Resolución 11/2024, de 22 de marzo, de la Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, por la que se registra y publica el acuerdo de la Comisión Paritaria sobre revisión salarial año 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de industrias de la madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el acuerdo de la comisión paritaria sobre revisión salarial año 2023 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código número 26000255011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 2 de febrero 2024, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Subdirección General de Diálogo Social y Relaciones Laborales,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.

Logroño a 22 de marzo de 2024.- La Subdirectora General de Diálogo Social y Relaciones Laborales, Pilar Simón Estefanía.



Convenio Colectivo Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Revisión Salarial IPC Año 2023


En la ciudad de Logroño, siendo las nueve treinta horas del día dos de febrero de dos mil veinticuatro, se reúnen, en los locales de la Federación de Empresas de La Rioja, las siguientes personas: Julia García Calvo, Bruno Martínez Turza, Francisco Antonio Oliván González, Luis Vicens Fuster y Félix Urbiola Gómez Escolar, en representación de la Asociación de Industrias de la Madera y el Mueble de La Rioja; Carlos De Marcos Puente, Francisco José Villoslada García y Carlos Guillorme Lozano, en representación de UGT-FICA y Diego Mena Ochoa y Jesús María Villar Olave, en representación de CCOO del Hábitat de La Rioja, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2020. 2021, 2022 y 2023.

Actúa de Secretario, Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresas de La Rioja (FER).

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 18 del Convenio, en relación con la desviación experimentada por el IPC durante 2023 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Asistencia y Dietas y kilometraje.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero. Revisión Salarial año 2023.

Una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el INE para el conjunto nacional, ha registrado al 31 de diciembre de 2023, un incremento del 3,10%, respecto al 31 de diciembre de 2022, se procede a revisar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2023 en un 1,1%, correspondiente a la diferencia entre el IPC (3,1%) y el incremento ya incorporado a tablas en dicho año (2%), confeccionando y aprobándose la Tabla Salarial a regir durante 2023 que se acompañan.

En el mismo porcentaje que el Salario Base se incrementa el Plus de Asistencia, resultando la cantidad de 6,97 euros que percibirán todos los grupos profesionales por cada día efectivamente trabajado, así como en los sábados cuando por haberse establecido la jornada laboral de lunes a viernes no se trabaje en ese día.

Segundo. Dietas y kilometraje.

El artículo 18 del Convenio quedará redactado como sigue:

Las empresas vendrán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 50,462 euros la dieta completa y de 21,419 euros la media dieta. Si el desplazamiento se realiza utilizando medios de transporte propios, no dispuestos por la empresa, éstas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores a razón de 0,293 euros el kilómetro. En caso de revisión o prórroga del Convenio estas cantidades se modificarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios e igual criterio se procurará observar en futuros Convenios.

Tercero.

Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos de 1 de enero de 2023 de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo de máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de la presente revisión en el Boletín Oficial de La Rioja.


Tabla revisión salarial año 2023

   Grupo        Salario base/día         Plus de asistencia        Salario anual    
I 57,10 6,97 26.323,65
II 53,94 6,97 24.980,65
III 49,45 6,97 23.072,40
IV 48,47 6,97 22.655,90
V 45,96 6,97 21.589,15
VI 44,61 6,97 21.015,40
VII 43,14 6,97 20.390,65

Cálculo del Salario Anual:

Salario Base x 425 días (365+60)

Plus por 295 días (365-52-4-14)

Incremento S/Tabla Revisión 2022: 3,10%

Cuarto. Dar traslado de la presente Acta a la Autoridad Laboral correspondiente para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y para que así conste a los efectos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se extiende la presente acta que es firmada por los miembros de la Comisión Paritaria del citado Convenio en prueba de conformidad.

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