Resolución 34/2024, de 25 de marzo, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se convoca el acceso a los grados I y II de carrera horizontal para el año 2024 del personal perteneciente a cuerpos docentes que presta servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Visto el Decreto 20/2022, de 18 de mayo, por el que se regula la carrera horizontal del personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

En cumplimiento del artículo 43 del citado Decreto, el procedimiento para el acceso a los distintos grados de carrera, se iniciará de oficio mediante convocatoria del órgano correspondiente y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja el primer trimestre de cada año. Esta convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el citado Decreto 20/2022, de 18 de mayo y en las demás normas aplicables.

Por ello y de conformidad con el artículo 43.5.b) del citado decreto, esta Consejería de Educación y Empleo, en uso de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito subjetivo.

La presente resolución tiene por objeto convocar el acceso a los grados I y II de carrera horizontal para el año 2024, para el personal funcionario perteneciente a cuerpos docentes no universitarios con destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Requisitos para el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional horizontal.

Los requisitos para el acceso y progresión en el sistema de carrera profesional horizontal se deberán cumplir a fecha 1 de enero de 2024 en el cuerpo docente no universitario para el que se solicita el grado, y son los siguientes:

- Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra que conlleve reserva de plaza o de puesto de trabajo.

- Completar el período mínimo de permanencia, que para cada grado se exige, en el artículo 7 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución. En este sentido, se exigen los siguientes períodos para los grados convocados en el año 2024:

Grado I.- 5 años de permanencia en el mismo cuerpo o en otro cuerpo dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación.

Grado II.- 6 años de permanencia en el mismo cuerpo o en otro cuerpo dentro del mismo grupo o subgrupo de titulación desde la adquisición del grado I.

- Obtener la puntuación mínima necesaria recogida en el Anexo I del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, para acceder a los distintos grados de carrera en el proceso de evaluación del sistema de carrera horizontal regulado en el Título III del citado decreto. En cualquier caso, el régimen transitorio establecido en la disposición transitoria tercera, exige la siguiente puntuación para cada uno de los grados convocados en el año 2024:

Grado I:

i. Para el personal que cumplió el período mínimo de permanencia en 2022, 23 puntos.

ii. Para el personal que cumplió el período mínimo de permanencia en 2023, 46 puntos.


Grado II:

i. Puntuación mínima de 160 puntos. Los reconocimientos de grado I de carrera horizontal en relación con los años 2017 a 2021 serán equiparados a la puntuación mínima exigida para acceder al grado II (26,67 puntos cada reconocimiento).

Tercero. Solicitudes, documentación y plazo.

Las solicitudes de acceso se formularán de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del procedimiento electrónico habilitado para ello, en la siguiente dirección electrónica (https:// www.larioja.org/edu-recursos-humanos/es/carrera-profesional-docente), entre el 2 y el 22 de mayo de 2024, ambos incluidos.

Junto con la solicitud, se deberán presentar los méritos que serán tenidos en cuenta para la valoración de los bloques del sistema de carrera horizontal:

- Evaluación del rendimiento:

i. Objetivos colectivos: Se deberá justificar con el documento 'Comunicación valoración de objetivos colectivos' de los años evaluados, debidamente evaluados y firmados por el personal evaluador.

ii. Objetivos individuales: Se deberá justificar con el documento 'Valoración del cumplimiento de los objetivos individuales' de los años evaluados, debidamente evaluados y firmados por el personal evaluador.

- Evaluación de competencia y profesionalidad técnica, ambas se deberán justificar con el documento 'Informe de evaluación de competencia y profesionalidad técnica' de los años evaluados, debidamente evaluados y firmados por el personal evaluador:

i. Área de desarrollo de tarea.

ii. Área de implicación y compromiso.

A efectos de la acreditación de la valoración de estos bloques se adjuntará a la solicitud la evaluación correspondiente al periodo del 21 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2022 y/o la evaluación del curso 2022/2023.

- Formación y transferencia del conocimiento, se deberán justificar con los diplomas o certificados de participación en los cursos de formación y en cada una de las actividades fijadas en el anexo II del Decreto 20/2022, de 18 de mayo. En cualquier caso, la puntuación máxima a obtener será de 10 puntos por formación y 6 puntos por transferencia del conocimiento en cada año evaluado.

Excepcionalmente, para el año 2022, los cursos de formación y actividades de transferencia del conocimiento serán tenidos en cuenta desde las siguientes fechas:

i. El 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022 para el Grado II.

ii. El 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2022 para el Grado I.

No será necesario presentar la documentación acreditativa de los cursos realizados por el Centro Riojano de Innovación Educativa o la Escuela Riojana de Administración Pública, aunque sí que es necesario que identifique el curso que quiere incluir en la valoración.

En ningún caso, podrán valorarse méritos que ya fueron tenidos en cuenta para el acceso al grado I en convocatorias anteriores.

Cuarto. Instrucción.

La Dirección General de Gestión Educativa es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Revisadas las solicitudes y méritos presentados, la Dirección General de Gestión Educativa, hará pública en la dirección electrónica (www.larioja.org/edu-recursos-humanos/es/carrera-profesional-docente), la relación provisional de personas admitidas y excluidas al acceso o progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el año 2024, así como el resultado de las valoraciones.

Se concederá un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares señalados con anterioridad, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, así como para presentar alegaciones al resultado de las valoraciones realizadas.

A la vista de las alegaciones y documentos presentados, la Dirección General de Gestión Educativa, dictará resolución con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas al acceso o progresión en el sistema de carrera profesional horizontal para el año 2024, así como el resultado definitivo de las valoraciones. Esta resolución se publicará en la dirección electrónica (www.larioja.org/edu-recursos-humanos/es/carrera-profesional-docente).

De conformidad con el artículo 48.2 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, las personas que no estén de acuerdo con el resultado definitivo de las valoraciones, podrán solicitar su revisión ante el comité coordinador y de garantías para cuerpos docentes no universitarios, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los lugares señalados en el apartado anterior.

En ningún caso, esta solicitud paralizará el procedimiento de instrucción previsto en el apartado anterior, quedando únicamente en suspenso la solicitud de la persona interesada hasta la emisión del informe definitivo por el correspondiente comité coordinador y de garantías.

Quinto. Terminación.

En el plazo máximo de seis meses a partir de la fecha en la que finalice la presentación de solicitudes, la Consejería de Educación y Empleo dictará resolución de concesión o denegación del grado solicitado y pondrá fin a la vía administrativa.

Una vez transcurrido el plazo máximo para resolver, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se deberá entender desestimado su derecho a acceder al correspondiente grado de carrera.

Sexto. Cantidades por complemento de grado.

El reconocimiento de grado de carrera horizontal para el año 2024, conllevará la percepción del complemento de grado de conformidad con lo previsto en el artículo 37.2 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, con efectos retroactivos de 1 de enero de 2024.

Las cuantías correspondientes a los distintos grados de carrera y grupos o subgrupos de titulación incluidos en la carrera horizontal para el año 2024 son las siguientes:

      Subgrupo       Grado I Grado II
A1 1.374,94 1.650,18
A2       1.057,14      
      1.268,68      

El personal continuará percibiendo el complemento de grado de carrera siempre y cuando continúen en situación de servicio activo en el cuerpo en el que fue reconocido el derecho y se mantengan dentro del mismo ámbito competencial del órgano que realizó tal reconocimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo.

La percepción de esta retribución complementaria será proporcional a la jornada laboral reconocida.

Séptimo. Cambio de Cuerpo o Escala.

De conformidad con el artículo 38, el personal funcionario que acceda a otros cuerpos incluidos en un subgrupo de clasificación superior, podrá acceder a los grados de carrera desde su nuevo cuerpo, teniendo en cuenta el tiempo de permanencia y el resultado de la evaluación del sistema de carrera obtenido en el cuerpo anterior.

Octavo. Situaciones particulares.

El personal que se encuentre en situación de servicios especiales, permiso por acción sindical e incapacidad temporal por contingencias profesionales, permiso por nacimiento, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, podrá obtener el ascenso consecutivo a cada uno de los grados previstos mientras se encuentre en dicha situación.

Para ello, tendrán que presentar la solicitud de conformidad con el apartado tercero de la presente resolución.

Asimismo, cuando durante los años evaluados el período de servicios efectivos sea al menos del veinticinco por ciento de la jornada anual, deberán presentar los méritos que serán tenidos en cuenta para la valoración. En caso contrario, no procede la valoración del proceso de evaluación del bloque de rendimiento y competencia y profesionalidad técnica y se otorgará la puntuación mínima fijada en el Anexo I del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, para dicho año.

En lo que respecta al cobro de la retribución complementaria, el personal que se encuentre en la situación de servicios especiales, no generará derecho a percibirlo hasta que se produzca su reingreso al servicio activo.

El personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, excedencia por cuidado de familiares, por motivo de violencia de género, violencia terrorista y excedencia forzosa y durante los períodos evaluados el tiempo de servicios efectivos sea al menos del veinticinco por ciento, tendrán que presentar la solicitud de conformidad con el apartado tercero de la presente resolución. Además, deberán presentar los méritos que serán tenidos en cuenta para la valoración.

Si durante los períodos evaluados, el tiempo de servicios efectivos es inferior al veinticinco por ciento, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, no serán tenidos en cuenta los méritos presentados.

Noveno. Mejora de Empleo.

De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 20/2022, de 18 de mayo, el personal funcionario que se encuentre disfrutando de la anterior medida de mejora de empleo o que se encuentre en la nueva situación administrativa de mejora de empleo prevista en la Ley 9/2023, de 5 de mayo, podrá optar a que el tiempo de permanencia y el resultado de la evaluación del sistema de carrera obtenido en ese cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional, sea tenido en cuenta en el cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional en el que permanece de excedencia o mejora de empleo, y no en el que se encuentre en servicio activo.

Esta opción debe indicarse en la solicitud de acceso, siempre que se trate de un cuerpo, escala, especialidad o agrupación profesional encuadrada en un grupo o subgrupo de titulación superior y únicamente en relación al tiempo de permanencia con reserva de puesto.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso de potestativo de reposición ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8.2.a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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