Convocatoria relativa a una beca de formación de personal técnico superior en el ámbito de publicaciones y contenidos digitales (extracto)

BDNS:752465

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/752465)

Primero. Bases reguladoras.

Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas en las distintas materias del ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de fecha 21 de agosto de 2020).

Segundo. Objeto.

Se convoca una beca de Formación de Personal Técnico superior en el ámbito de 'Publicaciones y contenidos digitales', dotada con un importe bruto mensual de 1.122,00 euros, al que se aplicarán las deducciones correspondientes a las cuotas de contribución a la Seguridad Social y las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El motivo que justifica esta beca es impulsar la formación en el ámbito de publicaciones y contenidos digitales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Aprenderá el proceso de edición de libros, revistas y boletines, que comprende la realización de entrevistas y redacción de artículos, corrección ortotipográfica de pruebas, procesos de maquetación e impresión, diseño de carteles y boletines; así como el funcionamiento del gestor de contenidos web del portal corporativo del Gobierno de La Rioja y de las redes sociales institucionales. También recibirá formación en realización de fotografías y vídeos y en su edición. Se pretende dotar a la persona adjudicataria de la beca de una formación integral en los procesos de trabajo en la edición de publicaciones y de contenidos web, así como de un conocimiento exhaustivo de la situación del sector agrario riojano a través de visitas al campo acompañando al personal técnico del Área de Cadena Alimentaria y Estadística.

Tercero. Beneficiarios y requisitos.

Por las características del objeto de la beca, podrán solicitar la presente beca de formación las personas con titulación de Graduado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual, que deberán cumplir los requisitos determinados en el artículo 2 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2024 y el 30 de junio de 2025 el gasto por un importe de 16.521,26 euros, con cargo a la partida presupuestaria 05.03.9251.48800 de los ejercicios 2024 y 2025, según detalle:

2024: 9.440,72 euros

2025: 7.080,54 euros

Total: 16.521,26 euros

Este montante es el resultado de sumar 14 compensaciones económicas de 1.122,00 euros (del que se deducirá la cuota de su contribución a la Seguridad Social y las retenciones de IRPF correspondientes), más 58,09 euros mensuales de cotización a la Seguridad Social de la empresa, es decir, la suma de 14 mensualidades por importe de 1.180,09 euros.


Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8.a y 23.2.g de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado disponible en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/agricultura.es), y vendrá acompañada de copia del currículum y el expediente académico, así como cuantos documentos estimen convenientes para acreditar sus conocimientos en la materia, según el artículo 6.1 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Las solicitudes, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y deberá presentarse en cualquiera de los siguientes lugares:

- Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, avenida de La Paz, 6-8 o Prado Viejo número 62-bis de Logroño.

- Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (calle Beti Jai, antes Capitán Cortés, número 1 de Logroño).

- En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

- Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 9 de noviembre de 2004), por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Sexto. Otros datos de interés.

1.- Convocatoria.- El texto de la convocatoria de la beca estará disponible en la siguiente dirección de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25518)

2.- Procedimiento de concesión.- El procedimiento de concesión de esta beca se corresponde con el régimen de concurrencia competitiva.

Todos los actos y comunicaciones cuya publicación debía practicarse en el Tablón de Anuncios de acuerdo con la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, serán objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, incluido el trámite de subsanación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la concesión de esta ayuda y conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, las solicitudes se evaluarán y seleccionarán atendiendo al baremo asignado a los siguientes criterios:

1) Fase primera: Valoración de méritos por la Comisión de Valoración, a la vista de la documentación presentada por cada persona solicitante. Se valorará este apartado de 0 a 50 puntos.

a) Expediente académico:

a.1.) Expediente académico correspondiente al título requerido en el apartado tercero de esta convocatoria: máximo 28 puntos.

a.2) Títulos académicos oficiales no considerados en el apartado a.1): máximo 2 puntos.

b) Cursos de formación y experiencia relacionados con la beca:

- Cursos de formación: máximo 12 puntos.

- Experiencia: máximo 4 puntos.

c) Conocimiento de idiomas: máximo 3 puntos.

d) Conocimientos adicionales: máximo 1 puntos.

Siempre que el número de solicitudes admitidas lo permita, pasarán a la segunda fase un mínimo de cinco. No obstante, en virtud de la singularidad de la beca, la Comisión de Valoración podrá valorar que superen esta fase un número mayor de aspirantes, según las mayores puntuaciones obtenidas.

2) Fase segunda: entrevista personal. Se valorarán especialmente los conocimientos teóricos y prácticos sobre el tema objeto de la beca, la capacidad de trabajo en equipo y la capacidad comunicativa. Esta entrevista será valorada de 0 a 50 puntos.

Resultará adjudicataria de la beca la persona que habiendo superado cada una de las dos fases obtenga la mayor puntuación derivada del sumatorio de puntos obtenidos en ambas fases. En caso de empate se situará en primer lugar el de mayor nota media en los estudios exigidos por la resolución de convocatoria de la beca.

La actividad de formación comenzará en la fecha indicada en la resolución de adjudicación dictada por el Director General de Desarrollo Rural.

3.- Instrucción y tramitación.- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión, así como la resolución corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la oportuna propuesta de adjudicación, que elevará al Director General de Desarrollo Rural, que resolverá e instará su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja a través de la Secretaría General Técnica, dentro de los quince días siguientes a la elevación de la propuesta.

4.- Obligaciones.- La persona adjudicataria de la beca desarrollará la actividad según lo establecido en el artículo 11 de la Orden ATP/48/2020, de 15 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población. El tutor de la beca será Rosario Díez Reinares, jefa de Sección de Publicaciones del Área de Cadena Alimentaria y Estadística del Gobierno de La Rioja.

5.- Publicidad.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la resolución de concesión, así como cualquier acto previo a éste, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

Logroño a 2 de abril de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.

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