Orden AGM/11/2024, de 18 de marzo, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas de cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV) 2024-2027 en la Comunidad Autónoma de la Rioja

PREÁMBULO

Para el periodo que abarca los ejercicios financieros 2024 a 2027, las ayudas al sector vitivinícola se articularán a través de la Intervención Sectorial Vitivinícola (en adelante, ISV), que sustituye al actual Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE 2019-2023).

La ayuda a la cosecha en verde queda regulada fundamentalmente en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013 y el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento.

El Reglamento (UE) 2021/2115 establece en su artículo 43 que el tipo de intervención en el sector del vino es obligatorio para todos los Estados miembros incluidos en su anexo VII, en el que está incluida España. También establece en su artículo 58 los tipos de intervenciones en el sector del vino que los países miembros pueden incluir en sus planes estratégicos de la PAC entre los que se incluye la cosecha en verde.

Para la puesta en práctica en España de la normativa expuesta, se dicta el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. En él, se detallan los tipos de intervención elegidos por el Reino de España entre los que se encuentra la cosecha en verde que es desarrollada en la sección 3ª.

El Real Decreto 905/2022 deja aspectos para desarrollar o concretar obligatoriamente por parte de las comunidades autónomas como el establecimiento de la forma de presentación electrónica de las solicitudes de ayuda, la regulación definitiva de los criterios de prioridad para la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de lo establecido en su artículo 39, establecer si el pago de la ayuda se realizará mediante la aplicación de baremos estándar unitarios, en cuyo caso los valores serán establecidos en la correspondiente convocatoria de ayuda, de acuerdo a los apartados 4 y 6 del artículo 41 del Real Decreto 905/2022 y regular la posibilidad del pago de contribuciones en especie, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el artículo 75 del Real Decreto 905/2022.

Por otro lado, hay aspectos regionales que conviene incluir en las bases reguladoras para la buena gestión y control de la presente ayuda. En el Real Decreto se incluye la necesidad de indicar el rendimiento medio de la explotación, pero no define claramente cómo se debe calcular el mismo por lo que conviene definir como se calculará teniendo en cuenta los datos de las declaraciones de cosecha y los datos de entregas de uva a los consejos reguladores. Se estima necesario en función de la experiencia de gestión que la persona interesada indique el dato del rendimiento esperado para esta campaña y por el que solicita ayuda para cada una de las parcelas. A los efectos de una mejor gestión y control de la ayuda se cree conveniente también establecer la posibilidad de solicitudes colectivas, determinar claramente los casos en los que se considerará que una parcela no se encuentra en buenas condiciones vegetativas y concretar el modo de cálculo de la pérdida de ingresos.

Los Reales Decretos 1047/2022 y 147/2023 regulan, respectivamente, el sistema de gestión y control, y las normas para la aplicación de las penalizaciones de distintas ayudas del PEPAC, entre ellas, la ISV.

Es necesaria, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, la publicación de la presente orden para instrumentar la aplicación de estas ayudas en la Comunidad Autónoma de La Rioja adaptadas a la legislación vigente y en base a las facultades conferidas en materia de agricultura por el artículo 8 apartado 1.19 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La tramitación de esta orden se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En aplicación del principio de trasparencia, además de la audiencia pública, durante la tramitación de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector. Presentándose alegaciones y siendo algunas de ellas admitidas por suponer una mejora en la regulación de la presente ayuda.

En virtud de lo establecido en el Decreto 56/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja apruebo la siguiente,


ORDEN

Artículo 1. Objeto.

Por la presente orden se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la cosecha en verde de la Intervención Sectorial Vitivinícola (ISV 2024-2027) en la Comunidad Autónoma de La Rioja, regulándose el procedimiento para la solicitud, admisión, concesión, justificación y tramitación de los pagos.

Estas ayudas serán financiadas íntegramente con cargo al FEAGA.

Artículo 2. Definiciones generales.

A los efectos de lo dispuesto en la presente orden se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Autoridad competente: la autoridad competente para la concesión y el pago respecto a superficies ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. La autoridad competente para la instrucción, tramitación y valoración de expedientes será la persona titular de la dirección general con competencias en materia de la intervención sectorial vitivinícola.

b) Campaña o campaña vitícola: período comprendido entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del año siguiente.

c) Contribuciones en especie: se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago justificado con facturas y justificantes del mismo.

d) Cosecha en verde: destrucción o eliminación total de los racimos de uvas de viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, cuando todavía están inmaduros, de manera que se reduzca a cero el rendimiento de la parcela, sin que puedan existir uvas sin vendimiar en la parcela de viñedo objeto de la ayuda.

e) Desastre natural: incluye las definiciones de 'desastres naturales' y de 'fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural' recogidas en los apartados 9 y 16 del artículo 2 del Reglamento (UE) número 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

f) Ejercicio financiero: período comprendido entre el 16 de octubre del año n-1 y el 15 de octubre del año n.

g) Parcela de viñedo: superficie determinada de terreno, en la que un solo viticultor o viticultora cultiva la vid. Está formada por un recinto o conjunto de recintos con una o varias referencias alfanuméricas y representada gráficamente en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). A los efectos de esta orden estará formada por una o varias parcelas vitícolas según se define en el artículo 2.c) de La Ley 1/2017, de 3 de enero de control de potencial vitícola de la Comunidad Autónoma de La Rioja colindantes de entre las que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Propietario o propietaria: la persona o agrupación de personas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo sobre el que se va a ejecutar la operación correspondiente.

i) Superficie de los viñedos en producción de una explotación a los efectos de esta orden: considerando como el año 'n' el año natural del periodo de declaraciones de cosecha de uva de la campaña vitícola 'n/n+1' la superficie de los viñedos en producción de una explotación será la suma de la superficie de los viñedos cuyo año de plantación sea 'n-3' o menor. Además, y para los viñedos plantados hasta 2023, considerando que los viñedos con año de plantación 'n-2' tendrán en la campaña de declaración un 50% de la plena producción se considerará la mitad de la superficie de los viñedos de este año de plantación.

j) Superficie de viñedo financiable a los efectos de la presente orden: en la Comunidad Autónoma de La Rioja se denominará así a la superficie vitícola objeto de la ayuda según lo indicado en el artículo 2 del Real Decreto 905/2022 y que se define como la superficie plantada de vides que queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponde a la mitad de la distancia entre las hileras, tal y como se establece en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

En atención a lo indicado en el artículo 11.5, la superficie a considerar de cada parcela de viñedo será la superficie vitícola financiable ya conocida o, en caso de no conocerse, que conste en el registro de viñedo reducida en un 5%.

k) Superficie vitícola abandonada: superficie plantada de vid que desde hace más de cinco años ya no está sujeta a un cultivo regular para obtener un producto comercializable, cuyo arranque ya no da derecho al productor a obtener una autorización de replantación de conformidad con el artículo 66 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La declaración de superficie vitícola abandonada se formalizará mediante resolución del titular de la dirección general con competencias en materia de registro de viñedo, de acuerdo a la Ley 1/2017, de 3 de enero, del control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

l) Viñedo de la explotación de la persona solicitante a los efectos de la presente orden: parcela de viñedo o conjunto de parcelas de viñedo inscritas a nombre del viticultor o viticultora en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, excepto si se verifica que ha sido incluido en la explotación creando condiciones artificiales conforme a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de control del potencial vitícola. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el registro de viñedo las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

m) Viticultor o viticultora: persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tenga una superficie plantada de viñedo, en propiedad, o en régimen de arrendamiento o aparcería, o cualquier otra forma conforme a derecho que pueda demostrar mediante documento liquidado de los correspondientes tributos, cuya vendimia se utilice para la producción comercial de productos vitivinícolas, o la superficie se beneficie de las excepciones para fines experimentales o para el cultivo de viñas madres de injertos contempladas en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión, de 11 de diciembre 2017. Esta definición se considera cumplida por la persona física o jurídica ya inscrita en el registro de viñedo como persona viticultora de una superficie plantada de viñedo antes de la fecha de entrada en vigor de dicho Reglamento.

Artículo 3. Personas beneficiarias.

1. Se podrán acoger a las ayudas a la intervención de cosecha en verde en el marco de la ISV 2024-2027 quienes cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos para dicha intervención en Real Decreto 905/2022 y en esta orden.

Solamente podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos viticultores que reúnan los requisitos anteriores con relación a las parcelas ubicadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán percibir estas ayudas quienes:

a) Incumplan cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos el de encontrarse al corriente respecto de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Se demuestre, previo procedimiento contradictorio, que han creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en la presente orden, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.

2. Quienes soliciten y perciban la Intervención de cosecha en verde se relacionarán con la autoridad competente exclusivamente por medios electrónicos, ya sean personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad, bien por aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, bien por aplicación del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si son personas físicas, en este último caso en atención a sus características. A este respecto se establece para la Comunidad Autónoma de La Rioja que las solicitudes de ayuda y de pago se realizarán obligatoriamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja desde el Catálogo de ayudas para lo cual las personas beneficiarias podrán autorizar a un representante.

3. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona que solicite la ayuda para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados electrónicos, en cuyo caso la persona que solicite la ayuda no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

4. Serán obligaciones de las personas beneficiarias las dispuestas en el punto primero del artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja o norma que lo sustituya.

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

1. La intervención de cosecha en verde, contemplada en el artículo 58.1 c) del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo tendrá como finalidad evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.

2. La superficie de las parcelas que reciban ayuda a la cosecha en verde no se contabilizará para calcular los límites de rendimiento fijados en los pliegos de condiciones de los vinos con DOP o IGP.

Artículo 5. Admisibilidad de la persona solicitante.

1. Se podrán acoger a la ayuda a la cosecha en verde las personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación y que cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación, y con las disposiciones relativas a las declaraciones obligatorias según el capítulo VI del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro de viñedo, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) número 555/2008, (CE) número 606/2009 y (CE) número 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión.

2. En el momento de solicitar la ayuda deberán estar inscritos en el registro de viñedo las personas viticultoras como explotadores/cultivadores y sus parcelas incluidas en la solicitud de ayuda.

3. Las personas viticultoras cuyas solicitudes de ayuda hubiesen sido aprobadas en convocatorias anteriores del Programa de apoyo al sector vitivinícola (PASVE) 2019-2023 o de la ISV 2024-2027, según corresponda, no podrán acceder a la ayuda en las dos convocatorias siguientes, si:

a) Renunciaron a la ayuda de una operación solicitada una vez aprobada, excepto que hubiesen comunicado su renuncia dentro del plazo establecido en la correspondiente convocatoria en virtud del artículo 37.2 para tal efecto del Real Decreto 905/2022 o en el artículo 81.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, según corresponda.

b) No solicitaron el pago de una operación aprobada, una vez finalizado el plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Los supuestos indicados en los apartados a) y b) no serán de aplicación en casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, y en los casos excepcionales que se reconozcan mediante resolución del titular de la consejería con competencias en materia de Intervención Sectorial Vitivinícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. No podrán acceder a la ayuda por cosecha en verde las personas solicitantes que:

a) Hayan sido sancionados en firme por la autoridad competente en materia de agua por hacer un uso ilegal de este recurso en aquellas hectáreas de regadío para las que las hayan solicitado.

b) Hayan sido sancionadas en firme por la autoridad competente por sanción grave o muy grave en base a los previsto en la Ley 12/2013, de 2 agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en los dos años anteriores.

Artículo 6. Requisitos de admisibilidad de las parcelas de viñedo.

1. Sólo podrán acogerse a la ayuda a la cosecha en verde las parcelas de viñedo que se destinen a la producción de uva para vinificación.

2. Las parcelas de viñedo deberán haber sido plantadas previamente a las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda.

3. Según lo establecido en el artículo 36.3 del Real Decreto 905/2022 y lo indicado en el artículo 11.5 de la presente Orden la superficie solicitada por parcela de viñedo será igual o superior a 0,3 hectáreas (ha).

4. La solicitud de ayuda se deberá realizar según las parcelas vitícolas que constan en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja de manera que la parcela de viñedo solicitada según la definición del artículo 2.g) constará de una o de varias parcelas vitícolas.

Artículo 7. Presentación de solicitudes de ayuda de cosecha en verde.

1. Una vez publicada la resolución indicada en el artículo 34.3 del Real Decreto 905/2022 fijando la asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde se procederá a publicar la correspondiente resolución de convocatoria de ayuda, en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. No obstante, el plazo para presentar las solicitudes de ayuda deberá finalizarse en todo caso antes 30 de abril de cada año.

2. La resolución de convocatoria podrá establecer un plazo de presentación de renuncias de las operaciones aprobadas, siempre que no sea superior a 10 días después de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

3. Las solicitudes de ayuda se realizarán obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja desde el Catálogo de ayudas, para lo cual las personas beneficiarias podrán autorizar a un representante.

4. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de que se presenten de forma colectiva, se deberá realizar obligatoriamente a través de un interlocutor o representante único con la administración, en cuyo caso será necesaria la presentación de una acreditación o autorización de firma por parte de las personas solicitantes individuales. Las solicitudes individuales podrán realizarse también a través de un interlocutor o representante con la administración, en cuyo caso será también necesaria la presentación de una acreditación o autorización de firma.

Artículo 8. Requisitos de las solicitudes de ayuda. Condiciones esenciales.

1. La intervención de cosecha en verde se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda para la ejecución de la cosecha en verde.

2. Cada solicitud de ayuda podrá incluir una o más parcelas de viñedo, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6.

3. La superficie máxima por solicitud objeto de resolución aprobatoria será de 10 hectáreas por viticultor o viticultora y año. No obstante, la resolución de convocatoria correspondiente podrá reducir la superficie máxima por persona viticultora y año.

4. Las personas solicitantes de la ayuda deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 y aportar la siguiente información mínima:

a) Identificación de la persona solicitante.

b) Identificación, localización y superficie de cada una de las parcelas de viñedo en las que se quiere ejecutar la cosecha en verde. Esta superficie no podrá ser superior a la superficie inscrita en el registro de viñedo para la vitícola o vitícolas que integran dicha parcela de viñedo reducida en un 5%.

c) Número de registro de la parcela o parcelas vitícolas del registro de viñedo.

d) El rendimiento medio de cada parcela de viñedo, considerando la media de las tres últimas campañas, según se describe en el artículo 38.4. c del Real Decreto 905/2022. En el caso de que la parcela de viñedo solicitada conste de varias parcelas vitícolas o varios recintos SIGPAC con distintos rendimientos, el rendimiento de cada campaña se calculará como la media ponderada de los distintos rendimientos declarados en función de la superficie de cada parcela vitícola o recinto SIGPAC.

En el caso de no conocerse las producciones específicas de las parcelas de viñedo objeto de la solicitud de ayuda, el rendimiento medio se calculará teniendo en cuenta la producción total declarada según el tipo de vino, dividido entre la superficie total declarada para ese tipo de vino. La producción total según tipo de vinos corresponde a la declarada según el desglose de datos de viñedo recogido en el cuadro B del anexo I b del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio. En el caso de viñedos de la DOCa Rioja, la producción total declarada no podrá ser superior a la producción total comunicada por su consejo regulador en la campaña de referencia. La superficie total declarada para cada tipo de vino corresponde con la superficie de los viñedos en producción de una explotación según la definición del artículo 2.i).

e) El rendimiento esperado en cada parcela de viñedo y por el que se solicita la ayuda, que en ningún caso podrá ser superior al rendimiento medio al que hace referencia el apartado anterior.

f) Variedad de uva y tipo de vino producido en cada parcela de viñedo según la declaración de cosecha de la campaña anterior.

g) En su caso, la indicación de la DOP o IGP a la que pertenece la parcela de viñedo.

h) Método de cosecha en verde que va a aplicarse: manual o mecánica.

i) Forma de realización de la cosecha en verde: medios propios o terceros.

j) Si la parcela de viñedo pertenece a explotaciones de titularidad compartida, conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre.

k) La documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

5. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en este apartado, los plazos de pago que se establecen en la citada Ley para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago.

No obstante, si la certificación de auditor o el informe de procedimientos acordados no pudiere obtenerse antes de la terminación del plazo establecido para la presentación de la solicitud, se aportará justificante de haber solicitado dicho medio de acreditación y una vez obtenido se presentará inmediatamente y, en todo caso, dentro del plazo habilitado para la presentación de alegaciones a la lista provisional regulada en el artículo 10.2.

La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:

a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación.

b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:

1.º Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.

2.º En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, 'Informe de Procedimientos Acordados', elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.

Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

6. La resolución de convocatoria podrá establecer la obligación de aportar información o documentación adicional.

7. No se admitirán solicitudes de modificación de la ayuda solicitada que afecten a los requisitos de admisibilidad, a la puntuación o que aumenten el importe de ayuda concedida. Tampoco se admitirán cambios o renuncias parciales de las parcelas de viñedo incluidas en la solicitud de ayuda salvo causas de fuerza mayor o errores manifiestos.

Artículo 9. Criterios de prioridad.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 905/2022 se establecen los siguientes criterios de prioridad, ligados a la parcela de viñedo:

a) Parcelas de viñedo inscritas en una figura de calidad diferenciada (DOP/IGP) y cuya producción haya sido destinada a la elaboración de vino para dicha DOP o IGP en, al menos, las dos campañas previas a la campaña de aplicación de la cosecha en verde.

b) Tipo de uva tinta o blanca. Priorizando el tipo de uva tinta. En caso de que coexistan uva tinta y blanca en la parcela de viñedo se asignará la puntuación correspondiente al tipo de uva que ocupe la mayor superficie para cada parcela.

c) Variedad de uva de vinificación priorizando la variedad tempranillo sobre el resto de variedades autorizadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja. En caso de que coexistan diferentes variedades de uva en la parcela de viñedo se asignará la puntuación correspondiente a la variedad de uva que ocupe la mayor superficie de la parcela de viñedo.

d) Superficie de la parcela de viñedo. Priorizando aquellas parcelas con una superficie superior a 0,59 hectáreas por ser el valor medio calculado de la superficie de las parcelas vitícolas inscritas en el registro de viñedo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Edad del viñedo. Se priorizarán los viñedos jóvenes de hasta 35 años en el momento de la solicitud de ayuda. En caso de que coexistan viñedos de diferente edad en la parcela de viñedo se asignará la puntuación correspondiente a la edad del viñedo con mayor edad independientemente de la superficie que ocupe este viñedo.

2. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 39 del Real Decreto 905/2022 se establecen los siguientes criterios de prioridad para cada parcela de viñedo ligados a la persona de la ayuda:

a) Joven: Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años.

Cuando la persona solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado directamente, dicha condición se deberá cumplir por al menos el 50 % de las personas físicas con el poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, esto es, de aquellas cuya participación conjunta en el capital social de la persona jurídica suponga más de la mitad del capital social total de ésta, o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro de la misma.

b) Titularidad compartida: Explotaciones inscritas en el registro de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, siempre y cuando ya figuren en dicho registro en la fecha de apertura de plazo de solicitud de estas ayudas.

c) Explotación prioritaria: Explotaciones catalogadas como explotación agraria prioritaria, de acuerdo a la Orden 54/2018, de 6 de agosto, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula el Catálogo de explotaciones prioritarias de La Rioja.

d) Las solicitudes presentadas de forma colectiva que se compongan, al menos, de 10 personas solicitantes individuales.

e) Superficie total solicitada por beneficiario, priorizando las solicitudes con menor superficie según los tramos que se concreten en la resolución de convocatoria.

3. La resolución de convocatoria incluirá la puntuación de los criterios elegidos para cada convocatoria teniendo en cuenta lo indicado en este artículo.

Artículo 10. Procedimiento de selección y aprobación de parcelas de viñedo.

1. El procedimiento de selección se realizará por parcelas de viñedo en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Una vez evaluadas las solicitudes de ayuda presentadas, se elaborará una lista provisional con las parcelas de viñedo seleccionadas y priorizadas de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en el artículo 9, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y se abrirá un plazo de alegaciones.

3. Las eventuales alegaciones que hayan podido presentar las personas solicitantes tras la presentación de la solicitud de ayuda deberán haber sido valoradas antes de la elaboración de la lista definitiva de parcelas de viñedo admisibles priorizadas en su ámbito territorial.

4. Antes del 7 de junio del año en que se vaya a aplicar la cosecha en verde, se comunicará según lo establecido en el anexo XVII del Real Decreto 905/2022 y en formato electrónico, la lista definitiva de parcelas de viñedo admisibles y priorizadas a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios u órgano que lo sustituya del ministerio con competencias en agricultura.

5. La Comunidad Autónoma recibirá de la Dirección General competente del Ministerio de Agricultura, antes del 15 de junio, la lista definitiva de parcelas admitidas y el presupuesto asignado, a partir de la información remitida por la Comunidad Autónoma de La Rioja, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 40.5 del Real Decreto 905/2022:

a) En el caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea mayor al importe total solicitado, se asignará a cada parcela el importe de la ayuda solicitada.

b) En caso de que el presupuesto disponible para la cosecha en verde sea menor al importe total solicitado por el conjunto de comunidades autónomas, se destinará, para seleccionar las parcelas admisibles de cada comunidad autónoma, un presupuesto calculado proporcionalmente al importe de las necesidades comunicadas según el anexo XVII del Real Decreto 905/2022, respecto del total disponible.

6. Con base en el presupuesto calculado como disponible para la Comunidad Autónoma de La Rioja según el párrafo anterior, se dará prioridad en la selección, a las parcelas que tengan mayor puntuación en la valoración, hasta agotar el presupuesto disponible para la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En caso de empate se dará prioridad a las parcelas de viñedo de mayor superficie y si persiste el empate, a las presentadas en primer lugar según fecha, hora, minuto y segundo del registro de entrada.

7. Una vez conocido el presupuesto disponible para cada convocatoria, por parte de la persona titular de la Consejería se formalizará el trámite de aprobación del gasto.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja tanto la resolución de concesión del procedimiento, como cualquier acto previo a éste derivado de la instrucción de ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes, entre otros.

9. Una vez realizados los trámites anteriores, se dictará propuesta definitiva a efectos de la fiscalización del gasto.

10. La resolución de concesión se dictará por la persona titular de la Consejería y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes del 30 de junio. Esta resolución hará expresamente referencia a las solicitudes denegadas y a las estimadas. Contra la misma podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante la persona que dirija la Consejería con competencias en materia de agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de La Rioja en el plazo de 2 meses a contar desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Transcurrido el plazo de interposición del recurso de reposición, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.

Artículo 11. Cálculo de la cuantía de la ayuda.

1. La ayuda consistirá en una compensación a los viticultores o viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la operación, conforme a las disposiciones establecidas en este artículo, y en una contribución a los costes incurridos en dicha operación, conforme a las disposiciones establecidas en el apartado 6 de este artículo, teniendo en cuenta lo recogido en el artículo 78 del Real Decreto 905/2022.

2. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica del 50 % de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela de viñedo para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio de la uva de las tres últimas campañas en la parcela de viñedo objeto de la ayuda, multiplicado por el rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan datos, y multiplicado por la superficie con derecho a ayuda, según lo indicado en los apartados 3, 4 y 5 de este artículo.

Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde o, por cualquier otro motivo justificado, no se pudiera determinar el rendimiento de alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no disposición de datos para dicha o dichas campañas en las que se realizó la cosecha en verde, pudiéndose excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio.

Además, cuando en una o más campañas objeto de cálculo de la compensación por pérdida de ingresos hubieran concurrido circunstancias excepcionales que condicionaran de manera muy sensible los rendimientos y/o los precios percibidos por los productores, las campañas afectadas por ello podrán ser retiradas del cálculo, substituyéndose por las inmediatamente anteriores. En caso de aplicar esta excepción se deberá indicar en la resolución de convocatoria correspondiente. De igual forma, las circunstancias excepcionales estarán debidamente justificadas en dicha convocatoria.

3. El precio medio de la uva en la parcela objeto de la ayuda será calculado considerando lo indicado en el artículo 41 del Real Decreto 905/2022 y según los precios de la uva tinta y uva blanca publicados en la web del gobierno de La Rioja, de las campañas correspondientes, actualizados según el I.P.C. para todas las parcelas de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Estos precios medios para variedades de uva tinta y para variedades de uva blanca quedarán indicados en la resolución de convocatoria correspondiente.

4. El rendimiento medio de la parcela de viñedo con derecho a ayuda será el menor de los siguientes rendimientos:

a) El rendimiento medio declarado según lo indicado en el artículo 8.4.d)

b) El rendimiento esperado y por el que se solicita ayuda para cada parcela de viñedo.

c) Un rendimiento máximo para variedades de uva tintas y otro para variedades de uva blancas que deberán establecerse en la resolución de convocatoria correspondiente. En el caso de parcelas de viñedo con mezcla variedades de uva blancas y tintas el rendimiento máximo de cada una de ellas será calculado según los porcentajes de variedades de uva tinta y uva blanca indicados en las parcelas vitícolas del registro de viñedo.

d) El rendimiento calculado tras un aforo de cosecha en los casos en los que se haya considerado necesario según lo indicado para los controles sobre el terreno en el artículo 16.

5. La superficie con derecho a la ayuda para cada parcela de viñedo será la menor de las siguientes superficies:

a) Superficie de viñedo financiable cuando sea conocida.

b) En caso de no ser conocida, será la superficie de la parcela de viñedo según conste en el registro de viñedo reducida en un 5%. Considerando esa diferencia como media estimada que nos proporciona la experiencia en la gestión entre la superficie de viñedo registrada y la superficie de viñedo financiable.

6. Se establece que el pago de la ayuda para los costes incurridos se realiza mediante la aplicación de baremos estándar unitarios para lo cual se fijará en la convocatoria de ayudas correspondiente el valor del coste unitario para los métodos de eliminación permitidos que serán el método mecánico y el método manual.

La contribución por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50 % al baremo estándar de coste unitario correspondiente.

Artículo 12. Procedimientos para el pago de la ayuda.

1. La cosecha en verde deberá haberse realizado a más tardar el 15 de julio en la o las parcelas de viñedo correspondientes.

2. En ningún caso podrá entenderse como ejecutada la cosecha en verde en una parcela si ésta no ha sido efectuada en la parcela completa y se han eliminado todos los racimos de uva, a tenor de lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

3. Una vez realizada, la persona beneficiaria deberá presentar una solicitud o comunicación para el pago de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de convocatoria. La comunicación de la fecha de ejecución de la cosecha en verde se considerará como la solicitud de pago de la ayuda.

4. El cálculo de la ayuda se hará conforme a las disposiciones establecidas en el artículo anterior de esta orden y el artículo 78 del Real Decreto 905/2022 teniendo en cuenta que deberá aplicarse el correspondiente porcentaje de financiación a:

a) La pérdida de ingresos que corresponda.

b) Los costes incurridos en la ejecución de la cosecha. El porcentaje de financiación se aplicará sobre el valor del baremo estándar de coste unitario.

Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie vitícola financiable de cosechada en verde, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.

5. Realizadas los controles sobre el terreno de la ejecución de la acción de la cosecha en verde así como el resto de verificaciones necesarias previas para proceder al abono de la ayuda, se formalizará propuesta de pago, y su posterior resolución por parte de la persona titular de la Consejería.

6. La ayuda no se pagará, aunque hubiese sido aprobada, si como consecuencia de un desastre natural se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde.

A los efectos del cumplimiento del párrafo anterior, se considerará que ha existido un desastre natural cuando por condiciones meteorológicas como las heladas, el granizo, las lluvias o la sequía se destruya más del 30 % de la producción, calculada como la media anual de una persona agricultora determinada durante el trienio precedente o de una media trienal basada en los cinco años anteriores que excluya la cifra más elevada y la cifra más baja.

7. Las ayudas se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) por lo que la tramitación de los pagos se efectuará a través del Organismo Pagador de conformidad con la forma de gestión establecida para pagos FEAGA.

En el caso de reintegros derivados de cualquier incumplimiento se atenderá a lo establecido en el Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo 13. Contribuciones en especie.

1. Se habilita la posibilidad de ejecución la labor de cosecha en verde mediante contribuciones en especie considerando la definición el artículo 2.c). En el caso de cosecha mecánica esta deberá realizarse con maquinaria inscrita en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) a nombre de la persona beneficiaria.

2. Las contribuciones en especie en forma de trabajo de los costes de ejecución de la cosecha en verde se pagarán mediante el coste unitario específico establecido en la resolución de convocatoria correspondiente y en los términos establecidos en la misma.

Artículo 14. Compatibilidad de las ayudas.

1. No se financiarán con los fondos de la Intervención Sectorial del Vino las intervenciones que estén recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) número 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) número 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea.

2. La percepción de las subvenciones previstas en la presente orden, para financiar la operación presentada, será incompatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 15. Error manifiesto.

Cualquier comunicación, solicitud o petición cursada a las autoridades competentes, en virtud de las ayudas contempladas en la presente orden, incluida una solicitud de ayuda, podrá corregirse después de su presentación en caso de errores manifiestos materiales, de hecho, o aritméticos, reconocidos por la autoridad competente.

Artículo 16. Controles sobre el terreno.

1. La administración podrá realizar controles antes de la aprobación de las solicitudes para comprobar que las parcelas de viñedo solicitadas no han sido cosechadas completa ni parcialmente, que no han sido afectadas por desastres naturales, que se ha practicado un correcto manejo de la superficie de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas y que los rendimientos esperados por los que se solicita la ayuda se corresponden con el estado vegetativo del viñedo. Estos controles se realizarán sobre una muestra determinada según lo establecido en el correspondiente plan de controles.

2. Los controles sobre el terreno tras la ejecución de la cosecha en verde se efectuarán en todas las parcelas de viñedo a las que se haya concedido la ayuda. Estos controles deberán determinar que se ha ejecutado correctamente la cosecha en verde y que ésta no ha tendido ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni consecuencias fitosanitarias negativas. En caso de no haberse controlado anteriormente, estos controles deberán determinar también el correcto manejo de la superficie considerada, de forma que se mantenga en buenas condiciones vegetativas, de forma que los rendimientos esperados por los que se solicita la ayuda se corresponden con el estado vegetativo del viñedo.

Se podrá determinar en los controles sobre el terreno que un viñedo no se encuentra en buenas condiciones vegetativas cuando el viñedo pueda considerase un viñedo abandonado o cuando debido a la existencia de marras o cualquier otro motivo constatable se determine que el rendimiento de la parcela de viñedo sería significativamente inferior al rendimiento esperado y solicitado para esa parcela de viñedo por la persona beneficiaria.

3. Si tras los controles se determina que las parcelas de viñedo solicitadas no se encuentran en buenas condiciones vegetativas se notificará a la persona interesada y al consejo regulador correspondiente de esta circunstancia.

4. El único medio de eliminación de la cosecha permitido será la biodegradación en la misma parcela de viñedo solicitada mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente.

Artículo 17. Reducción de la ayuda.

No se pagará ayuda alguna por la cosecha en verde en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite que la cosecha en verde se haya ejecutado y/o comunicado después del 15 de julio de cada ejercicio en la parcela o parcelas correspondientes.

b) Cuando no se haya reducido a cero el rendimiento de la parcela y no se hayan eliminado todos los racimos de uva.

c) Cuando la eliminación de la cosecha no se haya realizado en las condiciones previstas en el artículo 16.4.

d) Cuando se haya producido la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de cosecha en verde. Para la aplicación de este supuesto deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12.6 de la presente orden.

e) Cuando tras los controles sobre el terreno se determine que las parcelas de viñedo solicitadas no se encuentran en buenas condiciones vegetativas.

Artículo 18 Protección de datos.

1. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea relacionados con las obligaciones de las administraciones relativas a la gestión, el control y la auditoría, y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el artículo 101 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común. A estos efectos, asisten a las personas beneficiarias los derechos establecidos en las normas sobre el tratamiento de datos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento Europeo de Protección de Datos).

2. Por otra parte, las personas beneficiarias, los interlocutores únicos y las entidades colaboradoras, en su caso, si el objeto de la subvención incluye el tratamiento de datos de carácter personal, deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando y aplicando las medidas de seguridad previstas por la normativa europea mencionada en el apartado anterior y por Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 19. Publicidad.

1. La información relativa a los datos de la ayuda y a las personas beneficiarias de la misma, se publicará de conformidad con lo establecido en el título V, capítulo IV, del Reglamento (UE) 2021/2116, sobre transparencia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada, sin perjuicio de los procedimientos de ayudas que sean necesarios para la completa ejecución de la Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023, la Orden ATP/22/2023, de 12 de abril, por la que se dictan las bases reguladoras para la solicitud de ayudas a la cosecha en verde del Programa de apoyo al sector vitivinícola español 2019-2023 en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera. Régimen jurídico supletorio.

En lo no contemplado en esta orden se estará a lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agraria Común y otras materias conexas, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a lo dispuesto el Real Decreto 905/2022 por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, así como por la normativa vigente que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 18 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente. Noemí Manzanos Martínez

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