Resolución 120/2024, de 21 de marzo, de la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, por la que se revisa la Autorización Ambiental Integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles y se aprueba el texto único de la Autorización Ambiental Integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua. Expediente IPPC 78 / AAI 37-2022

Antecedentes de hecho:

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Primero. Las instalaciones explotadas por Tratamiento de Residuos La Rioja, SL. en Villamediana de Iregua disponen de Autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución 269/2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua, por la que se concede la autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos en el término municipal de Villamediana de Iregua. (IPPC 78 / AAI 20/2018).

La actividad está incluida en la categoría 5.4.a del anejo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Segundo. Posteriormente la Autorización ambiental integrada ha sido modificada Resolución 198/2021, de 25 de mayo, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos l. Expediente IPPC 78 / AAI 51-2020.

Tercero. Con fecha 16 de septiembre de 2022, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la empresa solicita la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

El expediente ha sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. Transcurrido el plazo de exposición de veinte días hábiles no se presenta alegación alguna.

De conformidad con los artículos 17, 18 y 19 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el órgano ambiental ha solicitado informes a las Administraciones públicas afectadas.

Con fecha 5 de febrero de 2024 se envía la propuesta de resolución para trámite de audiencia. Se reciben alegaciones por parte de la empresa que son estimadas.

Fundamentos de derecho:

Primero. El expediente ha sido tramitado e informado conforme al procedimiento establecido en el Título III del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.

Segundo. En la Comunidad Autónoma de La Rioja el órgano competente para otorgar la Autorización ambiental integrada es la Dirección General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Tercero. El expediente ha sido resuelto teniendo en consideración la siguiente legislación aplicable:



Prevención y control integrados de la contaminación:

- Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

- Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

- Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación).

- Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aire:

- Real Decreto 100/2011 de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

- Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

- Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Aguas:

- Ley 5/2000, de 25 de octubre, de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

- Decreto 55/ 2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 5/2000 de 25 de octubre de saneamiento y depuración de aguas residuales de La Rioja.

- Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.

- Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro.

- Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

- Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

- Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica.

Residuos:

- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

- Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

- Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Suelos:

- Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Ruidos:

- Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

- Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

Responsabilidad ambiental:

- Ley 26/2007 de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.

- Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.

Otra legislación:

- Reglamento (CE) 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes y por el que se modifican las Directivas 91/689/CEE y 96/61/CE del Consejo.

- Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la comisión de 10 de agosto de 2018 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Decreto 29/2018, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo del Título I 'Intervención Administrativa' de la Ley 6/2017 de Protección de Medio Ambiente de La Rioja.

- Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.

- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

Visto cuanto antecede, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Rioja, la Dirección General de Calidad ambiental, Cambio Climático y Agua,

RESUELVE

Primero. Aprobar la revisión de la Autorización ambiental integrada para su adaptación a las mejores técnicas disponibles.

Las mejores técnicas disponibles aplicadas se establecen por la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Segundo. Aprobar el texto único de la Autorización ambiental integrada de la planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos cuyo titular es Tratamiento de Residuos La Rioja, SL., de conformidad con el artículo 16.4 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, bajo las condiciones que se establecen en la presente Resolución.

1. Descripción de la instalación y de los equipos existentes.

La planta de clasificación, reciclaje y valorización de residuos de la Rioja (en adelante Ecoparque de La Rioja) es una instalación de gestión integral de residuos urbanos donde se clasifican y valorizan los residuos procedentes de todos los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (residuo gris procedente del contenedor de fracción resto y residuo envases procedente del contenedor amarillo).

Asimismo, dispone de una línea de recuperación de voluminosos.

La instalación está dividida en tres áreas:

- Área de pretratamiento: en la que se realiza una clasificación del residuo, obteniéndose tres flujos de materiales:

- Materia orgánica, a la que se retiran inertes y se uniformiza su tamaño para ser tratada en los digestores (biometanización) o enviada a compostaje/estabilización.

- Materiales recuperables, que son clasificados en función de su composición (PET, PEAD, PEBD, brick, plástico mezcla, acero, aluminio, papel-cartón) y acondicionados para su retirada y utilización como materia prima.

- Rechazo, compuesto por aquellos residuos que no pueden ser valorizados, y que son dirigidos actualmente a vertedero.

- Área de biometanización: compuesto por 6 digestores (tres módulos dobles) en los que se produce la degradación durante aproximadamente 24 días de la materia orgánica. Así, las fracciones óptimas para el proceso se mezclan con material estructurante y agua para obtener biogás, material bioestabilizado que se dirige a compostaje y agua, que bien es enviada de nuevo al proceso de biometanización, o bien a la depuradora. El gas se limpia de azufre mediante un proceso biológico mesofílico, y de amoniaco, mediante un lavado a contracorriente con agua, para ser valorizado eléctricamente mediante dos motores de combustión para producir energía que se exporta a la red.

- Área de compostaje: en la que se distinguen cuatro zonas diferenciadas:

- Zona de compostaje en trincheras: plataforma de hormigón sobre la que se ha construido un parque de 13 trincheras totalmente automatizadas en cuanto a carga, volteo y descarga del material.

- Plataforma de maduración: plataforma en la que se acondiciona en cuanto a humedad se refiere el material que sale de trincheras de compostaje antes de pasar al proceso de afino.

- Zona de almacenamiento y afino: consta de un trómel y dos mesas densimétricas, con objeto de eliminar algunos impropios de pequeño tamaño de forma que el producto resultante sea apto para su aplicación agrícola.

En el área de pretratamiento de la línea gris (fracción resto del residuo municipal, depositada en los contenedores verdes) se pueden diferenciar las siguientes etapas:

- Foso de recepción de residuos.

- Cabina de triaje primario, donde se retiran elementos de elevado peso o tamaño.

- Abrebolsas.

- Trómel de clasificación, que separa el residuo por tamaños, obteniendo tres fracciones:

- Fracción orgánica que se corresponde a la obtenida del hundido de la primera malla circular de 90 mm. Esta fracción pasa por un separador magnético, por un separador inductivo y posteriormente por un segundo trómel de tamaño 50 mm.

- Fracción de envases que se corresponde a la obtenida en el segundo tramo del trómel, malla rectangular de 200 x 300 mm.

- Fracción de rebose del trómel que corresponde al resto de residuos que por su tamaño no se han hundido por las mallas anteriores.

- Equipo de rayos X, al que se envía el hundido del segundo trómel, y en el que se inertes sedimentables (vidrios, piedras, cerámica, hormigón, cemento, etc.).

- Zona de tratamiento de envases, a la que se envía la fracción de envases obtenida en el trómel. En esta zona se clasifican los envases (PET, PEAD, plástico mezcla) gracias a separadores balísticos y ópticos.

- Biorreactor, que es alimentado con la fracción no pasante del segundo trómel y con los planares de los separadores balísticos, en el que se tritura, mezcla, acondiciona y clasifica los residuos basándose en la diferencia de tamaño. Del biorreactor se obtienen dos fracciones: la fracción menor de 45 mm es destinada al proceso de biometanización o al proceso de compostaje/estabilización, y la fracción mayor de 45 mm se envía a gestión de rechazo.

- Cabina de triaje secundario, donde mediante equipos de aspiración automática se le retira el film a la fracción de rebose del trómel y otros materiales. La salida de esta cabina constituye el rechazo, que es enviado a vertedero.

Los envases provienen de la recogida selectiva de envases ligeros (contenedor amarillo) y pasan por las siguientes etapas:

- Cabina de triaje primaria, donde se retiran voluminosos, film, chatarra, cajas y garrafas de PEAD.

- Abrebolsas.

- Separador balístico, que permite la separación del flujo de entrada en dos fracciones distintas:

- Planares: papel, brick, cartón, etc.

- Rodantes: pesados, botellas, latas, etc. que son enviados a los equipos de separación automática:

- Separador magnético que retira los envases férricos.

- Separadores ópticos en cascada, cuya función es separar los distintos tipos de plásticos (PET, PEAD, MIX).

- Cabina de triaje secundario, donde se recuperan manualmente los envases que no han sido seleccionados previamente.

La planta dispone de red separativa de aguas pluviales, de manera que el agua procedente de la red de pluviales sucias es enviada a una balsa de lixiviados. Respecto a las aguas sanitarias, la planta anteriormente disponía de cinco fosas sépticas, de las cuales tres han sido conectadas a la depuradora y dos han sido selladas. Los lixiviados procedentes de la balsa se bombean a una depuradora que cuenta con filtro, reactor de desnitrificación, reactor de nitrificación, ultrafiltración y ósmosis inversa. El agua que sale de la depuradora es reutilizada en los distintos procesos de la planta.

Como instalaciones auxiliares, la planta dispone de: dos biofiltros donde se depura el aire procedente de las naves de tratamiento y compostaje; sistema de refrigeración; taller, almacén y laboratorio, donde se llevan a cabo controles de calidad de los productos resultantes, se controlan las condiciones óptimas del proceso de biometanización y depuradora, además de caracterizar las entradas y salidas de las líneas; sala de cogeneración donde se valoriza el biogás para obtener electricidad.

Se dispone en la instalación de espacios de acopio, indispensables como consecuencia de las necesidades de la instalación, y encontrándose dentro de su vallado perimetral, siendo estos:

- Zona de 40 x 25 metros de superficie de zahorra compactada para acopio de estructurante. Los Códigos LER admitidos son: LER 020107, LER 030105; LER 191207; LER 200138.

- Zona de 40 x 25 metros para acopio de material bioestabilizado: se condiciona la autorización a que el terreno esté pavimentado y con recogida perimetral de lixiviados a tratamiento. Los Códigos LER admitidos son: LER 190503, LER: 190599.

- Zona para recepción, clasificación y triturado de residuos voluminosos, con código LER 200307.

2. Registro de la instalación.

El número de referencia de la instalación, a efectos de control de la misma, es el siguiente: IPPC 078. Dicho número deberá ser utilizado para cualquier comunicación de la empresa con el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de que se mantienen los siguientes números de inscripción:

- Se autoriza a la instalación como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número MAA/0000240, de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

- Se inscribe la instalación en el Registro de Actividades de Producción y Gestión de Residuos como instalación para la realización de actividades de gestión de residuos no peligrosos con el siguiente número de inscripción: 17G04090000000017.

- En lo que se refiere a actividad potencialmente contaminante del suelo, el número asignado es el 17P05230000001252.

3. Condiciones de funcionamiento.

3.1. Contaminación atmosférica.

Las actividades en su conjunto se clasifican como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, según el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera del Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, con el código:

- Grupo A. Código 09 10 09 04: Valorización energética de residuos no considerada como incineración.

Las actividades individuales se clasifican según se indica en la tabla 1 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.1. Valores límite de emisión en focos canalizados.

Para condiciones de funcionamiento normal, se establecen los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera en los focos canalizados en la tabla 2 del Anexo I de la presente Resolución.

3.1.2. Control de emisiones atmosféricas en los focos canalizados.

Sin perjuicio de la aplicación de otra normativa, del desarrollo normativo o de la apreciación de nuevas circunstancias, el seguimiento y control se realizará, hasta el desarrollo reglamentario de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de acuerdo a la Orden de 18 de octubre de 1976 y al Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Las mediciones y comprobaciones deberán ser realizadas en condiciones normales de actividad de las instalaciones.

El caudal volumétrico real y las concentraciones de contaminantes se referirán a condiciones normales de temperatura (273º K) y presión (101,3 kPa) de gas seco.

En los focos con emisiones de gases procedentes de la combustión, se tomará también muestra del O2 y CO2, temperatura de salida de gases, humedad y otros parámetros según la norma de medición aplicable, que se reflejarán en el libro de registro.

Los resultados de las mediciones en gases de combustión se normalizarán a un contenido de oxígeno de referencia del 15%, excepto en aquellos casos en los que el oxígeno medido sea inferior al oxígeno de referencia.

Con la frecuencia indicada en el punto 3.1.1. de esta autorización para cada uno de los focos, será comprobado por un Organismo de Control Autorizado el cumplimiento de los valores límite de emisión a la atmósfera. El Organismo de Control Autorizado dictará un informe al respecto que será remitido a esta Dirección General por el titular de la instalación en un plazo de diez días. El titular conservará dichos informes por un plazo de, al menos, 10 años.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera cuando la media de los valores de cada ejercicio de medición no supere el valor límite establecido para el foco en el punto 3.1.1.

3.1.3. Obligaciones correspondientes a instalaciones de combustión medianas.

Las actividades correspondientes a los Focos nº 1, 2 y 3 constituyen instalaciones de combustión medianas existentes según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y, por tanto, están sujetas a las siguientes obligaciones:

- Deberán cumplir las obligaciones establecidas para las instalaciones de combustión medianas en el artículo 7 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, y entre ellas las señaladas en los siguientes puntos:

- Deberán conservar durante un periodo de diez años un historial de:

1. Las horas de funcionamiento de la actividad correspondiente al Foco nº 3.

2. Los tipos y cantidades de combustible utilizados en la instalación, así como cualquier fallo de funcionamiento o avería de los dispositivos.

3. Los casos de no conformidad y las medidas tomadas para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer.

- Cuando las mediciones tomadas en las medidas de control o autocontrol en las instalaciones de combustión medianas muestren que se han superado los valores límite de emisión, se tomarán las medidas necesarias para garantizar que la conformidad se vuelva a restablecer en el plazo más breve posible. Asimismo, se informará inmediatamente a la autoridad competente del incumplimiento y de las medidas adoptadas para restablecer la conformidad con los valores límite de emisión, así como, en su caso, las medidas adoptadas para evitar en la medida de lo posible futuros incumplimientos.

- A partir del 1 de enero de 2030, se aplicarán los valores límite de emisión para SO2 y NOX en instalaciones de combustión medianas existentes de potencia térmica nominal inferior o igual a 5 MW según figuran en el anexo II del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre.

3.1.4. Control y evaluación de la contaminación atmosférica en los focos de tipo difuso y para el conjunto de la instalación.

- Se establecen las medidas de prevención y control a realizar en los focos de tipo difuso y para el conjunto de la instalación en la tabla 3 del Anexo I de la presente Resolución.

- Cada dos años se realizará por Organismo de Control Autorizado un estudio perceptual de olores en el perímetro de la instalación que comprenderá, al menos, los puntos de observación empleados en los estudios realizados en los años 2016 y 2017 y seguirá su misma metodología.

Funcionamiento general de la instalación: olores    
  Puntos Control a realizar por OCA   Periodicidad

    1. Frente biofiltro grande 

    2. Frente biofiltro pequeño 

    3. Zona de estabilización y trincheras 1

    4. Zona de estabilización y trincheras 2

    5. Punto exterior frente a biofiltros y a la izquierda de la balsa

    6. Frente al acceso a las instalaciones

    7. Frente a la zona de clasificación, a 20 metros de la valla

    8. Punto medio exterior, zona sur

    9. Punto exterior frente a la zona de estabilización (punto 3)

    10. Punto exterior frente a la zona de estabilización

    11. Punto exterior frente esquina noroeste

    12. Punto cercano a la balsa de lixiviaos que se producen en la planta

    13. Punto situado detrás de la balsa de lixiviados

Comprobación perceptual

de la intensidad de olores

en cada punto (0 a 3)

Cada 2 años

- En el caso de que se presuma que las medidas de prevención no han resultado suficientes para garantizar los objetivos de calidad del aire y/o si se detectaran molestias y, tras la comunicación oportuna desde esta Dirección General:

- Se podrá requerir al titular de la instalación la realización de ensayos de monitorización de olores según normas indicadas en la DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1147 DE LA COMISIÓN de 10 de agosto de 2018, como la norma UNE-EN 13725 -Calidad del aire-Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica-, con el fin de garantizar que no se están generando emisiones no deseadas u olores.

- Se podrá requerir la comprobación por Organismo de Control Autorizado de los valores de emisión y/o inmisión de parámetros como partículas, CH4, NH3, SH2, SO2, N2O, NOx, COVnM u otros de naturaleza similar.

- Se podrán establecer otras medidas correctoras y de control, que minimicen las emisiones o palien la inmisión.

3.1.5. Libro de registro de emisiones a la atmósfera.

La instalación dispondrá de un libro-registro de emisiones a la atmósfera, por cada uno de los focos, realizado de acuerdo con el modelo del Anexo IV de la Orden de 18 de octubre de 1976 o, en su caso, con el modelo del órgano ambiental autonómico, en el que se harán constar los datos de los controles ambientales, tanto los resultados de las mediciones de autocontrol como las realizadas por los Organismos de Control Autorizados, así como las emisiones accidentales. El libro-registro podrá ser consultado por la inspección oficial cuantas veces lo estime oportuno. Los volúmenes del libro-registro que se hayan completado se archivarán y permanecerán en custodia del titular de la instalación durante, al menos, diez años.

3.2. Ruidos.

La instalación deberá cumplir con lo establecido en la Ordenanza sobre el Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua.

A su vez, y con carácter general, durante la actividad de la instalación no se podrán emitir ni transmitir niveles de ruido tales que produzcan valores de recepción superiores a los determinados en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

3.3. Residuos.

La empresa deberá cumplir lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, así como en otra legislación vigente en materia de residuos que le sea de aplicación, y sus futuras modificaciones.

La instalación está obligada a inscribir los residuos y cantidades que gestione y genere en el RPGR, que contiene los residuos declarados y se actualizará con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Los datos del RPGR de las empresas de La Rioja, están disponibles en el apartado web buscador de NIMA: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/efe/publico/index.html).

Esta información se actualiza vía servicios web a la información de la plataforma ESIR del Ministerio competente.

La información del centro de producción, de las actividades registradas y residuos gestionados y generados de la empresa estará disponible en la web de acceso restringido con certificado electrónico: (https://ias1.larioja.org/cex/sistemas/publico/loginCAS.jsp?sist=EFE&conf=efePublico01).

3.3.1. Gestión de residuos.

Se autoriza a la instalación para la realización de gestión de los residuos no peligrosos incluidos en la tabla 1 del anexo II de la presente resolución. El citado anexo contiene los residuos declarados y se actualizarán con los que en el futuro se incluyan, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Durante el desarrollo de su actividad deberán respetar las siguientes condiciones:

- Los residuos que entren en las instalaciones y vengan de fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja se documentarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

- Todos los residuos que salgan de las instalaciones, incluidos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se documentarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio.

- Respecto a la aplicación de los lodos y material bioestabilizado en el suelo con fines agrarios, el explotador de la instalación deberá:

- Cumplimentar la información contenida en el anexo III de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio, para cada una de las aplicaciones de lodos que efectúen, y entregar una copia de dicho anexo al usuario, que la deberá conservar durante, al menos, tres años, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre.

- Remitir anualmente al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde lleve a cabo la actividad de aplicación de los lodos de depuración tratados, la información contenida en el anexo IV de la Orden AAA/1072/2013, de 7 de junio de las aplicaciones efectuadas en el año en esa Comunidad Autónoma. Esta remisión se efectuará antes del 1 de marzo del año siguiente.

- Remitir anualmente copia de las analíticas efectuadas. Esta información se referirá a cada año natural, y se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente por medios electrónicos, mediante correo electrónico a la siguiente dirección: residuos.industriales@larioja.org.

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, antes del día 28 de febrero de cada año una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica.

3.3.2. Producción de residuos.

Los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la empresa se incluyen en las tablas 2 y 3 del Anexo II de la presente Resolución. Esta información se actualizará con los que en el futuro se incluyan o modifiquen, en cumplimiento de la obligación de comunicar a esta Dirección General cualquier modificación o ampliación de los datos declarados.

Durante el desarrollo de su actividad industrial deberán respetar las siguientes condiciones:

- Separar adecuadamente y no mezclar ni diluir los residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos, sustancias o materiales, evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de su peligrosidad o dificulten su gestión. Los residuos generados deberán quedar segregados conforme a las categorías contempladas.

- Almacenar, envasar y etiquetar los residuos peligrosos en el lugar de producción antes de su recogida y transporte con arreglo a las normas aplicables.

- Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.

- Informar inmediatamente a la Administración ambiental competente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente.

- Entregar los residuos generados (siempre que no procedan a gestionarlos por si mismos o encarguen su tratamiento a un negociante o a una entidad o empresa, todos ellos registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril) a una empresa o entidad de tratamiento autorizadas, y disponer de una acreditación documental de esa entrega.

- Priorizar en todo momento la prevención en la generación de residuos, así como la preparación para su reutilización y reciclado. En el caso de generación de residuos cuya reutilización o reciclado no sea posible, estos se destinarán a otro tipo de valorización, evitando su eliminación siempre que sea posible.

- La empresa dispondrá de zonas de almacenamiento de los residuos peligrosos en el lugar de producción, para su gestión posterior, conforme al proyecto presentado para la obtención de la autorización. El almacenamiento de residuos y las instalaciones necesarias para el mismo deberán, en todo caso, cumplir con la legislación y normas técnicas que le sea de aplicación. En todo caso, estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento en el lugar de producción de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos casos, la duración máxima será de seis meses.

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. El archivo cronológico se conformará a partir de la información contenida en las acreditaciones documentales exigidas en la producción y gestión de residuos a los productores y gestores de residuos. Se guardará la información del archivo cronológico durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.

- La empresa explotadora, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, queda obligada a enviar anualmente a esta Dirección General, y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las Entidades Locales, antes del día 28 de febrero de cada año una memoria resumen con el contenido del anexo XV de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Esta información se remitirá vía electrónica.

- El titular remitirá, cada cuatro años, a la Dirección General de Calidad Ambiental un estudio de minimización de la producción de residuos peligrosos según se establece en la disposición adicional segunda del Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.

3.3.3.- Documentación de traslado de residuos.

Es obligatorio realizar el procedimiento de documentación de traslados sujetos a Notificación Previa y documento de identificación (DI) dentro del territorio nacional a través de la web del Ministerio de traslados de residuos dentro del interior del territorio del Estado, disponible en el siguiente enlace: (https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestionresiduos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx)

3.4. Protección del suelo y de las aguas subterráneas.

- Informe base del suelo.

En cumplimiento del artículo 12.1.f. del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, esta instalación presentó el informe base del suelo en mayo del año 2018.

No obstante, cada vez que se produzca una modificación sustancial de la instalación, será necesario valorar adicionalmente si dicha modificación afecta a las conclusiones del informe base, en cuyo caso, se deberá proporcionar la versión actualizada de este.

- Control periódico.

En relación con las aguas subterráneas, al menos dos veces al año (época de aguas altas-invierno y época de aguas bajas-verano) se comprobará que se encuentran operativos y se muestrearán las aguas subterráneas en cada uno de los piezómetros de control existentes (S-1, S-10, S-11 y S-12).

Para cada piezómetro se tomarán como mínimo los siguientes datos:

- Nº de piezómetro.

- Fecha de medición.

- Nivel piezométrico (msnm).

- Conductividad medida in situ (S/cm).

- Temperatura medida in situ (ºC).

- pH medido in situ.

- Determinaciones en laboratorio de: metales, BTEX, alquilbencenos, ftalatos, TPHs con separación alif/arom y HAPs.

Los resultados de cada uno de los dos controles a realizar, se presentarán anualmente junto con el informe de funcionamiento y seguimiento de la instalación, que se presenta dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

-Informe periódico de situación.

Junto con el control periódico de calidad del suelo mencionado anteriormente, cada cinco años se entregará la información necesaria en relación al informe periódico de situación, conforme al Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, que incluirá:

- Informe periódico de situación del suelo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, incluyendo la actualización de la información del informe preliminar de situación del suelo.

- Informe de los resultados de análisis de aguas subterráneas en los piezómetros de control de la instalación.

- Accidentes e incidentes ocurridos durante los últimos 5 años.

Si se detectase la posibilidad de una nueva afección al suelo (con respecto a las que se hayan identificado en el informe base) en determinados focos (por ejemplo, por la producción de fugas, accidentes o fallos en las medidas preventivas), se llevará a cabo la comprobación de la afección a través de la toma y caracterización de muestras de suelo. En los demás casos, el informe periódico de seguimiento cumplirá los objetivos de control y seguimiento de la calidad del suelo.

No obstante, la presentación de nuevos informes periódicos de situación del suelo, se realizará cuando ocurra la primera de estas dos circunstancias:

- Cuando existan cambios que impliquen el almacenamiento y uso de nuevos productos peligrosos. Se incluirá la información del informe periódico de situación junto con la solicitud de modificación de la Autorización ambiental integrada.

- Cuando haya pasado el plazo máximo establecido para la presentación de un nuevo informe periódico de situación del suelo.

3.5. Otros condicionantes.

Medidas operacionales para el mantenimiento y limpieza: La realización de trabajos de mantenimiento y limpieza dentro del centro productivo deberá observar los siguientes principios fundamentales de funcionamiento:

- Deberán establecerse las medidas correctoras y preventivas necesarias que aseguren que, durante las operaciones de mantenimiento y limpieza, los residuos generados queden convenientemente confinados para su posterior almacenamiento y gestión.

- Deberé evitarse en todo momento que cualquier trabajo de mantenimiento o limpieza se realice de tal forma que pueda afectar a cualquiera de las redes de aguas residuales o pluviales, así como a suelos sin protección. Para ello, los trabajos deberán realizarse fuera de las áreas de influencia comentadas y dispondrán de las medidas correctoras y preventivas necesarias que eviten la transferencia de contaminación de un medio a otro.

- Deberán realizarse las operaciones de mantenimiento y limpieza necesarias de todos los elementos que integran la instalación de tratamiento del vertido y de los equipos de medición, toma de muestras y control necesarios para facilitar la medida y vigilancia de los vertidos.

3.6. Registro de las Mejores técnicas disponibles implantadas.

En relación con las mejores técnicas disponibles, el titular de la explotación ha presentado y justificado las medidas recogidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1147 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el tratamiento de residuos, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Las mejores técnicas disponibles se disponen en el Anexo III de la presente Resolución.

4. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente.

En situaciones de producción fuera del funcionamiento normal del centro: arranque, paradas y eventuales funcionamientos por debajo del régimen normal de la instalación, se deberán observar todos los valores límite establecidos en la presente autorización para el funcionamiento normal.

Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de explotación de las instalaciones, se produzca una emisión imprevista que pueda influir de manera negativa en el medio ambiente, el titular deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano competente, el cual podrá determinar las medidas que considere oportunas y a las que deberá someterse el titular de la instalación. En todo caso, el titular deberá:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para casos de fallos o funcionamientos anormales, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, evitar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos o de aquellos que por su naturaleza o cantidad puedan dañar el medio ambiente y, en general, cualquier incidencia que afecte a la actividad.

- Comunicar, de forma inmediata, a esta Dirección General, cualquier accidente o incidente en las instalaciones que pudiera afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera que pueda afectar a la calidad del aire.

En cualquier caso, el explotador de la instalación guardará registro de aquellas situaciones anómalas detectadas o producidas en el funcionamiento normal descrito de las instalaciones, presentando un análisis detallado de las mismas en el informe anual.

El titular deberá comunicar a esta Dirección General cualquier parada temporal de la actividad que pueda afectar al normal cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización ambiental integrada y, en el momento de producirse, el reinicio de la misma.

5. Informes periódicos.

Con independencia del resto de condiciones, relativas al control y suministro de información, establecidas en esta autorización, se deberá presentar en esta Dirección General un informe anual.

Este informe anual, de funcionamiento y seguimiento de la instalación, incluirá un estudio completo de la evaluación de los aspectos ambientales durante el ejercicio anual anterior y deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

- Descripción de los parámetros generales de funcionamiento y producción: entradas de residuos (agrupadas por códigos LER y por línea de tratamiento); salidas de residuos (agrupadas por código LER o por tipo de material); lodos aplicados a la agricultura, otros materiales aplicados a la agricultura, compost producido; generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía...,residuos; salidas de producto; generación de residuos; consumo de recursos (agua, energía...); principales operaciones de mantenimiento de procesos realizadas; descripción de incidencias y modos de funcionamiento transitorio del proceso.

- Verificación, a partir de los datos de los controles reglamentarios, del cumplimiento de los límites establecidos en esta resolución (atmósfera, ruido, suelos, etc.).

- Balance de residuos municipales de La Rioja, en el que figuren las cantidades de entradas y la materia orgánica recuperada, conforme a lo dispuesto en el documento 'Guidance on municipal waste data collection' y sus posteriores modificaciones.

- Resumen de todas las acciones de mejora ambiental emprendidas o implantadas en la instalación.

- Detalle de cualquier incidente o accidente ocurrido en el desarrollo de la actividad que pudiera tener repercusión ambiental, indicando las medidas correctoras aplicadas y su grado de efectividad.

Este informe anual se presentará dentro de los tres primeros meses posteriores al vencimiento del año objeto de informe.

6. Condiciones de cese, cierre, clausura y desmantelamiento.

6.1. Cese de la actividad.

- Cese temporal de la actividad.

El titular deberá presentar una comunicación previa al cese temporal de la actividad ante esta Dirección General, cuya duración no podrá superar los dos años desde su comunicación.

Durante el periodo en que la instalación se encuentra en cese temporal de su actividad, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Autorización ambiental integrada en vigor y podrá, previa presentación de una comunicación a esta Dirección General, reanudar la actividad de acuerdo a esas condiciones.

Transcurridos dos años desde la comunicación del cese temporal sin que la actividad se haya reanudado, esta Dirección General comunicará al titular que dispone de un mes para acreditar el reinicio de la actividad y, en caso de no hacerlo, notificará al titular que se procederá a la modificación de oficio de la Autorización ambiental integrada o a su extinción, en el caso del cese parcial de la actividad; o que se procederá al inicio de oficio del procedimiento administrativo para el cierre de la instalación que se detalla en el siguiente apartado, en el caso del cese total de la actividad.

6.2. Cierre de la instalación.

En caso de cierre de una o varias de las instalaciones incluidas en una misma autorización ambiental integrada, el titular deberá presentar a esta Dirección General, una comunicación previa al cierre de la instalación y solicitará la extinción de la Autorización ambiental integrada, adjuntando un proyecto técnico de cierre de la instalación que deberá incluir los siguientes puntos:

- Desmantelamiento de la instalación, en particular transformadores, depósitos de combustible.

- Demolición de edificios y otras obras civiles.

- Gestión de residuos.

- Medidas de control de las instalaciones remanentes.

- Programa de ejecución del proyecto.

- Resultados evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes utilizadas, producidas o emitidas por la instalación.

La evaluación del estado del suelo y de la contaminación de las aguas subterráneas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 23.2 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En el caso de que la evaluación determine que la instalación ha causado una contaminación significativa del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado establecido en el informe base, el titular tomará las medidas adecuadas para hacer frente a dicha contaminación con objeto de restablecer el emplazamiento de la instalación a aquel estado, siguiendo las normas del Anexo II de la Ley 26/2007, de 23 de octubre.

Esta Dirección General verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, así como la conformidad con las prescripciones mínimas establecidas en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. En caso favorable, se dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la Autorización ambiental integrada o, en su caso, extinguiéndola, estableciendo las condiciones en que se deberá llevar a cabo el cierre.

7. Incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales integradas.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV Disciplina Ambiental del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

8. Otros condicionantes.

Se mantendrá un responsable del control del cumplimiento de esta autorización, notificando cualquier nuevo nombramiento a esta Dirección General.

Deberá disponer de una pantalla vegetal de carácter perimetral con el objeto de disminuir su impacto paisajístico.

Anualmente en el periodo que se establezca por la legislación, se notificará al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes o al que los sustituya y, prioritariamente a través de internet, los datos de las emisiones de contaminantes indicados en las sublistas sectoriales específicas de contaminantes, según la actividad, recogidas en la guía para la implantación del registro europeo PRTR regulado en el Reglamento CE nº 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006.

Con relación a la responsabilidad que por daños al medio ambiente se pudiese derivar por parte de la actividad, la instalación está afectada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental y por las futuras obligaciones que de ella se deriven. Como se establece en el artículo 34.3 del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, el operador actualizará el análisis de riesgos medioambientales siempre que lo estime oportuno y en todo caso, cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la actividad, en la instalación o en la autorización sustantiva.

Tercero. Las condiciones de la presente Autorización ambiental integrada se revisarán en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles correspondientes al sector y, en defecto, cuando los avances en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones, salvo que se produzcan antes del plazo indicado modificaciones sustanciales que obliguen a su modificación o que se incurra en alguno de los supuestos de revisión de oficio recogidos en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La revisión de la Autorización ambiental integrada se tramitará según lo establecido en la normativa y tendrá en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación, desde que la autorización hubiera sido concedida, actualizada o revisada.

Cuarto. Serán consideradas causas de extinción de la presente autorización las siguientes:

1. La extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se acuerde la transmisión de la misma.

2. La declaración de quiebra de la empresa cuando la misma determine su disolución expresa como consecuencia de la resolución judicial que la declare.

3. La solicitud de extinción del titular de la autorización declarando el cese de la actividad.

4. El cambio de circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

5. Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad.

Quinto. La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que le resulten exigibles.

Sexto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Séptimo. Trasladar esta Resolución a Tratamiento de Residuos La Rioja, SL, al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, al Servicio de Gestión y Control de Residuos, al Servicio de Cambio Climático y al Servicio de Integración ambiental.

La presente Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio ambiente, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 21 de marzo de 2024.- El Director General de Calidad Ambiental, Cambio Climático y Agua, José María Infante Olarte.

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