Bases reguladoras para la concesión de autorizaciones de ocupación de espacios en la vía pública, por puestos de venta ambulante de fiestas de San Bernabé y San Mateo 2024

La Junta de Gobierno Local en su sesión celebrada el 13 de marzo de 2024 acordó, entre otros asuntos, la aprobación las Bases reguladoras para concesión de autorizaciones ocupación de espacios en la vía pública por puestos de venta ambulante de fiestas de San Bernabé y San Mateo 2024.

El acuerdo referenciado es definitivo en vía administrativa y contra el mismo se podrán interponer los siguientes recursos, en el plazo que se indica, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja:

- Recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño.

- Previamente y con carácter potestativo, podrá interponer el recurso de reposición ante el mismo órgano que aprobó dicho acuerdo en el plazo de 1 mes.

Logroño a 15 de marzo de 2024.- El Alcalde, Conrado Escobar Las Heras .


Las Bases puede consultarse en la 2ª planta del Ayuntamiento de Logroño en la Dirección General de Espacio Público y actividades, Sección de Dominio Público y entre otros puntos contiene:


1. Ámbito objetivo y subjetivo.

Las presentes bases tienen como objetivo regular el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para el ejercido de la venta ambulante en la vía pública durante las fiestas de San Bernabé y San Mateo 2024.

El ámbito de aplicación se circunscribe exclusivamente a las asociaciones de vendedores ambulantes, debidamente acreditadas mediante certificado emitido por el Presidente o Secretario de las mismas, al que acompañarán el del registro público correspondiente. Dichas Asociaciones deberán figurar como sujetos tributarios de esta Administración y encontrarse al corriente de pagos con la misma.

En consecuencia, en el proceso de otorgamiento de autorizaciones para la ocupación de suelo público objeto de estas normas, únicamente podrán presentarse las asociaciones citadas, a las que se otorga la condición de colaboradores de esta Administración Municipal para la distribución, entre sus asociados, de los permisos de instalación que se corresponden y traen causa de la autorización previa obtenida.

4. Vigencia y horario de las autorizaciones.

Las autorizaciones únicamente tendrán vigencia para el ejercicio de la venta ambulante durante las fiestas de San Bernabé y San Mateo 2024, siendo las fechas concretas las que a continuación se detallan:

- Fiestas de San Bernabé: del 8 a 12 de junio, ambos inclusive.

- Fiestas de San Mateo: del 20 al 28 de septiembre, ambos inclusive.

La venta ambulante, se realizará en horario coincidente con el del recinto ferial, conforme a lo establecido por el Decreto 47/1997, de 5 de septiembre de 1997, regulador de horarios de los establecimientos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, comenzando a las 10:00 horas.

La retirada de la venta ambulante y la limpieza de la zona, deberá de realizarse a las 00:30h (madrugada del sábado 28 al domingo 29 de septiembre de 2024) y que contará con presencia de la Policía Local.

9. Obligaciones.

Respecto a la ocupación de la vía pública:

- La venta ambulante se realizará en la zona situada entre el recinto ferial y la entrada al C.M. Las Norias, junto al vallado norte y dejando libre acceso a los recintos deportivos. Se adjunta plano con 106 puestos.

10. Plazo de presentación de solicitudes.

Las presentes bases serán publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja, y en el Tablón de Edictos de la Corporación una sola vez que incluirá las dos ferias. Los plazos para la presentación de solicitudes se ajustarán al siguiente calendario:

- Fiestas de San Bernabé: diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio.

- Fiestas de San Mateo: entre el 1 y el 12 de julio de 2024 ambos inclusive.

11. Documentación.

- Solicitud telemática completa correctamente rellenada y firmada por el Presidente o Secretario de la asociación. Únicamente se admitirá una solicitud por asociación, rechazándose las duplicidades y todas aquellas que no se encuentren totalmente cumplimentadas, incluida la fotografía reciente.

- Identificación del Presidente o Secretario que actuará como representante de la asociación a los efectos de lo establecido en estas bases, aportando D.N.I o documento similar y número de teléfono de contacto.

- En el caso de que la asociación interesada no esté dada de alta como sujeto tributario de este Ayuntamiento, fotocopia del Número de Identificación Fiscal.

- Certificado de clasificación de reacción al fuego de los cerramientos formados por elementos textiles, tales como carpas, los cuales serán nivel T2 conforme a la norma UNE-EN 15619:2014 "Tejidos recubiertos de caucho plástico. Seguridad de las estructuras temporales (tiendas) especificaciones de los tejidos recubiertos destinados a tiendas y estructuras similares" o C-s2, de conforme a la UNE-EN 13501-1:2007.

- Certificado emitido por el Registro de Asociaciones correspondiente en el que se señale los miembros de la Junta Directiva de la asociación. En el supuesto en el que distintas asociaciones de vendedores ambulantes tuvieran la misma Junta Directiva o coincidieran al menos algún miembro obligatorio de dicha Junta (Presidente, Secretario o Tesorero), se procederá a la exclusión de todas las solicitudes.

- Listado de los socios interesados en la ocupación del dominio público con puestos de venta ambulante, para el periodo festivo correspondiente.

El orden que se indique será correlativo y utilizado para el reparto de los puestos. El número máximo de solicitantes por asociación será de 10.

En el caso de que un mismo socio concurriera en este procedimiento a través de varias asociaciones, únicamente será tenido en cuenta en la solicitud presentada en primer lugar.

- Deberá presentarse una ficha rellenando todos los campos por cada interesado que vaya a ejercer la venta ambulante, según el modelo incluido en el Anexo II, y que incluirá una declaración responsable que deberá ser firmada por cada socio que vaya a ejercer la venta ambulante poniendo de manifiesto que cumple todos los requisitos exigidos en la condición 6 y la Ordenanza reguladora de Actividades Comerciales e Industriales en terrenos público de la ciudad de Logroño.

- Las asociaciones de vendedores ambulantes que de conformidad con el procedimiento establecido en estas bases hubieran resultado adjudicatarias de puestos para ejercer la venta ambulante, deberán presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (www.chebro.es), la resolución de adjudicación y una declaración responsable para actuaciones en zonas con riesgos de inundación según el modelo Anexo III, poniendo de manifiesto que conoce y asume el riesgo de inundación existente, así como las medidas de protección aplicables, con independencia de las medidas complementarias que estime oportuno adoptar para su protección y se compromete a trasladar esta información a los posibles afectados.

12. Lugar de presentación de solicitudes.

Sede electrónica del Ayuntamiento de Logroño disponible en (www.logroño.es).

Las asociaciones, como sujetos obligados según las Leyes 39/2015 y 40/2015 que regulan en procedimiento administrativo, deben presentar las solicitudes telemáticamente.

Cualquier solicitud u otro tipo de documentación que se reciba por otro medio será rechazada.

En el caso de que un mismo vendedor vaya a ejercer la venta ambulante en las dos ferias, la documentación presentada para la feria de San Bernabé, será válida para la de San Mateo no siendo preciso presentar nueva documentación.

13. Reparto y adjudicación de los puestos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos en la solicitud, en el plazo que se señale, se procederá al reparto de los puestos entre las asociaciones interesadas por riguroso orden de entrada. A tales efectos, las solicitudes presentadas por interesados a los que se haya requerido para la subsanación de documentación, se incluirán en el listado de solicitudes tomando como fecha de entrada aquella en la que se haya producido la aportación completa de toda la documentación requerida.

Nº de puestos:

A cada asociación le corresponderá el mismo número puestos para el ejercicio de venta ambulante, siendo dicho número el resultado entero de dividir el número de puestos ofertados entre el número de asociaciones solicitantes que cumplan todos los requisitos.

Si como consecuencia de la división anterior, el resultado fuera fraccionado o las asociaciones hubieran solicitado un número de puestos inferior a los asignados, dando lugar a puestos libres, se asignará un puesto más a cada asociación y así sucesivamente, teniendo en cuenta el orden de entrada de las solicitudes, hasta completar el número máximo de puestos ofertados.

Ubicación de los puestos:

A cada asociación se le asignará una posición según el orden de entrada anteriormente descrito. A la primera asociación le corresponderán los puestos centrales, comenzando por el puesto número 52 en adelante.

Las sucesivas asociaciones irán ocupando los restantes puestos, ocupándose en primer lugar los puestos más cercanos al centro y en último lugar los puestos ubicados en los extremos.

Todos los puestos asignados a cada asociación se ubicarán de forma agrupada, hasta completar el total. En caso de no completar el número máximo de puestos ofertados, quedarán vacantes los situados en cada uno de los extremos, según plano de distribución de los mismos que figura en el expediente.

14. Renuncias.

Las asociaciones que renuncien, con anterioridad a la celebración de las fiestas, durante dos repartos seguidos a los puestos en su día obtenidos, quedarán excluidas en el siguiente reparto que se celebre para la distribución de puestos de venta ambulante durante las fiestas de San Bernabé y San Mateo en la ciudad de Logroño.

15. Pago de la tasa y depósito de la fianza.

Una vez efectuado el reparto de los puestos de venta ambulante, se publicará en el Boletín Oficial de la Rioja, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal el resultado del mismo, al objeto de que las asociaciones interesadas, procedan, previamente a la adjudicación definitiva, y en el plazo de cinco días hábiles contado a partir del siguiente al de la publicación del Edicto, a:

- Ingresar el importe de la liquidación por la tasa correspondiente;

- Constituir fianza, por importe de 750 euros por asociación, en garantía de la conservación y correcta reposición del dominio público afectado;

- Comunicar por escrito a la Sección de Dominio Público la relación de los asociados que van a instalarse en cada uno de los puestos asignados indicando el número de orden establecido en la solicitud. En el caso de que no se comunique, se asignará en orden establecido inicialmente.




16. Resolución.

Una vez comprobado el cumplimiento por cada asociación de las obligaciones anteriores, se dictará Resolución de Alcaldía otorgando a cada asociación la autorización para la instalación de los puestos que le hayan sido adjudicados, indicando su número y localización.

El representante de cada asociación que haya sido adjudicataria de algún puesto, deberá recoger en el Ayuntamiento de Logroño las tarjetas identificativas de sus asociados que habrán sido selladas y asignadas a uno de los puestos. Deberán ser plastificadas y entregadas a los titulares para que las porten en el desarrollo de la actividad.

Los días para la recogida de las tarjetas serán los siguientes:

- Fiestas de San Bernabé: Del 6 al 7 de junio de 2024.

- Fiestas de San Mateo: Del 18 al 19 de septiembre de 2024.

Aquellas asociaciones que no cumplan todas y cada una de las anteriores obligaciones, quedarán excluidas en el proceso de otorgamiento de las autorizaciones para la instalación de puestos de venta ambulante, quedando en este caso vacantes los puestos asignados.

Una vez terminado el proceso de adjudicación, las asociaciones velarán por el cumplimiento del presente pliego atendiendo cualquier indicación que pueda realizarse por parte de Policía Local, la cual decidirá en cada momento las acciones a tomar en función de las prescripciones del pliego y de sus atribuciones.

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