Corrección de error en la Orden AGM/7/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras
Advertido error en la Orden AGM/7/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 33, de 15 de febrero de 2024, se procede a su corrección de la forma siguiente:
En el artículo 7.2.
Donde dice:
'2. Cuando la persona solicitante antes de presentar la solicitud de la ayuda haya tenido unas ventas brutas de productos agrarios superiores a 10.000 euros o haya sido titular de una explotación con una dimensión económica superior a 8.000 euros de margen bruto, se le considerará ya establecido.'
Debe decir:
'2. Cuando la persona solicitante, con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud, haya tenido unas ventas brutas de productos agrarios superiores a 10.000 euros o haya sido titular de una explotación con una dimensión económica superior a 8.000 euros de margen bruto, se le considerará ya establecido.'
En el artículo 10.1.
Donde dice:
'Para justificar la creación de la empresa agraria, la persona beneficiaria, junto con su solicitud, habrá de aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) a f) de este apartado.
Para aquellas personas beneficiarias que viniesen ejerciendo la actividad agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda, siempre que cumplan con los límites establecidos para ello en el artículo 6, se les exigirá un incremento de la dimensión económica de la explotación de, al menos, el equivalente a 0,2 utas teóricas respecto del momento en que mayor margen bruto hayan tenido en su explotación. El momento con el que se corresponda dicho incremento de la capacidad productiva de la explotación se considerará fecha de establecimiento.'
Debe decir:
'Para justificar la creación de la empresa agraria, la persona beneficiaria, junto con su solicitud, habrá de aportar los documentos que acrediten el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las letras a) a g) de este apartado.
Para aquellas personas beneficiarias que viniesen ejerciendo la actividad agraria con anterioridad a los 24 meses previos a la fecha de solicitud de ayuda, siempre que cumplan con los límites establecidos para ello en el artículo 7, se les exigirá un incremento de la dimensión económica de la explotación de, al menos, el equivalente a 0,2 utas teóricas respecto del momento en que mayor margen bruto hayan tenido en su explotación. El momento con el que se corresponda dicho incremento de la capacidad productiva de la explotación se considerará fecha de establecimiento.'
Se procede a la corrección del citado artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Logroño a 14 de marzo de 2024.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, Noemí Manzanos Martínez.