Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para actividades en materia de servicios sociales 2024 (extracto)

BDNS: 749202

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 11 de marzo de 2024 aprobó las Bases reguladoras de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de servicios sociales para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Objeto y finalidad.

Las presentes bases tienen como objeto establecer el procedimiento para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro de Calahorra, mediante concurrencia competitiva, para que desarrollen proyectos de prevención, promoción y cooperación en el ámbito social adaptados a las necesidades de la población y complementen los programas y proyectos municipales en materia de Servicios Sociales.

Las ayudas establecidas en las presentes bases tienen la finalidad de desarrollar proyectos y/o acciones sociales dirigidas a las siguientes especificaciones:

- Prevención de situaciones de riesgo

- Asistencia y promoción social

- Promoción de la convivencia e integración social y laboral

- Desarrollo de redes sociales de apoyo

- Información, orientación, asesoramiento y acompañamiento social

- Fomentar el tejido social y el voluntariado

- Incorporación social de determinados colectivos o sectores de población

- Otras actividades de interés social

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la realización de proyectos la/s personas y entidades siguientes:

1.- Las entidades y asociaciones sin fines de lucro, domiciliadas en Calahorra que realicen proyectos de interés social municipal.

2.- El Consejo de la Juventud Comarcal de Calahorra.

3.- Las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro que, no estando domiciliadas en Calahorra, realicen proyectos de interés social municipal.

Tercero. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones en el ámbito de los servicios sociales para el año 2024 es de 30.000 euros, que se financiarán a cargo de la partida 2311/483 Servicios sociales. Subvenciones libre concurrencia, del presupuesto general vigente. Retención de Crédito número 12024000002962.



Cuarto. Solicitud y documentación.

Tanto la solicitud como los modelos de documentación a presentar podrán descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra, trámites administrativos, convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva servicios sociales, que se encuentra en la web (www.ayto-calahorra.es).

Las solicitudes se presentarán en Sede Electrónica del Ayuntamiento de Calahorra.

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de un mes computable a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria, no obstante, el Ayuntamiento publicará en la web municipal la fecha fin de presentación de solicitudes.

Sexto. Criterios objetivos de concesión de subvenciones.

Las entidades podrán presentar como máximo dos proyectos, los cuales serán valorados individualmente siendo subvencionados o no de forma independiente. El Ayuntamiento de Calahorra podrá subvencionar tanto el proyecto global como diferentes actividades del mismo, cuando así lo estime oportuno.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 9 de las Bases Reguladoras.

Para tener derecho a la subvención, las entidades deberán obtener, tras la valoración de los criterios establecidos, una puntuación mínima de 60 puntos.

La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.

Séptimo. Plazo de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.

Octavo. Plazo y forma de justificación.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar la justificación en los 3 meses siguientes a la finalización de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 15 de noviembre de 2024, a través de la sede electrónica de la web municipal (http://sede.calahorra.es).

La documentación a aportar la prevista en el artículo 11 de las Bases Reguladoras.

Noveno. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de bases de ejecución del Presupuesto 2024, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

b) Asumir el compromiso de cubrir el gasto que no se subvencione.

c) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la actividad, pueda realizar el Ayuntamiento de Calahorra.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento en que éstas se produzcan.

e) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Calahorra. Se deben utilizar en todas las publicaciones los logos oficiales del Ayuntamiento de Calahorra así como colaboradores y/o co-financiadores del proyecto.

f) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.

g) Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Ayuntamiento de Calahorra, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por responsable de su contabilidad.

h) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Calahorra a 15 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

Ficheros adjuntos

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