Resolución 10/2024, de 22 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se regulan las características generales de la evaluación de diagnóstico del sistema educativo en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en sus artículos 21 y 29, establece la realización de una evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y en segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, teniendo como marco de referencia el establecido en el artículo 144 de la citada ley, elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las Administraciones educativas. Este mismo artículo indica que corresponde a las administraciones educativas regular esta evaluación y que en ella se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa. Los centros educativos tendrán en cuenta los resultados de esta evaluación en el diseño de sus planes de mejora.

El Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina los objetivos, los fines y los principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa. En su artículo 22. establece que, en el cuarto curso de Educación Primaria, todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.

Asimismo, el Decreto 41/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación y promoción en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina en su artículo 24 que todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado en el cuarto curso de Educación Primaria, según disponga la Consejería competente en materia educativa.

Por otro lado, el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, en su artículo 27 establece que en segundo curso todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado.

El Decreto 42/2022, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en su artículo 40 la evaluación de diagnóstico.

Esta evaluación, tanto en primaria como en secundaria, es de carácter censal.

En la configuración del marco de evaluación se ha tomado como referencia las competencias específicas de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria de las áreas y materias que constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado, y por otra, los criterios de evaluación y los saberes básicos recogidos en los Reales Decretos que desarrollan el currículo de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

Por lo expuesto, y en virtud de la facultad conferida por el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 17 de julio de 2023), el director general de Innovación y Ordenación Educativa,

RESUELVE

Establecer las características generales que desarrollen la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de La Rioja.

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto desarrollar las características generales de la evaluación de diagnóstico que realizará el alumnado de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de La Rioja.

2. Esta evaluación, de carácter censal se realizará en todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas correspondientes a cuarto curso de Educación Primaria y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria

3. La evaluación de diagnóstico tendrá carácter censal por lo que se aplicará a todo el alumnado de los niveles referidos en el punto anterior.

Segundo. Finalidad.

La evaluación de diagnóstico contribuirá a determinar el nivel de adquisición de las competencias específicas por parte del alumnado y aportará información para que los centros docentes adopten las medidas necesarias que redunden en la mejora del proceso educativo. A partir del análisis de sus resultados, los equipos docentes deberán analizar los procesos de enseñanza y de aprendizaje y su práctica educativa en general, para la posterior toma de decisiones sobre la elaboración de propuestas de actuación, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad y la equidad de la educación y de los resultados mediante la aplicación de planes específicos. En consecuencia, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias o personas tutoras legales, y para el conjunto de la comunidad educativa. Asimismo, carecerá de efectos académicos para el alumnado.

Tercero. Competencias objeto de evaluación.

Las pruebas se realizarán en consonancia con el marco teórico común de evaluación que, según establece el artículo 144 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, elaborarán, en colaboración, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

La evaluación de diagnóstico tendrá como referencia las competencias específicas, criterios de evaluación y saberes básicos recogidos en los Decretos 41/2022, de 13 de julio, y 42/2022, de 13 de julio, por los que se establece el currículo de la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de La Rioja.

La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa determinará en cada curso escolar cuáles serán las áreas y materias objeto de esta evaluación de diagnóstico.

Cuarto. Características y diseño de las pruebas.

1. Serán pruebas estandarizadas, que permitan medir el grado de desarrollo competencial del alumnado, y junto con cuestionarios de contexto poder analizar e interpretar de forma adecuada los resultados de la evaluación. Incluirán distintos tipos de ítems: de respuesta cerrada, de respuesta semiconstruida y de respuesta abierta o construida.

2. Las pruebas tienen un marcado carácter competencial, y se ajustarán a las directrices establecidas en el marco común desarrollado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa en colaboración con las administraciones de las comunidades autónomas.

Quinto. Cuestionarios de contexto.

La información contextual correspondiente a la evaluación de diagnóstico se obtendrá a partir de los cuestionarios de contexto que podrán dirigirse a alumnado, profesorado y familias. A través de dichos cuestionarios se recabará información sobre el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) y el contexto educativo.

Sexto. Comisiones de coordinación.

1. El proceso de la evaluación de diagnóstico será coordinado desde la Consejería competente en materia de Educación a través del centro responsable de la evaluación del sistema educativo y del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de acuerdo con las funciones establecidas en la legislación vigente.

2. Para el correcto desarrollo de la evaluación de diagnóstico se establecen dos comisiones de coordinación vinculadas a las actuaciones que se deben llevar a cabo: la comisión general de coordinación de la evaluación de diagnóstico y la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en cada centro docente.

3. La comisión general de coordinación de la evaluación de diagnóstico estará formada por:

a) Un presidente: el director general de Innovación y Ordenación Educativa, o persona en quien delegue, cuyo voto será dirimente en caso de empate en la votación.

b) Tres vocales con voz y voto: el jefe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, la directora del CRIE y la coordinadora de Desarrollo Profesional Docente del CRIE.

c) Asesores, con voz, pero sin voto. Esta Comisión podrá recabar el asesoramiento técnico del personal de la Consejería de Educación y Empleo que considere necesario.

Actuará como secretario de esta Comisión el vocal de menor edad.

4. En cada centro docente participante en el proceso de evaluación se constituirá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico por cada una de las etapas que se impartan en el centro, formada por:

a) Un presidente: el director o directora del centro o miembro del equipo directivo en quien delegue.

b) Un jefe o jefa de estudios de la etapa educativa correspondiente (educación primaria o secundaria obligatoria), que actuará como vocal con voz y voto.

c) La jefa o jefe del departamento de orientación si existe en el centro, que actuará como vocal con voz y voto.

d) Un tutor o tutora del nivel que se evalúa, nombrado por la dirección del centro, que actuará como vocal con voz y voto.

En caso de que en el centro educativo se impartan las dos etapas, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, habrá una comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico para cuarto curso de Educación Primaria y otra para segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, siguiendo la composición anterior.

Séptimo. Funciones de las Comisiones.

1. La comisión general de coordinación de la evaluación de diagnóstico se encargará de:

a) Dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas orientaciones o pautas requiera la aplicación de la evaluación de diagnóstico.

b) Elaborar y enviar las instrucciones necesarias para la aplicación de las pruebas.

c) Facilitar a los centros docentes el apoyo y la información necesaria para la realización de la evaluación de diagnóstico.

d) Coordinar la realización de la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes.

e) Elaborar los criterios de selección y formación de los aplicadores de centro.

f) Colaborar en la detección de necesidades de adaptación de acceso para estas pruebas con la ayuda del Servicio de Atención a la Diversidad.

g) Velar por el correcto procedimiento de aplicación de las pruebas y coordinar la actuación de los aplicadores de centro en el mismo.

h) Determinar los procedimientos de traslado de información sobre los resultados de las evaluaciones a los centros.

i) Resolver cuantas cuestiones pudieran surgir en relación con el propio proceso de esta evaluación.

2. Las comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico de los centros docentes se encargarán de:

a) Informar y sensibilizar a la comunidad educativa sobre la finalidad y características de las evaluaciones de diagnóstico, recabando su colaboración.

b) Colaborar con la administración educativa y con los aplicadores de centro en todo lo que se refiera a la organización y aplicación de las pruebas, así como a la difusión de los informes indicativos del nivel obtenido en las evaluaciones de diagnósticos.

c) Facilitar los medios materiales para la correcta realización de las pruebas.

d) Planificar y coordinar todo el proceso evaluador en el centro:

- Aulas en las que se realizarán las pruebas de evaluación, que deberán disponer de algún sistema de reproducción de audio que garantice la suficiente calidad del sonido.

- Horario de las pruebas conforme a lo establecido en las instrucciones correspondientes.

- Docentes del centro que apoyarán al aplicador de cada prueba en cada uno de los grupos, que serán preferentemente miembros de la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en el Centro.

- Información al alumnado de los materiales necesarios para realizar las pruebas (bolígrafo azul o negro que no pueda borrarse).

e) Garantizar que la aplicación de las pruebas se realiza del modo adecuado y con las garantías precisas.

f) Supervisar los materiales recibidos para la realización de las pruebas.

g) Revisar la documentación generada después de la aplicación de las pruebas, organizando de manera adecuada el proceso de recogida.

h) Elevar al claustro de profesores, para su análisis y valoración, el informe final de centro con los resultados globales de la evaluación de diagnóstico.

Octavo. Responsabilidades en el proceso.

1. El CRIE llevará a cabo la necesaria coordinación con el ministerio competente en materia de educación, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, participando en el diseño del marco común de evaluación, la elaboración de las pruebas y los cuestionarios de contexto, así como de los análisis de los resultados de la evaluación y de la elaboración de los correspondientes informes indicativos del nivel obtenido en la evaluación de diagnóstico.

2. El Servicio de Inspección Técnica Educativa colaborará en la selección de los aplicadores de centro de las pruebas. Además, será el responsable de realizar el seguimiento de la difusión de los resultados y el análisis y la adopción de medidas en el plan específico de mejora de los centros educativos.

3. La responsabilidad de informar suficientemente a los alumnos y a sus familias de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar y de su obligatoriedad para todos los alumnos, será de la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en el centro.

4. Es responsabilidad del director o directora velar por la correcta aplicación de las pruebas en su centro, con la colaboración de la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico del mismo. Cualquier incidencia que pueda surgir habrá de ser resuelta por este.

5. La Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, informará a los centros de las empresas adjudicatarias responsables de llevar a cabo las tareas de la distribución previa de las pruebas, y la posterior recogida de las mismas.

6. Los centros docentes, difundirán los resultados de la evaluación de diagnóstico a la comunidad educativa, los analizarán y adoptarán medidas de mejora.

7. Todas las personas del centro que participen en la aplicación de las pruebas velarán porque esta se desarrolle con todas las garantías requeridas.

Noveno. Aplicación de las pruebas.

1. Los miembros de la comisión general de coordinación de la evaluación de diagnóstico junto con el Servicio de Inspección Técnica Educativa serán los encargados de supervisar el proceso de aplicación de las pruebas y de garantizar su correcto desarrollo en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que, debidamente autorizados, impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de La Rioja.

2. Para poder realizar de forma adecuada la aplicación en la evaluación de diagnóstico en cuarto curso de Educación Primaria y segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, la comisión general designará aplicadores de centro, tanto titulares como suplentes, que serán docentes con destino en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de La Rioja nombrados por la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa a propuesta del Servicio de Inspección Técnica Educativa. Las personas encargadas de aplicar las pruebas serán, prioritariamente, docentes del centro que no impartan docencia en el curso en que se realiza la evaluación, es decir cuarto curso de Educación Primaria o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria. El profesorado de Pedagogía Terapéutica se encargará del alumnado que realice la prueba adaptada.

3. La comisión general coordinará la actuación de los aplicadores de centro en el proceso de aplicación de las pruebas, en colaboración con el Servicio de Inspección Técnica Educativa y el CRIE.

4. La designación como aplicador de centro, titular o suplente, no podrá ser rechazada por los docentes seleccionados. Asimismo, los aplicadores de centro titulares y sus suplentes estarán obligados a asistir a las sesiones formativas que al respecto se organicen y a las que serán oportunamente convocados.

5. En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales que no tengan adaptaciones curriculares significativas, podrán estar presentes durante la aplicación otros docentes que se consideren adecuados, pudiéndose designar a estos como aplicadores de centro para este alumnado específico si la organización del proceso de aplicación así lo requiere.

6. Será preciso que un miembro de la comisión de coordinación de la evaluación de diagnóstico en el centro esté presente durante la aplicación de las pruebas para garantizar el normal desarrollo del proceso.

Décimo. Fechas de aplicación.

1. Los centros educativos tendrán en cuenta, a la hora de planificar las actividades de cada curso escolar, que esta evaluación podrá realizarse en el periodo comprendido entre el 25 de abril y el 25 de mayo.

2. Durante las fechas en que se realiza la evaluación, los centros educativos no programarán ni realizarán actividades que puedan interferir con la aplicación general de las pruebas.

3. Las fechas, los periodos y horarios de aplicación se detallarán en las instrucciones correspondientes.

4. Cada curso escolar, dentro de los seis días hábiles posteriores a la publicación de las instrucciones en las que se indiquen las fechas concretas para la realización de las pruebas, se constituirá la comisión de evaluación de centro regulada en el apartado sexto de esta resolución.

Undécimo. Corrección y codificación de las pruebas.

La corrección y codificación de las pruebas correspondientes a la evaluación de diagnóstico será realizada por una empresa externa. Este proceso será supervisado por el CRIE. Asimismo, la citada empresa proporcionará la correspondiente información a la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Duodécimo. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

1. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones de diagnóstico se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Las medidas podrán incluir ajustes de accesibilidad en la presentación, organización, tiempo y espacio de las pruebas.

2. Con carácter general, el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo realizará la misma prueba que el resto del alumnado, estableciendo las adaptaciones oportunas para responder a sus necesidades. Las medidas podrán consistir en la adaptación de tiempos de realización de la prueba, presentación en formatos adaptados y en la puesta a disposición del alumnado de los medios materiales y de las ayudas técnicas que necesite, de tal forma que sus resultados sí se computarán para el cálculo de los datos globales.

3. El alumnado que lleve escolarizado menos de un curso escolar completo con una competencia lingüística en Lengua Castellana insuficiente para la comprensión de la prueba no realizará las pruebas.

4. El alumnado que tenga autorizada una adaptación curricular o ajuste competencial será evaluado de acuerdo con esa adaptación, y sus resultados no se computarán para el cálculo estadístico de los datos globales. Desde la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, se proporcionarán pruebas para evaluar la competencia matemática y la competencia en comunicación lingüística en español, diseñadas para el alumnado con adaptación curricular significativa o ajuste competencial. Estas pruebas serán custodiadas por el director o directora del centro y serán revisadas y adaptadas por el profesorado de Pedagogía Terapéutica del alumnado al que van dirigidas. El centro establecerá las medidas adecuadas para garantizar la confidencialidad a lo largo de todo el proceso. Las pruebas no podrán hacerse públicas ni antes ni después de su utilización.

Decimotercero. Informes indicativos de los resultados de las pruebas.

1. Para cada nivel educativo y centro, se obtendrá un informe de resultados en el que se incluirá información sobre el nivel conjunto adquirido por su alumnado en las distintas competencias, teniendo como referencia el nivel alcanzado por el alumnado de toda la Comunidad Autónoma para ese mismo nivel educativo y competencia. Desde el CRIE, se procederá a la elaboración y envío de estos informes de centro, que serán entregados durante el primer trimestre del curso siguiente. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados:

a) Los resultados en cada una de las competencias evaluadas.

b) Los resultados globales de cada grupo y de centro con respecto a la media global considerada.

c) Los resultados en relación con el índice social, económico y cultural.

2. Asimismo, se elaborará un informe en el que se reflejarán los resultados generales obtenidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma, considerando los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.

Decimocuarto. Información a la comunidad educativa.

1. La dirección del centro docente será la responsable de informar a la Comisión de Coordinación Pedagógica, al Claustro de profesores y al Consejo Escolar de los resultados generales obtenidos por el centro en la evaluación de diagnóstico de cuarto curso de Educación Primaria y/o segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria; todo ello con el fin de que, en cada nivel de responsabilidad, se puedan valorar los resultados, identificar las causas de los mismos y adoptar, si procede, las propuestas de refuerzo y mejora que se consideren necesarias.

2. Los centros educativos, a través del profesorado tutor, informarán a las familias del alumnado evaluado de los resultados globales conseguidos por el centro. No existirá información desglosada por alumnado individualmente.

3. El Servicio de Inspección Técnica Educativa será el responsable de realizar el seguimiento de la difusión de los resultados.

4. El uso de los informes por los centros educativos queda totalmente restringido a lo indicado en este apartado, quedando prohibida la difusión pública, y por cualquier medio, de cualquier dato o información contenida en los informes de resultados.

Decimoquinto. Elaboración del plan específico de mejora.

Analizados los informes, los centros elaborarán planes de mejora que, partiendo de la revisión de los procesos didácticos y organizativos que lo requieran, incluyan las medidas ordinarias y extraordinarias dirigidas a garantizar que todos los alumnos alcancen las correspondientes competencias. El proceso de concreción de mejoras a adoptar supervisado por el Servicio de Inspección Técnica Educativa concluirá con su incorporación en el plan de mejora del proyecto educativo del centro que formará parte de la programación general anual de los centros y será objeto de reflexión en la memoria final.

Decimosexto. Participación del profesorado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes, participarán y colaborarán con las administraciones educativas en las evaluaciones que se realicen en sus centros.

Tanto al personal docente que forme parte de las comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico en los centros educativos como a los aplicadores que ejerzan como tales, incluidos los indicados en el punto 5 del apartado noveno de esta resolución, se les reconocerá 15 horas de formación, de acuerdo con el artículo 30 de la Orden de EDC/2/2022 de 19 de enero por la que se regulan la formación del profesorado en La Rioja.

Los presidentes de las comisiones de coordinación de la evaluación de diagnóstico de los centros educativos remitirán al CRIE el listado de integrantes de las comisiones y aplicadores que hayan ejercido como tales en la prueba. El listado se remitirá en el formato que determine el CRIE.

Decimoséptimo. Confidencialidad.

Todos los participantes en el proceso evaluador mantendrán en todo momento la máxima confidencialidad en lo referente al contenido de las pruebas y a sus resultados. En cualquier caso, los datos personales derivados de la aplicación de las pruebas deberán tratarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos.




Decimoctavo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 22 de marzo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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