Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscinas e instalaciones deportivas

El Pleno del Ayuntamiento de Fuenmayor, en sesión plenaria extraordinaria celebrada el 15 de diciembre de 2023 aprobó, con carácter provisional, la modificación de la ordenanza fiscal municipal reguladora de la Tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas.

Efectuada la exposición pública por plazo de treinta días hábiles en el BOR número 254 de fecha 22 de diciembre de 2023 y en el tablón municipal, no se han formulado alegaciones de ningún tipo, por lo que el referido acuerdo ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La modificación entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a continuación se inserta el texto íntegro de,

Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de piscina e instalaciones deportivas


Artículo 3.

Epígrafe Piscinas:

Conceptos Importes/euros
Abonos anuales de año completo:  
Abono anual adulto 125,00
Abono anual familiar 250,00
Abono anual menores de edad y jubilados mayores de 65 años 60,00
Abonos de verano (temporada de apertura de piscinas de verano descubiertas)  
Abono verano adulto 60,00
Abono verano familiar 110,00
Abono verano menores de edad y jubilados mayores de 65 años 30,00
Abonos de invierno  
Abono invierno adulto 90,00
Abono invierno familiar 200,00
Abono invierno menores de edad y jubilados mayores de 65 años 50,00
Abonos de 15 días naturales solamente para las piscinas de verano  
Abono de 15 días naturales adulto 40,00
Abono de 15 días naturales familiar 65,00
Abono de 15 días naturales menores de edad y jubilados mayores de 65 años                                          25,00



Epígrafe Gimnasio:

Suplemento de gimnasio (vinculado a un abono de piscina obligatoriamente) 

Importe mensual

/euros 

Importe anual

/euros

Gimnasio adulto 10,00 80,00
Gimnasio familiar 20,00 150,00
Gimnasio menores de edad y jubilados mayores de 65 años                                              5,00 40,00

Epígrafe entradas:

Entradas de día

Importe día laborable

/euros

Importe sábados, domingos

y festivos/euros

Entradas zona de agua    
Entrada adulto 4,00 6,00
Entrada menores y jubilados mayores de 65 años 1,50 2,00
Entradas zona de agua y gimnasio    
Entrada adulto 5,00 7,00
Entrada menores y jubilados mayores de 65 años 2,00 3,00

Entrada grupos escolares en actividades educativas de centros

educativos de Fuenmayor                                                                    

5,00

por grupo y día

 

Tarifas para un máximo de cuatro jugadores  

Importe día laborable

/euros

Importe sábados, domingos y festivos

/euros  

Pista de pádel no abonados 8,00 por hora por pista completa  10,00 hora por pista completa
Pista de tenis no abonados 5,00 por hora por pista completa  8,00 por hora por pista completa
Pista de pádel abonados 4,00 por hora por pista completa  6,00 por hora por pista completa
Pista de tenis abonados                                      2,00 por hora por pista completa  4,00 por hora por pista completa

Suplemento de luz por hora de 1,00 euros.

Normas generales: La temporada de verano variará cada año en función de la apertura de las piscinas de verano que habitualmente engloba días desde junio a septiembre sin cambios en las tasas. La temporada de invierno será de los meses de octubre a mayo aproximadamente sin cambios en las tasas. Podrá establecerse el pago en dos cuotas para el abono anual, si bien la obligación de pago es por el abono completo, por lo que, en caso de impago de la segunda cuota, la misma se recaudará a través de la vía ejecutiva, con los correspondientes recargos de apremio. Los niños son los comprendidos entre los 6 años a 17 años y las tarifas de jubilados exigen conjuntamente la jubilación con ser mayor de 65 años. Para las tarifas de abonados de las pistas deportivas todos los usuarios de la pista deberán ser abonados a la instalación y los no abonados deberán pagar la entrada a la instalación. Diversas zonas de las instalaciones se cierran 15 minutos antes del cierre de la instalación general. La tarifa del suplemento de gimnasio en el mes de septiembre será de la mitad. La pérdida o rotura de la tarjeta de entrada o abono supone el pago de 5,00 euros y la pérdida o rotura de llave de taquillas de vestuarios supone el pago de 30,00 euros.

Bonificaciones.

Se establecen tres tipos de bonificaciones potestativas para abonos de los sujetos pasivos, si bien las mismas no serán acumulativas, sino que cada sujeto pasivo, cumpliendo los requisitos establecidos, podrá optar únicamente a una de ellas.

Bonificación potestativa del 45 %

De conformidad con el presente apartado se establece una bonificación potestativa del 45 % para aquellos sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias y con los siguientes límites de renta máxima.

La renta anual de la unidad familiar es el criterio de acceso a las bonificaciones, teniendo en cuenta el indicador de 9.000,00 euros. El concepto de unidad familiar será en cada momento el que considere la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Solicitud de bonificación con un único miembro en la unidad familiar: Renta máxima de acceso de 9.000,00 euros (1 indicador).

Por cada miembro adicional de la unidad familiar, se aumenta en 0,5 el indicador con el siguiente detalle y en consecuencia con los siguientes límites de acceso a la bonificación:

2 miembros = 13.500,00 euros de renta máxima (1,5 indicadores)

3 miembros = 18.000,00 euros de renta máxima (2 indicadores)

4 miembros = 22.500,00 euros de renta máxima (2,5 indicadores)

5 miembros = 27.000,00 euros de renta máxima (3 indicadores)

Estos límites se incrementarán en 4.500,00 euros (0,5 veces el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias de las circunstancias:

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Ser victima de violencia de género.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II)

Estos límites se incrementarán en 9.000,00 euros (1 vez adicional el indicador) cuando el titular o algún miembro de la unidad familiar reúna alguna de las siguientes circunstancias, sin que el indicador se incremente en caso de que se cumplan varias circunstancias, ni pueda acumularse a los indicados en el apartado anterior:

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

Bonificación potestativa del 10 %

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 10 % independientemente del nivel de renta.

- Tenga una discapacidad igual o superior al 33 %.

- Padecer celiaquía o ser portador de una enfermedad rara diagnosticada, siempre que no alcance el 33% de discapacidad.

- Todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

- Ser víctima de violencia de género.

- Formar parte de una familia numerosa o monoparental.

- Encontrarse en situación de dependencia reconocida (Grados I y II).

- Disponer del carnet joven (Únicamente para abonos individuales).

Bonificación potestativa del 15 %

Los sujetos pasivos que reúnan las siguientes circunstancias dispondrán de una bonificación potestativa del 15 % independientemente del nivel de renta.

- Formar parte de una familia numerosa especial.

- Se encuentre en situación de dependencia reconocida grado III.

La presente modificación surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Fuenmayor a 13 de marzo de 2024.- El Alcalde-Presidente, Alberto Peso Hernáiz.

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