Resolución 481/2024, de 10 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, sobre delegación del ejercicio de funciones del responsable de la operación relativas al análisis sistemático del riesgo de conflicto de intereses del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Mediante Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, se regula el procedimiento de análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dicha Orden, en su artículo 4.2, párrafo segundo, asigna las funciones de responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

La condición de responsable de la operación la ostenta la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, al ser, por un lado, el órgano de contratación (artículo 75 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja), y al mismo tiempo, el órgano competente en materia de subvenciones (artículo 180 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja). La circunstancia de que algunas atribuciones, en estas materias, se encuentren delegadas, no altera en ningún caso la titularidad competencial, no en vano las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.

La mencionada Orden HFP/55/2023 establece las funciones corresponden a la persona responsable de la operación, que incluyen el manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (COFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración.

En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos COFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular de la consejería, sino por personal más próximo a la gestión ordinaria de los expedientes, por lo que procede articular una delegación en favor de este último.

Por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 21 y 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Delegar, en el personal al que se refiere el apartado segundo, la realización material de las siguientes funciones del responsable de operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en los expedientes que afecten a esta Consejería:

a) Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación COFFEE (artículo 4.3).

b) Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

c) Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

d) Poner las banderas rojas en conocimiento del órgano delegante, del superior jerárquico de la persona decisora afectada y de la persona decisora afectada a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

e) Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

f) Asegurar que el resultado del análisis se registre en COFFEE (artículo 5, letra c).

g) Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

h) Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

i) Asegurar la carga en COFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés, la circunstancia de la abstención, la información adicional proporcionada por MINERVA, el informe del Comité Antifraude y la decisión adoptada por el superior jerárquico, a los efectos de las posibles auditorías a llevar a cabo por las autoridades de auditoría del MRR competentes (artículo 6.4).

Segundo. Dichas funciones se delegan en:

I. Las personas titulares del Servicio de Producción Agraria y del Servicio de Investigación Agraria, para todos los proyectos o subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

II. Las personas titulares del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación, y del Área de Planificación y/o Sección de Supervisión de Proyectos y Fondos Europeos, para todos los proyectos o subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

III. Las personas titulares del Servicio de Integración Ambiental y del Servicio de Gestión y Control de Residuos, para todos los proyectos o subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las competencias atribuidas a la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

IV. Las personas titulares del Servicio de Coordinación Administrativa y del Área de Coordinación de la Contratación de la Secretaria General Técnica, para todos los proyectos o subproyectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las competencias atribuidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente

Tercero. La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 10 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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