Resolución 139/2024, de 25 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se formula el Informe ambiental estratégico de la Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre (EAE 04/2024)

Antecedentes de hecho:

Primero. La Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, a través de la Sección de Planificación Ambiental, ha solicitado al órgano ambiental el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre con fecha 2 de febrero de 2024.

La documentación presentada a tal efecto corresponde a la establecida en los artículos 8 y 13 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Segundo. Según la documentación presentada, esta Modificación del Plan Director de saneamiento y depuración 2016-2027 de La Rioja tiene por objeto llevar a cabo las actuaciones del programa de infraestructuras para el año horizonte 2027, siendo necesario modificar los Anexos I y II del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, en los siguientes aspectos:

- Dotar a todos los núcleos de población de La Rioja de algún sistema de tratamiento de aguas residuales incluyendo a los núcleos de menos de 25 habitantes en la priorización para la ejecución del programa de infraestructuras.

- Programar las medidas relativas a la eliminación de los puntos de vertido de cascos urbanos consolidados procedentes de redes municipales, para su adaptación a la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, que modifica la Ley 5/2000, de 25 de octubre.

- Modificar varias aglomeraciones urbanas formadas por la unión de los vertidos de diferentes núcleos de población.

Para ello, es necesario la modificación de los Anexos I y II del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, como se señala a continuación:

- Modificación del apartado 4.3 'Programa de infraestructuras de conducción y depuración de aguas residuales urbanas 2016-2027' de la Memoria del Anexo I 'Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja' del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, con el fin de:

- Incluir los núcleos de población de La Rioja de menos de 25 habitantes en la priorización de las actuaciones del programa de infraestructuras.

- Incluir un subprograma en el programa de infraestructuras denominado 'Subprograma de eliminación de los puntos de vertido de cascos urbanos consolidados procedentes de redes municipales'.

- Modificar la delimitación de las aglomeraciones urbanas teniendo en cuenta la racionalidad y la eficiencia económico-administrativa de los sistemas necesarios para alcanzar los objetivos de calidad establecidos por el Plan Director.

- Modificación del Anexo II 'Aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en la Comunidad Autónoma de La Rioja' del Decreto 39/2018, de 2 de noviembre.

Actualmente y en el marco del desarrollo y ejecución del programa de infraestructuras del plan director, en base a los estudios realizados por el Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, es necesaria la declaración y/o modificación de las siguientes aglomeraciones urbanas para el horizonte 2027:

- Modificación de la aglomeración urbana Ochánduri-Herramélluri (Ochánduri, Herramélluri y Velasco).

- Delimitación de la aglomeración urbana Villanueva-Pradillo (Villanueva de Cameros y Pradillo).

- Delimitación de la aglomeración urbana Sajazarra-Villaseca (Sajazarra y Villaseca).

- Delimitación de la aglomeración urbana Clavijo (Clavijo y la Unión de los Tres Ejércitos).

- Delimitación de la aglomeración urbana San Román (San Román de Cameros y Velilla).

Tercero. Esta modificación debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, ya que se trata de una modificación menor, según el ámbito de aplicación definido en el artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 10.2 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I "Intervención administrativa" de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

Cuarto. Con fecha 7 de febrero de 2024, el órgano ambiental da inicio a la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas por un plazo de veinte días. A la vista de las características de esta Modificación y del ámbito territorial afectado, el órgano ambiental ha identificado como afectados y ha consultado a las siguientes Administraciones:

Administración General del Estado:

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Delegación del Gobierno en La Rioja.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. - D. G. de Biodiversidad y Calidad Ambiental- Subdirección General De Evaluación Ambiental.

- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. - D. G. del Agua.

- Ministerio de Fomento- Demarcación de Carreteras Del Estado en La Rioja.

- ADIF- Delegación de Patrimonio y Urbanismo Norte.

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

- Dirección General de Medio Natural y Paisaje.

- Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua.

- Dirección General de Infraestructuras.

- Dirección General de Urbanismo y Vivienda.

- Dirección General de Política Local y Lucha contra la Despoblación.

- Dirección General de Turismo y Promoción Territorial.

- Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados.

- Dirección General de Cultura.

- Subdirección General de Emergencias y Protección Civil.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Agricultura y Ganadería.

- Dirección General de Economía, Energías e Internacionalización.

- Dirección General de Servicios Sociales e Igualdad.

- Secretario General Técnico - Consejería de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno.

- ADER.

- Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja.

Administración municipal:

- Todos los Ayuntamientos.

Público interesado:

- Ecologistas en Acción.

- Amigos de la Tierra.

- Pronature. Asociación en defensa de nuestro patrimonio natural (Alfaro).

- Federación Riojana de Municipios.

- ARAG-ASAJA

- Federación de Empresas de La Rioja.

Durante este trámite de consultas se han recibido los siguientes informes de las Administraciones públicas afectadas:

Con fecha 8 de febrero de 2024, la Subdirección General de Emergencias y Protección Civil informa favorablemente.

Con fecha 8 de febrero de 2024, la Dirección General de Infraestructuras informa que no afecta de manera significativa a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Con fecha 14 de febrero de 2024, la Dirección General de Salud Pública, Consumo y Cuidados emite informe desde el punto de vista de la protección de la salud en el que incluyen las siguientes observaciones:

- 'Se recomienda que en la priorización de las actuaciones a desarrollar en el programa de actuaciones se incluya el criterio sanitario.

- Por lo que, se recomienda priorizar actuaciones en aquellas instalaciones/municipios que viertan a cauces en los que existan aguas abajo puntos de agua para abastecimiento de poblaciones y zonas de baño naturales.'

Con fecha 22 de febrero de 2024, la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja realiza las siguientes alegaciones:

- 'Este Plan Director afectaría potencialmente a la Red de Carreteras del Estado en La Rioja en las poblaciones indicadas en el mismo, si bien esta afección se concretará en aquellas actuaciones puntuales que se sitúen dentro de las zonas de protección de las vías de titularidad estatal, tanto de las ya construidas como las proyectadas o en construcción. Estas actuaciones deberán contar con la oportuna autorización recogida en el Artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Es de destacar en cuanto a la ocupación de las zonas de dominio público viario lo recogido en el artículo 29 de la citada Ley de carreteras.

- Igualmente, aquellos accesos nuevos o existentes que se vieran modificados deberán cumplir con los requisitos establecidos en la normativa aplicable en materia de carreteras.

- Tras todo lo anteriormente expuesto, se informa que la presente comunicación no supone efecto resolutorio alguno en cuanto al informe preceptivo y vinculante a emitir por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en aplicación del artículo 16 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.'

Con fecha 26 de febrero de 2024, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua informa lo siguiente:

1. El Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria (EAE 09/2017), trámite finalizado con la publicación de su correspondiente Declaración ambiental estratégica en el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018.

Las aglomeraciones urbanas previstas en este Plan Director ya fueron modificadas en dos ocasiones. Estas actuaciones fueron sometidas al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (EAE 42/2019 y EAE 21/2021), trámites finalizados con la publicación de su correspondiente Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja de 11 de octubre de 2019 y en el Boletín Oficial de La Rioja de 25 de mayo de 2021, ya que no se detectaron efectos ambientales significativos que hicieran necesaria una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

La Declaración ambiental estratégica del Plan Director se encuentra plenamente vigente, por lo que será de obligado cumplimiento en el desarrollo de las actuaciones derivadas de esta Modificación. En este sentido, las nuevas aglomeraciones urbanas previstas deberán tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del citado Plan Director, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

2. Por lo demás, no se observan inconvenientes en el ámbito de las competencias atribuidas a esta Dirección General, sin perjuicio de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales posteriores que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

En su caso, deberá prestarse especial atención a lo previsto en materia de evaluación de impacto ambiental por la normativa vigente (Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de La Rioja y Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la citada Ley 6/2017).

3. No obstante lo anterior, en el desarrollo de las obras derivadas de esta Modificación se tendrán en cuenta las siguientes medidas ambientales:

a) Durante la fase de construcción se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

b) Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

c) Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en las zonas de actuación.

Con fecha 7 de marzo de 2024, la Dirección General de Cultura informa que 'en la documentación se contempla el proyecto y ejecución de infraestructuras para la conducción y tratamiento de aguas residuales, lo que conlleva una interacción con el territorio que puede generar efectos negativos en el Patrimonio Cultural y para lo que no se observa ninguna medida preventiva.

Por ello, esta Dirección General en lo que es materia de su competencia prescribe que, de forma previa a la redacción de cada uno de los proyectos que se tenga previsto desarrollar, se solicite al Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico la información relativa a los bienes del Patrimonio Cultural inventariados en los términos municipales afectados por dichos proyectos, adjuntando a la solicitud cartografía en formato vectorial (shape, kmz o similar) con los trazados o áreas afectadas, con el fin de evitar afecciones severas al patrimonio cultural de esta Comunidad. Ello al amparo de la Ley 7/2004 de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural Histórico y Artístico de La Rioja.'

Con fecha 15 de marzo de 2024, la Dirección General de Urbanismo y Vivienda informa mediante nota interna que el desarrollo del Plan Director y los instrumentos de ordenación territorial y los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios afectados, se coordinarán para la ejecución de las obras necesarias.

Con fecha 18 de marzo de 2024, la Dirección General de Medio Natural y Paisaje informa que no se plantean observaciones a la documentación presentada, si bien en cada uno de los proyectos que se tenga previsto desarrollar, se solicite informe previo cuando se considere tengan posibles afecciones en el ámbito de las competencias de dicha Dirección General.

La documentación presentada por el promotor ha estado además accesible para las personas interesadas en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja, no habiéndose recibido ninguna alegación a este respecto.

Quinto. El informe ambiental estratégico es el documento preceptivo y determinante emitido por el órgano ambiental con el que concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en su Anexo V.

En este sentido, tanto la documentación presentada por el promotor a lo largo del procedimiento como el resultado de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas han sido valorados por el Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, proponiendo con fecha 20 de marzo de 2024 la emisión del presente Informe ambiental estratégico.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado de acuerdo con el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada establecido en los artículos 29 al 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en el artículo 16 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja y en los artículos 8, 10, 11, 13 y 14 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja, así como en la demás normativa de aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano ambiental competente para la emisión de los informes ambientales estratégicos es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención administrativa' de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de protección del medio ambiente de La Rioja.

A la vista de todo lo anterior, a propuesta del Servicio de Integración Ambiental y según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Formular Informe ambiental estratégico favorable de la Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, promovida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, siempre y cuando se adopten las medidas protectoras y correctoras que a continuación se relacionan, además de las propuestas por el promotor:

1. En el desarrollo de esta Modificación serán de obligado cumplimiento las medidas ambientales de carácter preventivo y corrector establecidas en la Declaración ambiental estratégica del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016- 2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 18 de julio de 2018.

2. Cuando se produzcan cruces o coincidencias de los nuevos trazados de los colectores de saneamiento de aguas residuales con conducciones de abastecimiento de agua de consumo humano, los primeros deberán ejecutarse en una cota inferior y a suficiente distancia de los segundos para evitar su posible afección.

3. Durante la construcción se dispondrán los medios necesarios para minimizar la generación de polvo, gases contaminantes, ruidos y vibraciones mediante el mantenimiento preventivo de los motores de la maquinaria, la optimización de los planes de trabajo y la reducción de los recorridos de la maquinaria pesada, con el fin de contribuir a reducir las emisiones causantes del cambio climático mediante el empleo de las mejores tecnologías disponibles.

4. Se evitará todo tipo de vertido en la zona afectada para las obras, tomando las medidas protectoras que se consideren necesarias. En este sentido, no se realizarán tareas de reparación y mantenimiento de maquinaria, vehículos y herramientas a motor en la zona de actuación.

5. Se gestionarán adecuadamente los distintos tipos de residuos generados durante las obras según la normativa vigente en esta materia, prestando especial atención a lo establecido por el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

Segundo. No someter la Modificación del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por el Decreto 39/2018, de 2 de noviembre, promovida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, de acuerdo con los resultados de las consultas efectuadas a las Administraciones públicas afectadas y público interesado, así como con los criterios establecidos a tal efecto en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con el establecimiento de las medidas preventivas y correctoras incluidas en el Documento ambiental estratégico aportado por el promotor y las dispuestas por el órgano ambiental en la presente Resolución, así como con el cumplimiento de la normativa vigente, no se prevé la existencia de problemas ambientales significativos. En este sentido, no se espera la aparición de efectos acumulativos o sinérgicos, ni de riesgos para la salud humana o el medio ambiente que no puedan ser asumidos por el entorno. Los impactos potenciales de esta actuación afectarán a una pequeña área geográfica y a un reducido tamaño de población. Además, no se considera que se vayan a superar estándares de calidad ambiental o valores límite.

Tercero. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico no le exime del cumplimiento de cualesquiera otros trámites o autorizaciones ambientales que fueran necesarios con arreglo a la normativa sectorial correspondiente y cuya obtención, cuando resulte pertinente, deberá ser gestionada por el interesado.

Cuarto. Recordar al promotor que el desarrollo de esta Modificación deberá tenerse en cuenta en el seguimiento ambiental del Plan Director de Saneamiento y Depuración 2016-2027 de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a efectos de lo previsto en el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Quinto. Recordar al promotor que este Informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de La Rioja, no se hubiera procedido a la aprobación definitiva de la Modificación en un plazo máximo de cuatro años.

En el plazo de diez días desde la aprobación definitiva de la Modificación, el órgano sustantivo remitirá para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja la siguiente documentación:

1. La Resolución por la que se aprueba la Modificación y una referencia a la dirección electrónica en la que el órgano sustantivo pondrá a disposición del público su contenido íntegro.

2. Una referencia al Boletín Oficial de La Rioja en el que se ha publicado su Informe ambiental estratégico.

Sexto. Hacer público este Informe ambiental estratégico en el Boletín Oficial de La Rioja y en la sede electrónica del órgano ambiental del Gobierno de La Rioja.

Séptimo. Trasladar la Resolución a la Sección de Planificación Ambiental y al Servicio de Integración Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, adjuntando copia de los informes y alegaciones recibidos durante la fase de consultas para conocimiento del promotor y efectos oportunos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, este Informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado esta Modificación, o bien sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa frente a su acto de aprobación.

Logroño a 25 de marzo de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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