Resolución 290/2024, de 8 de marzo, de la Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización, por la que se deniega la autorización administrativa solicitada para la planta solar fotovoltaica "San Luis 1904" de potencia 5 MW e infraestructura de evacuación en Alberite. AT/25607

San Luis 1904 Solar, SL, con NIF B02839611, en adelante promotor, solicitó, con fecha 1 de septiembre de 2022, autorización administrativa previa y de construcción, evaluación de impacto ambiental y declaración de utilidad pública de la instalación fotovoltaica 'San Luis 1904', situada en el término municipal de Alberite.

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]

El expediente fue incoado en la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático (actual Dirección General de Empresa, Energías e Internacionalización), con número de expediente 'AT/25607', de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Con fecha 29 de septiembre de 2022, se emitió desde la mencionada Dirección General la acreditación de admisión a trámite en cumplimiento del hito I de Real Decreto-Ley 23/2020.

Tras analizar los proyectos en la zona, el Servicio de Energía y Transición Energética en orden minimizar los impactos en la zona, insta al promotor, a reestudiar el trazado de la línea de evacuación de forma que valoré si puede compartir dicho trazado con otros proyectos que se están tramitando próximos a la misma ubicación.

De esta forma, con fecha, 25 de enero de 2023, el promotor presenta proyecto actualizado, en el que se recoge la modificación de la línea de evacuación para compartir zanja con otros tres proyectos fotovoltaicos en tramitación (AT/25582 Murillo Sol, AT/25583 Murillo Altair, AT/25598 Murillo Sargas) que conectan en la misma subestación, ST Villamediana, y se ubican al norte de la planta solar fotovoltaica San Luis 1904.

Con fecha 16 de febrero de 2023, se realizó desde el mencionado servicio la emisión de informe técnico para el anuncio de 'Información pública de la solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Construcción, Evaluación de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública de instalación eléctrica. AT/0025607', publicándose anuncio de información pública en el Boletín Oficial de La Rioja número 57 de fecha 22 de marzo de 2023.

Durante el procedimiento de información pública, se reciben, entre otros, los siguientes condicionados.

Con fecha 8 de marzo de 2023, emite informe la Dirección General de Infraestructuras en el que concluye:

'El plano de 'Situación y implazamiento' muestra un parque solar, al que se accederá por varios caminos agrícolas que acceden a las carreteras LR-250 y LR-259, de titularidad autonómica, y que en la actualidad no cuentan con las características geométricas y de seguridad establecidas en la Norma 3.1 IC (Trazado) de la Instrucción de Carreteras, teniendo en cuenta tanto el número de vehículos que circulan por las carreteras como el nuevo uso propuesto para el acceso, con el consiguiente peligro que esto conlleva para los usuarios de las carreteras.

En consecuencia, la documentación presentada deberá mejorarse identificando las afecciones a las carreteras autonómicas, especialmente en lo que se refiere al acceso a las mismas desde las instalaciones previstas, para lo cual se deberá incluir el correspondiente proyecto de mejora de accesos, suscrito por técnico competente, en el que se recojan las actuaciones necesarias para adecuar dichos accesos al nuevo uso propuesto, teniendo en cuenta las condiciones establecidas en la normativa vigente y el tráfico actual en las carreteras LR-250 y LR-259.

Por las consideraciones anteriores se emite, informe desfavorable'.

La Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, en su informe de fecha 4 de abril de 2023, indica que debe mejorarse el Estudio de Impacto Ambiental según las indicaciones dadas y acogerse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Red Eléctrica de España emite contestación el 17 de abril de 2023 en la que informa lo siguiente:

'En cuanto a la planta solar fotovoltaica 'San Luis 1904', les comunicamos que Red Eléctrica presenta su oposición al mismo al no cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea a 220 kV Logroño-El Sequero, propiedad de Red Eléctrica. (...)'

Con fecha 8 de mayo de 2023, emite informe desfavorable el Ayuntamiento de Alberite en el que indica lo siguiente:

'Conforme al PGM, las plantas solares fotovoltaicas están incluidas en el apartado 6.2.5 'Obras públicas e infraestructuras' que es un uso autorizable en el suelo no urbanizable genérico inadecuado para el desarrollo urbano. No obstante, resulta de aplicación la disposición adicional duodécima de la LOTUR:

'En tanto no se apruebe la Ley de Agricultura y Ganadería de La Rioja, el suelo no urbanizable especial de protección agropecuaria estará constituido por los terrenos que hayan sido objeto de concentración parcelaria con resolución firme, los terrenos agrícolas de regadío y los terrenos agrícolas de secano de alta productividad. El régimen jurídico aplicable a estos terrenos será el establecido en la Directriz de Protección de Suelo No Urbanizable de La Rioja para los espacios agrarios de interés en ella regulados.'

Esta disposición adicional fue suspendida por la Ley 7/2022 de 23 de mayo (Boletín Oficial de La Rioja 25de mayo de 2022) por seis meses a partir desde la fecha de su publicación, por lo que en la actualidad vuelve a estar vigente. Debe tenerse en cuenta también que las parcelas están incluidas en el Plan Director del Regadío del valle medio bajo del Iregua (sector 2G) y que el 15 de setiembre (Boletín Oficial de La Rioja 16-9-2022) se aprobó inicialmente la modificación puntual número 1 de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja (DPSNUR) que incluye las parcelas en el espacio agrario de interés EA-13 Area Agraria de la Rioja Alta y Media. Conforme a la DPSNUR, las plantas solares fotovoltaicas se incluyen en el artículo 26 'Instalaciones o construcciones industriales de producción de energía', que son un uso prohibido en los espacios agrarios de interés.'

Recibidos los condicionados, se remiten el 12 de mayo de 2023 al promotor del proyecto.

Con fecha 2 de junio de 2023, se recibe respuesta de conformidad por parte del promotor a cada Organismo afectado.

Analizadas estas respuestas, la Dirección General de Transición Energética y Cambio Climático requiere al promotor con fecha 16 de junio de 2023 mejorar o modificar el proyecto y sus documentos asociados para solventar de manera concreta los condicionados de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos, Dirección General de Infraestructuras, Dirección General de Cultura y Red Eléctrica de España.

Durante la tramitación de los proyectos vinculados (AT/25582, AT/25583, AT/25598) a este por compartir trazado sus líneas de evacuación, con fecha 19 de junio de 2023 el Ayuntamiento de Villamediana de Iregua emite informe de compatibilidad urbanística desfavorable, en el que concluye lo siguiente:

'(...) Segunda. En los suelos clasificados por el PGM como No Urbanizables afectados por el trazado propuesto para la infraestructura de evacuación, el uso previsto no es autorizable en aquellos que, tras la Modificación de la LOTUR del año 2021, han pasado a estar regulados bajo el régimen establecido en la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable de La Rioja a la Categoría de Ordenación de Ordenación Parajes Geomorfológicos Singulares de Interés Paisajístico en ella regulada, que en el caso que nos ocupa, se corresponde con los suelos afectados por el último tramo del trazado proyectado, concretamente aquellos situados en la margen derecha -dirección Murillo- de la Carretera LR-250.

Y ello sin perjuicio del pronunciamiento que la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja haya de realizar, en el uso de sus competencias, sobre la idoneidad de implantación de un uso en el Suelo No Urbanizable (Art. 10 de la Directriz).'

Resueltos los expedientes vinculados (AT/25582, AT/25583, AT/25598), finalizando su tramitación, con resoluciones publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 22 de fecha 31 de enero de 2024, se informa al promotor de la inviabilidad del tramo de línea de evacuación compartido con los parques solares Murillo Sol (AT/25582), Murillo Altair (AT/25583) y Murillo Sargas (AT/25598), en base al Informe de compatibilidad urbanística desfavorable del Ayuntamiento de Villamediana de Iregua. Asimismo, se le comunica que, previo a la resolución de denegación del proyecto San Luis 1904, dispone de un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Transcurrido este plazo sin haber presentado documentación alguna, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, vista la inviabilidad del proyecto, y habiéndose cumplidos los trámites exigidos por la normativa aplicable, el Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, de desarrollo de la ley en cuanto a autorización de instalaciones, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y otras normativas aplicables, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 156/2023, de 21 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 55/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVE

Primero. Denegar la de autorización administrativa a San Luis 1904 Solar, SL, con NIF B02839611, solicitada para el proyecto de instalación fotovoltaica 'San Luis 1904', situado en el término municipal de Alberite, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tomando razón de los informes desfavorables emitidos por Organismos consultados. Las características de la instalación se detallan en el Anexo I.

Segundo. Desafectar las fincas asociadas a dichas instalaciones, según se recogen en el Anexo II.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Innovación, Empresa y Trabajo Autónomo en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Logroño a 8 de marzo de 2024.- El Director General de Empresa, Energías e Internacionalización, Amadeo Lázaro Fernández.



























ANEXO I


Las características de la instalación son las siguientes:

Instalación fotovoltaica 'San Luis 1904' e instalaciones de evacuación, en término municipal de Alberite. Parque situado en Polígono 8 parcelas 267 y 270 y Polígono 9 parcelas 211, 204, 206, 205, 229, 221, 222, 203, 198 y 197 de Alberite, La Rioja. Superficie parque 120.654,33 m2.

El parque solar está formado por 10.836 paneles solares de 550 Wp cada uno, con una potencia pico total de generación de 5,9598 MWp con 5 MWn. La estructura de soporte será el seguidor solar a un eje, el cual está diseñado para orientar la superficie de los módulos fotovoltaicos a la trayectoria solar este-oeste. Los módulos se instalarán en seguidores compuesto por 1 fila de paneles en posición vertical con una disposición 1Vx24 o 1Vx12. Estos paneles se conectan en strings de 24 y 12 unidades cada uno, siendo en total 499 strings. Cada seguidor estará compuesto de 1 string, quedando la planta configurada con 499 seguidores, de los cuales, 95 son de 12 módulos y 404 de 24 módulos. Los strings se conectarán con 24 inversores.

La planta fotovoltaica estará formada por dos centros de transformación, denominados CT-1 y CT-2. El CT-1 consta de 6.372 módulos, 3.504,6 kWp, 12 inversores y transformador 13,2/0,8 kV y 3.500 kVA; CT2 con 4.464 módulos, 2.455,2 kWp, 12 inversores y transformador 13,2/0,8 kV 3.500 kVA. La salida de los inversores se agrupará en cuadros de CA localizados en los CT. Cada CT estará integrado dentro de un edificio prefabricado o un contenedor metálico.

La línea subterránea estará dividida en cuatro tramos: desde el CT-1 al CT-2; desde el CT-2 hasta la arqueta común con PFV San Martín (parque objeto de otro proyecto); desde esta arqueta hasta la arqueta Enerland-Solaer; y un último tramo hasta la ST Villamediana (objeto de otro proyecto). El origen de la línea subterránea es el CT-1 desde donde recorrerá 505 metros mediante cable AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x1x150/16 mm² Al hasta alcanzar el CT-2. El segundo tramo transcurre a lo largo de 422 metros hasta la arqueta común PFV San Martin-PFV San Luis 1904, siendo el conductor empleado AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x1x400/16 mm² Al. A continuación, con una longitud de 3.028 metros se llega a la arqueta Enerland-Solaer con cable AL RHZ1-OL 12/20 kV 3x1x400/16 mm² Al. A lo largo de este recorrido se colocarán 18 arquetas, las dos primeras arquetas serán solo para la línea del PFV San Martin (objeto de otro proyecto), y las otras 16 arquetas serán compartidas con la línea del PSF San Luis 1904. La parte final de la línea de evacuación del parque (objeto de otro proyecto), en el nivel de tensión de 13,2 kV, llevará la energía generada de forma subterránea desde arqueta Enerland-Solaer hasta barras de 13,2 kV de la subestación 'ST Villamediana', propiedad de i-DE.

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