Resolución 255/2024, de 21 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción y se declara de utilidad pública la instalación Instalación de nuevo cable de fibra óptica en la línea aérea de alta tensión 66 kV S/C "Quel-Calahorra", entre los apoyos 19 y 26. AT/2521001

I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con NIF A95075578, al amparo de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, solicita autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración en concreto de su utilidad pública, a los efectos de imposición de servidumbre de paso de la instalación eléctrica Instalación de nuevo cable de fibra óptica en la línea aérea de alta tensión 66 kV S/C 'Quel-Calahorra', entre los apoyos 19 y 26, expediente AT/2521001, cuyas características a continuación se relacionan:

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

a) Peticionario: I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.

b) Lugar donde se va establecer la instalación: Calahorra.

c) Finalidad de la instalación: Distribución.

d) Características principales:

Instalación de nuevo cable de fibra óptica en la línea aérea de alta tensión 66 kV, a simple circuito, denominada 'Quel-Calahorra', entre los apoyos número 19 y número 26.

La línea de fibra óptica tendrá su origen en el apoyo número 19 de la línea aérea a 66 kV S.C. 'Quel-Calahorra' y final en el apoyo número 26 de la misma línea, con una longitud de 916 metros y cable tipo OPSYCOM FOADK.80/0.

Sometido a información pública el correspondiente proyecto de la instalación que incluye relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, y notificado individualmente a los propietarios de los mismos, no se han presentado ninguna alegación dentro del periodo reglamentario de información pública definido en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Así mismo y de acuerdo con el artículo 127 del citado Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, se ha dado traslado del proyecto a las empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo, constando los siguientes condicionados favorables y aceptados por el peticionario:

- Dirección General de Biodiversidad (Servicio de Conservación de la Naturaleza y Planificación: Avifauna y Vías Pecuarias),

- Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos (Servicio de Integración Ambiental)

- Dirección General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda (Servicio de Urbanismo)

- Dirección General de Cultura (Servicio de Conservación y Promoción del Patrimonio Histórico Artístico)

No obra en el expediente ningún condicionado desfavorable:

Vistos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, aprobado por Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; el Decreto 32/1998, de 30 de abril, por el que se establecen normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas con objeto de proteger la avifauna; la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y su Reglamento aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de aplicación.

Considerando que se han respetado en la mayor medida posible los derechos de los particulares, haciéndolos compatibles en los aspectos técnicos, económicos y medio ambientales con un trazado racional de la instalación, y sin perjuicio de las correspondientes indemnizaciones determinadas por mutuo acuerdo o en el oportuno expediente de justiprecio que haya de tramitarse.

En virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO

Único. Autorizar y aprobar el proyecto de ejecución de la instalación de Instalación de nuevo cable de fibra óptica en la línea aérea de alta tensión 66 kV S/C 'Quel-Calahorra', entre los apoyos 19 y 26, anteriormente descrita y declarar la utilidad pública de la misma, con las siguientes condiciones:

Primera:

a) La ejecución de las obras se realizará de acuerdo con el proyecto presentado, debiendo atenerse a las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido al efecto.

b) El plazo de puesta en marcha de las instalaciones será de dos años, contado a partir de la ocupación real de las fincas afectadas. Este plazo podrá ser prorrogado por un periodo de un año a instancia de parte.

c) El titular dará cuenta de la terminación de las obras a efecto de su reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Puesta en Servicio.

Segunda. El incumplimiento de las condiciones de la presente resolución podrá dar lugar a la revocación de la presente autorización.

Tercera. La presente autorización no exime de la necesidad de cualesquiera otras autorizaciones, permisos o licencias previstas en la legislación vigente. Así mismo deberán respetarse todos los condicionantes derivados de las decisiones ambientales que afecten al proyecto.

Cuarta. Conforme a lo establecido en el artículo 56 de la Ley 24/2013, esta declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados que se relacionan en el Anexo, e implica la urgente ocupación de los mismos.

Quinta. Esta resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública, publicándose en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR). 

Esta resolución no agota la vía administrativa.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede ser objeto de Recurso de Alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Mediante este documento se notifica a los interesados la presente resolución, según lo establecido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

Logroño a 21 de marzo de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.

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