Resolución 9/2024, de 13 de marzo, de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Santa María de Logroño (La Rioja), por ampliación del título del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE)

Antecedentes: 

Primero. Con fecha 25 de enero de 2024, María Jesús Sauca Fernández, actuando en nombre y representación en calidad de Directora Titular del CPEIPS Santa María de Logroño (código de centro 26001584), con domicilio en Calle Puente Madre, 2 y CIF G83003004, solicita la modificación de la actual autorización administrativa de apertura y funcionamiento del centro, por la ampliación en una unidad y 30 puestos escolares de las enseñanzas del título del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE). A su vez, solicita la ampliación para implantar en una unidad y 30 puestos escolares el título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes, presentando para ello diversa documentación anexa, si bien con fecha 26 de febrero de 2024, la representante de la titularidad del centro presenta escrito de desistimiento de la solicitud de este último ciclo formativo. 

Segundo. El centro se encuentra autorizado por esta Administración educativa, siendo la última modificación la efectuada por la Resolución 7/2023, de 17 de febrero, de la Dirección General de Innovación Educativa, por la que se modifica la autorización de apertura y funcionamiento del CPEIPS Santa María, de Logroño (La Rioja), por implantación del Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática y Comunicaciones (Boletín Oficial de La Rioja, número 37, de 22 de febrero de 2023). 

Tercero. El informe técnico del Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio, de fecha 11 de marzo de 2024, en el que se señala que la propuesta presentada por el centro docente en lo relativo a los requisitos mínimos de instalaciones, condiciones materiales y ubicación para la ampliación de las enseñanzas del título del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE), cumplen con los exigidos en la normativa vigente, si bien especifica que el proyecto que desarrolle la propuesta deberá cumplir la normativa actualmente vigente y deberá contar con los permisos y autorizaciones pertinentes antes de la ejecución de las obras. 

Por otro lado, señala que si hubiera alguna modificación en el proyecto final que afectara a la distribución presentada, debería remitirse a ese organismo para su valoración. A su vez, solicita a la Dirección del centro educativo que ponga en su conocimiento la finalización de las obras para poder realizar la comprobación final de ejecución de las obras. 

Cuarto.  El informe del Servicio de Inspección Técnica Educativa, de fecha 27 de febrero de 2024, que se manifiesta de forma favorable a la implantación de las nuevas enseñanzas, señalando que corresponderá a la Inspección Educativa supervisar las condiciones de formación del profesorado para ejercer la docencia en esas enseñanzas en el momento que se reciba el Cuadro de Organización Pedagógica del centro al inicio del curso escolar. 

Quinto. El informe del Servicio de Ordenación Educativa, de fecha 29 de enero de 2024, en el que se señala el cumplimiento de los trámites procedimentales de acuerdo con las prescripciones legales y se propone al Director General de Innovación y Ordenación Educativa la concesión de la modificación de la autorización de apertura y funcionamiento solicitada por el CPEIPS Santa María de Logroño (La Rioja), por ampliación de las enseñanzas del título del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE). 

A tales antecedentes son de aplicación los siguientes, 

Fundamentos de derecho: 

Primero. El artículo 14.b) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone que la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa es competente para el otorgamiento de la autorización de las enseñanzas que puedan ser impartidas en los centros docentes públicos y privados. 

Segundo. El procedimiento de autorización administrativa de los centros privados regulado por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Se consideran circunstancias por las que procede la modificación de la autorización, las establecidas en el artículo 13.e) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de Centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, que textualmente cita la ampliación, reducción o sustitución de enseñanzas, en el caso de centros que impartan formación profesional específica. 

Tercero. Los requisitos sobre las instalaciones comunes a todos los centros del sistema educativo español, incluidos aquellos del Sistema de Formación Profesional, serán los establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria. Asimismo, los centros docentes que impartan las enseñanzas de la formación profesional, grado D, en su modalidad presencial, se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. 

Cuarto. Para determinar si las enseñanzas, profesorado, espacios y equipamientos  solicitados se adecúan a la normativa vigente, en el caso del Título LOGSE de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y las correspondientes enseñanzas mínimas y el Real Decreto 558/1995, de 7 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, no existiendo normativa autonómica que regule y desarrolle dicha titulación. 

En consecuencia, a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos y en uso de las atribuciones reconocidas en el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de Innovación y Ordenación Educativa, 

RESUELVE 

Primero. Modificar la autorización del CPEIPS Santa María de Logroño (La Rioja), por ampliación de las enseñanzas del título del ciclo formativo de grado medio de Técnico de Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE), en el curso académico 2024/2025, pasando a ser la configuración actual del centro la siguiente:

Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria.

Denominación específica: Santa María.

Titular: Fundación Educación Marianista Domingo Lázaro.

N.I.F.: G83003004

Domicilio: Puente Madre, número 2.

Código: 26001584.

Localidad: Logroño.

Municipio: Logroño.

Provincia: La Rioja.

Enseñanzas autorizadas:

a) Primer ciclo de Educación Infantil: 3 unidades, con 41 puestos escolares.

b) Segundo ciclo de Educación Infantil: 6 unidades, con 150 puestos escolares.

c) Educación Primaria: 12 unidades, con 300 puestos escolares.

d) Educación Secundaria Obligatoria: 12 unidades, con 360 puestos escolares.

e) Bachillerato de Ciencias: 8 unidades, con 280 puestos escolares.

f) Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales: 6 unidades, con 210 puestos escolares.

g) Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática y Comunicaciones: 2 unidades, con 40 puestos.

e) Ciclo Formativo de Grado Medio en Cuidados Auxiliares de Enfermería (LOGSE): 1 unidad con 30 puestos escolares. 

Segundo. La autorización de las enseñanzas a las que hace referencia el apartado primero se comunicará de oficio al Registro de Centros Docentes no Universitarios, según lo dispuesto en el Decreto 120/2003, de 21 de noviembre, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Tercero. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Gestión Técnica del Patrimonio la finalización de los trabajos de acondicionamiento de los espacios para poder realizar la comprobación de la ejecución final de las obras. 

Cuarto. El centro, antes del inicio de las actividades lectivas, estará obligado a comunicar al Servicio de Inspección Educativa la concreción de la distribución del profesorado designado para impartir las diferentes enseñanzas autorizadas, ajustando esta relación de profesorado a los requisitos de titulación y formación pedagógica exigidos por la normativa vigente. 

Quinto. La modificación de la autorización administrativa del Centro afecta a niveles de enseñanza incluidos en el Régimen de Concierto Educativo con esta Administración, sin que, de ninguna forma, la presente autorización condicione la concesión del mismo. 

Sexto. El CPEIPS Santa María queda adscrito, a efectos administrativos en el caso de la enseñanza secundaria y el grado básico de Formación Profesional, al Instituto de Educación Secundaria Escultor Daniel de Logroño (La Rioja), con código de centro 26002862. En el caso del nuevo grado medio de la Formación Profesional, la adscripción se realizará al Instituto de Educación Secundaria Duques de Nájera de Logroño (La Rioja), con código de centro 26003088. 

Séptimo. El Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución. 

Octavo. La presente modificación de la autorización de apertura y funcionamiento producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación a partir del curso académico 2024/2025. 

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 13 de marzo de 2024.- El Director General de Innovación y Ordenación Educativa, Fabián Martín Herce.

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