Resolución 334/2024, de 21 de marzo, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se declara inhábil, a efectos de cómputo de plazos, el periodo comprendido entre los días 2 y 5 de abril de 2024
El calendario laboral para el Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de la Universidad de La Rioja vigente para el año 2024 establece como cierre energético en Semana Santa el periodo comprendido entre los días 2 y 5 de abril de 2024, ambos inclusive. Como consecuencia de ello, todos los centros, servicios y unidades de la Universidad de La Rioja permanecerán cerrados durante las fechas señaladas.
Atendiendo a las circunstancias arriba indicadas, con el objeto de facilitar el cumplimiento de los plazos establecidos en los correspondientes procedimientos administrativos y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este Rectorado en uso de las competencias que le confiere la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 53 v) de los Estatutos de la Universidad de La Rioja,
RESUELVE
Primero. Declarar inhábil el periodo comprendido entre los días 2 y 5 de abril de 2024, ambos inclusive, a efectos del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes, tramitación, resolución y notificación en los procedimientos que correspondan a la Universidad de La Rioja.
Segundo. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Logroño.
No obstante, las personas interesadas podrán optar por interponer contra esta resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Logroño a 21 de marzo de 2024.- El Rector, Juan Carlos Ayala Calvo.