Delegación de funciones de la Alcaldía
Por medio del presente se hace público que, mediante Decreto de Alcaldía de 20 de marzo de 2024, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villoslada de Cameros,
RESUELVE
Por concurrencia de causa de abstención de acuerdo con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la delegación puntual y sustitución en las funciones propias del cargo de Alcalde de Villoslada de Cameros, al objeto de la resolución del procedimiento de concesión de licencia urbanística y verificación posterior de las condiciones y requisitos sometidos a la legislación urbanística vigente en cada momento, en relación a la solicitud presentada con fecha 15 de marzo de 2024 y que obra en este Ayuntamiento en el Expediente número 32/2024 para la proceder a la realización de una obra en una finca sita en este término municipal, así como de cualquier otro acto inherente a dicho procedimiento, en el primer teniente de Alcalde, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 47 del Reglamento de Organización, funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del reglamento citado.
Villoslada de Cameros a 20 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Julio Ignacio Elías Sánchez.