Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades para Proyectos de Cooperación al Desarrollo 2024 (extracto)

BDNS: 749220

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Calahorra en sesión celebrada el 11 de marzo de 2024 aprobó las Bases reguladoras de convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades para Proyectos de Cooperación al Desarrollo para el año 2024.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Objeto, condiciones y finalidad.

El objeto de la presente convocatoria es establecer las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y a promocionar el desarrollo humano local en los campos de la educación, formación, salud, vivienda, defensa de los derechos humanos, desarrollo económico o infraestructuras que beneficien a comunidades rurales o urbanas y que impliquen la participación activa de dichas comunidades y de sus instancias representativas en su proposición, gestión, ejecución y tengan una consideración especial al impacto medioambiental y al uso sostenible de recursos naturales.

Se subvencionarán los proyectos que reúnan las siguientes características:

a) De acuerdo a su situación geográfica:

- Proyectos ubicados en las zonas designadas por las Naciones Unidas en el tramo medio o bajo IDH (Índice de Desarrollo Humano).

b) De acuerdo a las áreas prioritarias de actuación:

- Depuración y saneamiento de agua: sistemas de abastecimiento de agua y servicios e infraestructuras de saneamiento básico.

- Educación: acceso a la educación, mejora de las infraestructuras educativas, alfabetización de personas adultas, capacitación profesional.

- Salud básica: acciones que aborden la salud de forma integral: reducción de la motilidad infantil, mejora de la salud sexual y reproductiva, prevención de enfermedades, etc.

- Vivienda: edificación de bajo coste para la integración de sectores que se encuentren en situaciones de exclusión social.

- Empleo: mejora de las condiciones económicas y de generación de ingresos.

c) En cuanto a la naturaleza de los proyectos.

- Ser autosostenibles y perdurables en el tiempo.

- Participación de los destinatarios en todo el ciclo del proyecto.

- Tener perspectiva de género desde un enfoque transversal.

- Realizar acciones específicas para los sectores de población más desfavorecidos.

- Potenciar el desarrollo ecológico sostenible.

- Potenciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base comunitaria.

- Buscar el compromiso e implicación institucional de las entidades públicas que correspondan, en el apoyo a dichos proyectos.

Segundo. Crédito presupuestario.

La cantidad prevista para subvenciones a entidades para proyectos de cooperación al desarrollo para el año 2024 es de 50.000 euros, que se financiarán a cargo de la partida 2317/79000 Cooperación internacional al Desarrollo. Fondo. 0,7, del Presupuesto General vigente, y con retención de crédito número 12024000002961.

Tercero. Beneficiarios.

Las Organizaciones, Fundaciones, Instituciones o Asociaciones solicitantes que deseen acogerse a las subvenciones de la presente convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional al Desarrollo.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener como fin según sus propios estatutos o en sus memorias de actividades de años anteriores, la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de solidaridad entre los pueblos.

d) Tener sede legal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Tener presencia activa en Calahorra, justificada mediante la presentación de memoria de actividades u otro tipo de documentación que avale la misma. A estos efectos se entenderá por presencia activa cuando se cuente de forma permanente con personal de la entidad, con independencia de que el mismo sea contratado o voluntario. Deberá además acreditarse que la entidad ha realizado actividades públicas relacionadas con la cooperación al desarrollo, el fomento de la solidaridad entre los pueblos, educación para la ciudadanía global en el año natural anterior al de la convocatoria. No entendiendo como actividad la simple aparición esporádica de artículos o entrevistas en medios de comunicación.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

g) Haber justificado las subvenciones otorgadas en convocatorias anteriores por el Ayuntamiento de Calahorra en materia de cooperación al desarrollo.

Cuarto. Solicitud y documentación.

Tanto la solicitud como los modelos de documentación exigidos se podrán descargar en la Sede Electrónica de Ayuntamiento, trámites administrativos, 'Convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva a entidades para proyectos de Cooperación al Desarrollo', que se encuentra en la web (www.ayto-calahorra.es).

Quinto. Plazo de solicitud.

El plazo de presentación será de un mes computable a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria, no obstante, el Ayuntamiento publicará en el Portal de Transparencia la convocatoria.

Sexto. Criterios objetivos de concesión de subvenciones.

La valoración de las solicitudes presentadas se realizará conforme al artículo 7 de las Bases Reguladoras. La puntuación final será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.

Serán excluidos y no podrán ser financiados los proyectos que:

a) Obtengan menos de 60 puntos.

b) Obtengan menos de 30 puntos en los siguientes criterios: A, B.

El reparto de las subvenciones para aquellos proyectos que hayan superado los 60 puntos, se hará de forma proporcional a la puntuación obtenida, no pudiendo en ningún caso superar el 90% del presupuesto total del proyecto.

Séptimo. Plazo de realización de realización de las actividades.

El plazo de realización de las actividades que pueden ser subvencionadas será el comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 y el 15 de noviembre de 2024.

Octavo. Justificación. Plazo y forma.

La justificación se realizará conforme al artículo 11 de las Bases Reguladoras. La documentación justificativa de la actividad deberá presentarse en los 3 meses siguientes a la finalización de las actividades realizadas y, como máximo, antes del 15 de noviembre de 2024.

Noveno. Normativa aplicable.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de bases de ejecución del Presupuesto 2024, y resto de legislación de Régimen Local reguladora de subvenciones públicas y de procedimiento administrativo.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones del beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria:

a) Llevar a cabo las actividades objeto de subvención

b) Asumir el compromiso de cubrir y justificar económicamente un 10% más de la cuantía subvencionada.

c) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la actividad, pueda realizar el Ayuntamiento de Calahorra.

d) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento en que éstas se produzcan.

e) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Ayuntamiento de Calahorra. Se deben utilizar en todas las publicaciones los logos oficiales del Ayuntamiento de Calahorra así como colaboradores y/o co-financiadores del proyecto.

f) Comunicar al órgano gestor la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados.

g) Todos los beneficiarios obligados a llevar contabilidad, según la normativa vigente, deberán aportar a la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra, como justificante de las correspondientes órdenes de pago, una certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones o auxilios percibidos, expedida por responsable de su contabilidad.

h) No estar incurso en las prohibiciones para la obtención de la condición de beneficiario del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.

i) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Calahorra a 15 de marzo de 2024.- La Alcaldesa-Presidenta, Mónica Mercedes Arceiz Martínez.

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