Requerimiento de subsanación relativo a la convocatoria pública 2024 según Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas destinadas a inversiones dentro de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Mediante la Orden ATP/14/2023, de 19 de marzo (Boletín Oficial de La Rioja número 58, de 23 de marzo de 2023), se aprueba la convocatoria pública, de concesión de ayudas a inversiones para la mejora de la producción y/o comercialización de productos vitivinícolas, previstas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de la Intervención Sectorial Vitivinícola 2024-2027.
Para la convocatoria 2024 se han recibido 12 solicitudes dentro del plazo contemplado y se ha procedido a la comprobación de la documentación aportada.
Por el presente requerimiento se comunica a los solicitantes que, una vez revisada la documentación presentada, ésta se constata insuficiente de acuerdo al apartado 3 del artículo 7 de la citada Orden, por lo que deberán presentar y/o completar la documentación requerida a cada solicitante en la tarea 6 ''(Boletín Oficial de La Rioja) Subsanación de la solicitud en la plataforma ISW - Ayudas a Bodegas'', a la que se puede acceder a través de la página web (www.larioja.org/ayudasbodegas)
La relación de solicitantes para la subsanación de la solicitud es la que figura en el Anexo a este requerimiento.
La documentación requerida puede ser para acreditar alguno de los puntos de prioridad o para cumplir con alguno de los requisitos de subvencionabilidad del expediente.
Por tanto se requiere a los solicitantes para que, en un plazo de diez días a contar a partir del día siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de La Rioja, presenten los documentos solicitados por medios electrónicos, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la plataforma ISW - Ayudas a Bodegas, a la que se puede acceder en la página web (www.larioja.org/ayudasbodegas)
En caso contrario:
- Si la documentación requerida es para acreditar alguno de los criterios de prioridad y no se subsana, perderá el derecho a que se puntúe el citado criterio con las consecuencias que se puedan derivar de ello, bien sea para alcanzar la puntuación mínima (25 puntos) o para la clasificación en el orden de prioridad.
- Si la documentación requerida es necesaria para la subvencionabilidad del expediente y no se subsana, se les tendrá por desistidos de su solicitud de ayuda.
Logroño a 26 de marzo de 2024.- El Jefe de Servicio de Desarrollo Rural, Pedro Manuel Sáez Rojo.
ANEXO
Nº Expediente | Titular | NIF |
2024/002 | Bodegas Roda, SA | A26059543 |
2024/003 | BVGC Gómez Cruzado SL | B56535776 |
2024/004 | Bodegas Proelio, SLU | B26509265 |
2024/005 | Bodegas D. Mateos, SL | B26294397 |
2024/010 | CIA Vinícola del Norte de España SA | A48002893 |
2024/012 | Bodegas y Viñedos Álvarez Alfaro SL | B26294223 |
2024/013 | Bodegas Beronia SA | A26012773 |