyecto, una vez se reciba el informe intermedio con información sobre el grado de avance en la ejecución del proyecto,  y el tercer pago, hasta el total de la subvención una vez acreditada la justificación correcta, y previa comprobación por personal técnico de la Dirección General con competencias en materia de calidad ambiental, que emitirá informe de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

7.- Plan de acción:

El 27 de junio se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja Orden STE/33/2022, de 8 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos y la separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario en los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se aprueba la primera convocatoria, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

La mediación de los indicadores de resultado se proyecta sobre tres anualidades, la anualidad en la que se ejecuta el gasto y las dos siguientes.

Número de municipios con recogida separada de biorresiduos mediante contenedor en la calle.

2024 - 90

2025 - 100

2026 - 120

Porcentaje de residuos municipales recogidos selectivamente.

2024 - 33

2025 - 40

2026 - 45

Línea 2.4. Convenios con Entidades Locales de La Rioja para la ejecución de actuaciones de adaptación al cambio climático.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Entidades Locales de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

En concreto, el PIMA Cambio Climático es una iniciativa destinada a fomentar y apoyar la adaptación al cambio climático en el espacio urbano y periurbano, potenciando las sinergias entre las estrategias de adaptación y mitigación en la lucha frente al cambio climático. Incluye la redacción y ejecución de proyectos e informes técnicos para el desarrollo de actuaciones relativas a:

- Integración del cambio climático e infraestructura verde en la planificación y gestión urbanística e intervenciones en el espacio urbano.

- Adaptación de edificios públicos para prevenir el exceso de calor y mejorar la eficiencia energética.

- Apertura de refugios climáticos.

- Intervenciones en espacios públicos orientadas a atenuar el efecto isla de calor urbana.

- Aplicación de soluciones basadas en la naturaleza orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático en espacios urbanos y periurbanos.

- Incremento de la biodiversidad urbana y mejora de los hábitats para la vida silvestre.

- Mejora de la infraestructura urbana verde y azul, caracterizada por su multifuncionalidad.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para el PES (2024-2026), los costes se estiman en 300.000 euros según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 100.000,00 euros

2025: 100.000,00 euros

2026: 100.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a las partidas presupuestarias 05.05.4713.761.00 Proyecto 90.007.9

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contempla pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Formalización de un convenio.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

Población beneficiada por la actuación.

2024 - 16500

2025 - 16500

2026 - 16500

Número de refugios climáticos creados (se medirá de forma acumulada a lo largo de las anualidades):

2024 - 2

2025 - 3

2026 - 5

Número de edificios públicos adaptados (se medirá de forma acumulada a lo largo de las anualidades):

2024 - 2

2025 - 5

2026 - 8

Línea 2.5.  Ayudas destinadas a las Actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los sujetos que se enumeran a continuación que ejecuten las actividades definidas en alguna de las líneas de actuación previstas en la presente convocatoria:

a) . Personas físicas o jurídicas.

b) . Las comunidades de propietarios que puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención. En este caso, se deberá nombrar un representante o apoderado único de la comunidad de propietarios, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, les corresponden.

c) . Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, Consorcios constituidos por entidades locales y cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Desarrollo de medidas de adaptación al riesgo de inundación de edificaciones, equipamientos, instalaciones, explotaciones agrícolas y/o ganaderas, vías de comunicación o núcleos urbanos, así como medidas que permitan la mejora ambiental de los cauces.

Las ayudas que se financien al amparo de esta convocatoria se enmarcan en la Inversión 2 (C05.I02) 'Seguimiento y restauración de ecosistemas fluviales, recuperación de acuíferos y mitigación del riesgo de inundación', del Componente 05 'Protección del litoral y recursos hídricos' del PRTR, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del MRR y del PRTR, dentro de la Estrategia Ebro Resilience.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Con carácter general, este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 1.136.000,00 euros

2025: 82.000,00 euros

2026: 82.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

Subvención directa de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente en cumplimiento del Real Decreto 731/2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a través de las partidas presupuestarias 05.05.4714.761.00, 05.05.4714.762.00, 05.05.4714.763.00, 05.05.4714.742.00, 05.05.4714.770.00 y 05.05.4714.780.00, Proyecto 820918.1

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contempla pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Regulado mediante Orden AGM/19/2023, de 19 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la subvención para actuaciones de adaptación al riesgo de inundación de las edificaciones, equipamientos e instalaciones o explotaciones existentes en los municipios riojanos del tramo medio de la cuenca del río Ebro, dentro de la estrategia Ebro Resilienca y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas por la Unión Europea Next Generation EU

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Actuaciones realizadas

2024 - 8

2025 - 8

2026 - 8

Habitantes protegidos

2024 - 500

2025 - 500

2026 - 500

Línea 2.6. Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la restauración fluvial y la protección frente a inundaciones.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Disminuir los riesgos por inundación mejorando la dinámica fluvial.

Actuaciones ordinarias en cauces:

- Retirada de residuos asimilables a urbanos.

- Mantenimiento de la vegetación de ribera.

- Obras de protección frente a riesgos de inundación en espacios urbanos.

- Tratamientos de vegetación en cauce para evitar la propagación de incendios, cuando proceda.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Con carácter general, este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 300.000 euros según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 100.000,00 euros

2025: 100.000,00 euros

2026: 100.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con cargo de la partida presupuestaria 05.05.4714.761.00, Proyecto 90.007.9

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.-Plan de acción:

Regulación mediante orden de bases.

8.Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Número de habitantes protegidos.

2024 - 500

2025 - 800

2026 - 1200

Número de municipios beneficiados.

2024 - 5

2025 - 6

2026 - 7

Línea 2.7. Ayudas destinadas al desarrollo sostenible y la lucha contra con cambio climático (Ayuntamientos).

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Ayudas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella de carbono dentro de su organización.

- Promover el desarrollo de actividades y productos sostenibles.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Con carácter general, este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 480.000 euros según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 150.000,00 euros

2025: 160.000,00 euros

2026: 170.000,00 euros

5.Fuentes de financiación:

El gasto total proviene de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a las partidas presupuestarias 05.05.4713.461.00 y 05.05.4713.761.00, Proyecto 60.001 y 90.007.9 respectivamente.

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Regulación mediante orden de bases.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Número de actuaciones de sensibilización realizadas

2024 - 5

2025 - 7

2026 - 9

- Número de entidades con Planes de Energía y Clima

2024 - 2

2025 - 5

2026 - 8

Línea 2.8. Ayudas destinadas al desarrollo sostenible y la lucha contra con cambio climático (empresas privadas).

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Ayudas destinadas a empresas privadas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de la huella de carbono dentro de su organización.

- Promover el desarrollo de actividades y productos sostenibles.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Con carácter general, este Plan está referido a los años 2024, 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 840.000 euros según el siguiente desglose por anualidad:

2024: 270.000,00 euros

2025: 280.000,00 euros

2026: 290.000,00 euros

5.Fuentes de financiación:

El gasto total proviene de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a las partidas presupuestarias 05.05.4713.470.00 y 05.05.4713.770.00 Proyecto 90.007.9.

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Regulación mediante orden de bases.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Tn/año reducciones de emisiones de CO2eq evitados o compensados.

2024 - 110

2025 - 275

2026 - 300

Línea 2.9 . Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con algún núcleo de población de menos de cinco mil habitantes.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Promover que los Ayuntamientos adopten un sistema de recogida mediante contenedores para los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que garantice su correcta gestión.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Esta línea de ayuda está prevista en el año 2024.

4.- Costes previsibles para su realización:

2024: 50.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

La convocatoria anual apruebará un gasto proveniente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4713.461.00 Proyecto 90.007.7

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Regulado en la Orden 12/2013, de 17 de octubre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición (RCD) procedentes de obras menores domiciliarias.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Porcentaje de residuos recogidos y gestionados.

2024 - 30 %

Línea 2.10. Ayudas destinadas a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la promoción y el fomento de la correcta gestión de los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria y de residuos de poda y jardinería.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de La Rioja con algún núcleo de población de menos de cinco mil habitantes y al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Promover que los Ayuntamientos adopten un sistema de recogida mediante contenedores para los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, que garantice su correcta gestión.

Mejorar la recogida y correcta gestión de los restos de poda originados en el núcleo urbano.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

2025: 60.000,00 euros

2026:70.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

Las convocatorias anuales aprueban un gasto proveniente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, con cargo a la partida presupuestaria 05.05.4713.461.00 y 05.05.4713.442.00 Proyecto 90.007.7

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Regulación mediante orden de bases.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Porcentaje de residuos recogidos y gestionados.

2025 - 35

2026 - 40

Eje 3. Lucha contra incendios forestales.

Línea 3.1.  Subvenciones para conservación de las vías pecuarias.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Equipamientos de Educación Ambiental. Sección de Itinerarios Verdes.

- Sectores: Personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, propietarias de ganado que realice desplazamientos a través de vías pecuarias, contribuyendo a su restauración o a su utilidad como áreas cortafuegos.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La conservación de las vías pecuarias y su utilización para movimientos trashumantes de ganado en espacios naturales protegidos.

Mantenimiento de estas infraestructuras como elementos lineales de fragmentación del territorio como elemento clave para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes totales se estiman en 18.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 6.000,00 euros

2025: 6.000,00 euros

2026: 6.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4711 473 del proyecto 807.02 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados:  

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 15/2007, de 3 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial (Boletín Oficial de La Rioja, 122, de 11/09/2007) establece las bases reguladoras vigentes de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Grado de ejecución de la ayuda.

2024 - 6.000 euros

2025 - 6.000 euros

2026 - 6.000 euros

- Nº de beneficiarios.

2024 - 5

2025 - 5

2026 - 5

- Nº de movimientos trashumantes.

2024 - 5

2025 - 5

2026 - 5

Línea 3.2.  Subvenciones para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. Área de Protección y Producción Forestal.

- Sectores: Ayuntamientos en los que parte de su Término Municipal esté ocupado por terrenos forestales. Se excluyen terrenos incluidos en Montes de Utilidad Pública.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Eliminar la acumulación de combustibles leñosos originados por el abandono de los terrenos forestales.

- Favorecer la discontinuidad de las formaciones de matorral y las labores de extinción de incendios forestales.

- Establecer líneas de defensa en el entorno de las masas arboladas.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 2.310.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 770.000,00 euros

2025: 770.000,00 euros

2026: 770.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4712 761 y 05 06 4712 770 del proyecto 807.02 del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden STE/8/2022, de 1 de mayo, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, sobre ayudas para la eliminación de combustibles leñosos para la prevención de incendios forestales, establece las bases reguladoras de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9. Indicadores.

- Nº de beneficiarios.

2024 - 75

2025 - 75

2026 - 75

- Nº de hectáreas desbrozadas.

2024 - 1200

2025 - 1200

2026 - 1200

Línea 3.3. Subvenciones para el desarrollo y ordenación de bosques en zonas rurales.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. Área de Protección y Producción Forestal.

- Sectores: Los beneficiarios de estas ayudas son los titulares de los derechos de propiedad, arrendamiento, usufructo o posesión de superficies agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas de derecho público o privado, agrupaciones forestales y entidades locales propietarias de montes no gestionados por la Comunidad Autónoma, es decir, ni consorciados ni de Utilidad Pública.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

- Diversificación de las actividades de la población rural agrícola, a la vez que se ofrecen alternativas a su renta tanto en la explotación directa como en el empleo que genera la propia actividad forestal.

- Fomento de la implantación de masas de carácter productor, así como la realización de cuidados culturales en las ya existentes, para lograr una mayor rentabilidad de las explotaciones.

- Contribución a la mejora de la gestión y aprovechamientos de los terrenos forestales, sin olvidar las acciones preventivas contra incendios forestales y la mejora de las infraestructuras viarias de los montes.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 811.500,00 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 270.500,00 euros

2025: 270.500,00 euros

2026: 270.500,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 761 05, 05 06 4712 762 05, 05 06 4712 771 y 05 06 4712 781, todas ellas del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.Existencia de pagos anticipados:  No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Orden STE/84/2022, de 15 de diciembre de 2022, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno (Boletín Oficial de La Rioja número 242 de 19/12/2022), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de fomento del sector forestal privado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 50

2025 - 50

2026 - 50

- Nº de hectáreas de plantación de choperas.

2024 - 65

2025 - 65

2026 - 65

- Nº de hectáreas de tratamientos selvícolas en montes.

2024 - 60

2025 - 60

2026 - 60

Eje 4. Caza y pesca.

Línea 4.1.   Ayudas económicas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión, del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

 - Área de competencia: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. Área de Caza y Pesca.

 - Sectores: Titulares de los Cotos de Caza de La Rioja, excluidos los cotos comerciales, o los adjudicatarios de los aprovechamientos cinegéticos de aquellos, siendo indispensable que el Coto disponga de Plan Técnico de Caza Aprobado.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Está destinada a las ayudas para la realización de actuaciones de mejora de la gestión del medio y de las infraestructuras de los terrenos cinegéticos, tendentes a la conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos de La Rioja, aumentando la calidad de los acotados mediante la mejora de las condiciones del hábitat para las especies de caza.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Sin horizonte temporal finito. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 211.860,00 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 70.620,00 euros

2025: 70.620,00 euros

2026: 70.620,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 461 04, 05 06 4712 462 04, 05 06 4712 474 00, 05 06 4712 480 00, 05 06 4712 761 04, 05 06 4712 762 04, 05 06 4712 773 00, 05 06 4712 782 00, todas ellas del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 34/2015, de 25 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja, 111, de 28/08/2015) establece las bases reguladoras.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 20

2025 - 20

2026 - 20

Línea 4.2.   Ayudas económicas para la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. Área de Caza y Pesca.

- Sectores: Titulares de terrenos cinegéticos o los adjudicatarios de los aprovechamientos de los mismos, que hayan contratado y abonado un servicio de vigilancia del Coto de Caza según lo establecido en el Reglamento de Caza de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Tiene por objeto la financiación parcial, por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente de los gastos de contratación del servicio de vigilancia mínimo exigido en la legislación de caza de La Rioja para los Cotos de Caza.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 360.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 120.000,00 euros

2025: 120.000,00 euros

2026: 120.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100% de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 461, 05 06 4712 462, 05 06 4712 477, 05 06 4712 480, 05 06 4712 488, todas ellas del proyecto 807.02, del presupuesto de Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 7/2015, de 9 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja y se convocan para el año 2015 (Boletín Oficial de La Rioja, 51, 17 de abril de 2015), es la norma que regula esta línea de subvenciones.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 95

2025 - 95

2026 - 95

Línea 4.3.   Subvenciones a las entidades locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros-Demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. Área de Caza y Pesca.

- Sectores: Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios integrados en la Reserva Regional de Caza.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Tiene por objeto compensar a los ayuntamientos propietarios de terrenos incluidos en la Reserva Regional de Caza de Cameros Demanda.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 927.600 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 309.200,00 euros

2025: 309.200,00 euros

2026: 309.200,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 461 04, 05 06 4712 761 02, 05 06 4712 462 04 y 05 06 4712 762 02, todas ellas del proyecto 80702.3, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Orden AGR/5/2019, de 19 de febrero, por la que se modifica la Orden 12/2016, de 25 de abril (Boletín Oficial de La Rioja 48 de 27/04/2016) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja Cameros Demanda, es la norma que regula esta línea de subvenciones.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios integrados en la Reserva Regional de Caza.

2024 - 13

2025 - 13

2026 - 13

Línea 4.4. Convenio con la Federación Riojana de Caza.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

- Sectores: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto del convenio es establecer las líneas de colaboración de la Federación Riojana de Caza con el Gobierno de La Rioja para la realización de actividades tendentes a la mejora de la actividad cinegética.

Mejora de la gestión y ordenación de la actividad cinegética de los Cotos de Caza, mediante la realización de censos, redacciones o revisiones de Planes técnicos de Caza y sus modificaciones o seguimientos.

Educación y Formación del cazador, del titular cinegético y del personal dedicado a la planificación y a la vigilancia de la actividad cinegética.

Prevención y remisión de daños en agricultura y ganadería producidos por especies cinegéticas.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 223.800 euros, según el siguiente desglose:

2024: 74.600,00 euros

2025: 74.600,00 euros

2026: 74.600,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 489 00, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7. Plan de acción:

La ayuda se concederá mediante la formalización de un convenio.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de actividades y cursos de formación

2024 - 10

2025 - 10

2026 - 10

Línea 4.5. Convenio con la Federación Riojana de Pesca.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca

- Sectores: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objeto del convenio es establecer las líneas de colaboración de la Federación Riojana de Pesca con el Gobierno de La Rioja para la realización y fomento de acciones tendentes a la mejora de la actividad piscícola.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 21.600 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 7.200,00 euros

2025: 7.200,00 euros

2026: 7.200,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 483 00, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La ayuda se formalizará mediante la formalización de un convenio.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Número de cursos de formación

2024: - 16

2025: - 16

2026: - 16

- Número de acciones de difusión y promoción

2024: - 4

2025: - 4

2026: - 4

Línea 4.6. Convenio con el Ayuntamiento de Albelda de Iregua para la ejecución de los trabajos de mejora de la continuidad fluvial para la fauna piscícola.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. 

- Sectores: Ayuntamientos

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Mejorar la continuidad fluvial para la fauna piscícola en la presa de la toma de agua de Albelda de Iregua en el término municipal de Viguera.

3.- Plazo necesario para su consecución:

El plazo de consecución es de un año. 

4.- Costes previsibles para su realización:

Los costes se estiman en el ejercicio 2024 en 79.555,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 761 08, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La ayuda se concederá mediante la formalización de un convenio.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Kilómetros permeabilizados

2024: 4

Línea 4.7. Convenio con el Ayuntamiento de Logroño para la ejecución de los trabajos de mejora y permeabilización para fauna piscícola.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Defensa de la Naturaleza, Caza y Pesca. 

- Sectores: Ayuntamientos

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Mejora y permeabilización para la fauna piscícola del obstáculo transversal de la toma de agua de Logroño en el término municipal de Nalda.

3.- Plazo necesario para su consecución:

El plazo de consecución es para el 2024 

4.- Costes previsibles para su realización:

Los costes se estiman en el ejercicio 2024 55.465,00 euros.

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 761 07, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La ayuda se concederá mediante la formalización de un convenio.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

-  Kilómetros permeabilizados

2024: 2

Eje 5. Educación ambiental.

Línea 5.1.  Ayudas para la realización de actividades y proyectos de Educación Ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja, promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Programas de Educación Ambiental.

- Sectores: Entidades sin ánimo de lucro que cumplan una serie de requisitos: que estén válidamente constituidas e inscritas en un registro público y que dispongan de una sede o delegación domiciliada en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomentar la realización de actividades y proyectos de educación ambiental en la Comunidad Autónoma de La Rioja por parte de entidades sin fines de lucro. El objetivo principal que se persigue con ello es que los ciudadanos adquieran una mayor sensibilización y conocimiento sobre el medio ambiente, así como valores y destrezas que les capaciten, tanto de forma individual como colectiva, a participar en la resolución de problemas ambientales.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 150.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 50.000,00 euros

2025: 50.000,00 euros

2026: 50.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4711 486, del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 2/2013, de 31 de enero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja, 22, de 15/02/2013) establece las bases reguladoras vigentes en esta línea de subvención hasta la convocatoria del año 2014.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

Nº de proyectos implementados:

2024 - 15

2025 - 15

2026 - 15

Eje 6. Protección de flora y fauna.

Línea 6.1.   Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: refugios de murciélagos.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Conservación de la Biodiversidad.

- Sectores: Propietarios de edificaciones de carácter privado en cuyo interior se encuentre una colonia de reproducción o de hibernación de murciélagos.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomento de la protección de la fauna amenazada, en este caso murciélagos.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan las poblaciones de la fauna amenazada concernida. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 84.000 euros, según el siguiente desglose por anualidades:

2024: 28.000,00 euros

2025: 28.000,00 euros

2026: 28.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 471 00, 05 06 4711 481 00, del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 15/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de murciélagos y se convocan para el año 2006 (Boletín Oficial de La Rioja, 128, de 28/09/2006), establece las bases reguladoras vigentes de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 18

2025 - 18

2026 - 18

- Nº de ejemplares de tres especies de murciélagos protegidos.

2024 - 1060

2025 - 1060

2026 - 1060

Línea 6.2.  Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: nidos de cigüeña.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Conservación de la Biodiversidad.

- Sectores: Propietarios de edificaciones de carácter privado sobre las que se asienten uno o varios nidos de cigüeña común.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomento de la protección de la fauna amenazada, en este caso cigüeña común.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan las poblaciones de la fauna amenazada concernida. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 111.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 37.000,00 euros

2025: 37.000,00 euros

2026: 37.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 471 00, 05 06 4711 481 00, del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados:

 No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 17/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección y el mantenimiento de nidos de cigüeña común en La Rioja y se convocan para el año 2006 (Boletín Oficial de La Rioja, 128, de 28/09/2006), establece las bases reguladoras vigentes de esta línea de subvención. Orden ATP/50/2020, de 21 de agosto, por la que se modifica la Orden 17/2006, de 12 de septiembre.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

 - Nº de beneficiarios.

2024 - 12

2025 - 12

2026 - 12

- Nº de nidos de cigüeña atendidos.

2024 - 175

2025 - 175

2026 - 175

Línea 6.3. Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: zonas de cría de aguilucho cenizo.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Conservación de la Biodiversidad.

- Sectores: Propietarios de fincas cultivadas de cereal donde se encuentre un nido ocupado de aguilucho cenizo.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomento de la protección de la fauna amenazada, en este caso aguilucho cenizo.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan las poblaciones de la fauna amenazada concernida. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 42.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 14.000,00 euros

2025: 14.000,00 euros

2026: 14.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4711 471 00, del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 16/2006, de 12 de septiembre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la protección de las zonas de nidificación del aguilucho cenizo (Circus pygargus) en La Rioja, durante la época de cría y se convocan para el año 2006 (Boletín Oficial de La Rioja, 128, de 28/09/2006) establece las bases reguladoras vigentes de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 22

2025 - 22

2026 - 22

- Nº de nidos de aguilucho cenizo preservados.

2024 - 22

2025 - 22

2026 - 22

Línea 6.4.   Ayudas para el fomento de la protección de la fauna amenazada: buitres.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Conservación de la Biodiversidad.

- Sectores: Titulares de explotaciones ganaderas cuyas reses sufran ataques de buitres.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomento de la protección de la fauna amenazada, en este caso, buitres.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La Subvención se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan las poblaciones de la fauna amenazada concernida. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 48.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 16.000,00 euros

2025: 16.000,00 euros

2026: 16.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 5321 471 00, del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente.

6: Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 18/2006, de 13 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para compensar económicamente los daños producidos en el ganado por la acción de los buitres en La Rioja y se convocan para el año 2006 (Boletín Oficial de La Rioja, 128, de 28/09/2006) establece las bases reguladoras vigentes de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Grado de ejecución de la ayuda.

2024: 16.000,00 euros

2025: 16.000,00 euros

2026: 16.000,00 euros

- Nº de beneficiarios.

2024 -14

2025 -14

2026 -14

- Nº de incidencias causantes de daños en ganado por acción de buitres.

2024 -14

2025 -14

2026 -14

Línea 6.5.   Ayudas para la corrección de líneas eléctricas para protección de avifauna.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencia: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación. Área de Conservación de la Biodiversidad.

- Sectores: Podrán beneficiarse de estas subvenciones los titulares (personas físicas o jurídicas) de líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos localizados en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Fomento de la protección de la avifauna amenazada.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se mantendrá en tanto en cuanto se mantengan las poblaciones de avifauna amenazada. La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 180.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 60.000,00 euros

2025: 60.000,00 euros

2026: 60.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la Aplicación Presupuestaria: 05 06 4711 761 03, y 05 06 4711 774 del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Medio Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden STE 40/2022, de 15 de julio, de la Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en la corrección de líneas eléctricas para la protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma de la Rioja, establecerá las bases reguladoras de esta línea de subvención.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de beneficiarios.

2024 - 20

2025 - 20

2026 - 20

Línea 6.6.  Ayudas para inversiones de conservación del medio natural en Parques Naturales.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Gestión Forestal

- Sectores: Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios integrados en Parques Naturales de La Rioja.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Estas ayudas se orientan con un doble objetivo:

1.- Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales.

2.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.

3.- Plazo necesario para su consecución:

La subvención se articula mediante convocatoria con periodicidad anual.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 576.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 192.000,00 euros

2025: 192.000,00 euros

2026: 192.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El 100 % de estas ayudas son con cargo al Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 761 01 y 05 06 4711 762 01, todas ellas del proyecto 807.02, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden 13/2015, de 23 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja, 57, 29 de abril de 2015), es la norma que regula esta línea de subvenciones.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Nº de Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios beneficiarios de la ayuda.

2024 - 3

2025 - 3

2026 - 3

Línea 6.7. Convenio con el Ayuntamiento de Alfaro. Centro de Interpretación.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

- Sectores: Ayuntamientos

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

La realización de actividades culturales, turísticas y medioambientales.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 16.500 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 5.500,00 euros

2025: 5.500,00 euros

2026: 5.500,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 461 01, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

 No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja y el Ayuntamiento de Alfaro para la realización de actividades culturales, turísticas y medioambientales.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Número de visitantes al Centro de Interpretación

2024: 7.000

2025: 7.000

2026: 7.000

Línea 6.8. Convenio con la Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

- Sectores: Ayuntamientos o mancomunidades

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras, que permita apoyar las actuaciones desarrolladas por dicha Hermandad, impulsando especialmente:

- El reconocimiento y apoyo al funcionamiento continuado en el tiempo de la Venta de Piqueras como lugar emblemático y estratégico de divulgación y sensibilización de los valores ambientales relacionados con la protección y conservación de las vías pecuarias, las áreas recreativas incluidas en MUP y los itinerarios verdes.

- El fomento del uso público sostenible y continuado del Centro de Interpretación de la Trashumancia del Parque Natural de la Sierra de Cebollera y sus alrededores más próximos.  

- El apoyo en las actividades de sensibilización ambiental que se realicen en el monte de 'La Pineda' y que tengan como referencia el espacio Red Natura 2000 'Sierras de la Demanda, Urbión, Cebollera y Cameros'

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 30.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 10.000,00 euros

2025: 10.000,00 euros

2026: 10.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 462 01, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras, para la colaboración en el mantenimiento de la venta de Piqueras como lugar emblemático, suscrito el 14 de diciembre de 2022.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de Ayuntamientos o Mancomunidades de municipios beneficiarios de la ayuda con relación al número total de municipios de cada Parque Natural.

2024 - 1

2025 - 1

2026 - 1

Línea 6.9. Convenio con la Fundación El Botánico (divulgación de valores ambientales de formaciones).

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

- Sectores: Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Establecer un marco de colaboración que permita apoyar las actividades desarrolladas por dicha fundación, promoviendo especialmente:

- La puesta en valor del único Jardín Botánico existente en La Rioja inscrito en la Red Estatal de Jardines Botánicos como lugar de divulgación y sensibilización de valores ambientales relacionados con los ecosistemas vegetales.

- El fomento y preservación del mayor banco de germoplasma de especies botánicas de La Rioja.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 360.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 120.000,00 euros

2025: 120.000,00 euros

2026: 120.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 487 000 y 05 06 4711 787 00, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y la Fundación El Botánico, para promocionar la divulgación y sensibilización de valores ambientales relacionados con las formaciones vegetales, suscrito el 7 de octubre de 2021.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de visitantes

2024 - 12.000

2025 - 12.000

2026 - 12.000

Línea 6.10. Convenio con I-de Redes Eléctricas Inteligentes S.A.U. en La Rioja para proteger avifauna.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

- Sectores: Gran Empresa 

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Realización de proyectos de modificación de líneas eléctricas para proteger la avifauna ante los riesgos de electrocución y colisión.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 160.000 euros con el siguiente desglose por anualidades:

2024: 40.000,00 euros

2025: 60.000,00 euros

2026: 60.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto se imputará a la aplicación presupuestaria: 05 06 4711 472, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

La financiación del gasto será asumida en un 45% por el FEADER, en un 9% con fondos del Estado y el 46% restante con fondos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja e Iberdrola S.A. en la Rioja para la realización de proyectos de modificación de líneas eléctricas para proteger la avifauna suscrito el 9 de noviembre de 1998 y modificado el 4 de mayo de 2007.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de apoyos corregidos

2024 - 65

2025 - 80

2026 - 80

Línea 6.11. Convenio con GREFA para la reintroducción del buitre negro.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación

- Sectores: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Apoyar las actuaciones dirigidas a la reintroducción del buitre negro (Aegypius monachus) en el Sistema Ibérico Norte

3.- Plazo necesario para su consecución:

Este Plan está referido a los años 2024,2025 y 2026, sin perjuicio de considerar necesaria su inclusión en el Plan Estratégico que en su caso sea aprobado en los siguientes ejercicios.

4.- Costes previsibles para su realización:

Para los tres años del PES (2024-2026), los costes se estiman en 60.000 euros con el siguiente desglose por anualidad:

2024: 20.000,00 euros

2025: 20.000,00 euros

2026: 20.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 482 00, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados: 

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y la Asociación Grupo de Rehabilitación de la Fauna Autóctona y su Hábitat (GREFA), para la reintroducción del buitre negro (Aegypius monachus) en el Sistema Ibérico Norte.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

- Nº de pollos de buitre negros nacidos

2024 - 2

2025 - 2

2026 - 2

- Nº de plataformas de nidos ocupados en época de reproducción

2024 - 4

2025 - 4

2026 - 4

- Nº de acciones divulgativas del convenio

2024 - 4

2025 - 4

2026 - 4

Línea 6.12. Convenio con la Universidad de Castilla La Mancha.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

- Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

- Sectores: personas jurídicas que no desarrollan actividad económica.

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Establecer un marco de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, y la Universidad de Castilla-La Mancha, que permita apoyar actuaciones dirigidas a aplicar técnicas innovadoras encaminadas a reducir los daños ocasionados por el lobo a la ganadería extensiva.

3.- Plazo necesario para su consecución:

El plazo de consecución es de dos años.

4.- Costes previsibles para su realización:

Los costes totales se estiman en 147.000 euros, según el siguiente desglose por anualidades:

 2024: 55.000 euros

2025: 92.000 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4711 450 00, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

Formalización de un convenio de colaboración entre la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y la Universidad de Castilla La Mancha.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

 Para el ejercicio 2024:

Pruebas de aceptación de cebos con atrayentes.                      100 cebos testados

Ensayos de mejora de selectividad de consumo de cebos          50 cebos testados

 Para el ejercicio 2025:

Pruebas de post-condicionamiento                                            100 cebos testados

Marcaje de ovejas con señal de olor                                       200 ovejas marcadas

Línea 6.13. Ayudas destinadas a inversiones para modernización, movilización y procesado de los aprovechamientos maderables y leñosos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

Sector Forestal

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

El objetivo principal de esta subvención es el fomento del aprovechamiento sostenible de los bosques para su contribución a la bioeconomía.

La modernización de los aprovechamientos forestales exige mejorar las condiciones de su desempeño, reduciendo el esfuerzo requerido y mejorando las condiciones de seguridad y salud. El desarrollo de nuevas técnicas y maquinaria reduce los impactos directos e indirectos sobre el medio, y motiva a que la sociedad en su conjunto apoye la modernización y adaptación del sector forestal, de forma que pueda seguir cumpliendo las funciones sociales y económicas de su actividad y contribuyendo a la buena salud de las masas forestales.

La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, orientadas a la mejora de las tecnologías, prácticas y equipos destinados a la movilización, aprovechamiento y comercialización de productos forestales maderables, leñosos y de biomasa y a la mejora del valor económico de estos productos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se propone apoyar:

La mejora de la extracción y labores previas a la primera transformación industrial de la producción forestal maderable y leñosa, incrementando y mejorando la movilización de recursos maderables y leñosos.

La gestión forestal sostenible a través de un incremento y mejora del aprovechamiento de estos recursos renovables.

La mejora de la competitividad de las empresas de aprovechamientos y transformación de los productos maderables y derivados.

3.- Plazo necesario para su consecución:

Se articulará mediante convocatoria de ayudas en el año 2024, exclusivamente.

4.- Costes previsibles para su realización:

 Año 2024: 500.000,00 euros

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de las Aplicaciones Presupuestarias: 05 06 4712 478 y 05 06 4712 761 07, del proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.   

Por lo tanto, el desglose presupuestario es el siguiente:

Año 2024: 500.000,00 euros

Año 2025: 0 euros

Año 2026: 0 euros

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados.

7.- Plan de acción:

La Orden está en proceso de elaboración.

8.- Procedimiento de concesión:

Concurrencia competitiva.

9.- Indicadores:

- Metros cúbicos de madera movilizado: 5000

Línea 6.14. Convenio con la Universidad de La Rioja. Cátedra de biodiversidad, paisaje y recursos hídricos.

1.- Área de competencias afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas:

-  Área de competencias: Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación.

-  Sectores afectados: universidades

2.- Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación:

Asesoramiento técnico y científico en las iniciativas que en materia de biodiversidad, recursos hídricos y paisaje que se lleven a cabo por el Gobierno de La Rioja.

3.- Plazo necesario para su consecución:

El plazo de consecución es de un año.

4.- Costes previsibles para su realización:

Los costes se estiman durante el ejercicio 2024 en 30.000 euros.

5.- Fuentes de financiación:

El gasto total proviene del Presupuesto General de la Comunidad Autónoma de La Rioja a través de la aplicación presupuestaria 05.06.4711.449.00, del Proyecto 80702, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente.

6.- Existencia de pagos anticipados:

No se contemplan pagos anticipados

7.- Plan de acción:

Formalización de un convenio de colaboración.

8.- Procedimiento de concesión:

Concesión directa.

9.- Indicadores:

Nº de informes/estudios de contenido técnico y/o científico emitidos en materia de biodiversidad, recursos hídricos y paisaje: 6

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9031 {"title":"Resolución 412\/2024, de 8 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua y la Dirección General de Medio Natural y Paisaje para el periodo 2024\/2026","published_date":"2024-04-12","region":"larioja","region_text":"La Rioja","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-larioja","id":"9031"} larioja BOR,BOR 2024 nº 72,Consejería de agricultura, ganadería, mundo rural y medio ambiente,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/larioja/boa/2024-04-12/9031-resolucion-412-2024-8-abril-consejeria-agricultura-ganaderia-mundo-rural-medio-ambiente-se-aprueba-plan-estrategico-subvenciones-direccion-general-calidad-ambiental-cambio-climatico-agua-direccion-general-medio-natural-paisaje-periodo-2024-2026 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.